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domingo, 19 de diciembre de 2021

Municipio y Ley de Emprendimiento III

                            MUNICIPIO Y LEY DE EMPRENDIMIENTOS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Como se expresó en la entrega anterior la actividad emprendedora, examinado con los ojos de lo oficial, la planificación pública es una arista que no se puede omitir.

La planificación – siguiendo al portal  Economipedia (www.economipedia.com) - se define como los procedimientos y estrategias a seguir para alcanzar ciertas metas.

Significa – para esa página - anticiparnos a eventos que pueden representar una amenaza u oportunidad. 

De ese modo, se busca reducir los impactos negativos de dichas contingencias e impulsar los positivos; planificar no solo significa definir un programa de acción, sino minimizar daños y maximizar la eficiencia.

El Estado para la realización de sus fines debe actuar organizadamente, ya que esto le permite – entre otros factores – ahorro de recursos financieros, materiales o humanos.  Esto es posible gracias a la planificación, puesto que contribuye con el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.

Dentro de los principios de organización del sector público se encuentra la coordinación; algunos doctrinarios la conciben como una consecuencia de la organización.

El profesor Allan Brewer Carías en su obra “Introducción al Estudio de la Organización Administrativa Venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984; desarrolla este y otros conceptos conexos.

Durante la habilitación legislativa otorgada al Presidente de la República que culminó el año 2014 se aprobó reformar la Ley de Planificación Pública y Popular vigente desde el año 2010, la cual – a su vez – sustituyó al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación (2001), originando el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014).

Mantiene – como su antecesora – un Sistema de Planificación.

Conserva la división de planes en estratégicos y operativos así:

De los primeros los enumera:

·        Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

·         Planes Sectoriales de las áreas estratégicas del Plan de Desarrollo Nacional.

·         Plan de Desarrollo Regional.

·         Plan de Desarrollo Subregional.

·         Plan de Desarrollo Estadal.

·         Plan Municipal de Desarrollo.

·         Plan Comunal de Desarrollo.

·         Plan Comunitario.

·         Planes Estratégicos de los órganos y entes.

·         Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica.

Entre los Operativos se encuentran:             

·         Plan Operativo Anual Nacional.

·         Plan Operativo Anual Regional.

·         Plan Operativo Anual Subregional.

·         Plan Operativo Anual Estadal.

·         Plan Operativo Anual Municipal.

·         Plan Operativo Anual Comunal.

·         Planes Operativos Anuales de los órganos y entes.

El Municipio, siguiendo tanto al Texto Constitucional (1999) como a la (LOPM, 2020), expande su radio de acción en lo referente a la ordenación y promoción del desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad debe estar inserto dentro de la planificación.

De allí que nacen temas de estudio del Derecho Público como conceptos jurídicos indeterminados, leyes de base, leyes de desarrollo, competencias concurrentes, entre otros; que las diversas fuentes del Derecho han venido precisando y delineando.

Acerca de la planificación a nivel municipal, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), establece que sus procesos de planificación deberán articularse con el ministerio con competencia en materia de planificación, a efectos de garantizar la coherencia de los planes espaciales y sectoriales, viabilidad, sincronización temporal de metas y estrategias con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, lo que se conoce actualmente como Plan de la Patria, así como los derivados de éste en las distintas escalas territoriales.

Se denomina como Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP) y posee una ley nacional que lo desarrolla llamada Ley de los Consejos Locales de Planificación (2015).

Actúa como un órgano colegiado.

La Colegialidad – en palabras de la profesora Hildegard Rondón de Sansó en su obra “Teoría General de la Actividad Administrativa”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela – es la figura organizativa cuya titularidad corresponde a más de una persona física.

Prosigue la profesora Sansó  (Ob. Cit.) que “(l) a actividad de los órganos colegiados se realiza a través de una serie de fases o etapas necesarias para la formación de sus actos. Estas etapas son, esencialmente, la convocatoria, la sesión y el levantamiento del acta…” (Paréntesis de E.L.S.)

En idéntico sentido están los trabajos de Eloy Lares Martínez en su “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela.

La (LOPPM, 2010) al referirse a la planificación la circunscribe como función de planificación haciendo vida con la ejecutiva, legislativa o normativa y la de control.

-  Entonces, ¿Qué es eso de “función”?

-    La contestación a esta pregunta también puede brindarla el profesor Brewer Carías y se encuentra en su obra  “Estudios de Derecho Administrativo 2005-2007”, Colección de Estudios Jurídicos Nº 86, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 2007.

Nos dice el mencionado autor que ha de entenderse como la acción que desarrollan los órganos estatales o la actividad que desempeñan como tarea que le es inherente.

De ahí – continúa – que es toda actividad de la propia esencia y naturaleza de los órganos estatales, siendo indelegables salvo que exista autorización constitucional. Las diversas funciones son sólo las diversas formas de manifestaciones para el ejercicio de la actividad pública.

La asignación de funciones propias, por tanto, no implica que cada uno de los órganos del Estado siempre tenga el ejercicio exclusivo de alguna.

Retomando la idea sobre planificación, el  Plan Municipal de Desarrollo (PMD) está concebido como el instrumento de gobierno que permite establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados.

Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

Ahora bien, en el nivel municipal, existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos.

También existe el Plan de Turismo, previsto por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR, 2014) y la (LOPPM, 2010) contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro.

Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.  

El emprendimiento y la planificación – para poder engranar – deben coincidir en los intereses del sector de que se trate, lo que despertaría el interés de uno o ambos, pues – sin ello – sería dudoso que se dirija la acción pública o privada.

Es aquí donde la actividad de fomento juega un rol importante, ya que los recursos tanto materiales como financieros, pueden aupar la promoción, creación, funcionamiento de iniciativas unilaterales o bilaterales.

Una ordenanza que incentive la instalación en la jurisdicción, por ejemplo, de fábricas partiendo de las condiciones de la zona: vías de comunicación, servicios públicos, accesibilidad, entre otras; generaría empleo, marca territorial, tributación, infraestructura, interés de otras áreas como banca y seguros.

