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domingo, 30 de diciembre de 2018

El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario II


EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Como quiera que la gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario lleva implícito el manejo de cuantiosos recursos económicos recurrentemente, el ordenamiento consideró pertinente disponer acerca de este punto.

Al respecto, la Ley de Gestión Integral de la Basura (2010) lo concibe como régimen económico, conformado por las tasas, subsidios, tarifas, donaciones y otros;  de allí que la ciudadanía debe pagar oportunamente el servicio. 

Cabe recordar que los municipios gozan de autonomía otorgada por el Texto Constitucional de 1999, siendo uno de sus atributos la administración, inversión y control de los ingresos, los que se clasifican en tributarios y no tributarios o también como ordinarios y extraordinarios.

Las tasas forman parte de los primeros en cada una.

Aplicado al caso del servicio de aseo urbano y domiciliario se pueden implementar, a título de ejemplo, por el manejo de volúmenes de desechos, peso o cantidad de estos, escombros, inscripción de usuarios y de prestadores de servicio, recolección extraordinaria, animales muertos, entre otros. 

Producto de otras competencias relacionadas, como es el caso de lo urbanístico y tributario, se podría enunciar que se utilicen las tasas por concepto de expedición de constancias, inscripción de prestadores de servicios, parcelamientos, urbanizaciones, inscripción o renovación de contribuyentes, expedición de solvencias, constancias, entre otras.

Para ello en ejercicio de su potestad tributaria, los municipios llevan a cabo las regulaciones pertinentes a través de las ordenanzas, las cuales define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como los actos que sancionan los Concejos Municipales (Poder Legislativo) con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Si se hace un análisis de la Ley de Gestión Integral de la Basura (2010), se llegará a la conclusión que no se emplearon los términos tasa, tarifa y precio con un sentido estricto o técnico, dado que los consideró como sinónimos.

Siendo la tasa un tributo, resulta contradictorio – por decir lo menos – que se encargue al Ejecutivo fijarlas, puesto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) y el Código Orgánico Tributario (COT, 2014) establecen la reserva legal tributaria correspondiendo su ejercicio al Poder Legislativo  dependiendo del ámbito que se trate: nacional, estadal o municipal.

Esto se complementa con aquello que no podría por decreto o resolución hacerlo porque sería una indebida intromisión en las competencias del órgano parlamentario - no debiendo confundirse con la iniciativa legislativa - puesto que en el proyecto de ordenanza que someta el Alcalde a la consideración del Concejo Municipal para su discusión y aprobación, aquél proponga un monto específico – en unidades tributarias (UT) - previo el estudio y consultas técnicas correspondientes.

Cuando se trate del caso de  precios o tarifas corresponden al Ejecutivo, debiendo cumplir con los procesos consultivos a que se refiere la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP, 2014), el COT y la LOPPM ya que su origen es contractual, aunque debe contemplarse por la respectiva ordenanza.

No hay que pasar por alto que en las tasas no hay ánimo de lucro, lo que ocurre con el precio, ya que en aquélla solamente busca cubrir el costo del servicio.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia - en fallo Nº 0129 del 26 de junio de 2001 – señaló que cuando se hace el cumplimiento de la actividad a través de un concesionario, esto tiene lugar a cambio de una remuneración que percibirá de los usuarios del servicio (tarifa, precio).

En los precios la no gratuidad implica que se trata de la retribución por la labor a cumplir por el particular, que deberá pagar el usuario o beneficiario del servicio de aseo urbano y domiciliario.

Para diferenciar los casos de precios, tarifas o tasas, uno de los elementos es quién presta el servicio.

Veamos el siguiente ejemplo.

Si se trata del Municipio en forma directa lo que se cobra es tasa, ya que se trata de obligaciones conforme con la Ordenanza o ley nacional.

Cuando es un particular, como en las concesiones, en el entendido que se satisface un servicio público no reservado al Estado, entonces se está frente a un precio público.

Como quiera que el manejo debe ser objeto del control, le corresponde al  Concejo Municipal y la Contraloría Municipal de acuerdo con las competencias señaladas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), sin perjuicio de las concernientes con la jurisdicción contencioso administrativa.

