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lunes, 15 de diciembre de 2025

¿Qué se hace en aquellos casos que el presupuesto municipal no se aprobado dentro del tiempo fijado por la Ley? II

 

¿QUÉ SE HACE EN AQUELLOS CASOS QUE EL PRESUPUESTO MUNICIPAL NO SEA APROBADO DENTRO DEL TIEMPO FIJADO POR LA LEY? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Para la obtención de un presupuesto anual se tienen que cumplir una serie de pasos en los que intervienen los órganos y entes municipales.

Si bien es cierto que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que su aprobación le corresponde al concejo municipal, eso será posible si le es presentado el proyecto respectivo para su discusión.

La alcaldía, como lleva la administración de la entidad, se encuentra en la impostergable obligación de participar si quiere desarrollar gestión; en tal sentido, los alcaldes han de formular un Plan Operativo Anual (POA) y presentarlo al concejo municipal junto con el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto.

Esto deberá introducirse antes del día primero de noviembre del período anterior a su vigencia; ello es con la finalidad de poder realizar las labores de examen y ajustes que fueren menester.

Este aspecto es de vital importancia, dado el carácter colegiado del Poder Legislativo Local, en donde hacen vida diversos factores, no solamente político, sino también las concepciones producto de la formación de cada concejal.

Adiciónese que, al ser mediante ordenanza, también hay que seguir el procedimiento para su elaboración, el cual se suele encontrar en el cuerpo preceptivo que regula el funcionamiento interno del concejo municipal o una ordenanza sobre instrumentos jurídicos municipales.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) las define como actos que sanciona el concejo municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

No resulta igual para alguno que posea como profesión economista que otro proveniente del área comercial o del transporte, por ejemplo.

Por otra parte, el concejo municipal tampoco puede considerar el estudio del proyecto de presupuesto indefinidamente en su agenda, sino – que por mandato de la (LOPPM, 2010) – cuenta hasta el día quince (15) de diciembre del año anterior a su vigencia, o sea, tan solo días después del tope con el que cuenta el alcalde para la tramitación del proyecto; ello – de no hacerse en estos términos – generará la llamada reconducción del presupuesto.

-          ¿Cómo está estructurado un presupuesto o el proyecto de éste para su consideración por el legislativo local?

Tradicionalmente se ha dicho que está conformado por las siguientes:

1.- Formulación. Como primera etapa implica la captación de las necesidades o requerimientos de las distintas unidades para poder operar sin contratiempos.

Se hace un análisis de los medios con los que cuenta el Municipio para la captación de recursos con los cuales afrontar sus compromisos, siendo la tributación el más socorrido, por cuanto de ella se pueden obtener de manos de los contribuyentes y responsables. Esto se realiza a través de la Administración Tributaria, pues a ella compete lo referente con la liquidación y recaudación de los ramos rentísticos locales.

Sin embargo, en los municipios urbanos resulta más simple contar con los ingresos tributarios que en los de tipo rural. No es lo mismo un municipio de la ciudad de Caracas que en la Gran Sabana.

De allí que esto se haga tomando en cuenta la realidad particular.

Están comprendidos dentro de los ingresos el Situado Constitucional y las transferencias o subvenciones por parte del nivel nacional y estadal.

En contraste al Presupuesto de Ingresos se debe estipular también el de Gastos. Implica que se evaluarán las políticas públicas y sus mecanismos para el logro a través de los objetivos y metas.

Aquí se dan cita los compromisos asumidos al igual que las erogaciones por conceptos laborales, servicios, obras, entre otros.  

2.- Discusión y Aprobación. El alcalde cada año debe presentar el proyecto de presupuesto ante el concejo municipal; aquí se deben hacer los estudios y análisis por el Legislativo, con miras a establecer los ajustes necesarios. No tendría sentido un proyecto que resulte insincero en el que constantemente se soliciten créditos adicionales para cumplir las obligaciones ordinarias, por ejemplo, como el pago de salarios. 

