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domingo, 26 de septiembre de 2021

¿Cómo hacer ante un Contribuyente que vende productos en un Municipio fabricados en otro y la Administración Tributaria intenta recaudar el Impuesto a las Actividades Económicas (ISAE) por aquel concepto? I

 

¿CÓMO HACER ANTE UN CONTRIBUYENTE QUE VENDE PRODUCTOS EN UN MUNICIPIO FABRICADOS EN OTRO Y LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENTA RECAUDAR EL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (ISAE) POR AQUEL CONCEPTO? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

              

Durante una actividad de clase se puso de manifiesto que en la empresa donde labora un estudiante sucedió un inconveniente con la Administración Tributaria Municipal porque ésta sostuvo que, pese a que aquélla no ejercía la actividad fabril o industrial en su jurisdicción, debía cancelar el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) porque comercializa, lo que le genera lucro y, por ende, enriquecimiento incluyendo ambos campos.

Relata que se ventiló en sede administrativa, tanto en la Administración como ante el Alcalde, resultando negada la alegación de la contribuyente, por lo que acudieron a los servicios de un profesional del Derecho para interponer el Recurso Contencioso Tributario.  

Antes de responder el planteamiento se requiere de algunas precisiones; en primer lugar, se repasaron las nociones fundamentales del Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) para que la información llegara de manera uniforme y ahorrar tiempo ante el debate para su análisis.

Lo que sigue es lo concluido en la sesión.

El (ISAE) posee un origen de rango constitucional, lo que hace indiscutible a cuál nivel del Poder Público le corresponde su exigibilidad.

Para que ello ocurra, atendiendo el principio de legalidad tributaria, tras su asignación al Municipio, es competencia del Concejo Municipal discutir y aprobar la ordenanza respectiva; así también está contemplado por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal  (LOPPM, 2010).

Dicho instrumento legal no contiene una definición, por lo que se necesita consultar otras fuentes del derecho.

La doctrina ha hecho – y continúa en ello – distintos aportes; seguidamente se citan dos autores de reconocida experiencia en el campo docente y jurídico, cada uno con diferentes desempeños. 

Edgar Moya Millán en su libro “Derecho Tributario Municipal”, Ediciones Mobilibros, Caracas, Venezuela, 2006; lo define como un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica, industria, comercio, servicios o de índole similar realizado en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado municipio y que puede estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro. 

Luis Fraga Pittaluga y otros en la obra “El Impuesto a las Actividades Económicas”, Ediciones Fraga, Sánchez & Asociados, Caracas, Venezuela, 2005; le puntualizan así: un impuesto ordinario, proporcional, real u objetivo, directo, territorial.

Coincide con el Ejercicio Económico Financiero, es decir, comprende desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año; independiente de que sea idéntico al ejercicio del contribuyente.

Al estudiarlo desde la perspectiva de los sujetos de la relación jurídica tributaria, el sujeto activo es el municipio, a través de la alcaldía. Como pasivos están previstos los mismos a que se contrae el Código Orgánico Tributario (2020), es decir, contribuyentes y responsables.

La base imponible o de cálculo – de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010)- está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en jurisdicción del Municipio o que deben reputarse como cumplidas en ella.

No se trata de un impuesto a las ventas o al consumo, como tampoco al capital, pero el hecho que grava los ingresos brutos productos de las ventas no significa que invada competencias del nivel nacional, específicamente con los impuestos sobre la renta o al valor agregado.

Sin embargo, la ordenanza que lo regule debe ser cuidadosa para no irrumpir en aspectos propios de estos.

-         - ¿Qué son los ingresos brutos?

El Diccionario de la Lengua Española realizado por la Real Academia reseña la palabra “ingresos”  como caudal que entra en poder de uno y que es de cargo  en las cuentas.

Para Guillermo Cabanellas en su conocido Diccionario de Derecho – además de lo antes expresado – lo amplía diciendo que son el total de sueldos, rentas y productos de todas clases que se obtienen.

A esto hay que sumar que la expresión “brutos” se refiere a aquellos que se encuentran sin calcular costos ni deducciones, es decir, los que están sin realizar ningún tipo de operación para ser utilizados en las distintas partidas referidas al giro del contribuyente.