Ejemplo de ello sería el otorgamiento de la concesión del servicio mediante proceso licitatorio a que se contrae la Ley de Contrataciones Públicas (2014) o las tasas de la ordenanza, en los términos expuestos.

Para la realización del servicio por parte del Municipio, éste cuenta con los llamados medios o modos de gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), entre los que cabe mencionar:
·       
  •             Por sí mismos u organismos que dependan jerárquicamente de él, como los servicios desconcentrados.
  •                      Formas de descentralización funcional: entes.
  •                      Concesiones.

La LOPPM promueve la participación ciudadana como premisa para sus actividades, lo que favorece la posibilidad con los entes, bien sea con formas de Derecho Público (institutos autónomos municipales) o Privado, los cuales se clasifican en empresariales y no empresariales.

Dentro de los primeros están las llamadas empresas municipales.

Las fundaciones, asociaciones y mancomunidades se corresponden con los segundos.

El caso de las mancomunidades le permite un mayor margen de maniobra a los ámbitos locales, dada sus características, puesto que la asociación con varias entidades locales hace más llevadero el aspecto económico y podría ubicarlo dentro o fuera de la jurisdicción de un municipio o los integrantes de la mancomunidad, de acuerdo con el contrato respectivo, además que se conciben para la gestión de servicios.

En otra ocasión se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “¿Precio o Tasa para el servicio de aseo urbano?”, ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Urbanística”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de Servicios Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, "La Ordenanza de Gestión Ambiental", "La Ordenanza de Gestión de Aguas", "Municipio y Ley de Bosques", "Municipio y Servicio de Agua Potable", ”¿Puede una asamblea de ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza”,   "Ordenanza sobre suministro de agua por camiones cisternas", entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.        






domingo, 23 de diciembre de 2018

El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario I

EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Una de las competencias que todo municipio debe asumir es el servicio de aseo urbano y domiciliario por mandato constitucional y legal.

Para quienes imaginan que solamente esto se trata de barrer, colocar en un camión y dejarlo en un terreno, me permito indicarles que es algo más complicado y requiere un manejo profesional, aunque las circunstancias a nivel práctico sugieran otra cosa.

Partamos de una deficiencia en la fase de barrido y recolección; solamente esto asoma complicaciones en la vida diaria al poco tiempo en lo ambiental, sanitario, movilidad o libre tránsito, seguridad ciudadana, pueden ilustrarnos algunas aristas de cómo se transforma en un problema.

Ahora bien, lo que – según el párrafo anterior – puede ser fuente de ingresos para el municipio más allá las tasas o precios que puedan cobrarse por la prestación del servicio como por formas de organización comunitaria donde hasta el emprendimiento se relacionaría, dado que aumentaría el universo de contribuyentes, por ejemplo.

Si bien las tasas son una modalidad tributaria de ingresos ordinarios, poco se conoce por el común.

En un trabajo de la municipalista Ada Ramos Oliveros  en su obra “Tributos Municipales, Guía para las autoridades locales”, Publicaciones FUNDACOMÚN, Caracas, 1998; sobre las tasas se pronuncia así: 
  • “…Es una categoría de Tributo derivada del poder de imperio del Municipio creada por Ley (Ordenanza). 
  • Tiene carácter obligatorio, por lo cual no es una prestación voluntaria o facultativa del obligado a pagarla.- 
  • El presupuesto de hecho es el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. 
  • Tiene su origen en las Ordenanzas 
  • Constituye la cuota parte que paga el contribuyente por la contraprestación de un servicio público 
  • La tasa debe ajustarse al costo del servicio.
(Paréntesis de Eduardo Lara Salazar).

Siguiendo a Héctor Belisario Villegas en su conocido libro “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Tributario”, Novena Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2005;  indica que es el tributo cuyo hecho imponible está integrado por un hecho o circunstancia relativos al contribuyente y por una actividad del estado que se refiere o afecta en mayor o menor medida a dicho contribuyente.

