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martes, 13 de diciembre de 2011

Municipio y Emprendimiento


MUNICIPIO Y EMPRENDIMIENTO
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) le señala al Municipio, además de ser la unidad primaria de la organización política, gozar de autonomía, crear, recaudar e invertir sus ingresos, le concierne lo atinente a la vida local, incluyendo la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la participación y el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad.

Ahora bien, esto no significa que deba hacerlo en solitario; por el contrario, también está previsto que el resto de los niveles políticos le delegarán, concurrirán o transferirán – por solo usar algunos de los verbos del legislador – competencias. En pocas palabras, la mayoría de las que lleva a cabo el municipio son de las llamadas concurrentes.

La jurisprudencia del Máximo Tribunal desde hace años ha venido delineando los alcances de esas disposiciones constitucionales y legales, lo que ya quien suscribe estas líneas ha publicado en anteriores ocasiones. Otro tanto ha hecho la doctrina con autores como Cecilia Sosa Gómez, Hildegard Rondón de Sansó, Adriana Vigilanza, Allan Brewer Carías, Fortunato González Cruz, entre muchos otros.

En lo referente a la ordenación y promoción del desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad debe estar inserto dentro de la planificación, la cual está regulada por varios instrumentos normativos aprobados por el legislador nacional; aquí cabe mencionar la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP,2010), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC, 2009), Ley Orgánica de las Comunas (LOC, 2010); Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010), Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP, 2010)  entre otras.

Ahora bien, dándole a esta materia un enfoque más simple, la LOPPM cuenta con una serie de medios de gestión para hacer efectivo lo ordenado por el Constituyente y el Legislador Nacional; existen las concesiones, mancomunidades, empresas municipales (mixtas o exclusivas), cooperativas, entre otras.

Los estudiosos del Derecho Administrativo denominan Actividad de Fomento, para lo cual  Eloy Lares Martínez en su célebre “Manual de Derecho Administrativo” resulta un ejemplo valedero, como la acción desarrollada por la administración, encaminada a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Citando este Maestro a Jordana de Pozas se clasifican en medios de fomento: honorífico, económico, jurídico y técnico.

Por su parte, Jean Rivero en su obra “Derecho Administrativo”, al desarrollar el  capítulo “Ayudas de la Administración a las actividades privadas en general” señala que, a veces, la actividad privada persigue un fin desinteresado que coincide con el interés general u otras lo es pero concuerda con el económico del país. 

Las modalidades no tienen por efecto transformarlas en un servicio público.

En tal sentido, la CRBV pregona derechos como la libertad económica; propiedad; no confiscación, sino por vía excepcional; no monopolio, abuso de posición de dominio, usura,  cartelización, especulación, acaparamiento; obtener bienes y servicios de calidad; a mayor abundamiento, el régimen socioeconómico deberá fundarse en principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, productividad, entre otros.

Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para iniciar actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas, tiene en el municipio un aliado insustituible.

Existen ordenanzas que regulan la actividad micro financiera, como también leyes nacionales, en las que se apoyan esos esfuerzos. Ocasionalmente puede ser desde la perspectiva tributaria, ya que – si bien se busca aumentar la recaudación – no es menos cierto que pueden existir políticas públicas para esos sectores, como serían las exoneraciones o exenciones.

A veces el municipio atrae emprendimientos de mayor rango con lo que el fin es atraer inversiones que generen empleo, turismo, tributación, entre otras.

Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.

Un país donde el sector público y privado van juntos de la mano armoniosamente y reglas claras es sinónimo de desarrollo y progreso garantizado con prosperidad de sus ciudadanos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Los CLPP en su ley del año 2010”,”Municipio y Planificación,”, “Municipio y Poder Popular”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Bienes Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Hacienda Pública Municipal”, “Las Mancomunidades”, “Empresas Municipales”  entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


    


martes, 6 de diciembre de 2011

Municipio y Patrimonio Cultural


MUNICIPIO Y PATRIONIO CULTURAL
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Todos los pueblos del mundo transmiten de generación en generación sus legados culturales, así como tradiciones o costumbres. Esto permite conservar o adquirir nuevas manifestaciones para que se mantenga el gentilicio.

