Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

455,887

Buscar este blog

Translate

domingo, 31 de agosto de 2014

Municipio y Ley de Infogobierno I

MUNICIPIO Y LEY DE INFOGOBIERNO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



El mundo ha dado avances en el área tecnológica en los últimos cincuenta años como no lo había hecho a lo largo de la historia con vertiginosidad sorprendente; ya se ha recorrido parte del espacio exterior o se cuenta con una red de comunicación que permite conocer en tiempo real lo que ocurre en cualquier parte de la urbe, por solamente mencionar algunos.

Esto obliga al Estado a plegarse – guste o no – hacia esas realidades; esto trae consigo una gran responsabilidad, puesto que – en la actualidad – se puede evaluar una gestión con herramientas precisas como no se disponía tiempo atrás, por ejemplo.

El Municipio no escapa de ello.

Nótese que en la legislación se mencionan conceptos como eficiencia, eficacia o transparencia; como principios de la actuación de la entidad pública en todos sus niveles.

Señalar su auténtico cumplimiento o no es algo ajeno al objeto de estas líneas. Quien suscribe persigue es que la información sobre este tema llegue a más personas para que puedan actuar desde su ámbito, bien sea académico, financiero, entre otros; pudiendo tomar decisiones y ejecutar acciones.

Al respecto, lo primero que debe precisarse es el concepto de infogobierno, ya que no lo define expresamente la ley que lo regula; se entiende por infogobierno, en palabras del Editor del portal Tu Abogado.com, el Dr. Raymond Orta - durante una entrevista concedida a la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico - como “… la utilización, la estandarización o la obligatoriedad del uso de firmas electrónicas para los actos públicos…”. 

Afirmaba el Dr. Orta que “…uno de los objetivos es universalizar el acceso a las personas a las tecnologías de información libre; garantizar el ejercicio de los deberes y los derechos a través de las tecnologías de información…”

La Asamblea Nacional aprobó un texto normativo denominado Ley de Infogobierno (LInfogob, 2013), el cual tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas. Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.

Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado. Garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.

Este instrumento señala que se encuentran bajo sus lineamientos los órganos y entes nacionales, estadales, distritales y municipales, al igual que las universidades públicas, el Banco Central de Venezuela, las organizaciones que conforman el llamado poder popular, las personas naturales y jurídicas de carácter privado.  

Deroga el Decreto N° 3.390 de fecha 23 de diciembre de 2004, mediante el cual se dispone que la Administración Pública, Nacional emplee prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos; parcialmente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado, de fecha de fecha 15 de junio de 2012.

Está concebido territorialmente de alcance nacional. Prueba de ello que menciona expresamente hasta las dependencias insulares en su sometimiento de aplicabilidad.

Declara de interés público y estratégico las tecnologías de información, en especial las de información libres.

Estatuye como principios generales la igualdad, legalidad, conservación de la información documental, transparencia, accesibilidad, usabilidad, necesidad de formación, fomento del uso de tecnologías de información, obligatoriedad de uso de portal en la internet, contraloría social, seguridad, proporcionalidad, protección de datos, coordinación, colaboración, compartir información. 

Ya algunos de ellos se encuentran plasmados en otros instrumentos normativos como la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, entre otros, que han recogido innumerables ordenanzas, como pasa en planificación, contraloría, contraloría social, procedimientos administrativos, presupuesto, entre otras.       

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.    

domingo, 24 de agosto de 2014

La Tesorería Municipal


LA TESORERÍA MUNICIPAL
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



La Ley Orgánica de Administración Financiera del sector Público (LOAFSP, 2013) establece dentro de los sistemas previstos a la tesorería. Señala el mencionado texto normativo que está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos a través de los cuales se presta el servicio de tesorería.

En cuanto al señalamiento eventual de su aplicabilidad en el ámbito local, la misma LOAFSP despeja la duda al decir que  están sometidos a sus regulaciones los municipios y sus entes; de igual manera comprende al nivel metropolitano. Esto significa que se extiende tanto a las estructuras centralizadas, es decir, los órganos (alcaldía, concejo municipal, contraloría), como a las descentralizadas (institutos autónomos, empresas municipales, fundaciones).

Ahondando en la explicación llega hasta definir los entes tomando en cuenta la clasificación que hace la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008).

El servicio de tesorería es de gran importancia para el ámbito local, ya que: 

1.- Contribuye al proceso de planificación, puesto que – entre otras – participa en la formulación y coordinación  financiera del municipio; aprueba con la programación de la ejecución del presupuesto de los órganos y entes y programar el flujo de fondos.

2.- Percibe los productos en numerario de los ingresos públicos.

3.- Custodia los fondos y valores pertenecientes al Municipio.

4.- Hace los pagos autorizados por el presupuesto local; distribuye en el tiempo y territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones a cargo del ámbito local.

5.- Registra contablemente los movimientos de ingresos y  egresos.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), al regular los aspectos sobre la hacienda pública local, se refiere al tesoro municipal así: “… está conformado por el dinero y los valores de la entidad municipal así como por las obligaciones a su cargo.”

También hace mención en sintonía con la LOAFSP al establecer que el sistema de tesorería conforma la administración financiera de la hacienda pública municipal.

Como quiera que forma parte de la administración local es menester recordar que es competencia del alcalde, en virtud de las previsiones de la Constitución de la República como de la LOPPM.