Siguiendo con el ejemplo hipotético podría originar alianzas estratégicas para que se inserte en proyectos de exportación de bienes o servicios, con el uso de tecnología de vanguardia que facilite su adquisición por los mercados de destino.

-        ¿Existe algún campo dentro de lo municipal donde el emprendimiento ejerza mayor influencia?

 El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer una transformación del entorno a través de actividades turísticas, económicas, ordenación urbanística y de otra naturaleza, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades.

Los servicios públicos municipales juegan un rol fundamental con relación a la actividad emprendedora, toda vez que competencias como el aseo urbano y domiciliario, acueductos, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros; hacen posible la presencia de visitantes o consumidores y turistas.

Esta interacción con el área tributaria local propende – no solamente el aspecto de recaudación – sino que tiende hacia un ascenso en el número y tipo de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción, al igual que los demás ramos rentísticos:  Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Vehículos, Publicidad y Propaganda Comercial, Especies Alcohólicas, Espectáculos Públicos, Juegos y Apuestas Lícitas, Contribuciones Plusvalía por Cambios de Uso o de Intensidad de aprovechamiento de terrenos y  de  Mejoras.

El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.

Permite al cronista municipal realizar su labor porque es a quien compete recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia; fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas.

Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad, lo que puede terminar en un atractivo para visitantes. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este Autor denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Cronista Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”,  “Municipio y Marca Territorial “, La Actividad de Fomento” “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 12 de diciembre de 2021

Municipio y Ley de Emprendimientos II

MUNICIPIO Y LEY DE EMPRENDIMIENTOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

El emprendimiento, desde la óptica de la Ley de Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos (2021), se conecta con la simplificación de trámites; esto sucede en virtud que el particular que busca insertarse en lo comercial, por ejemplo, encuentra múltiples exigencias oficiales que lo hacen sentir limitado, como serían permisos, licencias y autorizaciones varias, las cuales se observan en todos los ámbitos, con la consecuencia de no salir de la informalidad por diversas razones.

Veamos algunos sencillos ejemplos nacionales.

La inscripción ante el Registro Mercantil, aunque sea a título de comerciante individual, implica trámites de reserva de nombre, timbres fiscales, honorarios de abogado por la redacción de documento, compra de libros contables los cuales deben ser sellados antes de su apertura y manejo por quien lleve la contabilidad, entre otros.

Distintas administraciones tributarias tienen nexo con cualquier proyecto; a título de ejemplo: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Registro de Información Fiscal, Impuesto sobre la Renta y al Valor Agregado); Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), (Inscripción patronal y de Trabajadores); Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCES), (Inscripción patronal y de Trabajadores).

Si alguien decide incursionar en el sector alimentos debe cumplir las normas en materia sanitaria, donde se dan cita el certificado de quienes laboran directamente, la manipulación de alimentos, su procesamiento, servicios con los que cuenta el espacio desde la ejecución de la actividad, entre otros.

Esto es absolutamente razonable para no exponer a la población ante riesgos eventuales como la creación de focos epidemiológicos.

Ahora desde lo municipal.

Cuando se desea iniciar una actividad económica, hay que contar con la licencia a que se contrae el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), lo que pasa por obtener del Cuerpo de Bomberos y de la Dirección de Ingeniería Municipal las actuaciones en seguridad y, si el uso que se dará a las instalaciones es cónsono (conformidad de uso) con las normas de ordenación urbanística, respectivamente.

Esto sin contar con la inscripción en registros para establecer un censo de contribuyentes por sector geográfico, actividad económica, entre otros.

En cualquiera de estos si no reúne las condiciones necesarias será nugatoria la petición.    

La lista es extensa y no se pretende abrumar ni desalentar.

Por esa razón, resultaba imperioso coordinar las acciones para que los particulares pudieran dedicarse a la actividad económica lícita de preferencia cumpliendo con el ordenamiento jurídico sin tanto entrabamiento burocrático.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTAD, 2014), viene a desarrollar principios de rango constitucional y legal, como el derecho a la información, administración al servicio de los ciudadanos, presunción de buena fe ante aseveraciones en tramitaciones, eficiencia, eficacia, transparencia, celeridad, entre otros.

Esto va tomado de la mano con la planificación pública, la cual se ha concebido con inclinación hacia la centralización, evidenciándose en textos normativos como la Ley de la Comisión Central de Planificación (2011), Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2015), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular (2014), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014).

Es por ello que contempla en el articulado de aquélla normas sobre:

·        Ventanilla Única.

· Administración al Servicio de los Ciudadanos.

·        Presunción de Buena Fe.

·   No Exigencia por la Administración de recaudos como copias de cédulas de identidad, siendo suficiente acreditar la identificación en original o, en el caso de las copias certificadas, bastando fotostáticas que indiquen los datos que pueden ser verificados posteriormente durante la sustanciación.

·    Solvencias de la misma dependencia en otros trámites.

·        Formularios.

·        Servicios de atención telefónica.

·   Presentación de requisitos que sirvieron previamente para obtener el trámite que se cursa.

·  No comprobación de pago de cuotas anteriores para aceptar nuevo pago; entre otros.

Para llevar a cabo las competencias crea un  ente denominado Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (INGETYP), el cual es un instituto público (antes instituto autónomo), con personalidad jurídica y patrimonio propio, con las prerrogativas y privilegios que goza la República.

En esta materia las distintas autoridades de los diversos niveles del Poder Público se someterán a los directrices indicadas por el Instituto.

Se implanta el Sistema Nacional de Trámites Administrativos (SISTRAD), conformado por el conjunto de políticas públicas, estrategias, órganos y entes, plataformas, entre otros; que sirven a su funcionamiento.

Su órgano rector es una Comisión Presidencial, presidida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, con sendos representantes de los ministerios con competencia en materia de finanzas, planificación, ciencia y tecnología, así como la Autoridad Nacional de Simplificación de Trámites y Permisos.