Ya se indicaba en estas entregas que el Concejo Municipal, una vez presentado el proyecto no puede postergarlo, puesto que cuenta hasta el día quince de diciembre del año previo a su vigencia, so pena de reconducción presupuestaria.

De la discusión se pasa a la aprobación, lo cual se hace mediante ordenanza; ello es que se le imprime la sanción y se remite al alcalde para los siguientes pasos del proceso de tramitación legislativa en la que debe suscribir el compromiso de hacerla cumplir.

3.-Ejecución. - Como su nombre indica se refiere al momento en que el presupuesto se materializa en obras, bienes, servicios y demás compromisos de la entidad. El concejo municipal hace seguimiento permanente a través de los medios de control, tanto en lo político como administrativo.

En esta etapa es donde los objetivos, planes y metas fijados se cristalizan. Como expresa la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) en sus instructivos, debe ser llevado a cabo en un tiempo y en un espacio real y concreto.

El tiempo para la ejecución es el del ejercicio económico financiero.

Control y Evaluación. - La ONAPRE lo define como el conjunto de actividades que se emprenden para medir y examinar los resultados obtenidos en el lapso, para calibrar si fueran positivos o no los mecanismos y procedimientos utilizados a través del período presupuestario, con el fin de aplicar los correctivos, en aquellos casos que ameriten hacerlo y a la vez aquellos aspectos que resulten positivos, con el objetivo de adaptarlos en los años siguientes.

-          Ahora bien, ¿qué implica la reconducción presupuestaria para un municipio?

La respuesta se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010).

Acerca de este punto se ha dicho en doctrina que evita la paralización de la entidad, pues podría ocurrir que no es posible concluir a tiempo – por ejemplo - visiones políticas contrarias a la del Ejecutivo o antagonismos en el seno del Parlamento; es pertinente traer a colación que – tanto el alcalde como los concejales – son funcionarios de elección popular. En ambos casos responden a lineamientos de naturaleza política y partidista.

Lejos de considerarse como un acontecimiento que demora los programas, planes y proyectos es una manera previsiva de un colapso institucional, aun con las consecuencias legales que ello implica; debe ser leído detenidamente por los ciudadanos como un mensaje que abre las conciencias y los ojos frente a las rivalidades políticas. Permite a futuro tomar los correctivos y cambios que la entidad necesite para un mejor funcionamiento, producto de la participación.

Figuras como el presupuesto participativo, en el que las comunidades y autoridades intercambian criterios y visiones para la satisfacción de requerimientos, son instrumentos – no solamente de acercamiento – sino también para materializar soluciones, especialmente en las zonas populares, al igual que otros medios de participación.

Reconducir un presupuesto significa – de acuerdo con la (LOPPM, 2010) – que se harán los ajustes a que hubiere lugar, debiendo publicarse en la Gaceta Oficial Municipal, puesto que se busca la continuidad administrativa; para ello la alcaldía los difunde mediante decreto. Se fija el límite máximo para ingresos y gastos – como ocurriría de forma rutinaria – según las distintas clasificaciones y técnicas de la ciencia presupuestaria.

El hecho de producirse una reconducción permite al Legislativo Local todavía una segunda oportunidad, la cual fenece el día treinta y uno (31) de marzo del año siguiente, es decir, en el que debería regir el presupuesto aprobado en condiciones normales, para la definitiva sanción de la ordenanza. Caso de no producirse, el reconducido se mantendrá así hasta el fin del ejercicio económico financiero.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

 

 

 

 

 

 

martes, 25 de noviembre de 2025

¿Qué se hace en aquellos casos que el presupuesto municipal no sea aprobado dentro del tiempo fijado por la Ley? I

 

¿QUÉ SE HACE EN AQUELLOS CASOS QUE EL PRESUPUESTO MUNICIPAL NO SEA APROBADO DENTRO DEL TIEMPO FIJADO POR LA LEY? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

La actividad pública está llena de procedimientos para la realización correcta de la gestión.

Uno de ellos es el presupuesto anual.