Sin embargo, la legislación no expresa a quién le corresponde la designación del Tesorero Municipal; ello lleva a relacionar lo ocurrido con la reforma legislativa que desembocó en la aprobación de la LOPPM acerca del Síndico Procurador Municipal, con la diferencia que el servicio de tesorería siempre se ha encontrado  en la estructura de la función ejecutiva, aun cuando pudiere relacionarse con los controles interno y externo.

Como referencia al marco normativo en materia de tesorería, es pertinente consultar - adicionalmente a los textos ya mencionados en estas líneas - la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley (Orgánica) contra la Corrupción, la Ley Orgánica de Consejos Comunales, la Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP), las cuales provienen del ámbito nacional; para el caso de las entidades locales se pueden incluir a esta lista, las Ordenanzas de Presupuesto, de Contraloría, de las de los CLPP, entre otras, que al efecto dicten los municipios a través del Concejo Municipal.

Cada uno de estos hace aportes significativos desde sus regulaciones, dado que se está ante la gestión pública, que requiere un gran celo para su manejo por estar ante la presencia de intereses ajenos, es decir, el de los ciudadanos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Hacienda Pública Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva”, “Los Concejales”, “La Función Legislativa”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Competencias Municipales”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función de Planificación en el Municipio”, ”Los Bienes Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.  



domingo, 17 de agosto de 2014

El Reglamento de Interior y Debates

EL REGLAMENTO DE INTERIOR Y DEBATES

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Este título puede resultar extraño a la vista de mucha gente; sin embargo, en el ámbito municipal es algo cotidiano.

En efecto, se trata de un instrumento normativo que se utiliza en el Poder Legislativo, el cual  tiene por objeto reglamentar la organización, instalación y funcionamiento del concejo municipal. 

Este Reglamento permite el manejo diario de las actividades que lleva a cabo esta rama local; por ejemplo, cuando se inicia el período porque se ha procedido a elegir nuevas autoridades, gracias a él es posible la apertura de cara al público de este órgano.  Si se produce la falta temporal de un concejal, se acude a este cuerpo de normas para saber cómo manejar esa situación.

Dentro de las competencias del concejo municipal previstas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), se encuentra la de dictar el Reglamento de Interior y Debates, lo que lleva implícito su modificación.

Cabe recordar que el concejo municipal es un órgano colegiado; esto significa que está conformado por una pluralidad de funcionarios principales (concejales), quienes acceden a sus cargos por la vía de la elección popular.  

Esta circunstancia implica que cada uno de ellos es de la misma jerarquía, por lo que – de no existir un texto normativo de estas características – no sería posible ni siquiera su instalación, ya que nadie podría ordenar sobre el otro.

En cuanto a la organización interna del concejo municipal, la LOPPM establece que se elige un presidente dentro de su seno, quien la representa, además de ejercer la administración del órgano; y un secretario fuera de su seno, como apoyo del cuerpo.

Para la gestión de sus competencias se ha previsto que se agrupan mediante comisiones. Son órganos técnicos de carácter asesor y consultivo del concejo municipal, por lo que tienen a su cargo el estudio e investigación sobre los asuntos encomendados por la plenaria, lo que se conoce comúnmente como cámara municipal, así como de aquellos derivados de su competencia; los resultados de su gestión se expresan mediante informes, cuando se realiza una investigación; o proyectos de acuerdos u ordenanza, en el caso de su actividad legislativa.

Las comisiones pueden ser de varios tipos. Generalmente el Reglamento de Interior y Debates las clasifica en Permanentes, Instalación, Especiales y de Mesa. Las primeras, se encuentran referidas a los sectores de la actividad municipal; es frecuente encontrar denominaciones como Comisión de Contraloría, Comisión de Hacienda o Finanzas, entre otros. 

Las de Instalación, como su nombre lo indica, se emplean para el inicio de un período de sesiones anual o de comienzo tras la elección de nuevas autoridades (concejales). Las Especiales, de carácter temporal, se producen por acuerdo de los legisladores locales mediante publicación en la gaceta oficial municipal para el estudio de materias no previstas para las de tipo permanente o la atención urgente de algún asunto o que involucre el manejo de varias permanentes, por ejemplo. 

La de Mesa, representada generalmente por el Presidente del Concejo Municipal, los presidentes de comisiones permanentes, los jefes de grupos de opinión o partidos políticos que hacen vida en el seno del órgano legislativo y el secretario municipal; en ella se discuten asuntos de diversa naturaleza, como la distribución de los planteamientos llegados por distintas vías al concejo municipal, bien sea por iniciativa ciudadana u otras autoridades.

Como integrante de entidad pública debe planificar sus actividades, por lo que sigue los mandamientos de la legislación sobre la materia.

Las comisiones suelen estar integradas por un presidente, un vicepresidente y un miembro principal. 

Para la realización de sus actividades se convoca a sus componentes a sesiones de trabajo concertadas, por lo general, dos o tres veces por mes.

Un elemento que no debe pasar desapercibido en el tema objeto de estas líneas es el régimen sobre invitaciones e interpelaciones por aquello de la función de control que ejerce el concejo municipal; el Reglamento contiene regulaciones sobre ello. Cabe recordar que, tanto los funcionarios municipales como los particulares deben atender el llamado de los órganos legislativos so pena de incurrir en delitos como el desacato.

Otro es el de las normas de carácter parlamentario, las cuales sirven para el desenvolvimiento dentro y fuera del salón de sesiones; ejemplos de ello son las mociones, votaciones, derechos de palabra, debates.