Además de tareas consultivas, este cuerpo colegiado emitirá las aprobaciones sobre aspectos fundamentales de la simplificación de trámites administrativos.

Existen varias herramientas legales que permiten acelerar la política pública de simplificación en lo local, además del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTA, 2014), tales como:

·      Ley de Infogobierno (2013), cuyo objeto es establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas. Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.

·  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado (2012).

·      Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas (2001); tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

· Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) a la que se conoce como “LOPA”.

·    Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014), que regula aspectos organizacionales.

·  Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Para el sector público conlleva algún beneficio la simplificación de trámites?

Entre los múltiples beneficios se pueden mencionar:

-    Suprimir trámites innecesarios que incrementen el costo operacional, que hagan menos eficiente la actividad administrativa y propicien conductas impropias.

-        Supone el uso de tecnología nacional y foránea actualizada como se ha expresado.

-   Evitar la discrecionalidad de los funcionarios con procedimientos mejor estructurados; incorporar controles automatizados.

-        Propiciar la participación ciudadana.

En pocas palabras, los particulares pueden desarrollar sus proyectos mientras que lo público gestiona con menos costos, diversifica la economía aplicando el postulado constitucional de corresponsabilidad, genera ingresos ordinarios y adicionales, entre otros. 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este Autor denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Cronista Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”,  “Municipio y Marca Territorial “, La Actividad de Fomento” “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

 


viernes, 3 de diciembre de 2021

Municipio y Ley de Emprendimientos I

 

MUNICIPIO Y LEY DE EMPRENDIMIENTOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Dentro de las múltiples competencias que le corresponden al sector público, existen las asociadas con el área económica.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ordena la promoción y defensa de la estabilidad económica, lo que pasa por evitar la vulnerabilidad y velar por el aseguramiento del bienestar social.

A simple vista luce comprensible puesto que sería muy cuesta arriba el desempeño de una gestión política sin sustento económico para poder afrontar los múltiples compromisos, por ejemplo, en gasto público.

Las normas constitucionales al emplear la palabra Estado lo dirigen tanto al ámbito funcional como territorial; esto es lógico para dar sentido a lo expuesto.

Una de las formas como el sector público encausa este mandato del Texto Fundamental es la llamada actividad de fomento.  

Sobre ésta – siguiendo al maestro Eloy Lares Martínez en su “Manual de Derecho Administrativo”, Universidad Central de Venezuela, 12º Edición, Caracas, Venezuela, 2001 - es la acción desarrollada por la Administración encaminada a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas, cuyas tareas sean favorables al interés general.

Aquí quien escribe se permite una licencia en el sentido del concepto “empresa”, pues no debería tomarse en el significado estricto de sociedad mercantil, sino toda iniciativa de los particulares – entendido desde las ciencias de la Administración – constituida como unidad de producción, capital (dinero, herramientas, maquinarias, mobiliario y demás bienes), trabajo, personas (socios, administradores, trabajadores) en función del desarrollo de una actividad – generalmente lucrativa – de servicio u otras categorías con ánimo de permanencia en el tiempo, nombre y finalidad.

Esto puede corresponder tanto al sector público como privado, ya que existen iniciativas o proyectos donde se asocian ambos, por ejemplo; lo que da pie para el estudio de las formas descentralizadas  y el holding público, en sus casos, propios del Derecho Administrativo.

A diferencia de otros cometidos como policía (inspección, verificación, fiscalización) o servicios públicos, el fomento no tiene tendencia hacia la limitación de derechos (policía) ni la realización prestacional (servicios públicos) en pos de la satisfacción de necesidades colectivas, sino que – partiendo de la definición supra – se inclina hacia la promoción, creación, funcionamiento.

El profesor José Peña Solís en su “Manual de Derecho Administrativo”, Volumen III, Colección Estudios Jurídicos, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, Venezuela, 2006; identifica como características de la actividad de fomento:

· Actividad de la Administración que constituye un título que la habilita para intervenir en el desempeño cotidiano de los particulares.

·   En principio, su ejercicio excluye la coacción sobre los destinatarios.

·   Estimula la esfera de derecho de los privados, ya que accede a posiciones jurídicas que anteriormente no detentaba.

·  Debe ser aceptada voluntariamente por los beneficiarios y estar dirigida a incidir sobre el interés general o público.  

Actúa como una competencia concurrente, evidenciándose en materias como: salud, empleo, emprendimiento, cultura, deporte, recreación, desarrollo económico, participación ciudadana, artesanía, microempresa,  pequeña y mediana industria.

Cabe preguntar a estas alturas, ¿Cómo se puede poner de manifiesto la actividad de fomento en el municipio?

Partiendo que uno de los principios cardinales del quehacer municipal es la participación ciudadana, lo que implica interacción con las comunidades, la actividad de fomento tiene en lo local un excelente sustrato donde hacer vida, pues puede manifestase de diversas maneras.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) contiene normas categóricas al respecto que actúan en concordancia con políticas públicas nacionales por ser – como se acotó-  una competencia concurrente, lo que no resulta exclusiva del Municipio.

Generalmente ello se hace a través de los Medios o Modos de Gestión; los municipios tienen la potestad de elegirlo, lo que mantiene estrecha relación con la autonomía, puesto que el ordenamiento jurídico venezolano le señala al nivel local, la posibilidad de llevar a cabo las materias de su competencia; esto incluye la capacidad para legislar a través de los distintos instrumentos jurídicos: ordenanzas, decretos, reglamentos, entre otros.

De igual manera existen mecanismos para el control, evaluación y seguimiento del desempeño de los funcionarios a través de esos medios de gestión, como sería el caso de los consejos comunales (contraloría social), concejales (interpelaciones, investigaciones, entre otros) los consejos locales de planificación de políticas públicas, la contraloría municipal, entre otros.

Los medios de gestión más comunes son:

·        Gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros).