Esto ya aporta una idea que cada año debe el municipio llevar a cabo la realización de los pasos para contar con un presupuesto.

-                    ¿Qué es el presupuesto anual?

La Ley Orgánica del Poder Público (LOPPM,2010) regula el punto en los siguientes términos:

“… El presupuesto municipal es un instrumento estratégico de planificación, administración y gobierno local, que exige captar y asignar recursos económicos conducente al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio y será ejecutado con base en los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.”

 

“… Los municipios están obligados a normar su acción administrativa y de gobierno por un presupuesto aprobado anualmente por el respectivo Concejo Municipal, el que se publicará en una ordenanza que se denominará ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos.”    

De lo anterior se puede colegir que permite al municipio hacer lo que le compete de manera organizada, pues tiene como finalidad que se atiendan áreas prioritarias como salud, educación, vialidad urbana, seguridad ciudadana, entre otras.

Al mencionar lo de la planificación consolida esta aseveración, pues ella hace posible un método que obligue con disciplina a los funcionarios, ya que se puede prever lo concerniente con las necesidades, hacer cálculos de costos y atenderlo durante el ejercicio económico financiero (1º. enero al 31 de diciembre de cada año).  

En cuanto a la administración, porque permite que los recursos sean manejados con criterio profesional, no solamente que sean destinados y entregados para lo que se ha hecho su previsión, sino también para optimizarlos.

Contar con un presupuesto de forma técnica, le permite al municipio poder afrontar los pagos por diversos conceptos, bien sea por obligaciones con sus funcionarios u obreros, proveedores, realización de obras, entre otros; debe contar con un sistema que le permita honrar los compromisos asumidos legítimamente, así como también percibir los ingresos que por mandato constitucional y legal le corresponden.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en cuanto al término presupuesto, contiene como acepciones las siguientes: derivación de presuponer, lo que significa – a su vez – hacer cálculo previo de gastos e ingresos. Cómputo anticipado del coste de una obra o de los gastos y rentas de una corporación (municipio en este caso). Cantidad del dinero calculado para hacer frente a los gastos de la vida cotidiana. Propósito formado por el entendimiento y aceptado por la voluntad.

Comprenden los recursos y egresos. Expresan los distintos planes locales: desarrollo económico y social, inversión municipal, gobierno, desarrollo urbano, turismo.

Hay que recordar que los municipios poseen fuentes de ingresos, las cuales tienen origen en la tributación y otras formas. De los primeros se encuentran lo atinente con impuestos, tasas y contribuciones.

De los segundos, se dan cita – entre otros – el Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales, los que son producto de la administración de sus bienes, la venta de ejidos, entre otros.

Esto – forzosamente – conecta con temas de Derecho Financiero y Tributario.

-                   -              ¿Cómo se relaciona esto con el Derecho Municipal?

El Derecho Financiero es aquella parte de las Ciencias Jurídicas dedicada al estudio de la normativa legal, desde la perspectiva pública para efectos de estas líneas, en la que se ordena el presupuesto general del Estado, partiendo de la actividad financiera, entendiéndose como la desplegada para su sostenimiento y funcionamiento.

Ella genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos y entes públicos; a su vez crea vínculos con los particulares, siendo un ejemplo cuando se realiza la planificación para la gestión de servicios públicos.

Como marco normativo juega un rol importante el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015); tiene por objeto regular la administración financiera del sector público, el sistema de control interno y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica.

El Derecho Tributario se ocupa de las normas referentes al ejercicio de la potestad tributaria o impositiva del Estado; estudia la concepción del tributo como elemento para la sostenibilidad del Estado: hecho imponible, base imponible, sujetos, entre otros elementos; bien sea se trate de un impuesto, tasa o contribución.

-          Cabe preguntarse a estas alturas, ¿Cómo se pueden aplicar el Derecho Financiero y Tributario en lo local?