El concejo municipal debe buscar mecanismos para propender la participación ciudadana, lo que efectúa mediante cabildos abiertos, derechos de palabra en las sesiones, entre otros; no solamente por ser principio cardinal de actuación en el ámbito local, sino como medio para que el ciudadano se involucre en el manejo de lo público.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados ´´Organización y Gestión Municipal´´, ´´El Concejo Municipal´´, ´´El Secretario Municipal´´, ´´Los Concejales´´, ´´La Iniciativa Legislativa´´, ´´La Consulta Pública´´, ´´Instrumentos Jurídicos Municipales´´, ´´La Autonomía Municipal´´, ´´La Asamblea de Ciudadanos´´, ´´Los Ejidos´´, ´´Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano´´, ´´Los Emolumentos de los funcionarios municipales´´, ´´Medios de Gestión´´, ´´Medios de comunicación alternativos´´, ´´Municipio y Participación Ciudadana´´, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

  

domingo, 10 de agosto de 2014

Municipio y Ley Orgánica de la Administración Pública II

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Uno de los elementos que aporta la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008) es acerca de la creación de órganos y entes, especialmente referidos hacia el municipio.

Los órganos – estructuras de carácter central – nacen desde la mención constitucional; ello significa que el alcalde (poder ejecutivo), el concejo municipal (poder legislativo) y la contraloría municipal (poder ciudadano local), aparecen en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), señalando para cada caso sus respectivas competencias, lo cual permite su ejercicio sin que se produzcan invasiones o interferencias.

Los entes – estructuras de carácter descentralizado –  pueden ser de varios tipos; los hay con régimen predominante de Derecho Público, siendo ejemplo los institutos autónomos, cuya creación debe hacerse mediante acto legislativo (ordenanzas). También con régimen predominante de Derecho Privado, pudiendo señalarse como ejemplo a las fundaciones municipales y las empresas del municipio. Aquí se hace una distinción entre los llamados entes empresariales y no empresariales, donde los ejemplos aportados se corresponden con esta clasificación.

Para el caso de los entes – tanto empresariales como no empresariales – se requiere la redacción del acta constitutiva y estatutos sociales, como ocurre en materia de fundaciones y sociedades mercantiles en los ámbitos del Derecho Civil y Comercial ordinario, al igual que un decreto emanado del alcalde publicado en la Gaceta Oficial Municipal.

Ahora bien, aun tomando las formas propias de Derecho Privado aquellos no escapan tampoco a las regulaciones de carácter público, ya que deben someter su actuación, no solamente a la llamada planificación centralizada encabezada por la Comisión Central de Planificación, sino también a normas como las contenidas por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2012), en lo presupuestario, por ejemplo, como la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010).

Es por ello que voces como la del Profesor Allan Brewer Carías en su obra “Ley Orgánica de la Administración Pública” (ley comentada), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2008; opina que no es tal régimen legal de derecho privado ni poseen autonomía por lo indicado en el párrafo precedente con mayor profundidad.

Las misiones no son materia que el municipio se ocupe por ser de naturaleza nacional.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que las competencias municipales se puede llevar a cabo en forma directa, donde intervienen los órganos, como también a través de diversas formas tendentes a la participación ciudadana, como principio de acción fundamental en el nivel local.  

De hecho, este aspecto se encuentra íntimamente relacionado con la autonomía.

La LOPPM estatuye que – de conformidad con la CRBV y demás textos legales – la libre gestión de las materias de su competencia está comprendida dentro de aquélla, al igual que la legislación y ordenamiento; elección de sus autoridades; crear, recaudar e invertir sus ingresos, entre otros.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “De los Poderes Públicos”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La Autonomía Municipal”, “La Cogestión y Autogestión”, “Iniciativa Legislativa”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Alcalde”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “Municipio y Poder  Popular”, “La Contraloría Social”, “Los Consejos Comunales y su ley orgánica del año 2009”, entre otros, publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.     

sábado, 2 de agosto de 2014

Municipio y Ley Orgánica de la Administración Pública

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (2008) I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Para quienes a diario deben resolver asuntos ante las autoridades públicas se encuentran con una multiplicidad de autoridades que dependen de distintos niveles del Poder Público; en efecto, la distribución prevista por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) da cuenta que aquellos – desde una perspectiva territorial – comprenden el ámbito nacional, estadal y municipal.

El Municipio constituye la unidad político territorial primaria de Venezuela; la historia siempre le ha reconocido el papel jugado durante la gesta de independencia, por solamente mencionar alguno de los aportes que siempre ha tributado en pro del progreso, dadas las múltiples competencias, bien sea de forma concurrente o propias que posee.

El Constituyente estableció que – mediante ley – se ampliarán los postulados generales de este ámbito del Poder Público.

En efecto, el legislador nacional aprobó la Ley Orgánica del Poder  Público Municipal, cuya versión más reciente data del año 2010; en este texto normativo se señala que el objeto es desarrollar los principios constitucionales relativos a este Poder Público, su autonomía, organización, gobierno, administración, control; para el efectivo ejercicio de la participación ciudadana en los asuntos propios de la vida local, tomando para ello la descentralización, planificación, corresponsabilidad entre otros. 

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008), nacida en el marco habilitante tiene por objeto fijar el marco de la organización de la estructura pública en todos los niveles. 

Conocer los principios generales de ésta le permite a los administrados actuar acertadamente frente a la gestión pública sin dispersión de esfuerzos, puesto que podrá – inclusive – ejercer los controles sobre la sustanciación del procedimiento, su decisión y los recursos contra ésta; de allí la necesidad imperiosa de conocer esta Ley.