·        Constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario.

·        Creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, asociaciones).

·        Concesiones.

·        Autorizaciones otorgadas a particulares.

No es la (LOPPM, 2010) el único instrumento legislativo en este sentido, ya que desde lo nacional (República) se han implementado diversos mecanismos de participación ciudadana, pudiendo mencionar los previstos para los servicios de electricidad, gas doméstico, agua.

Esto tampoco se circunscribe al área de servicios públicos.

Al desarrollar el Municipio mecanismos de participación ciudadana, busca con ello el estímulo para la desconcentración, descentralización administrativa, participación comunitaria, creación de empresas de economía social (cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, entre otros), empresas autogestionarias y cogestionarías; enmarcado dentro de  la ordenación y promoción del desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, lo que obedece a mecanismos de planificación.

La materia de emprendimientos, como se puede colegir, perfectamente puede ser un área económica de interés para el Municipio.

Esto conecta con el concepto de marca territorial. No se trata de un certificado otorgado por una institución como el Servicio de Propiedad Intelectual (SAPI), el cual se ocupa en Venezuela de la materia de derechos intelectuales: derecho de autor o las marcas y patentes.

La idea de una marca territorial debe consistir en explotar las bondades que un municipio puede ofrecer.

Algunas veces en un ámbito local se cuenta con un espacio rural en el cual las hortalizas u otros productos del campo son de gran calidad. Otras se habla de artesanía.

Puede darse el caso de una zona urbana gastronómica con ofertas de comidas criollas o internacionales e – inclusive – ambas. Ambas son viables en lo urbano como en el campo.

La construcción de una marca territorial comprende la participación del sector público y privado con programas y proyectos que, en forma tesonera, vaya creando en los moradores y foráneos una conciencia de valor.

Una reputación que se transmite por distintos medios digitales o no para la promoción de productos, servicios u otros de igual o distinta naturaleza.

Está claro que los municipios deben resaltar las fortalezas que poseen para recibir recursos que le permitan el crecimiento positivo, lo que podría traducirse en ingresos más allá del situado constitucional u otras  provenientes del nivel nacional o estadal.

Sin embargo, la idea no es que se trate exclusivamente de inversión pública, sino que el papel de los particulares sea relevante interactuando con el sector oficial local.

Podría ser – y es - una forma para que el municipio atraiga emprendimientos de mayor rango cuyo fin es captar inversiones que generen empleo, turismo, tributación, entre otras.

El municipio, por ejemplo, dictando las ordenanzas correspondientes, puede ofrecer incentivos para la instalación de determinado tipo de contribuyentes, como actividad de fomento de acuerdo con lo previsto por  el Derecho Administrativo.

Las políticas públicas locales en este sentido – de manera coordinada con los particulares – también moverían iniciativas estadales o nacionales para  su realización, ya que el empleo, turismo y otros elementos les reditúan beneficios hasta en lo político.

Existen ordenanzas que buscan incentivar el primer empleo como se concibe en la legislación nacional sobre juventud, lo que es una forma valida en torno al tema.

Otro elemento que justifica o sustenta implementación de la actividad de fomento es la desburocratización de las instituciones públicas, por cuanto se procura el adiestramiento – por ejemplo – en artes u oficios para amplios sectores de la población, lo que también – a la larga – permite la incorporación al mercado de trabajo y eso permite el desarrollo, la libre competencia diversificación económica, exportaciones no tradicionales, tecnología nacional e innovación,  entre otras bondades.

En ese sentido, la Asamblea Nacional aprobó un texto legal denominado Ley de Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos (2021), cuyo objeto es:

·        El desarrollo de emprendimientos.

·        Generar una cultura emprendedora en la población.

·        Orientar hacia el aumento y diversificación en producción de bienes y prestación de servicios

·        Desplegar iniciativas innovadoras y su incorporación al desarrollo económico y social de la Nación.

 En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este Autor denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Cronista Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”,  “Municipio y Marca Territorial “, La Actividad de Fomento” “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 3 de octubre de 2021

¿Cómo hacer ante un Contribuyente que vende productos en un Municipio fabricados en otro y la Administración Tributaria intenta recaudar el Impuesto a las Actividades Económicas (ISAE) por aquel concepto? II

¿CÓMO HACER ANTE UN CONTRIBUYENTE QUE VENDE PRODUCTOS EN UN MUNICIPIO FABRICADOS EN OTRO Y LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENTA RECAUDAR EL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (ISAE) POR AQUEL CONCEPTO? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

De la entrega anterior quedaron algunos puntos pendientes, los cuales se busca presentarlos antes de responder la interrogante.

Determinado que el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) es un tributo local, el cual debe ser creado, modificado o suprimido mediante Ordenanza, los concejales se ven en la imperiosa circunstancia de regular con buena técnica y precisión, pues constituye el principal surtidor de ingresos.

Reciben el nombre de Ordenanzas las leyes locales emanadas de los Concejos Municipales; las define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como “…los actos que sanciona el Concejo Municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local…”

Ahora bien, esto no siempre fue considerado así. Hubo una época en la que eran considerados como actos administrativos.

Para los estudiosos de la ciencia jurídica, siempre formularon la pregunta acerca de cómo podían establecerse ordenanzas de corte tributario en “actos administrativos” si creaban sanciones, deberes formales, alícuotas y tantos otros elementos para su conformación de obligatoria aceptación y acatamiento; donde – solo por traer a la discusión – se regulaban impuestos, tasas y contribuciones fiscales.

Las Ordenanzas que regulan este arbitrio poseen un Clasificador de Actividades Económicas; en él se establecen los diferentes tipos gravados en la jurisdicción con el monto a cancelar por el ejercicio del comercio de forma habitual, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010); tienen como característica común que suelen ser muy completos.

Esto puede entenderse con unos ejemplos.