Aplicado al ISAE se trata de todos los proventos o caudales que, de manera regular, reciba el contribuyente en o desde el establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no esté obligado a restituirlo a las personas de quienes haya sido recibido o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante.

En el libro de Ezra Mizrachi “La Patente de Industria y Comercio”, Ediciones FUNEDA, Caracas, 1998, al referirse sobre los ingresos brutos aplicados a la Patente de Industria y Comercio – hoy ISAE – indica que están integrados por todo cuanto reciba el contribuyente, salvo lo que deba devolver o entregar a un tercero, ya que no se está ante un impuesto objetivo a la utilidad, sino ante un primitivo impuesto sobre la renta: desaparece la noción de fuente y el tributo es subjetivizado.

-        - ¿Concibe el legislador de manera uniforme el concepto de ingresos brutos o hace distinción dependiendo el tributo?

Al respecto, hay que decir que el legislador - tanto nacional como municipal - lo han adaptado; puede evidenciarse – por ejemplo - con los ramos de impuesto sobre la renta y la contribución en ciencia, tecnología e innovación en aquél.

-        Y en materia municipal, ¿se aplica a todos los tributos?

Pese a la multiplicidad de impuestos, tasas y contribuciones en el área local, el legislador  tampoco fija a los ingresos brutos para todos los impuestos, tasas y contribuciones.

Ejemplos:

-    -  Impuesto sobre Inmuebles Urbanos.

-        - Impuesto sobre Espectáculos Públicos.

-        - Impuesto sobre Vehículos.

-        -  Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas.

Las ordenanzas tampoco, como si lo establece con la exacción objeto de estas líneas.

-          ¿Cuál es el mecanismo fijado para determinar el ISAE?

La (LOPPM, 2010) señala que para la determinación del Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) se requiere que el contribuyente presente ante la Administración Tributaria Municipal una declaración jurada con los ingresos obtenidos efectivamente durante el año, sin perjuicio que puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado, como también la exigencia de un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo.

A mayor abundamiento las ordenanzas lo regulan con precisión.

Como todo impuesto es factible que sean previstas las dispensas totales o parciales de tributo, bien sea por exoneraciones o exenciones.

Las Ordenanzas sobre este arbitrio tienen un Clasificador de Actividades donde se fijan de acuerdo con el ramo a que se dedique el contribuyente. Por ejemplo, si está en el campo de la fabricación de ropa o una floristería, el Clasificador le señala al funcionario cuánto debe ser el pago del sujeto pasivo; tienen como característica común que suelen ser muy completos.

Ahora bien, es bueno recordar que un obligado por cada actividad o ramo que ejerce debe inscribirse ante la Administración sobre lo que explota y, por ende, se le liquidará lo pertinente para su recaudación; por ejemplo, un establecimiento de ropa con venta de comida, deberá tributar por ambos.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Planificación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Registros Público y Notariado”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Régimen de Tierras Rurales”,   “Municipio y Servicios Públicos”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Retención en materia de ISAE”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Las Tasas”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Indisponibilidad de la obligación tributaria en el ámbito municipal”, “Procedencia o no de la novación en las obligaciones tributarias”, “El C.O.T. como norma supletoria en lo municipal”, “Indisponibilidad de la Obligación Tributaria”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”,  “El Situado Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “¿Está sujeta al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) la enajenación de un fondo de comercio?”, “Gravabilidad de los servicios profesionales por el ISAE”, “Gravabilidad por el ISAE en el caso de indemnización por daños”, “Los Impuestos Municipales como base para apuntalar la federación, descentralización y autonomía”,  “Los Ingresos Brutos en el ISAE”, “¿Pueden ser gravados con el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) la agricultura, cría, pesca y la actividad forestal?”, “¿Puede ser gravado por el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) las ventas de exportación?”,  entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

 

 

 

 

sábado, 11 de septiembre de 2021

¿Puede ser gravada con el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) la venta de un fondo de comercio? II

 

¿PUEDE SER GRAVADA CON EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (ISAE) LA VENTA DE UN FONDO DE COMERCIO? II

                                                         Por: Abogado Eduardo Lara Salazar                                                                                                                       edularalaw@gmail.com

 

Para responder la interrogante planteada en el título se requiere hacer algunas precisiones.