En Venezuela, a través del nivel municipal, la legislación asigna esta responsabilidad al Cronista, el cual está concebido por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como uno de los llamados Órganos Auxiliares.

Este servidor local tiene como finalidad recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela, así como hechos  que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia. Fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Sin embargo, para apoyar al Cronista Municipal, el legislador nacional aprobó la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (LPDPC, 1993), la cual tiene por objeto establecer los principios que han de regir la defensa del Patrimonio Cultural, comprendiendo su investigación, rescate, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto requiera su protección cultural, material y espiritual.

Este instrumento normativo señala que es una obligación prioritaria del Estado, lo cual debe ser entendido como un encargo a cada uno de los niveles que lo integran, es decir, nacional, estadal y municipal, bien sea en lo central como descentralizado.

Si en algún tema se aplica aquello de la corresponsabilidad es en este, por cuanto permite que las comunidades y funcionarios públicos trabajen mancomunadamente en pro de la sobrevivencia de la música, danzas, historias, entre otros, de cada país, región o localidad; siendo una herramienta para la participación.

Los consejos comunales y las otras instancias locales juegan un rol protagónico en esta materia para que la identidad nacional, regional y local no sea una quimera, ya que son el primer contacto con los bienes y manifestaciones culturales, por lo que están obligados a articular con las autoridades para tomar las medidas técnicas que fueren menester; ejemplos de ello puede ser la creación de museos, parques u otros tipo.

Eso también es un aporte para el turismo lo que genera empleo estable e inversión, entre otros. Ayuda en la conservación ambiental y contribuye con la ordenación territorial y urbanística. Mejora la tributación de los niveles nacional, estadal y municipal porque aumenta la base de contribuyentes y permite la aplicación de varios ramos rentísticos simultáneamente.

Para ello la LPDPC establece la declaratoria de utilidad pública e interés social de todas las obras, conjuntos y lugares creados o no por el hombre y que su contenido cultural constituya elementos fundamentales de la identidad del venezolano.

En ocasiones esos bienes pueden pertenecer a particulares y, para evitar que se deterioren o desaparezcan por diversas razones, es factible que se constituya en una limitación al derecho de propiedad que llegue a desnaturalizarla, lo que podría dar lugar a indemnización a aquellos siguiendo los parámetros establecidos por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (2002)

La LPDPC crea un ente para la ejecución de las políticas públicas sobre esta área denominado Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), el cual ha de coordinar con los estados y municipios las competencias asignadas en su ley de creación, conforme los lineamientos de la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009). 

Una de las más importantes está es el inventario general de los bienes culturales muebles e inmuebles de la nación y de las reliquias históricas, lo que conlleva un Registro General de Bienes de Interés Cultural que deberá ser actualizado permanentemente, así como remitido al Ministerio con competencia en el área de Finanzas Públicas y la Contraloría General de la República cuando sean del nivel nacional.

En los estados corresponde la administración de los bienes culturales a los gobernadores y el control a los contralores estadales, mientras que corresponde a los alcaldes su administración y contralores municipales el control cuando sean de ámbito local.

Es menester recordar que cuando se está frente a un bien declarado de interés cultural deberá hacerse la participación al IPC en caso de enajenación, gravamen u otra limitación al derecho de propiedad sobre aquél, siendo deber de los funcionarios registrales y notariales hacer cumplir lo previsto por la  LPDPC y otros instrumentos como ordenanzas o decretos dictados a tal efecto.

Asimismo, la actividad de ordenación urbanística, planificación urbana y control urbano deben coordinar lo necesario para la preservación del patrimonio cultural, no solamente con los órganos y entes municipales, sino también los estadales, regionales y nacionales.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”,“Municipio y Educación”, ”Municipio y Turismo” “Bienes Municipales”, “El Cronista Municipal” entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tuabogado.com  (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.                                          

martes, 29 de noviembre de 2011

Municipio y Sistema de Discapacidad


MUNICIPIO Y SISTEMA DE DISCAPACIDAD
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

A veces la vida da giros inesperados y las personas se ven envueltas en situaciones incapacitantes; algunas pueden originarse desde el nacimiento. Otras son adquiridas.