Si el contribuyente mantiene en un local comercial una cafetería donde vende los productos propios del ramo (café, dulces, entre otros) pero allí funciona una tienda de ropa, deberá – en forma previa – contar con la Licencia de Actividades Económicas  al igual que en su declaración ante la Administración Tributaria la existencia de ambas, so pena del inicio, instrucción y sanción por incumplimiento de deberes formales.

Suele ocurrir – y esto es el motivo de estas líneas – que un contribuyente explota una actividad fabril en una ciudad, como podría ser Tinaquillo, Estado Cojedes, y mantiene depósitos o almacenes en otra como San Juan de Los Morros, Estado Guárico, al igual que tiendas en Calabozo, Estado Guárico y San Fernando de Apure, Estado Apure.

Cada uno de estos supuestos debe poseer disposición expresa en el instrumento.

Dadas las características del ISAE el legislador ha previsto que solo se causará el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) cuando se lleve a cabo en forma efectiva y habitual la actividad lucrativa, lo que conlleva un tratamiento distinto como se explicará más adelante.

De hecho, la (LOPPM, 2010) lo diferencia al definir lo que constituye actividad industrial, comercial y de servicios. Por otra parte, establece criterios sobre lo que constituye la actividad industrial, comercial y de servicios, de la siguiente manera:

·    - Industrial: Dirigida a producir, obtener, transformar ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otros procesos.
·      
    - Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.
·    
     - Servicio: Deben comportar – principalmente – prestaciones de hacer, sea que predomine la actividad física o la intelectual. 

Otro elemento distintivo de este Impuesto frente a otros ramos rentísticos es el llamado Establecimiento Permanente.

-        Entonces, ¿Qué es eso de Establecimiento Permanente?

La (LOPPM, 2010)  lo define como el lugar (establecimiento) desde o en donde se realiza la actividad económica gravable. Puede consistir en

-        Oficina.

-        Fábrica.

-        Taller.

-        Instalación.

-        Instalaciones y pozos petroleros.

-        Bienes inmuebles ubicados en la Obra en construcción.

-        Almacen o Montaje.

-        Minas.

-        Canteras.

-   Suministro de servicios a través de máquinas y otros elementos instalados en el Municipio, o por empleados o personal contratado para tal fin.

-    Agencias, representaciones o mandantes ubicados en el extranjero, sucursales y demás lugares de trabajo.

Con los desafíos que presenta la tecnología digital surge un reto para los municipios que impondrá la revisión de este concepto sin que produzca invasiones a otros campos rentísticos, lo que se tratará en posterior publicación, por aquello del comercio electrónico.

Debe tratarse de una actividad lucrativa o comercial, por lo que se descarta la realizada a través de profesionales liberales, tales como abogados, contadores públicos, economistas, administradores comerciales, por ejemplo; ya que sus leyes gremiales expresamente indican que no podrá gravarse el ejercicio libre de la profesión con impuestos de la naturaleza del ISAE.

En cuanto al hecho que un contribuyente pueda tener su fábrica en Tinaquillo, Estado Cojedes, por ejemplo,  pero realiza operaciones de diversa índole como almacenaje o taller, en otras localidades como San Juan de los Morros, Estado Guárico, y tiendas en Calabozo, Estado Guárico y San Fernando de Apure, Estado Apure; el legislador ha previsto que solo se causará el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) cuando se lleve a cabo en forma efectiva y habitual la actividad lucrativa.

Retomando la idea inicial, para solucionar el problema que se le planteaba a los municipios para la recaudación ante este tipo de situaciones, se delimitó para que – en cada jurisdicción donde mantuviere actividad – se causará el ISAE.

-        ¿Esto podría ser considerado como doble imposición?

Esto no constituye doble imposición, puesto que se grava por separado si es industrial o comercial en cada una teniendo como premisa el Establecimiento Permanente, basado en los ingresos brutos como estipula la norma legal.

A continuación se analiza la posibilidad o no de gravar con el ISAE las actividades a que se refiere el título de estas líneas.

El investigador jurídico, bien sea el profesional litigante, funcionario administrativo, legislativo o judicial debe escudriñar en los diversos métodos interpretativos para desentrañar la raíz de la situación y resolver la eventual complejidad fáctica.

Para fortuna, el Derecho Tributario – lo que  el Código Orgánico reseña en todas sus versiones, incluida la vigente del año 2020 - permite maniobrar en tal sentido, con las expresas prohibiciones en los casos de la analogía para la fijación de tributos y sanciones, por ejemplo.

La (LOPPM, 2010) no trae consigo todas las herramientas, por lo que se asiste el analista de otras fuentes del Derecho, como se señaló en la anterior entrega con la doctrina, ello persiste y se añade la jurisprudencia, tanto de instancia como del Máximo Tribunal.

Hay unas normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) que han ayudado a los intervinientes, puesto que su aplicación ha arrojado luces como son las alusivas a la jerarquía de ésta frente a las leyes o la denominada supremacía constitucional, igualdad ante la ley, libertad económica y dedicarse a la actividad legítima de preferencia, legalidad tributaria, potestad tributaria, potestad reguladora, entre otras.

Esta temática fiscal es conocida de vieja data, ya que si algún tributo ha sido y todavía persiste como polémico – en palabras de la profesora Adriana Vigilanza en su obra “La Federación Descentralizada. Mitos y realidades en el reparto de tributos y otros ingresos entre los entes políticos territoriales en Venezuela”, Los Ángeles Editores C.A., Maracaibo, Venezuela, 2010  – no hay otro como el ISAE (anteriormente denominado Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio) porque fue y sigue aún generando avances y retrocesos.  

Particularmente al caso que hoy  ocupa, la (CRBV, 1999) recoge una norma de idéntico contenido en su antecesora de 1961, donde prohíbe expresamente gravar el consumo de bienes producidos fuera de su territorio en forma diferente a los producidos en él.