En relación con esas circunstancias a las que alude Villegas (Ob. Cit.), la LOPPM señala que las tasas son aplicables siempre y cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
·      
  •       Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los usuarios.
  •       Que no puedan realizarse por el sector privado, por requerir intervención o ejercicio de autoridad o por estar reservados legalmente al sector público.
Una forma para resolver el escenario de los problemas mencionados supra  es el reciclaje que – a gran escala – genera un cambio de comportamiento de los ciudadanos porque puede disminuir la basura esparcida por las calles, lo que ahora generaría interés por el tipo de material para un nuevo uso.

Veamos esto con ejemplos.
  • Si se organiza una comunidad  para la realización de manualidades a partir de materiales como madera, vidrio o plástico, existirá el interés por la separación y captación.
  • Otra forma es que se hagan convenios con las empresas que los utilizan y las comunidades como proveedores de esos materiales, lo cual representa un ahorro para aquéllas y un ingreso residual con el que contarían éstas.
  • Genera empleos directos e indirectos, como es el caso de artesanos, emprendedores, entre otros.
  • Reduce contaminación ambiental pues disminuye la exposición de gases y otras sustancias
A nivel jurídico la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) le asigna la competencia a los municipios sobre el servicio de aseo urbano y domiciliario.

Por su parte, la Ley Orgánica del Ambiente (2006), como marco normativo, también establece lineamientos sobre esta materia.

La Ley Orgánica de Salud (1998) se relaciona con el servicio público objeto de estas líneas, ya que es innegable la importancia de una población con buena salud cuando se maneja profesionalmente, por cuanto aminoran las patologías producto del contacto con la basura y otros desechos.

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP, 2015) viene en auxilio de los municipios para establecer las distintas coordinaciones a través de la planificación a gran escala en la jurisdicción.

Adicionalmente a las leyes mencionadas se pueden sumar, sin indicar jerarquía,
·       
  •          la Ley Penal del Ambiente (2012).
  •          Ley de Bosques (2013).
  •          Ley de Planificación Pública y Popular (2014).
  •          Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).
  •          Ley de Calidad de las Aguas y del Aire (2015).
  •          Ley de sustancias, materiales y desechos peligrosos (2001).
  •          Código Orgánico Tributario (2014).
  •          Ley Orgánica de Gestión Comunitaria (2014).
  •          Ley Orgánica de Ordenación Territorial (1983).
  •          Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), entre otras.  

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) reproduce la norma constitucional; expresa que debe ser considerado como una competencia local obligatoria, lo que incluye los servicios de limpieza, saneamiento ambiental, recolección y tratamiento de desechos.

Como parte de las materias municipales se encuentran el control urbano y la ordenación urbanística, lo que les permite fijar parámetros entre los que cabe mencionar horarios, lugares para su colocación mientras se recogen los desechos, tarifas, tasas, precios – de acuerdo como lo dispongan las ordenanzas  - para todo tipo de usuario, residente o transeúnte en la jurisdicción.

De igual manera, la participación ciudadana y la organización comunitaria, son bastiones en el que toda gestión municipal debe apoyarse y el servicio de aseo urbano y domiciliario no es la excepción; aquí la educación ambiental a todo nivel permite generar cambios positivos, pues es la base para una cultura ambiental.

Por su parte, la Ley de Gestión Integral de la Basura (LGIB, 2010), tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y disposición final de la basura. 

Esto comporta derechos, tales como:
·        
  •      Protección de la salud y del ambiente.
  •         Participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos de gestión de los residuos y desechos sólidos.
  •        Obtener datos informativos o estadísticos sobre todo lo relacionado con la realización de las etapas en el manejo de los residuos y desechos sólidos.
Asimismo obligaciones para los ciudadanos y personas jurídicas, tanto públicas como privadas, pudiendo enumerarse:
·        
  •      El pago oportuno por los servicios dados por el municipio;
  •         Cancelar las multas y demás cargas aplicables por éste;
  •         Cumplir con la ejecución de las normas y recomendaciones técnicas que hayan sido establecidas por las autoridades (horarios de recolección, contratación para el manejo de los escombros porque no son de los previstos para la basura cotidiana, no arrojar desperdicios a la vía pública, ríos, lagos, quebradas, entre otros);
  •        Almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros, y facilitar su recolección;
  •         Informar a las autoridades de las infracciones que cometan los generadores y operadores de los residuos y desechos sólidos en contra de la normativa.
Por cuanto esta materia es una competencia concurrente, por formar parte de lo ambiental y la salud, el legislador consideró repartir las asignaciones con miras a evitar intromisiones y garantizar la cooperación debidas para la realización de los fines propuestos.