En primer lugar, el legislador al regular los llamados fondos de comercio a través de instrumentos jurídicos (leyes, códigos, ordenanzas) no lo definió ni aportó mayores detalles sobre su manejo, por lo que hay que valerse de otras fuentes del Derecho para establecerlo y conocer los elementos que lo rodean.  

Al respecto pueden ayudar la jurisprudencia y doctrina, tanto nacional como foránea.

Desde una premisa básica puede partirse que el fondo de comercio es el conjunto de activos que permiten que un negocio funcione, es decir, mobiliario, inmuebles, equipos, vehículos, clientela, entre otros; comprende también los intangibles, pudiendo mencionar las marcas y licencias.

El Código de Comercio Venezolano (1955) lo dejó como un acto de comercio, pues hace alusión dentro de los que deben inscribirse en el Registro Mercantil, al igual que en las disposiciones sobre enajenación por ser taxativas las causas para esta operación; ello se podría complementar con el Código Civil Venezolano (1982) y la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión (1973).

Al respecto nos dice:


"Son actos objetivos de comercioya de parte de todos los contratantesya de parte de alguno de ellos solamente..."

"... La compra y venta de un establecimiento de comercio y de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil..."

"... Los contratos entre los comerciantes y de sus factores o dependientes..."  

 

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de abril de 2008 señaló:

“…A los fines de determinar la existencia o no de la cualidad de C… para sostener el presente juicio, corresponde a este Tribunal decidir si C…, como adquirente del fondo de comercio, asumió, en las mismas condiciones, el contrato de distribución celebrado inicialmente entre L y T, y que continuó ésta con B; y, de ser así, si C… puso fin al contrato de distribución de referencia.

El fondo de comercio se compone de una pluralidad o multiplicidad de bienes y cada uno de esos bienes conserva su peculiar carácter jurídico. En ese contexto puede afirmarse que el fondo no tiene una composición fija de elementos siendo éstos variables en relación a las necesidades económicas del mercado y las fluctuaciones de la clientela, aunque dichos elementos guarden una vinculación unitaria para la confección de su objeto.

Sin embargo, puede afirmarse que el fondo de comercio está conformado por elementos corporales e incorporales, tales como, entre otros, el nombre comercial, el material, el utillaje, las mercancías, las patentes, marcas de fábrica, diseños, modelos, derechos de propiedad literaria y artística, la clientela las autorizaciones administrativas, las recompensas oficiales y medallas obtenidas en el ejercicio del comercio.

Los créditos y deudas del comerciante, es decir, lo que se ha llamado el patrimonio del fondo, no son elementos del mismo pero en nuestro derecho comercial al menos las deudas son tomadas en consideración en el momento en que se efectúa la enajenación.

 

(Subrayado mío)

Si se busca la legislación nacional tributaria aplicable hay que partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), Código Orgánico Tributario (COT, 2020), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta (2015), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado (2020), entre otros.

En doctrina los aportes de los profesores Roberto Godschmidt y Raúl Ramírez en su conocido libro "De la Enajenación del Fondo de Comercio en el Derecho Venezolano", Fundación Roberto Godschmidt, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela, 2010; con la participación en su actualización por la profesora Nayibe Chacón Gómez, son referencia obligada para estudiar el punto.

Otros autores nacionales como los mencionados que han tocado el tema - en el foro nacional - son los profesores Alfredo Morles Hernández y Alejandro Tinoco con sus obras “Curso de Derecho Mercantil” y “Anotaciones de Derecho Mercantil”, respectivamente. 

Existe un Trabajo de Grado presentado por la colega Wadad Salaheldin de Cotech para optar al Grado de Magister en Derecho Mercantil de la Universidad Rafael Belloso Chacín, Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela, 2010; donde también se abordan distintas aristas.  