Ello ha servido para reflexionar porque atenta contra el derecho a la igualdad, libertad económica, propiedad y no confiscatoriedad; si bien el ISAE no es un tributo que grava sobre el bien – como ha sostenido la jurisprudencia – no es menos que, cuando se establecen tarifas diferentes para las industrias que producen y venden sus productos en jurisdicción del mismo municipio frente a aquellas que lo producen en uno y venden en otro  surge la infracción.

Con base en estos supuestos los distintos tribunales han sostenido que cuando una empresa industrial vende en jurisdicción distinta a aquella en la que lleva a cabo la actividad industrial, lo que puede hacer mediante agencias, sucursales u otras formas legítimas del comercio ubicadas fuera de la primera, los municipios deben brindar un trato acorde con los principios constitucionales, es decir, con uniformidad de tarifa aplicable a las industrias.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Planificación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Registros Público y Notariado”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Régimen de Tierras Rurales”,   “Municipio y Servicios Públicos”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Retención en materia de ISAE”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Las Tasas”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Indisponibilidad de la obligación tributaria en el ámbito municipal”, “Procedencia o no de la novación en las obligaciones tributarias”, “El C.O.T. como norma supletoria en lo municipal”, “Indisponibilidad de la Obligación Tributaria”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”,  “El Situado Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “¿Está sujeta al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) la enajenación de un fondo de comercio?”, “Gravabilidad de los servicios profesionales por el ISAE”, “Gravabilidad por el ISAE en el caso de indemnización por daños”, “Los Impuestos Municipales como base para apuntalar la federación, descentralización y autonomía”,  “Los Ingresos Brutos en el ISAE”, “¿Pueden ser gravados con el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) la agricultura, cría, pesca y la actividad forestal?”, “¿Puede ser gravado por el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) las ventas de exportación?”,  entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

 

 

 


jueves, 12 de marzo de 2020

¿Puede gravar el Impuesto sobre Actividades Económicas ingresos provenientes bajo relación de dependencia? II

¿PUEDE GRAVAR EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS INGRESOS PROVENIENTES  BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

El Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), incluido su antecesor el Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio - se expresaba en la anterior entrega – está relacionado con aquellas que producen lucro, lo que – según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio - es ganancia, utilidad o provecho que se saca de una cosa. Beneficio logrado con una inversión monetaria.

Siguiendo al  legislador para establecer si toda actividad lucrativa es gravable por el ISAE la LOPPM nos da pistas al regular cuáles son las bases para considerar cuando una actividad lucrativa pueda ser considerada como sin fines de lucro; a saber:
  • El beneficio económico obtenido de la actividad deberá ser reinvertido en el objeto de asistencia social u otro similar en que consista la actividad.
  • Cuando se trate de personas jurídicas, ese beneficio no sea repartido entre asociados o socios. 
Por otra parte, establece criterios sobre lo que constituye la actividad industrial, comercial y de servicios.
·       
         Industrial: Dirigida a producir, obtener, transformar ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otros procesos.
·         Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.
·         Servicio: Deben comportar – principalmente – prestaciones de hacer, sea que predomine la actividad física o la intelectual. 

La LOPPM, tras establecer los supuestos para el hecho imponible, también incluyó el que debe tratarse de actividades lucrativas de carácter independiente, las que asocia con aquellas de naturaleza mercantil.

Así lo ha fijado el Máximo Tribunal, como ocurrió en decisiones Nos. 3.241  de fecha 12-12-2002 y 781 del 6 de abril de 2006, ambas en Sala Constitucional, cuando sentó que solamente las actividades económicas de naturaleza mercantil son las susceptibles de ser gravadas por el ISAE.

Se refieren a aquellas subsumibles por las disposiciones en materia de actos de comercio previstas por el Código de Comercio Venezolano (1955) y otras leyes especiales relacionadas (banca, seguros, comercio marítimo, entre otras).

Sin embargo, esto despierta la curiosidad del investigador al establecer hipótesis de estudio sobre este Impuesto, por cuanto puede ocurrir que una actividad no sea objetivamente lucrativa y, al final, se obtenga.

Por el contrario, lo inverso también podría presentarse.

De allí que la jurisprudencia se pronuncia como lo hace porque lo perseguido es gravar aquellas que tienen su raíz en la actividad mercantil; sobre el lucro se encuentran criterios que abarcan desde su obtención efectiva hasta el de la orientación a su realización, como es el fin de lucro.

Si se habla del ánimo de lucro, ¿Sería pertinente gravar con el ISAE un ingreso causado o devengado, independientemente de su cobro efectivo?

Esta pregunta la desarrolla Héctor Eduardo Rangel Urdaneta en su libro “Implicaciones derivadas del concepto ´ingreso bruto efectivamente percibido”, Ediciones FUNEDA, Caracas, Venezuela, 2010. 

Para el profesor Pedro Pineda León en su libro “Principios de Derecho Mercantil”, Ediciones Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela, 1982; es de decisiva importancia establecer la perfecta delimitación entre un acto civil y otro comercial, puesto que de la correcta determinación de los actos de comercio nace:
  • Una competencia especial establecida por el legislador para los actos comerciales, cuya relación jurídica procesal debe tramitarse ante los tribunales de la jurisdicción mercantil.
  • Una mayor amplitud de los medios probatorios, los cuales son restringidos en las operaciones civiles.
  • La fijación de los intereses.
  • Las consecuencias de diversa índole a que puede hacerse acreedor un comerciante cuando cesa en el cumplimiento de las obligaciones comerciales y media en ello fraude o culpabilidad. 
Por otra parte, retomando los aspectos de intromisión indebida en el ámbito de competencias de otros poderes públicos, es menester hacer un breve análisis entre la LOPPM y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta (2015). 

La legislación en materia de Impuesto sobre la Renta (ISLR) cuando fija el hecho imponible dice que se gravan los ingresos territoriales y extraterritoriales vinculados con sus rentas sin importar el origen.