Veamos cómo quedó distribuido.

Al señalar competencias específicas a los tres niveles territoriales de poder público, debe incluirse como competencia concurrente, por lo que cada uno tiene una cuota de responsabilidad.

El nivel nacional tiene a su cargo:
  • la Formulación de Políticas sobre la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, 
  • Fijar criterios para el establecimiento de tributos.
  • Aprobar tecnologías para el tratamiento o aprovechamiento. 
Para los estados y al Distrito Capital,
·        
  • La prestación de los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos, bien sea en forma directa o a través de terceros, como asociaciones cooperativas, empresas privadas, por ejemplo.
  • Participar en el aprovechamiento de residuos mediante la creación de empresas de propiedad colectiva,  con las comunidades organizadas.
Por último, no menos importante, los municipios, la gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario. 

Esto se une al elenco de tareas que debe cumplir el nivel local se asiste – como se indicó supra – con lo urbanístico, tributación, ente otros.

En otra ocasión se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “¿Precio o Tasa para el servicio de aseo urbano?”, ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Urbanística”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de Servicios Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, "La Ordenanza de Gestión Ambiental", "La Ordenanza de Gestión de Aguas", "Municipio y Ley de Bosques", "Municipio y Servicio de Agua Potable", ”¿Puede una asamblea de ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza”,   "Ordenanza sobre suministro de agua por camiones cisternas", entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.        


domingo, 16 de diciembre de 2018

Importancia del Control en el Municipio por el Concejo Municipal II


IMPORTANCIA DEL CONTROL EN EL MUNICIPIO POR EL CONCEJO MUNICIPAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


El control sobre la actividad administrativa en el municipio posee varias vertientes.

Aun cuando la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) atribuye expresamente la función de control a la Contraloría Municipal, es menester indicar que esta afirmación no es definitiva ni excluyente, por cuanto existen previsiones legales donde se atribuye al Concejo Municipal, como también a través de los ciudadanos mediante la llamada contraloría social.

En efecto, el órgano legislativo local ejerce el control político sobre los órganos y entes municipales, pudiendo hacer investigaciones, interpelaciones, entre otros; tanto a funcionarios y empleados municipales como a particulares, quienes deberán prestar su colaboración.

También podrá realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo respecto de las actividades, evaluar los planes, programas y proyectos; se incluyen estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros o de cualquier otra naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos.

Cuando realiza actividad legislativa puede solicitar la colaboración de entidades públicas y privadas, así como particulares, quienes deben prestar su máxima colaboración.

Es menester recordar  que, en el caso de los órganos y entes públicos, ello gira en función del principio de colaboración entre poderes para la realización de los fines del Estado.  

El Concejo Municipal se encuentra estructurado como un cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con la función deliberante, puesto que sus actos están enmarcados dentro de la participación, parlamentarismo, consulta, entre otros elementos.

Como todo cuerpo parlamentario se organiza en comisiones de trabajo, pudiendo ser permanentes o temporales. De igual manera, cuenta con una Junta Directiva para la realización de las labores administrativas y de representación del Concejo Municipal, por lo que suelen tomar el modelo nacional del órgano legislador, con las denominaciones de Presidente, Vicepresidente en número de dos y un Secretario.

Quedaba pendiente tratar un punto en relación con la remuneración de los concejales, quienes – de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) les corresponde dieta, es decir, pago por sesión.

Esto les hacía ser sujetos de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público (2011), lo cual les hizo pensar que lograrían el viejo anhelo de percibir remuneraciones como sus pares de otros poderes públicos.

A principios del año 2017 se introdujo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una acción basada en la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público por parte de una legisladora estadal argumentando que la aplicación de este texto desmejoraba su calidad de vida, al igual que la de su grupo familiar.