Esto ya permite indicar que la enajenación de un fondo de comercio luce como operación legítima en el ordenamiento venezolano cuando se  siguen los parámetros.

Resulta menester recordar que el Código de Comercio Venezolano (1955) no incluye normativas como las de legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo, entre otras, cuya vigencia es de fecha posterior, pero que pueden aplicarse -según sus casos - al momento de realizarse una transacción de esta naturaleza junto con otras de corte tributario.

La incógnita en lo local tributario corresponde al presente Trabajo.

Queda pendiente hacer un recuento antes de dar una respuesta que englobe una solución de la interrogante que da nacimiento a estas líneas.

Si se parte que la operación (venta de fondo de comercio) es un acto de comercio que conlleva una tramitación conforme el Código de Comercio (1955), lo que implica una actividad lucrativa, es decir, aquella que origina ganancia, hecha e jurisdicción del Municipio en o desde el establecimiento permanente durante el período exigible (año civil, siendo lo técnico ejercicio económico financiero: primero de enero al treinta y uno de diciembre del mismo año).

Cabe preguntar, ¿se podría afirmar ya que se ha suscitado el hecho imponible, dando pie a la base imponible para fijar el importe del (ISAE)   

Aparentemente es así.

Sin embargo, el ojo experto va más allá y hace la diferencia.

Cuando se repasa la norma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010)   que regula el arbitrio brota de su lectura el elemento de la habitualidad; ello significa que los ingresos brutos se han producido (percibido) de manera regular.

Al respecto, Luis Fraga P. y otros en el libro “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, Ediciones Fraga, Sánchez & Asociados, Caracas, Venezuela, 2005; se debe precisar

“… si tales actos forman parte no solo de la que formalmente es el objeto social de la empresa, como también de la que constituya su giro normal y ordinario; lo que resulta de determinar la actividad que produce sus ingresos habituales y ordinarios y en razón de los cuales la empresa existe…”         

 

A estas alturas procede cuestionar si la venta del fondo de comercio, o sea, el conjunto de activos que permiten que un negocio funcione, es decir, mobiliario, inmuebles, equipos, vehículos, clientela, entre otros, (comprende también los intangibles, pudiendo mencionar las marcas y licencias); es de aquellas ejecuciones hechas de manera no accidental ni esporádica del giro del negocio en cuestión.

La respuesta – obviamente – va en sentido negativo porque implicaría – cada vez que se haga – llevar a cabo la tramitación a que se contrae el Código de Comercio (1955), incluido el Registro Mercantil, atentando contra la celeridad que caracteriza – salvo el cumplimiento de formalidades o solemnidades de obligatorio cumplimiento por exigencias del ordenamiento – a las actividades del comercio, sin contar el costo por el pago de publicaciones en prensa, tasas, impuestos, entre otros por ocasión.

Si todavía no resulta suficiente la (LOPPM, 2010) establece de forma expresa que no formará parte de la base imponible, aplicándose – como diría J.J.Ferreiro L., (Ob. Cit.) – si no hay base imponible no hay cuota, no nace la obligación tributaria.

Por otra parte, el (ISAE) no grava – como ya se ha dicho – los ingresos, capital ni ganancias porque ello corresponde a tributos como el Impuesto sobre la Renta (nacional).

 En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros sobre artículos denominados “El Impuesto Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”,  “Los Poderes Públicos”, “Municipio e Impuesto sobre la Renta”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Impuesto sobre Alcohol y especies alcohólicas”,  “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Retenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Resguardo Tributario”, “La Policía Administrativa”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas”, “Actividades Hípicas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas”, “Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Juego y Apuestas Lícitas ¿Doble Imposición?”, “Procedencia o no de la Novación en las Obligaciones Tributarias”, “Procedencia o no de la Repetición de Tributos Municipales”, “Vigencia de las normas tributarias ¿60 días siempre?”, “Venta con Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Procedencia o no de gravar la venta de un vehículo con el IVA y el Impuesto sobre Vehículos”, “Potestad Tributaria Sancionatoria en lo Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Principio de Reserva Legal Tributaria”, “Municipio y Principio de no confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad del Tributo”, “Municipio e IVA”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.    

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.