En el libro de Manuel Antonio González Carrizales “Temas de Derecho Tributario Venezolano”, s/e, Caracas, Venezuela, 1987; se define al Impuesto sobre la Renta como aquel que grava un signo cierto y seguro de riqueza, bien sea la ganada o renta, teniendo como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos percibidos por las personas naturales y jurídicas, toda vez que viene a ser todo incremento patrimonial, después de restarle a los ingresos brutos, los costos y deducciones.

Esto va en consonancia con la voz renta del Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio como “…ingreso regular que produce un trabajo, una propiedad u otro derecho, una inversión de capitales, dinero o privilegio. Utilidad, fruto, rendimiento o provecho de una cosa.” 

Cabe la pregunta, ¿Hay o no doble imposición entre uno y otro?

La definición de hecho imponible puede aliviar la carga del analista, puesto que – si se observa detenidamente – difieren sustancialmente al ISAE del ISLR.

En el caso del ISAE se grava el ejercicio de una actividad de carácter mercantil, no los ingresos, las ventas, ganancias, producción, consumo.

La manifestación de capacidad económica no es lo mismo que en el Impuesto sobre la Renta, puesto que allí sí hacen vida propiamente el lucro, la ganancia o el capital sin importar su origen territorial o extraterritorial.

Es pertinente aclarar que cuando media una relación laboral, el trabajador no está realizando actos de comercio, dada la naturaleza de su contrato; ello lo hace la empresa.

Con vista de lo antes expuesto resulta forzoso concluir que el ISAE no grava la relación bajo dependencia, como es una de carácter laboral, ya que los sueldos y demás remuneraciones que nacen bajo el manto de ésta, son materia de Impuesto sobre la Renta o el Impuesto al Valor Agregado según sus hechos imponibles.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos denominados “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”,  “Los Poderes Públicos”, “Municipio e Impuesto sobre la Renta”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Impuesto sobre Alcohol y especies alcohólicas”,  “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Retenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Resguardo Tributario”, “La Policía Administrativa”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas”, “Actividades Hípicas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas”, “Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Juego y Apuestas Lícitas ¿Doble Imposición?”, “Procedencia o no de la Novación en las Obligaciones Tributarias”, “Procedencia o no de la Repetición de Tributos Municipales”, “Vigencia de las normas tributarias ¿60 días siempre?”, “Venta con Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Procedencia o no de gravar la venta de un vehículo con el IVA y el Impuesto sobre Vehículos”, “Potestad Tributaria Sancionatoria en lo Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Principio de Reserva Legal Tributaria”, “Municipio y Principio de no confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad del Tributo”, “Municipio e IVA”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.   

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 








jueves, 5 de marzo de 2020

¿Puede gravar el Impuesto sobre Actividades Económicas ingresos provenientes bajo relación de dependencia? I


¿PUEDE GRAVAR EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS INGRESOS PROVENIENTES BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Durante la presentación de un Trabajo Especial de Grado surgió una discusión entre el Jurado Evaluador y el Aspirante al Título Académico sobre este punto. Ello originó que se escribieran estas líneas.

Dentro del elenco de tributos asignados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al Municipio, se encuentra el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar (ISAE); anteriormente se conocía como Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio.

De hecho, para los municipios urbanos, en la práctica diaria, constituye la mayor fuente de caudal tributario, por lo que las Ordenanzas que se dicten al efecto deben constituir un asunto de cuidado para no desencadenar interminables recursos administrativos y/o judiciales que hagan poco viable su aplicación para los programas, proyectos, planes y objetivos trazados por el nivel local.

El ISAE está concebido como un Impuesto, lo que significa que  - en palabras de Luis Fraga P. y otros en el libro “El Impuesto a las Actividades Económicas”, Fraga, Sánchez & Asociados, Editorial Torino, Caracas, Venezuela, 2005 –  es una prestación en dinero que, de manera coactiva, es exigida al sujeto pasivo (contribuyente, responsable) por el titular de la potestad tributaria (municipio), cuando ocurre el presupuesto previsto en la ley como hecho imponible y cuyo pago no está vinculado en modo alguno a la obtención de algún servicio u otra actividad profesional por parte del organismo respectivo.  (Paréntesis mío).

En el mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostuvo en fallo de fecha 06-07-2000:
“…Finalmente, dentro de la tipología de los tributos, se encuentran la denominación de impuestos, que suponen un aporte que realizan los particulares con el objeto de colaborar en la realización de los fines del Estado en razón de su capacidad económica, sin que se encuentre una contraprestación específica y directa, aun cuando el mismo siempre se verá beneficiado de manera indirecta…”    

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) estatuye como hecho imponible del ISAE, el ejercicio habitual en la jurisdicción del Municipio de cualquier actividad lucrativa, aun cuando se realice sin licencia.

Esto implica que está sometido al Principio de Reserva Legal Tributaria, es decir, una competencia del Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza (ley local).

Surge ahora una duda antes de continuar y no es otra que determinar si el legislador – realmente – utilizó una expresión de forma acertada como es la de “cualquier actividad lucrativa”, dado que podría ocurrir una invasión hacia otros ramos rentísticos relacionados con la ganancia, capital, consumo, producción u otros elementos donde el lucro está directamente vinculado.

Ejemplo de ello son el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto sobre Alcohol y demás especies alcohólicas; todos de carácter nacional.

Afortunadamente, la LOPPM viene en auxilio del intérprete cuando señala que el ISAE es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, como se observa con los mencionados.

Bien se decía al inicio que la legislación no debe tentar a los concejales ni a la administración tributaria para no incurrir en intromisiones cuya sanción comporta la nulidad  (competencia que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional), activación del sistema de responsabilidad y otras de carácter indemnizatorio o compensatorio, por decir lo menos.

Para responder la interrogante planteada en el título se requiere hacer algunas precisiones.

Determinado que el ISAE es un impuesto dirigido a gravar toda actividad lucrativa, aun sin licencia, debe diferenciarse lo que son ingresos producto de una relación bajo dependencia de los que no responden a esta característica, pues va a resultar fundamental durante la conclusión.