En ocasiones viene dado por accidentes laborales, tránsito, domésticos o – simplemente -  por la inseguridad tras ser víctimas del hampa.  En función del tiempo puede ser permanente o temporal.

Lo cierto es que, como lo expresa el Código Civil Venezolano (1982), para ser persona basta que haya nacido vivo.

La discapacidad, siguiendo a la Ley para Personas con Discapacidad (LPD,2006), es la condición compleja del ser humano constituida por factores biopscicosociales, que evidencia una disminución o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente que, al interactuar con diversas barreras, le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. 

En tal sentido, el Estado debe atender esas situaciones tanto en su origen como en las consecuencias; para ello se aprobó la Ley para Personas con Discapacidad, la cual tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos  plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. 

Al decir la palabra “Estado” debe ser entendida que la normativa sobre discapacidad es aplicable en todos los niveles; así lo entendió el legislador nacional y aplicó en la LPD cuando señala que rige para todos los órganos y entes públicos, como también para los venezolanos y extranjeros, bien sea por ser residentes o en tránsito por Venezuela, sin exclusión alguna en ámbito espacial, es decir, un instrumento normativo de rango nacional en su totalidad.

Es de alto contenido social ya que no se concibe que por estar en una condición discapacitante no se deba tender la mano a quienes la padecen. De allí se crea un Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad; esto comprende áreas como la salud, educación, trabajo, deporte, cultura, protección civil (acción contra desastres), entre otras.

Desde el nivel municipal es mucho lo que puede ser aportado; existen ordenanzas que establecen – por ejemplo – en el área urbanística y de control urbano, mecanismos para facilitar el desplazamiento a través de rampas, pasamanos, puertas de acceso a lugares públicos, tales como baños que deben contar con piezas adaptadas, salas de espectáculos, instalaciones deportivas o de recreación; en lo atinente al tránsito y transporte urbano de personas, dispositivos de elevación y descenso, puertas, accesos especiales, información, estacionamientos con espacios para vehículos identificados especiales, atención prioritaria, entre otros.

En los casos de traslados se exoneran del pasaje urbano o gozan de descuentos en el transporte urbano, superficial y subterráneo. Facilidades en áreas de espera o acceso en terminales de pasajeros, lugares turísticos, entre otros.

De igual manera prohíben – recogiendo a LPD -  que se impongan recargos a las personas con discapacidad por el acarreo de sillas de rueda, andaderas u otras ayudas técnicas, además que contempla la obligatoriedad de brindar ayuda a quien lo requiera en razón de su discapacidad.

Como complemento, la LPD señala que deben gozar de beneficios de descuentos hasta de un cincuenta por ciento en los pasajes aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en rutas nacionales, debiendo promoverse la aplicación de descuentos en las rutas internacionales.

En el campo laboral, hay ordenanzas que fomentan la inserción de personas con discapacidad, como es el caso de los quioscos, puestos en mercados municipales, concesiones, entre otras.

Si bien la LPD no puede invadir la autonomía tributaria municipal, nada  impide al concejo municipal  establecer por ordenanzas exoneraciones, exenciones, incentivos por rebajas u otros, en ramos rentísticos locales para personas con discapacidad o personas naturales o jurídicas dedicados a suministrar por cualquier vía (venta, donación, alquiler, préstamo, entre otros)  ayudas materiales, económicas, técnicas o de otro tipo a quienes padecen discapacidad, al igual que crear registros donde deban inscribirse para gozar de  beneficios, lo que puede ser apoyado en las instancias comunales o parroquiales, a través de organizaciones no gubernamentales (ONG) o con participación del municipio por sus órganos o entes, comités comunitarios, empresas municipales, cooperativas, entre otros.