Uno de los criterios para diferenciar a uno del otro es que, en el primero, se dispone a tratar sobre ingresos y gastos sin importar el origen porque los ingresos no siempre son provenientes mediante impuestos, por ejemplo; una muestra la constituyen:

(i)    Un préstamo hecho a Venezuela por el Fondo Monetario Internacional (FMI), ya que no proviene por esa vía. Ello es materia del Derecho Financiero.

(ii)    La incorporación de un inmueble como ejido. No es por impuestos, pero es un bien que constituye un activo.

Mientras que, por (iii) recaudación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos o el Impuesto sobre Vehículos, eso es propio del Derecho Tributario.

Todos son ingresos, pero con orígenes diferentes. 

El caso de los egresos:

o   El pago de ese préstamo hecho a la República, no es por tributos, pero constituye materia del Derecho Financiero, lo que es diferente que se obtuvieren también de estos para efectuar ese pago.

o   La desincorporación del ejido porque se utilizará en planes del municipio, como viviendas de interés social.  

Aplicando el Derecho Tributario a estos ejemplos.

§      Cuando se hace un convenio de pago por una deuda morosa en el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, se está efectuando una labor tendente hacia la recaudación de tributos, porque se está evitando que prescriba la exigibilidad de la obligación.

§   Al accionar un cobro ejecutivo ante la inminencia de la insolvencia del contribuyente moroso; como en el caso anterior, se interrumpe la prescripción y se avanza para evitar llegar a la declaratoria de incobrabilidad.  

Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia del Estado.

También se encontrará el estudioso de esta Ciencia con lo procesal, las actuaciones internacionales (doble tributación), la coordinación entre los distintos niveles: República, Estados, Municipios; para evitar la invasión de competencias, por ejemplo.

Dentro del presupuesto también deben figurar las estimaciones que se obtendrían para el municipio por vía de la tributación, pues los sujetos pasivos tributarios (contribuyentes y responsables) poseen obligaciones a lo largo del ejercicio económico financiero, pues – a título de ejemplo – el impuesto sobre actividades económicas (ISAE) se está exigiendo de forma anticipada con pagos mensuales de acuerdo con la ordenanza respectiva. 

Ello es posible porque la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) así lo consagra.

Al nivel municipal le son aplicables los principios generales presupuestarios de unidad, equilibrio especificidad, carácter limitativo de los créditos, anualidad.

Así como hay ingresos también el Municipio tiene pasivos, entre los que se encuentran, conforme la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), los siguientes: las obligaciones legalmente contraídas derivadas de la ejecución de su presupuesto de gastos; las deudas válidamente contraídas provenientes de la ejecución de presupuestos anteriores; las acreencias o derechos reconocidos administrativamente a favor de terceros, de conformidad con los procedimientos legales aplicables y las obligaciones del Municipio por sentencia definitivamente firme; los valores consignados por terceros que el Municipio esté obligado legalmente a entregar.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el presente tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

 

 

 

lunes, 10 de marzo de 2025

¿Es procedente que un Concejal sea representado en sesión mediante Poder? II

 

¿ES PROCEDENTE QUE UN CONCEJAL SEA REPRESENTADO EN SESIÓN MEDIANTE PODER? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

De la entrega anterior quedaron pendientes algunos aspectos tendentes a responder el planteamiento.

-          Ahora bien, ¿qué hay de la representación legal?

Como su nombre lo indica, es aquella cuyo origen es la legislación (ordenanza en el caso de los municipios).

Ello también es una consecuencia del Principio de Legalidad, pues los agentes públicos están sometidos al llamado imperio de la ley.

En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) ha regulado que, en principio, los cargos de los funcionarios públicos son de carrera. También los hay de libre nombramiento y remoción como de elección popular.

Cuando se trata de una designación podría producirse cuando existe con antelación un texto normativo que lo haga posible; generalmente, se suele asociar que los cargos de elección popular son los que se encuentran en la categoría de la representación legal. Eso sería en un sentido estricto de interpretación, pero - la verdad - es que los actos administrativos tienen que poseer motivación legal desde su origen, siendo la designación y/o la proclamación (para los electos) requiere del cumplimiento de requisitos normativos, como sería la nacionalidad venezolana o la mayoridad, por mencionar dos en sentido general.