Su articulado señala que es obligante para el municipio dar cumplimiento; sin embargo, es menester recordar que la LOPPM – como ha quedado anotado – estatuye la autonomía como una de sus más importantes banderas, quedando comprendida  en ella la elección de sus  autoridades (concejales, alcaldes; por ejemplo), la gestión de las materias de su competencia, dictar el ordenamiento jurídico que lo regula, entre otras.

Esto pareciera – a primera vista – que pudiera estarse frente a un conflicto de naturaleza legal.

La LOAP regula acerca de los órganos, entes y misiones; los primeros son definidos como la estructura administrativa central (ministerios, gobernaciones, alcaldías, concejos municipales; por ejemplo). 

Los entes son las organizaciones administrativas descentralizadas funcionalmente con personalidad jurídica propia de la que poseen la República, estados y municipios, sujetas al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por sus órganos rectores o de adscripción; mientras que, las  misiones son programas destinados para la satisfacción de necesidades fundamentales y urgentes de la población.

Cabe destacar que existen órganos y entes en todos los ámbitos del Poder Público. Las misiones se conciben como entidad nacional únicamente, con la cooperación de los ámbitos estadales y municipales, como ocurre en materia de mercados y abastecimiento.

Lo realmente importante es que la LOAP contribuye con el municipio en cuanto a las formas de gestión (órganos y entes) para que las regulaciones sean uniformes, con miras al ejercicio de control por las autoridades y ciudadanos.

Este texto normativo no debe verse en forma aislada ya que interactúa con leyes provenientes del nivel nacional como la LOPPM,  la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, por cuanto es diverso el elenco de gestiones y autoridades ante los que deben efectuarse trámites diariamente.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “De los Poderes Públicos”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La Autonomía Municipal”, “La Cogestión y Autogestión”, “Iniciativa Legislativa”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Alcalde”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “Municipio y Poder  Popular”, “La Contraloría Social”, “Los Consejos Comunales y su ley orgánica del año 2009”, entre otros, publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.     

domingo, 27 de julio de 2014

Municipio y Espacios Acuáticos II

MUNICIPIO Y ESPACIOS ACUÁTICOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Partiendo de la premisa señalada en la entrega anterior acerca de la geografía nacional, el legislador ha previsto diversos instrumentos que regulan los espacios, donde se ha establecido que el municipio – de manera concurrente – pueda ejercer sus competencias.

Ya se indicaba lo que el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Zonas Costeras como la de Espacios Acuáticos, donde la participación ciudadana marca la pauta para sentar bases de desarrollo en las localidades.

Otro caso es en materia de pesca y acuicultura, sobre el cual quien suscribe ya ha publicado, que si bien es materia de competencia nacional, no deja de participar el ámbito local con las organización de las comunidades y elementos adicionales que hacen posible también el propósito del párrafo anterior. 

No debe dejarse de lado que en la planificación local, el Consejo Local de Planificación (CLPP) lo conforman sectores representativos de la comunidad, siendo los pescadores y acuicultores parte de ellos, lo que se encuentra en la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010).   

Por su parte, en el caso de las marinas, se aprobó por el Poder Nacional la Ley General de Marinas y actividades conexas (2002) donde se busca la regulación del ejercicio de la autoridad acuática, lo cual es de la competencia nacional, pero existen actividades en las que el municipio también puede ejecutar labores diversas, dejando claro que se realizan en el marco de las previstas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), ya que los municipios tienen incidencia en todo aquello que mejore las condiciones de vida local.      

Lógicamente, el municipio mantiene sobrado interés en el tránsito sobre los espacios acuáticos, ya que de ello se derivan competencias ambientales, comerciales, turísticas, entre otras, por lo que procura tener relaciones institucionales donde deba llevarse a cabo, con la autoridad nacional; la Ley de Canalización y Mantenimiento de Vías de Navegación es el instrumento por medio del cual se garantiza que se puedan desplazar las embarcaciones sin provocar daños más allá de los permitidos por lo previsible de esa actividad.

De acuerdo con la realidad imperante en cada lugar, se busca gestionar textos normativos que hagan posible que las comunidades saquen el mayor provecho a la vocación natural, como es el caso de lo turístico, agrario y ambiental.

Nótese que en todos los mencionados el motor que impulsa los movimientos de cada sector: pesquero, ambiental, turístico, entre otros, es la organización de los ciudadanos mediante formas de derecho público o privado (consejos comunales, sociedades mercantiles, asociaciones; por ejemplo), que persiguen la generación de empleo, tributación, entre otros factores.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Medios de participación ciudadana”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Planificación”, “Municipio, pesca y acuicultura”, “Las Dependencias Federales”, “Territorio Insular Miranda”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad reguladora vs Potestad Tributaria”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema. 








domingo, 20 de julio de 2014

Municipio y espacios acuáticos I

MUNICIPIO Y ESPACIOS ACUÁTICOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Pensar que todos los municipios se encuentran conformados por tierra firme es un error, ya que la geografía varía de un lugar a otro.

Venezuela cuenta con espacios acuáticos en zonas marítimas, lacustres o ríos. Los espacios acuáticos pueden estar en áreas donde predomina el mar, lagos o ríos indistintamente.

Ello hace imperioso que se legisle sobre esta materia. Es oportuno recordar, por ejemplo, que existe un tránsito permanente de embarcaciones que trasladan buena parte de la producción petrolera desde estados como Zulia y Anzoátegui, los cuales poseen espacios marítimos.

De igual manera, la flota mercante puede ofrecer incrementos con el paso del tiempo, lo que se traduce en ordenar los distintos aspectos que involucran el uso y aprovechamiento de espacios acuáticos. También existe una diversidad biológica importante que debe protegerse, no solamente para esta generación sino para las venideras.