Tras admitir el Tribunal declaró el asunto como de mero derecho y procedió a resolver el fondo de la controversia declarando  –  a escasos meses -  totalmente nula la mencionada Ley Orgánica; para ello razonó la decisión en:

1.- La progresividad de los derechos,

2.- Derecho a la no discriminación.

3.- Irretroactividad de la ley.

4.- Intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.

5.- Derecho a un salario digno.

6.- Previsión presupuestaria en el sector público.

7.- Principios del régimen socioeconómico de la República.

8.- El trabajo como hecho social.

Concluyó la Sala que se originó una depresión en el ingreso y derechos de los sujetos que prestan su desempeño en los cuadros de mayor nivel en el ámbito público, dado que – aun cuando la Constitución de la República ordena una limitación en la remuneración – no es menos cierto que debe armonizarse, lo que no ocurrió en el presente caso por la manera como abordó el legislador el tema y así lo plasmó en su articulado.

Por tal razón en la parte dispositiva del fallo se acordó la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Alto Tribunal, en cuyo sumario se expresará:

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara nula la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.952, del 12 de enero de 2011”.

Por otra parte, esto retrotrajo a considerar cómo se manejaría el problema primario, bien sea regresar a la antecesora ley o no disponer de ninguna.

Hasta el momento de escribir estas líneas no se ha escuchado de alguna propuesta o recurso de interpretación que permita tener certeza al respecto.

Esto puede ser motivación para otros artículos por quien suscribe.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Vigencia de las normas tributarias, ¿sesenta días siempre?”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “La Organización Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio y Otras Entidades Locales”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Anulación de  Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público”, “Municipio y Reconducción Presupuestaria”, “Procedencia o no para habilitar legislativamente a un alcalde”, “Los Concejales”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Reglamento Interior y Debates”, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com    

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 9 de diciembre de 2018

Importancia del Control en el Municipio por el Concejo Municipal I

IMPORTANCIA DEL CONTROL EN EL MUNICIPIO POR EL CONCEJO MUNICIPAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Al leer la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se observa que el alcalde tiene la competencia de la administración de los bienes y rentas municipales, no es menos cierto que ese poder debe poseer mecanismos que impidan como decimos en criollo “pagarse y darse el vuelto”.

Es por ese que desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) existen normas rectoras que tienden a buscar el equilibrio entre los poderes públicos.

En efecto, cuando se estudia el Poder Legislativo se encuentra el lector que los parlamentarios tanto en el nivel nacional, estadal como municipal, tienen asignada la función de control sobre el resto; ello obedece a motivaciones políticas y técnicas.

Además esto es una muestra que los funcionarios edilicios ejercen una representación de todos los ciudadanos del ámbito local, independiente si se sufragó por ellos o no, una vez proclamado por el Poder Electoral.

Es menester acotar que el órgano legislativo local se denomina Concejo Municipal. Se trata de un cuerpo colegiado a diferencia del alcalde o del contralor municipal donde su máximo jerarca es una sola persona.

Los funcionarios que ejercen la función parlamentaria se llaman Concejales; acceden a sus cargos por vía de elección popular, lo que significa que deben someterse a los lineamientos del Poder Electoral.

Dentro del elenco de competencias atribuidas al Concejo Municipal se encuentran:

1.- Iniciar, consultar con las comunidades; discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas.

2.- Dictar y aprobar su reglamento interior y de debates, con miras a organizarse y sancionar las reglas de orden caso de infracción aplicable a sus deliberaciones.

3.- Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística.

4.- Ejercer la potestad tributaria del municipio.

5.- Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual

6.- Acordar la participación del municipio en organizaciones intermunicipales, así como autorizar la creación, supresión o modificación de órganos desconcentrados y entes municipales.

7.- Autorizar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público y lo concerniente a la enajenación de ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde.

8.- Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto presentado por el consejo local de planificación.

9.- Autorizar la ausencia del alcalde en forma temporal.

10.- Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del municipio.

11.- Ejercer las funciones de control sobre el gobierno y la administración municipal.

12.- Presentar a la comunidad la rendición de su gestión legislativa y política.