También existen requisitos especiales para poder optar a un destino público, como – por ejemplo – profesión u oficio específicos, años de residencia, experiencia acreditada, entre otros. 

Los municipios poseen funcionarios de elección popular; estos son el alcalde y los concejales.

Dentro de la estructura del municipio existe – de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) – la llamada función deliberante o legislativa. Está representada por el Concejo Municipal.

Esto significa que tiene competencias parlamentarias.

Los agentes públicos que hacen posible al órgano legislativo se denominan concejales, quienes son funcionarios de elección popular, por lo que están comprendidos dentro de las categorías de procesos comiciales establecidos por la legislación nacional, lo que significa que se encuentran regidos por el Poder Electoral como indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual recibe las postulaciones iniciales y demás recaudos para sustanciar y conformar el expediente administrativo que deberá contener – entre otras – acreditar el tiempo de residencia en la jurisdicción por la cual opta. Luego, queda por cuenta de aquél la organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos con la elección hasta el conteo final y la proclamación de quien haya resultado vencedor.

Los concejales cuentan con personal de apoyo para la gestión: funcionarios, contratados y obreros.

Para ser concejal se requiere ser de nacionalidad venezolana, mayor de veintiún años de edad, residenciado en el municipio por el cual opta – al menos – los tres últimos años previos a su elección.

Los concejos municipales, dentro de sus funciones parlamentarias, aprueban los instrumentos jurídicos con rango de ley denominados Ordenanzas.

También hacen uso de otros como Acuerdos, Resoluciones, Reglamentos.

Como órgano colegiado, es decir, conformado por una pluralidad de sujetos, para lo cual se debe contar con un quórum para sesionar, así como tomar decisiones válidas y exigibles   lo cual – dependiendo del asunto de que se trate y de la norma legal – ha de hacerse mediante mayoría calificada o no.

Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) sobre esto pauta así:

“… El Concejo Municipal y sus comisiones sesionarán con la mayoría absoluta de sus integrantes y tomarán sus decisiones con la mayoría relativa de los miembros presentes, salvo disposición legal expresa. 

 Es donde surgen la Teoría de la Representación y la Teoría del Órgano que se estudia en Derecho Administrativo. 

Para una mejor comprensión de la situación se elabora un ejemplo, a título de ejercicio que pondrá al lector en la capacidad de tomar decisión si llegare a pasar por tal circunstancia.

El ejercicio hipotético es el siguiente.

Se convoca a sesión de un Concejo Municipal como establece el Reglamento Interior y Debates por medio de la Secretaría con la antelación debidas para proseguir con la segunda discusión de un proyecto de ordenanza; llegado el día de la actividad parlamentaria se presenta al Salón de Sesiones una persona quien se identificó como apoderado del concejal, exhibiendo un instrumento poder otorgado ante notaría pública de la localidad y visado por abogado contentivo de la facultad para representarlo en sesiones de Cámara, lo que pasa por emitir votación.

Esto fue hecho ante el secretario del Concejo, quien – de inmediato – comunica lo sucedido al presidente del Cuerpo para tomar la decisión respectiva. Como ninguno de los munícipes es abogado, se buscó la asesoría con la Sindicatura, pero no se encontró a persona alguna porque estaba convocada fuera del horario regular de las dependencias y no fue posible contactar, partiendo de la noción que dicho órgano auxiliar actúa a requerimiento por aquello del respeto a la autonomía, en acatamiento de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) cuando sobre el Síndico Procurador Municipal dice:

“… Corresponde al Síndico Procurador Municipal:

 (…)

Asesorar jurídicamente al alcalde… y al Concejo Municipal en las materias relacionadas con su competencia, mediante dictamen legal e informes que respondan a sus solicitudes…”

“… Asistir, con derecho de palabra, a las sesiones del Concejo Municipal en las materias de su competencia o aquellas cuando sea convocado…” (Subrayado mío)   

 Acordaron ambos funcionarios iniciar la actividad como estaba prevista.