En efecto, se puede contar con un municipio es una isla; ejemplo de ello son los que conforman el Estado Nueva Esparta, tales como: Maneiro, Mariño, entre otros. También los hay en otros tipos de espacios, como ocurre en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar; Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, entre otros.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla que la legislación sobre espacios acuáticos corresponde al Poder Nacional, por aquello de la potestad regulatoria, lo que no significa que el municipio no puede  ejercer sus competencias, las cuales – es bueno recordar – también provienen desde aquélla – como se cita en diversas sentencias del Máximo Tribunal; uno de los casos más emblemáticos ha sido en el área de telecomunicaciones.

En tal sentido se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Espacios Acuáticos (2008), cuyo objeto es regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al derecho patrio e internacional, así como regular y controlar la administración de los espacios acuáticos, insulares y portuarios de la República.

Se crea una estructura administrativa constituida por un órgano rector, actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, y un ente ejecutor denominado Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA). Esta Ley contiene elementos que la vinculan con otras materias, tal es el caso de la seguridad y defensa nacional, telecomunicaciones, pesca, acuicultura, economía, tributación, entre otros.

Desde la perspectiva local, se desarrolla una relación con las comunidades organizadas, puesto que la participación ciudadana es principio cardinal de acción, por cuanto incide en aspectos como la tributación, ordenación urbanística, turismo, ambiente, entre otros, que son competencias municipales lo que aprovecha este ámbito.

Por otra parte, el INEA posee instalaciones donde se albergan contribuyentes que deben aportar al municipio, siendo el caso del impuesto sobre actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículos, contribuciones.

Cabe recordar que la República como las demás entidades públicas no es objeto de los tributos locales, lo que no es trasladado a contratistas ni concesionarios, por lo que – en ejercicio de la autonomía municipal – deben cumplir las normas, por disposición constitucional. 

Existe otro texto normativo, también con visión nacional dada la potestad regulatoria, como es el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales (DLODF, 2011), que sustituye a la Ley Orgánica de Dependencias Federales (1938); tiene por objeto establecer el basamento de la organización, gobierno, administración, competencias y recursos. Reproduce la definición dictada por la CRBV.

Dada sus características propias se les concibe bajo un régimen de administración especial, en virtud de condiciones demográficas, económicas, sociales, entre otras, que no se observan en centros poblados como las ciudades. 

Sin embargo, no tiene que sustraerse del resto del ordenamiento jurídico por cuanto forma parte de Venezuela, solo que debe tomarse en consideración sus elementos particulares.

Crea la figura de los Territorios Insulares como forma de organización político territorial, lo cual puede comprender una dependencia federal, un grupo de ellas o todo el insular con su espacio acuático perimetral. Ejemplo de ello es el Territorio Insular Miranda, con una ley del mismo nombre (2011). 

Tiene por objeto la creación del Territorio Insular Francisco de Miranda, así como el establecimiento de su organización, gobierno, administración, competencias y recursos.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Zonas Costeras (2001) regula lo atinente a establecer las disposiciones que regirán la administración, uso y manejo de las Zonas Costeras, a objeto de su conservación y aprovechamiento sustentable, como parte integrante del espacio geográfico venezolano. 

Se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se relacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental el insular.

La administración, uso y manejo de las zonas costeras se desarrollará a través de un proceso dinámico de gestión integrada, con el propósito de fortalecer la capacidad institucional, la optimización de la planificación y coordinación de competencias concurrentes entre los órganos del Poder Público, con la activa participación de la comunidad organizada, a fin de lograr la mayor eficiencia en el ejercicio de las responsabilidades que cada uno tiene encomendadas para la conservación y desarrollo sustentable.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Medios de participación ciudadana”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Planificación”, “Municipio, pesca y acuicultura”, “Las Dependencias Federales”, “Territorio Insular Miranda”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad reguladora vs Potestad Tributaria”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


domingo, 13 de julio de 2014

Municipio y legislación antidrogas

MUNICIPIO Y LEGISLACIÓN ANTIDROGAS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Se dice en materia de pruebas que un hecho es notorio cuando está relevado de éstas y porque cualquier persona posee un conocimiento general, aun sin ser especializado; un ejemplo es la inflación. No necesita mayor explicación sobre las consecuencias que acarrea para la salud, integridad familiar, orden público, entre otros.

Parafraseando podría decirse que las sustancias ilícitas han venido diezmando a la población económicamente activa por los efectos nocivos que implica su uso. Los jóvenes son un componente importante dentro de esta aseveración.

Ahora bien, siendo Venezuela un país con una situación geográfica privilegiada, no escapa a este flagelo.

Es por ello que se aprobó la Ley Orgánica de Drogas (LOD, 2010), cuyo objeto es:

1.- Establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas; 

2.- Determinar  los  delitos  y  penas  relacionados  con  el  tráfico  ilícito  de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes  sanciones; 

3.-Identificar  y determinar  la naturaleza  del  órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas;

4.- Regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;  y  regular  lo  atinente  a  la  prevención  integral  del  consumo  de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.

Es oportuno destacar que este instrumento normativo no actúa de forma aislada, sino que también intervienen el Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012), el Código Civil Venezolano (1982), la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007), entre otros.

Si bien está concebida como una competencia de corte nacional, ya que el Poder Judicial, el Ministerio Público y cuerpos policiales como el de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); Guardia Nacional (GN) o la Policía Nacional, son órganos nacionales, no es menos cierto que el municipio recibe los efectos de su aplicación, por cuanto se despliegan instituciones locales.