Se denominan como ingresos de carácter independiente (cuenta propia) aquellos donde no media una relación laboral; generalmente se asocian con éstas a los profesionales liberales: abogados, licenciados en ciencias fiscales, contaduría pública, médicos, ingenieros, economistas, entre otros.

Las leyes que las regulan (Ley de Abogados, 1967, por ejemplo) pautan que los profesionales regidos por ellas no realizan actos de comercio en el desempeño de su profesión, sino de naturaleza civil; varias sentencias así lo confirman.

Existe un aspecto que – forzosamente - debe aclararse y es cuando se trate del ejercicio de profesiones liberales y su vinculación con el ISAE, incluido el caso de hacerlo mediante sociedades mercantiles; la Sala Constitucional fijó posición en fallos Nos. 3.241 de fecha 12-12-2002 y 781 del 6 de abril de 2006.

Sin embargo, esto no es excluyente porque una persona natural puede llevar a cabo actividades lucrativas, es decir, aquellas que generan lucro, sin ser un profesional liberal.

Lo anterior no debe confundirse cuando un profesional liberal está bajo relación laboral, es decir, un empleo. Ejemplo: un contador público que trabaja para un banco bajo relación de dependencia.  

Un comerciante individual es ejemplo para ilustrar esta aseveración, ya que el Código de Comercio Venezolano (CCom., 1955) regula esta situación.

El comercio, en palabras del profesor Pedro Pineda León en su libro “Principios de Derecho Mercantil”, Ediciones Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela, 1982; hace circular la riqueza y como coadyuvante de la producción hace posible un aumento progresivo de ésta a medida que con su posición de intermediación extiende el mercado de los efectos destinados al cambio.

Los agentes protagonistas de toda esta secuencia son los comerciantes.  

Se entiende por comerciante, de acuerdo con el CCom., como las personas que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles.

El profesor Roberto Goldschmidt en su libro “Curso de Derecho Mercantil”, Ediar Venezolana S.R.L., Caracas, Venezuela, 1979, nos relata que la definición prevista por el Código de Comercio (1955)   contiene dos elementos:
·       
        El primero, debe obrar en nombre propio. No son comerciantes, dice el autor, los factores que ejercen el comercio en nombre de principal o los administradores de las sociedades mercantiles que realizan actos de comercio en nombre de la sociedad.
·   Como segundo, el comerciante debe realizar sus actividades con fines de lucro; la actividad debe perseguir tal finalidad. El ejercicio de los actos de comercio debe ser la base de la profesión de la persona que los realiza.

Propone una definición para una futura reforma del texto legal en referencia:

“Son comerciantes quienes ejercen profesionalmente el comercio en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio.”

No implica su exclusión de las normas tributarias, pues así como las sociedades de comercio (C.A., S.R.L., entre otras) se encuentran sometidas a éstas, de la misma forma el individual también.

Ha de recordarse que el Código Orgánico Tributario (COT) contiene regulaciones  sobre lo que es un contribuyente, (partiendo del Principio de Generalidad del Tributo de rango constitucional), quienes están obligados al pago de los impuestos, tasas y contribuciones en todos los niveles (nacional, estadal y municipal) y al cumplimiento de los deberes formales previstos por la legislación.

Al respecto dice:
“Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
l.- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2.- En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.”

Por interpretación en contrario, las derivadas bajo relación de dependencia, siendo el caso de las relaciones laborales (cuenta ajena) – como ha dicho Heraclio Núñez Rincón en su obra “Derecho Procesal del Trabajo”, s/e, Caracas, Venezuela, 1983 - parten del hecho cuyo contenido jurídico es una vinculación entre quien presta el servicio de manera personal (trabajador) y lo recibe (patrono, empresa) a cambio de una remuneración (salario) que éste debe pagar a aquél en la oportunidad establecida por la norma legal y el contrato.
(Paréntesis míos).

La voz trabajo en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de Manuel Ossorio dice que es la
·         Acción o efecto de trabajar.
·          Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza en contraposición a capital.
·          Obra.
·          Labor.
·          Empleo, puesto, destino.
·          Cargo.
·          Oficio.

De lo anterior se concluye que el trabajo es una actividad – intelectual o manual – desplegada por un sujeto  (para fines pedagógicos, puesto que también puede ser hecho por un aparato, máquina o herramienta) denominado trabajador (persona natural), de forma temporal o permanente, en beneficio de otra denominada patrono (persona natural o jurídica), bajo subordinación o dependencia mediante el pago de una remuneración (salario), derivados de una relación de trabajo a través de un contrato verbal o escrito.

No cabe la posibilidad de una relación laboral entre dos empresas, ya que se trata de otro tipo de contrato y sus regulaciones no se rigen por la legislación laboral.

Los estudiosos de esa disciplina suelen diferenciar en ocasiones los conceptos de patrono y empresa, para efectos interpretativos, lo cual no es el objeto de esta entrega.   

La Ley Orgánica del Trabajo (2012) recoge las nociones expresadas cuando regula la relación y el contrato de trabajo; sobre éste lo define como aquel mediante el cual se fijan las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social del trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario. I

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos denominados “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”,  “Los Poderes Públicos”, “Municipio e Impuesto sobre la Renta”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Impuesto sobre Alcohol y especies alcohólicas”,  “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Retenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Resguardo Tributario”, “La Policía Administrativa”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas”, “Actividades Hípicas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas”, “Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Juego y Apuestas Lícitas ¿Doble Imposición?”, “Procedencia o no de la Novación en las Obligaciones Tributarias”, “Procedencia o no de la Repetición de Tributos Municipales”, “Vigencia de las normas tributarias ¿60 días siempre?”, “Venta con Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Procedencia o no de gravar la venta de un vehículo con el IVA y el Impuesto sobre Vehículos”, “Potestad Tributaria Sancionatoria en lo Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Principio de Reserva Legal Tributaria”, “Municipio y Principio de no confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad del Tributo”, “Municipio e IVA”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.    

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.