Al momento de comenzar la sesión se procedió como dice el Reglamento para iniciar las sesiones, con la pregunta de rigor si hay quórum o no para sesionar, a lo cual se dio respuesta afirmativa.

De inmediato, varios concejales – ante la presencia de la persona que dice representar al concejal ausente ocupando su curul - solicitan derecho de palabra y plantean una moción informativa, lo que origina una discusión que, obviamente, demora la agenda prevista y altera la programación. 

Esto generó un debate porque ante el argumentó que el edil otorgó un poder ante notaría pública para representarlo en una sesión, es una forma válida porque está autorizado ese acto por un funcionario que da fe pública de sus actuaciones, por lo que estaban de acuerdo con lo hecho por su par.

Quienes disentían expresaron que no puede operar frente a un funcionario público de elección popular para ser representado – así sea por abogado – porque es un acto personalísimo, en razón de la investidura, como es discutir en esa sesión un proyecto de ordenanza (segunda discusión) que está próximo a culminar por lo que pedían diferir – a lo que les respondieron que ya se había un deliberado aproximadamente sobre el noventa por ciento (90%) y que no afectaría en nada.

Insistían los que no estaban a favor del planteamiento que el mandato no puede utilizarse para la representación de un funcionario dentro del contexto de lo que es la función legislativa estrictamente a una persona que no fue electa para el cargo, lo que haría – presuntamente - cometer irregularidades no solamente al Cuerpo Edilicio, sino que también a quien asistió como apoderado incurriría en ilícito.

Pasado un tiempo aprobaron continuar con la deliberación sobre el proyecto de ordenanza que tenían pautado, pese al descontento y dejar constancia de no convalidar aquello, llegando al extremo de algunos concejales de ausentarse abruptamente, quedando de los once investidos, solamente cuatro.

El proyecto de ordenanza quedó sancionado y se remitió al alcalde para continuar el trámite respectivo, quien suscribió sin formular observaciones y se llevó a la Gaceta Oficial Municipal para su publicación; una vez en Secretaría se ordenó continuar y apareció publicada con vigencia a partir de su aparición en el órgano de divulgación oficial.

Así las cosas, se organizaron los estudiantes para asumir sus roles.

Abierto el tiempo y espacio, los equipos comenzaron a argumentar en uno y otro sentido, haciendo uso de jurisprudencia y doctrina para apoyar sus puntos de vista.

Como quedó expuesto, centrando los hechos, quienes no objetaban lo efectuado por el concejal de otorgar un poder para representarlo en una sesión del Concejo Municipal donde se discutió y aprobó una ordenanza, manifestaron que los poderes tienen por objeto obrar en nombre del poderdante para uno o más actos, siempre y cuando se haga dentro de las facultades conferidas, lo cual es competencia de los notarios públicos y leyeron en voz alta la norma a que se refiere la legislación sobre registros y notarías (2021), al igual que las del Código Civil venezolano (1982).

Sus antagonistas señalaron que, si bien el contrato de mandato (poder) permite obrar en nombre de otro para el o los actos dentro de lo que fue conferido sin excederse de las facultades para ello, no es menos que el cargo de concejal se debe y tiene que desempeñar de manera personal, presencial, directa y – como a cualquier persona – cuando le suceda un percance de salud u otra naturaleza, conforme lo previsto por el Reglamento Interior y Debates del Municipio como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), existe la previsión; al respecto citaron las normas de ésta sobre las causales de falta absoluta y relativa para alcaldes a título referencial, puesto que no hay unas expresas para concejales en dicho texto, indicando para ello en las primeras:

  • La muerte.
  • Renuncia.
  • Incapacidad física o mental permanente, certificada por una Junta Médica.
  •       Revocatoria del mandato.
  • Cualquier sentencia firme decretada por cualquier Tribunal de la República.

También precisaron que, si bien la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) no hace mención a cuáles son las últimas, pero especifica de las primeras; esto lleva a interpretar – en principio – que todas las no comprendidas como absolutas se consideran temporales.