Véase con unos ejemplos.

Los cuerpos de policía municipales, durante sus procedimientos, se encuentran con situaciones previstas como delitos o infracciones en la LOD, en materia de prevención del delito. Los órganos administrativos del sistema de protección de niños y adolescentes atienden situaciones donde se involucra la aplicación de esta Ley.

Otro caso es en el ámbito tributario, dado que la administración tributaria municipal – como ocurre en el caso de otras - se topa con escenarios que constituyen ilícitos tributarios al igual que los tipificados en la LOD.

Las escuelas municipales tienen – a diario, como en todas – la exposición permanente ante la amenaza de personas que incitan al inicio del consumo, tráfico, posesión u otros hechos que buscan en niños o adolescentes los sujetos “ideales” o “perfectos” para cometer sus fechorías; otro tanto acontece en los servicios de salud.

Para ello, tanto la LOD como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ha venido construyendo mecanismos para la prevención y represión de los ilícitos en esta materia. La participación ciudadana es una excelente herramienta en este sentido.

Existen ordenanzas que buscan la creación de mecanismos donde las comunidades – en conjunto con los órganos y entes locales – se unen para actuar con resultados exitosos; ejemplos se pueden encontrar en las de convivencia ciudadana, deportes, ambiente, participación, cultura, entre otras.

Asimismo, los cuerpos de policía municipal, alcaldías y concejos municipales procuran espacios donde se tratan temas vinculados, como las asambleas de ciudadanos, charlas, seminarios, entre otros. 

La LOD establece normas para el empleo de bienes que son utilizados para la comisión de delitos, los cuales – por ser el producto de una actividad ilegal – no se incorporan al libre tráfico comercial, sino que deben utilizarse en programas y proyectos que fomenten labores socialmente aceptadas, por lo que los municipios deberían orientar sus esfuerzos para emplearse – a título de ejemplo – en usos como escuelas, museos, campos deportivos, entre otros, que son beneficiosos para los ciudadanos.

También podría ampliarse el radio de acción con incentivos tributarios locales, como señala la LOD para el nacional, cuando los contribuyentes y demás sujetos pasivos tributarios, realicen aportes a programas o proyectos para la educación, rehabilitación, entre otros, de personas que han sucumbidos ante los efectos nefastos de las sustancias ilícitas.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Salud”, “Medios de Participación”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Asambleas de Ciudadanos”, “Instancias de atención ciudadana”, “Los Bienes Municipales”, “Los Ejidos”, “Municipio e Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas”, “Municipio y Cultura”, “Municipio y Juventud”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y violencia de género”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.    
   

domingo, 6 de julio de 2014

Municipio y Ley Orgánica de Precios Justos (2014)

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Con ocasión de la derogatoria de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (2010) y la Ley de Costos y Precios Justos (2011), en la que se ordena la supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia de Costos y Precios Justos, se hace necesario actualizar los contenidos publicados por quien suscribe.

Efectivamente, en el año 2014 se aprueba la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), cuyo objeto es asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de los precios de los bienes y servicios, mediante el análisis de costos, fijación del margen de ganancia y la fiscalización de la actividad comercial.

Para ello se declara de utilidad pública todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar lo referente a la gestión, tanto de particulares como del sector público, en cuanto a la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios.

Su ámbito de aplicación es en el todo el territorio nacional.

Los destinatarios del texto normativo son el ámbito público como privado. No hay que olvidar el hecho que el gobierno nacional, bajo todas sus formas, ha intervenido activamente en el fenómeno económico, tanto que se han realizado procedimientos donde el sector oficial nacionalizó o estatizó empresas de alimentos, industrias, entre otros. De igual manera, con lo referente a lo micro financiero y comunal, previstas por la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, Ley Orgánica sobre Consejos Comunales (2009), ha venido procurando un papel más activo dentro del movimiento de lo financiero, desde una perspectiva del derecho privado.

Por su parte, el municipio tiene asignadas competencias en materia de alimentos, mercados, mataderos, entre otros, por lo que resulta de interés conocer la ley en referencia. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) (2009) le asigna competencia al nivel local en materia de abastecimiento y mercados, también sobre mataderos. Esto debe interpretarse como una competencia concurrente.

Sin embargo, con el transcurrir del tiempo, se produjeron modificaciones, tanto al sistema de reparto como en la legislación que los regula. De allí que se han conocido institutos de rango nacional que se ocupan o se han ocupado de la materia, tal es el caso de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de Alimentación, Ministerio del Poder Popular para el Comercio, Ministerio del Poder Popular para las Industrias,  Corporación Venezolana Agraria, Instituto Nacional de Tierras, entre otros.

Esto por mencionar algunos.

Para la ejecución de las materias a que se contrae la LOPJ se crea un órgano desconcentrado denominado Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE); entre sus competencias se encuentran ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios.

Uno de los aspectos donde interviene la SUNDEE es el de la fijación de los cánones de arrendamiento de locales comerciales, atribuida por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial (2014), en la que se modifica la competencia que poseían los municipios para hacer la fijación rental basada en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Urbanos (1999).

Basándose en el principio de cooperación institucional a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), le marca pauta a órganos así como a entes apuntalar a la Superintendencia en sus competencias.