13.- Organizar la normativa referente sobre justicia de paz

14.- Las demás que le atribuyan las leyes.

Nótese que si bien el alcalde tiene amplio margen de maniobra sobre la administración requiere el concurso del legislativo para actos de disposición, por ejemplo.

Así como el Ejecutivo – en cumplimiento de las normas constitucionales – no podría poner en práctica un proyecto de presupuesto de forma unilateral, sino que debe someterlo al Concejo Municipal para su estudio y aprobación, lo que se aplica tanto para los recursos ordinarios como extraordinarios, so pena de nulidad absoluta y la activación de responsabilidades, incluidas las de tipo penal, por el daño patrimonial al Municipio, como tampoco se podrían reconocer las deudas en que se incurriere producto de esa situación.

Esto tiene como norte establecer mecanismos de equilibrio o - como diría algunos entendidos de la doctrina pública - pesos y contrapesos. 

Otro ejemplo en función de control parlamentario es la materia de tributaria local.

Si bien puede el alcalde someter – por vía de iniciativa – a la consideración alguna modificación o cambio total de las normas sobre impuestos, tasas y contribuciones municipales, corresponde al Concejo Municipal su estudio y aprobación definitiva.

Aquí se dan cita los postulados constitucionales desarrollados por el legislador, tales como:

  • Principio de Legalidad Tributaria.
  • No confiscatoriedad.
  • Justicia Tributaria.
  • Tiempos para la entrada en vigencia de las normas tributarias.
  • Sometimiento a las normas nacionales sobre armonización y coordinación tributarias, así como los principios, parámetros y limitaciones establecidos por el Poder Nacional de acuerdo con la Constitución de la República.

Sabiamente el legislador repartió el ejercicio de la función de control con miras a evitar un eventual  concierto entre funcionarios para delinquir aprobando solicitudes que puedan generar irregularidades.

A título de reflexión en las comunidades ha venido germinando una suerte de movimiento vecinal en el que los residentes están más al corriente de los asuntos que le afectan en su esfera inmediata; si bien no es abrumador en los últimos procesos electorales para concejales, ha venido en aumento la incursión de vecinos – sin apoyo en muchos casos – de los partidos políticos tradicionales sino a través de organizaciones generadas por ellos.

Entiendo que es un comienzo y promete dará mucho que hablar en el futuro cuando – de ser el caso - muchos alcaldes no cuenten en el concejo municipal con mayoría de sus partidos pero si de esos vecinos organizados incorporados como concejales tras haber triunfado en su proceso electoral que en algunos casos hasta pueden ser antagónicos ideológicamente, pero pueden constituir el equilibrio en un momento dado.

Son expresiones y procesos que nos tocará vivir y aprender.

En las siguientes entregas se hará mención de los otros intervinientes en la función de control.  

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Vigencia de las normas tributarias, ¿sesenta días siempre?”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “La Organización Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio y Otras Entidades Locales”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Anulación de  Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público”, “Municipio y Reconducción Presupuestaria”, “Procedencia o no para habilitar legislativamente a un alcalde”, “Los Concejales”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Reglamento Interior y Debates”, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com    

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
  

domingo, 2 de diciembre de 2018

Asentamientos Urbanos no controlados, ¿Problema sin solución? III


 ASENTAMIENTOS URBANOS NO CONTROLADOS, ¿PROBLEMA SIN SOLUCIÓN? III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Partiendo del hecho que resulta casi imposible dotar de vivienda a todas las personas que carecen de ella en los términos constitucionales y legales, se ha optado por regularizar asentamientos urbanos no controlados.

Esto ha sido la alternativa emprendida para buscar la solución a un problema de muy vieja data, lo que unido con las misiones sociales, especialmente la Gran Misión Vivienda Venezuela, son las banderas visibles.

Sin ánimo de tomar partido en el debate entre quienes sostienen (i) la viabilidad de mantenerlos en las zonas donde habitan con ciertas modificaciones y adaptaciones o,  con criterio  antagónico, de (ii) la desocupación total y reubicarlos en áreas que reúnan las condiciones técnicas y legales para ello.

El tiempo ha venido indicado que la primera es la opción llevada a cabo por las autoridades.  