Llegada la etapa conclusiva se aclararon algunas dudas sobre conceptos no manejados con precisión, se arribaron a las siguientes conclusiones.

El cargo de concejal implica, en aras de ser de elección popular y que la legitimidad proviene del voto, su desempeño debe forma personal y directa, además de presencial.

Para reforzar la idea se mencionó el Reglamento de Interior y Debates de los tres niveles político territoriales (nacional, estadal, municipal) país para reflejar mayor transparencia y objetividad.

El de la Asamblea Nacional (2021) nos aporta lo siguiente:

        “… Son deberes de los diputados…:

1.  Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Legislativo Nacional en la Constitución y demás leyes de la República.

2.   Sostener una vinculación permanente con los ciudadanos y ciudadanas de su circunscripción electoral, atender sus opiniones, sugerencias y propuestas de manera directa o a través de los diferentes medios de participación.

3.    Informar sobre su gestión y rendir cuentas públicas, transparentes y periódicas, de acuerdo con el programa presentado a los electores y electoras durante su campaña electoral.

4.   Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de la Asamblea Nacional, comisiones y subcomisiones, salvo causa justificada, en cuyo caso deberá garantizar la incorporación de su suplente…”

 

 “…Salvo que circunstancias insuperables lo impidan, los diputados y diputadas participarán a la Secretaría de la Asamblea Nacional su ausencia a las sesiones, a fin de que se proceda a la convocatoria del suplente respectivo. Sin embargo, la ausencia del diputado o diputada principal, podrá dar lugar a la incorporación del suplente respectivo, bien para el inicio de la Sesión o en cualquier momento del desarrollo de la misma, previa notificación a la Secretaría y autorización de la Presidencia.

 

La inasistencia injustificada del diputado o diputada acarreará la pérdida de la remuneración por el tiempo de su inasistencia, a menos que la ausencia se produzca por causa de enfermedad debidamente comprobada, casos fortuitos o de fuerza mayor, misiones encomendadas por la Asamblea Nacional o sus comisiones y cualquier otro caso calificado y autorizado por la Junta Directiva que dieren lugar al otorgamiento del permiso remunerado y a la incorporación del suplente respectivo si hubiere solicitado o no su convocatoria.

 

El mismo régimen se aplicará en caso de inasistencia a las comisiones y subcomisiones. Igualmente se considerará ausencia y, por tanto, se aplicará el descuento de la remuneración respectiva, el hecho de que el diputado o diputada se ausente de la sede de la Asamblea Nacional en el Palacio Federal Legislativo o de la sede de la Comisión o Subcomisión respectiva durante las sesiones…” (Subrayado mío).

 

“… El Secretario… llevará estricto control de la incorporación de los suplentes, tanto en las plenarias de la Asamblea Nacional como en las reuniones de las comisiones y subcomisiones. A cada suplente se le extenderá una constancia de su incorporación, la cual tendrá vigencia hasta tanto se incorpore el principal.” (Subrayado mío).

 

A nivel estadal, los Consejos Legislativos Estadales también poseen Reglamento Interior y Debates en términos semejantes al funcionamiento de la Asamblea Nacional y los Concejos Municipales, con la diferencia de las competencias asignadas por la Constitución de la República (1999), la Constitución Estadal y la legislación aplicable como la Ley de los Consejos Legislativos Estadales (2001) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), respectivamente. 

Por último, más próximo a lo que es un concejal, al Reglamento de Interior y Debates del municipio El Hatillo del estado Miranda (2023), que reza:

“… Son deberes de los Concejales (as):

1.- Cumplir con los mandatos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley orgánica del Poder Público Municipal y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

2.- Atender a los vecinos y comunidades organizadas de manera oportuna y respetuosa.

3.- Mantener a la comunidad informada respecto de su gestión.

4.- Presentar el informe de gestión correspondiente al año inmediatamente anterior, durante el primer trimestre del año. En caso contrario, le será suspendido el salario correspondiente hasta su presentación. 