El municipio debe prestar atención a este respecto.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Los Consejos Locales de Planificación según su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “De los Medios de Participación”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Tributación”, “potestad regulatoria vs Potestad Tributaria”, “Precio o Tasa para el pago del servicio de aseo urbano y domiciliario”,    entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 29 de junio de 2014

Municipio y Servicio de Gas Doméstico

MUNICIPIO Y SERVICIO DE GAS DOMÉSTICO

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Históricamente ha correspondido al municipio la prestación de los servicios públicos que más cerca nos afectan; por ejemplo: agua, electricidad, aseo urbano y domiciliario, cementerios. Sin embargo, hay factores que no han permitido mantener esto en el tiempo.

Puede citarse el hecho de implantar un régimen jurídico, distancias entre el lugar o fuente hasta donde nos desenvolvemos, entre otros. Es por ello que hay la asunción de algunos servicios de carácter local por parte del nivel nacional, como ocurre con el agua, gas o electricidad.

No compete al municipio la exclusividad de los servicios públicos, por cuanto concurren o hay prestación por otros niveles, como en el servicio de agua, gas o electricidad; el Constituyente fue de la opinión que corresponde al Poder Nacional la regulación en la prestación de los servicios públicos. 

En otros casos será la armonización de estos, como se observa con la Ley de Armonización y Coordinación de Competencias de los Poderes Públicos Nacional y Municipal para la prestación de los servicios de distribución de gas con fines domésticos y de electricidad (2001) y la Ley Orgánica para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento (2001), mientras que, al poder municipal, le corresponde la dotación.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece una reserva al Estado, por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. 

Igualmente, este texto normativo establece como competencia al municipio el servicio de gas doméstico, lo que recoge la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Ahora bien, esto debe interpretarse como una competencia concurrente, dada la explicación en la que ambos ámbitos intervienen en esta actividad.

En efecto, de una lectura de la Ley de Armonización y Coordinación de Competencias de los Poderes Públicos Nacional y Municipal para la prestación de los servicios de distribución de gas con fines domésticos y de electricidad (2001), se observa que al municipio le compete 


  • lo relativo con  la promoción y aseguramiento de la prestación.
  • Mantenimiento, mejoramiento y ampliación de los servicios de distribución de gas con fines domésticos en su ámbito territorial, en armonía con el régimen general y con la ordenación de la actividad de distribución establecida por el Poder Público Nacional.
  • Otorgar las concesiones para la prestación del servicio de distribución de gas con fines domésticos cuando esta comprenda exclusivamente su ámbito territorial. Cuando abarcare más de allá será previo acuerdo con el Poder Público Nacional sobre las modalidades y condiciones de la concesión. 

En tal sentido, se constituirán una mancomunidad conformada por todos los municipios que se encuentren comprendidos en el área se servicio para la distribución de gas definidas por el Poder Público Nacional.


  • Colaborar con el Poder Público Nacional en las labores de fiscalización de la calidad del servicio de distribución de gas con fines domésticos en su ámbito territorial, de acuerdo con la normativa que a tales efectos dicte el Poder Público Nacional.
  • Promover la organización de los usuarios del servicio de  gas con fines domésticos a los fines de velar por la calidad del servicio.
  • Atender reclamos en materia de calidad de servicio y atención a los usuarios del servicio de distribución de gas con fines domésticos y de electricidad, de conformidad con los lineamientos que dicte el Poder Público Nacional.
  • Cooperar en la construcción, instalación y expansión de los sistemas de distribución de gas con fines domésticos y de las instalaciones de distribución de electricidad mediante la simplificación de los trámites y autorizaciones correspondientes.

Sin embargo, es frecuente que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) se gestiona el servicio de gas doméstico, a través de empresas del holding público, por cuanto el municipio acusa deficiencias presupuestarias para invertir en el área por diversas razones.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los medios de gestión”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “Las instancias de atención ciudadana”, “Las Tasas”, “Municipio y L.O. Reorganización del servicio eléctrico”, “Municipio y L.O. de Gestión Comunitaria”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio y Planificación”; que se encuentran publicados en el  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 22 de junio de 2014

Procedencia de Repetición de Tributos II

PROCEDENCIA DE REPETICIÓN DE TRIBUTOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


El Código Orgánico Tributario (COT) establece como premisa que los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

El procedimiento de repetición tiene carácter declarativo y no impugnativo, ya que no procedería una solicitud de devolución no recurridas. Cabe decir que tampoco es de tipo constitutivo, porque la decisión que la acuerde va a generar un reconocimiento de un derecho preexistente.

Sobre el elemento temporal para su ejercicio ya quedó acotado que debe hacerse durante el tiempo fijado por el COT para que opere la prescripción, lo que este texto normativo la fija en cuatro años contados a partir del día primero de enero del año siguiente al hecho generador que da derecho a la repetición, se realice el pago del tributo que origine la acción o se constituya el saldo deudor.

En cuanto a la forma de extinción de la obligación de repetir lo pagado el contribuyente puede optar entre 


  • la compensación, lo cual es un medio reconocido por el COT
  • o la cesión. 


Ahora bien, para que pueda ser ejercida aquélla debe materializarse el pronunciamiento de la Administración o del órgano judicial, no significando que se trate de estar supeditado a un reconocimiento, sino que los créditos deben ser validados.

Para hacer valer la repetición se debe presentar un escrito ante la Administración Tributaria, el cual debe contener la identificación del contribuyente o responsable, así como los de su representante, copia del formato de Registro de Información Fiscal (RIF), copia de la documentación de constitución y representación de la persona jurídica, comprobantes del pago del tributo objeto de repetición, entre otros, para que aquélla pueda formar criterio y emitir la decisión correspondiente. 

Puede realizar todas las actuaciones para la comprobación, pudiendo desechar, acordar total o parcialmente, quedando abierta la vía recursoria de no estar de acuerdo.