Quien suscribe busca con estas líneas procesos de reflexión y la generación de aportes para la corrección o modificaciones de situaciones que afectan a la población desde la perspectiva del ámbito municipal, por lo que cada quien está en libertad de opinar sobre los hechos y la realidad.

Para ello, tanto por vía habilitante como ordinaria legislativa, se han aprobado leyes y decretos complementarios, como el caso de la reserva de la industria cementera.

Uno de los textos jurídicos para el cometido de mantener a los ocupantes en las zonas donde habitan sin el eventual traslado hacia otros lugares es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regularización de Tierras en Asentamientos Populares Urbanos y Periurbanos (LERRT, 2011),  cuyo objeto es la fijación de los procedimientos y trámites para lograr la regularización.

Esto le imprimiría carácter formal por provenir de una de las leyes que desarrolla la política pública de dotar de vivienda a las clases más desposeídas y, por ende, la formalización desde varias ópticas, entre las que cuenta la dotación de servicios públicos (agua, gas, electricidad, telefonía, internet, transporte, por ejemplo), tributación, entre otros.

Uno de los pasos hacia esa dirección se refiere a la elaboración de un instrumento denominado Carta del Barrio por medio del cual los ocupantes y las autoridades parten hacia la regularización de las tierras en el respectivo ámbito geográfico.

Debe contener la historia comunal, identidad actual, espacios del asentamiento, plan de transformación, normas de convivencia.

Para esto se efectúa una interacción entre  ciudadanos y autoridades, quienes deben prestar su colaboración brindando el apoyo necesario, bien sea en áreas como la jurídica, logística y técnica.

También realizando la coordinación interinstitucional con órganos y entes públicos como el sector privado.

Culminada esta etapa continúa con la realización de los Certificados de Posesión, lo cual ya se entiende que se hicieron los censos y demás estudios preliminares.  

Estos son de gran valía para los habitantes y autoridades porque – basados en ellos – se tramitará la documentación definitiva, transcurrido la etapa de la sustanciación y tramitación arrojará el documento de propiedad sobre el terreno donde se asientan las bienhechurías.   

Ahora bien, cuando se está en este tipo de procesos se encuentra el equipo con el hecho que las tierras pueden ser de propiedad pública o privada.

En efecto, para el caso de las primeras, pueden ser de origen nacional, estadal o municipal, tanto por órganos como entes.

Como bienes públicos son de aquellos que son imprescriptibles como el caso de los ejidos.  

Siguiendo la voz “ejido” en el portal web Wikipedia dice que es una porción de tierra no cautiva y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios.

Los ejidos tienen como finalidad de contar con áreas para la expansión de las ciudades, puesto que – a futuro – se tendrá la necesidad de construcción de nuevas viviendas, satisfacer la demanda de servicios públicos, entre otros aspectos.

El Dr. Enrique Lagrange en su obra “Enajenación y Usucapión de Tierras Baldías”, Ediciones Magón, Caracas, Venezuela, 1980; nos permite conocer sobre el manejo adecuado de los inmuebles bajo esta situación jurídica.

Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) los define como bienes del dominio público destinados al desarrollo local.

Son también ejidos – según este texto normativo -  los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, que no tengan dueño, sin menoscabo de los legítimos derechos de terceros válidamente constituidos.

Igualmente, se consideran ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Se exceptúan las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. Solo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas.

Como puede resultar lógico pensar una de las formas para obtener la titularidad de las tierras es la instauración de juicios declarativos de prescripción, ya que los ocupantes – en muchos casos – han permanecido allí durante años llegando a superar las tres o cuatro décadas ininterrumpidas.

El Código Civil Venezolano (1982), sobre el tema de la prescripción, repite tradicionalmente una norma en cuanto a las características cuando señala que “…la prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio”, lo que va en sintonía con las características señaladas.
Sin embargo, no es tan sencilla la situación porque no siempre se dan los extremos para su declaratoria.

Veamos con el siguiente ejemplo.

Si se está en un ejido no puede correr la prescripción porque son bienes imprescriptibles o inusucaplibles.