5.- Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Pleno Municipal y sus comisiones, salvo causa justificada.

6.- Notificar a la Presidencia, mediante oficio consignado ante la Secretaría Municipal, respecto de sus ausencias a las sesiones del Pleno Municipal, así como la incorporación de su suplente, salvo en los casos previstos por este Reglamento…” (Subrayado mío). 

 

El del municipio Los Salias del estado Miranda (2024) aporta:

“… El Concejal, electo en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley respectiva, después de haber tomado posesión de su cargo, tiene el deber de asistir puntualmente a las reuniones de comisión convocadas por los presidentes de las mismas, así como a las sesiones del Concejo Municipal.”

 

“… Las faltas temporales o absolutas de los Concejales principales, serán suplidas por los respectivos suplentes, convocados tal efecto por el Presidente, en caso de ser necesario. La convocatoria de los suplentes se hará en orden de su elección según sea el caso bien sea nominal o por lista.”

 

“…Cuando un Concejal deje de asistir sin justificación a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, se convocará el suplente y no podrá reintegrarse a sesionar hasta pasadas ocho (8) sesiones consecutivas desde la convocatoria del suplente respectivo.”

 

A título de preliminar, se puede inferir la característica común de todo legislador en este aspecto, por lo que puede concluirse, sin temor a equívoco, que (i) un concejal debe y tiene que desempeñarse de manera personal y directa en su cargo, quedando a salvo que – como a cualquier persona – se le presenta un imponderable de salud u otro de fuerza mayor, así como por el desempeño de asignaciones del Cuerpo o la Comisión a la que pertenezca, que le impida acudir puntualmente y cumplir con su obligación de asistir y participar como parlamentario local, pues para eso fue electo; en esos casos, (ii)  el Reglamento Interior y Debate en conjunción con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) tienen previsto se convoque a su suplente, quien también fue favorecido con el voto popular durante el proceso comicial, solo que el principal rebasó el cociente previsto por la norma electoral para dicho puesto.

De haber deseado el legislador que (iv) ante una situación de esta naturaleza como una falta absoluta (muerte, detención judicial, renuncia, revocatoria de mandato popular, entre otros) o temporal (quebranto de salud del funcionario o su cónyuge, hijos o padres que vivan con él, entre otros), sea suplida la inasistencia del concejal bajo esa modalidad, lo hubiere plasmado en el texto legal.

Hay que hacer también la acotación que, aun (v) si se pudiere representar mediante poder cuando fallece dicho funcionario, estos se extinguen con la muerte del mandante, por disposición legal.

Si se ha (vi) renunciado, una vez que se ha separado de la función, mal podría ejercer una representación popular de la que no se dispone.

Cuando hay (vii) detención judicial, se sigue el procedimiento de la ley penal adjetiva y sustantiva correspondiente, ya que los funcionarios municipales no gozan del antejuicio de mérito, como sucede con funcionarios como el presidente de la República, Diputado a la Asamblea Nacional, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros.

Como en la renuncia, (viii) al haber sido revocado, se despoja de la condición edilicia, por lo que ya no puede representar a los ciudadanos de su circuito.

Tampoco debe confundirse (ix) la representación del Municipio que ejerce el Síndico Procurador Municipal con la situación en estudio, ya que no es lo mismo acudir en nombre del Cuerpo Edilicio a un juicio, por ejemplo, lo que está dentro de sus funciones a hacerlo en nombre de un concejal – como individuo - para lo legislativo en el seno de la Cámara.

En este sentido, (x) la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) ha previsto dentro de las atribuciones que corresponden al presidente del Concejo Municipal es la convocatoria de los suplentes en el orden de su elección, para la incorporación oportuna dejando la debida constancia, con miras a evitar demoras innecesarias de funcionamiento cuando se produzcan las ausencias de los principales.

En otra oportunidad se tratarán otros tópicos relacionados sobre el tema, como el uso de medios electrónicos y telemáticos.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.