En cuanto al aspecto probatorio el COT señala que todos los medios de prueba son reconocidos, con excepción de las pruebas de tipo confesional.

De señalarse la falta de algún recaudo se aplica lo previsto por el COT, es decir, se notifica al solicitante y se fijan 10 días hábiles para la subsanación.

Un escenario donde puede aplicarse la figura de la repetición puede ser en los anticipos de impuesto, por ejemplo, ya que – si bien están contemplados por la ordenanza – no es menos que debe cumplir con todas las exigencias establecidas por la norma; ello en función de los principios que nutren al Derecho Tributario, tales como legalidad, responsabilidad patrimonial, entre otros, ya que la relación jurídico tributaria está dentro de un marco objetivo.

Sobre esto existen sentencias tanto de los Tribunales Contencioso Tributarios como del Máximo Tribunal que han venido delineando tanto a la repetición como a la recuperación de tributos. Ejemplo es la emitida por el Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas) en fecha 30 de enero de 2001, caso: Municipio Sucre del Estado Miranda. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Las Tasas”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria” “Potestad Sancionatoria”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Procedencia o no de la novación tributaria”, “Indisponibilidad de la obligación tributaria”, “La Autonomía Municipal”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 15 de junio de 2014

Procedencia de Repetición de Tributos I

PROCEDENCIA DE REPETICIÓN DE TRIBUTOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Dentro de la relación jurídico tributaria ocurren situaciones en la vinculación  Administración Tributaria-Administrado donde se invierten los roles, pasando aquélla a constituirse en deudor del contribuyente o responsable.

Este es el caso de la repetición de tributos.

La repetición implica el reembolso de cantidades dinerarias por concepto de tributos, puesto que el sujeto pasivo tiene la convicción del cumplimiento del deber de sostener las cargas públicas.

Puede suceder que el contribuyente aporte cantidades por concepto de tributos, (impuestos, tasas o contribuciones) que resultaron no ser tales, ya que no se estaría al frente de una obligación tributaria tras un escenario de ilegalidad, por ejemplo, naciendo un crédito a favor de aquél.

Pese a que el Código Orgánico Tributario (COT, 2001) ni  la Ley Orgánica del Poder Público Municipal definen lo que es la repetición de tributos, es frecuente encontrar que términos como repetición, reintegro, recuperación, reembolso, entre otros, suelen dársele significado semejante. 

Tampoco la doctrina es unívoca en cuanto al punto.

Al respecto se debe señalar que el significado técnico de repetición difiere de recuperación, por ejemplo, puesto que aquél es reembolso por pago indebido no correspondiente con una obligación a cargo del sujeto pasivo tributario mientras que, la recuperación, obedece a políticas fiscales.

Siguiendo a Juan Castillo Carvajal en su obra “Repetición y Recuperación de Tributos en el Derecho Tributario Venezolano”, Ediciones Lizcalibros, Caracas, 2006; la repetición comprende:

a.- Los pagos efectuados sin norma legal que los legitime.

b.- Los pagos efectuados con fundamento en una norma legal que deviene en indebidos por circunstancias posteriores (anticipos y retenciones).

c.- Los pagos efectuados con fundamento en un acto administrativo de determinación tributaria cuya ejecución no fue suspendida y cuya ilegalidad fue luego declarada por el órgano jurisdiccional.

d.- Los pagos efectuados con fundamento en una norma cuya inconstitucionalidad hubiere sido declarada por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con posterioridad al ingreso del importe tributario respectivo.

Es menester aclarar que el enriquecimiento sin causa de índole civil no resulta aplicable en la materia tributaria, por cuanto ésta se maneja con criterios distintos al del Derecho Común; en éste se emplean conceptos como la buena fe, lo que no es propio de la materia impositiva, por ejemplo.

Como toda disciplina de Derecho Público se responde a conceptos como responsabilidad patrimonial de la Administración, principio de legalidad, entre otros. 

Para ello basta con dar lectura a los preceptos constitucionales sobre la Administración Pública; en sede legislativa pueden mencionarse la Ley Orgánica de la Administración Pública, el Código Orgánico Tributario o la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por mencionar algunos.

Resulta oportuno precisar que para la existencia de la repetición se debe estar inmerso en una obligación tributaria, la cual tiene origen en la norma legal con apariencia válida que ha sido satisfecha por el contribuyente o responsable tributario.

Cabe preguntar, - ¿cuál es la base legal de la repetición?
-   
     El Código Orgánico Tributario lo establece en su articulado, dejando sentado que actúa con carácter supletorio de normas que lo consagren: ordenanzas o leyes.

Sobre la legitimidad para ejercerlo en forma activa corresponde al obligado (contribuyente, responsable); la doctrina debate sobre la posibilidad de intentarla por terceros. En el rol pasivo – para el caso que compete – corresponde a la Hacienda Municipal.

Como en toda obligación tributaria los intereses forman parte de los llamados accesorios de la deuda, puesto que tienen un carácter reparatorio, con la salvedad de causarse a partir de 60 días luego de interpuesta la petición por mandato del COT. 

Se discute si solamente los intereses moratorios proceden, ya que existe daño patrimonial o, por lo menos, disminución cuando la Administración dispone de cantidades de dinero que no le corresponde beneficiándose en detrimento del contribuyente o responsable.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Las Tasas”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria” “Potestad Sancionatoria”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Procedencia o no de la novación tributaria”, “Indisponibilidad de la obligación tributaria”, “La Autonomía Municipal”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.