El maestro Lagrange – en su obra citada - sobre este concepto, nos señala que son aquellos sobre los cuales no puede adquirirse por usucapión ni la propiedad ni otro derecho real usucapible o sobre los cuales no puede usucapirse la propiedad.

Hace un análisis del tratamiento dado por el Código Civil Venezolano (1982) que repite tradicionalmente una norma en materia de prescripción cuando expresa  que “…la prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio”.

Lo califica como “cierta impropiedad”, por cuanto se refiere a los bienes del dominio público; para el caso de los ejidos se ha previsto su desafectación cuando cumpla una serie de requisitos, como los establecidos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010).

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regularización de Tierras en Asentamientos Urbanos y Periurbanos (DLERRT, 2011) no define lo que es la prescripción.

Sin embargo, el Código Civil Venezolano (1982) puede ayudar a dar esa respuesta; nos aporta catalogándola como un medio para adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo transcurrido y bajo las demás condiciones que determine la Ley.

La regulada por el DLERRT proviene de un acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas donde se declara el derecho de propiedad sobre los inmuebles (terrenos) donde se encuentran asentados los ocupantes interesados en la regularización.

Surge la interrogante frente a si una ordenanza (ley municipal) ha previsto un procedimiento como el de la norma nacional sería o no procedente. Sin duda, esto va a dar motivos para debatir en un futuro cercano.

Es preciso hacer una aclaratoria, ya que – a los efectos del DLERRT – no se acordarán a quienes promuevan, fomenten o practiquen invasiones u ocupaciones ilegales. Lo otro es que – durante la secuela del procedimiento – deben tramitarse las desafectaciones de la tierra, bien sea por ser públicas en sentido genérico, ejidales o alguna otra.

Existen otros escenarios frente a los cuales se entrabaría la regularización.

Uno de ellos es cuando el inmueble forme parte de un Área bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) prevista por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística; un ejemplo de ello es un parque nacional.

Otro caso es cuando se está se tope con un ejido y no se aprueba la desafectación por el Concejo Municipal.

Un tercer supuesto es si el sistema de protección civil dictamina que los terrenos no son adecuados para la ocupación porque – por ejemplo – ofrecen alto riesgo a sus ocupantes por el tipo de suelo reinante.

El cuarto puede ser cuando se trata de tierras con vocación agrícola, lo cual se regula por la legislación agraria, es decir la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010).

Es menester aclarar a estas alturas que si bien es cierto que existe el DLERRT con su ente ejecutor y procedimiento, donde los llamados Comités de Tierras Urbanas que son las formas asociativas para los fines de aquél, no es menos cierto que ello no implica – de manera automática – que lo acuerden.

Ahora bien, ¿cómo se procede en los casos de tierras pertenecientes a particulares?

La respuesta se encuentra en el DLERRT.

Una vez que entra a conocer se acuerda la notificación del propietario para que ejerza su derecho a la defensa y presente alegatos a través de la contestación u oposición. Abierto el procedimiento a pruebas, se podrán promover y evacuar todo medio probatorio, los cuales serán objeto de análisis al momento de la decisión.

Concluido el período probatorio, se fijará oportunidad para las conclusiones y la audiencia oral, se pasa a la etapa decisoria. El acto administrativo que resuelve el procedimiento agota la vía administrativa, quedando abierta la posibilidad del ejercicio de recurso contencioso administrativo.

De presentarse conflictos entre particulares derivados del procedimiento, por ejemplo, referidos a los beneficiarios, delimitación de la tierra; se pueden resolver a través de los medios alternativos ante un Comité de Conciliación, debiendo someterse a sus decisiones en forma irrevocable.

Para quienes son de la opinión que es dudosa constitucionalidad o legalidad la tramitación para la regularización, le corresponderá a la jurisprudencia pronunciarse, bien sea por el resultado de una demanda de nulidad por vía contencioso administrativa o de jurisdicción constitucional.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “El Alcalde”,  “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”,  “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Leyes de Base”, “La Comisión Central de Planificación”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Variables Urbanas”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Conurbación”, “Municipio y Ley de Bosques”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Municipio, parques y plazas”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.