Los Consejos Locales de Planificación (CLPP) pueden crear comisiones donde se manejen las diversas aristas que se derivan de la atención a personas con discapacidad (salud, educación, deporte, recreación, participación ciudadana, entre otros) que tiendan a coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en las instancias municipales. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y salud”, “Municipio y servicios sociales”, “Municipio y educación”, “Municipio y deporte en la Ley del año 2011”  entre otros, para tener mayor información general, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.    
                

martes, 22 de noviembre de 2011

Municipio y Ley de Arrendamientos del año 2011


MUNIICPIO Y LEY DE ARRENDAMIENTOS DEL AÑO 2011
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Tras aprobarse la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV, 2011) se hace necesario reflejar la nueva realidad prevista para el municipio con este instrumento legislativo y frente a la actividad de arrendamientos de inmuebles.

La competencia en materia de arrendamientos sigue siendo de corte nacional, ya que está inmerso dentro de las políticas de vivienda, donde el nivel local realiza tareas específicas. De hecho, el instrumento en cuestión señala que su aplicación es en todo el territorio de la República.

En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) le asigna al Poder Público Nacional lo atinente a la política y legislación nacional en materia de vivienda, régimen de tierras baldías, ordenación del territorio, ordenación urbanística, unificación de normas y procedimientos técnicos para de ingeniería, arquitectura y urbanismo.

En cuanto al Municipio la CRBV establece que le compete la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria de conformidad con la ley que rige la materia.   

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) desarrolla la norma constitucional bajo la premisa de “… aplicación de la política referente a la materia inquilinaria…”, al estatuir las competencias municipales.

La LRCAV crea un órgano desconcentrado para su ejecución denominado Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SNAV), la cual forma parte del ministerio con competencia en vivienda y hábitat,  siendo éste el órgano rector en la materia.

La SNAV formará un sistema de coordinación nacional de vivienda, con presencia en las entidades estadales y coordinará con los municipios.

Como la LRCAV solo está referido a inmuebles residenciales expresamente excluye a los terrenos urbanos y suburbanos no edificados, fincas rurales, fondos de comercio, hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, vacacionales, recreacionales, comerciales, industriales, profesionales, enseñanza. La razón de esta excepción es que se encuentran normados por la legislación agraria, turística, educacional y mercantil, de acuerdo con la naturaleza de cada uno; todos estos casos son con cargo a la legislación nacional, como ya este Autor lo ha publicado en su oportunidad.

Un aspecto importante es que la LRCAV no ignoró las competencias urbanísticas locales; ello es por aquello de las regulaciones sobre construcción de viviendas en los desarrollos habitacionales con más de diez unidades residenciales, dado el hecho que las constructoras deberán notificar al Órgano Rector esa circunstancia, la cual se reserva unilateralmente el derecho de fijar mediante resolución un porcentaje de ellas para destinarlas al arrendamiento donde el municipio no interviene por ser potestativo de la dependencia nacional.

Con anterioridad a la LRCAV los municipios ejercían la competencia de los procedimientos administrativos inquilinarios, tales como reintegros, fijación máxima rental (regulación), preferencia ofertiva, entre otros. Ahora solo puede hacerlo en los casos que no sean inmuebles para vivienda, es decir, que se continúa aplicando el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (1999).

Asimismo, como la LRCAV señala que debe cumplirse un procedimiento administrativo previo a las demandas ante los tribunales, se llevarán a cabo en los casos de viviendas, según lo pautado en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda (2011).

Uno de los aspectos novedosos que contempla la LRCAV es la participación popular donde  la SNAV deberá crear mecanismos con miras a que las distintas manifestaciones de ésa vigilen la planificación, ejecución y control de la política nacional en materia de arrendamiento como parte de la de vivienda y hábitat. Para ello deberán registrarse ante la SNAV.

El municipio puede aportar para mejorar la situación deficitaria actual en materia de viviendas coordinadamente con los otros niveles del poder público para mejorar la calidad de vida, no solamente en el ejercicio de las  competencias que le asigna la nueva legislación de arrendamientos, sino también en lo referente a la organización comunitaria, ya que mantiene relación directa con los consejos comunales y demás organizaciones sociales, así como también en las que tiene atribuidas por la LOPPM y en otros textos normativos; ejemplos se observan en el área de tributación, ordenación urbanística, tránsito terrestre, vialidad urbana, servicios públicos, planificación, catastro, entre otros.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría publicados sobre Consejos Locales de Planificación (CLPP), Servicios Públicos, Competencias Municipales, Presupuesto, Hacienda Municipal, Organización y Gestión Municipal, Consejos Comunales, Urbanismo, Catastro, Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ejidos, Educación, Salud, Turismo, Arrendamientos Inmobiliarios Urbanos, Régimen de Tierras, Expropiación, Patrimonio Cultural, Tributación, Contraloría Social, Poder Popular, entre otros; que aparecen en www.eduardolarasalzarabogado.blogspot.com y en  www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)  para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

martes, 15 de noviembre de 2011

Municipio y Ley del Deporte del año 2011 II


MUNICIPIO Y LEY DEL DEPORTE DEL AÑO 2011 II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

Siendo el deporte uno de los sectores del quehacer público considerado como una competencia concurrente es menester que el legislador, en los distintos niveles del Poder Público, lleve a cabo las distribución de las competencias acorde con la posibilidad real en cada uno para que el contenido de la Ley Orgánica de Deporte, Educación Física y Actividad Física (LODEFAF, 2011) sea tangible con resultados específicos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), dentro de la gama de los Derechos Culturales y Educativos, reconoce que el deporte y la recreación son beneficiosos para la calidad de vida individual, para lo cual el Estado, lo asume como política de educación y salud pública.

Desde siempre el municipio ha manejado la materia deportiva, ya que incorpora dentro de su organización dependencias que tienen relación directa, bien sea a través de direcciones, departamentos, servicios, gerencias; tanto en lo central como descentralizado. Los planes de gobierno local hacen patente la preocupación de la práctica organizada del deporte, la actividad y educación física.

Otra contribución que hace el municipio es que – en muchas ordenanzas – exonera del pago de tributos; ejemplo de ello es en materia de inmuebles urbanos.

Como señalaba en el artículo “Municipio y deporte” publicado bajo la legislación anterior, hasta en el mas apartado rincón de la geografía venezolana los municipios han tenido – y tienen – estrecha vinculación con el deporte, ya que construyen, mantienen o dotan instalaciones para la práctica de las distintas disciplinas, resaltando el beisbol, futbol, baloncesto, entre otras. A ello hay que añadir que, como el ámbito local también ejerce competencias en materia educativa, especialmente con la niñez y adolescencia, hace una dupla inseparable porque la educación física forma parte de las asignaturas de estudios de los más jóvenes.

Tal cual dije en aquella oportunidad aquí se encuentra el verdadero semillero para el deporte profesional porque es donde se forman los futuros campeones que dejan en alto el nombre de nuestro país, ya que el municipio coopera en las primeras etapas, porque al nivel nacional le compete lo relativo al deporte olímpico o profesional.

Resulta frecuente encontrarse con el apoyo que el sector privado le ha dado tradicionalmente al deporte; los municipios han aprovechado la sensibilidad social de empresarios y comerciantes para el fomento de la actividad deportiva, especialmente con el patrocinio de ligas o campeonatos, así como también en el mantenimiento o dotación de instalaciones.

De hecho, es loable el esfuerzo que se hace en incorporar a la práctica del deporte a personas con discapacidad, no solamente por tender la mano hacia quienes más lo requieren, sino para demostrar que no las barreras no son tales cuando se desea salir adelante.

Producto de ello hemos sido testigos de figuras del deporte que han llevado en alto – y aun lo están –  el nombre de nuestro país por sus triunfos – tanto en tierras ajenas como propias - que sirven de ejemplo para las generaciones actuales y venideras.

Nuevamente extiendo mi reconocimiento a esos héroes anónimos que a diario buscan obtener los laureles que solo la disciplina y la constancia los llevarán hacia el triunfo en el deporte.

Que la celebración de la Misa del Deporte cada año sirva para unirnos en tan noble tarea en pro de esta Patria llamada Venezuela.

Como complemento se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría, tales como: “Competencias Municipales”, “De los medios de participación ciudadana a nivel municipal”, “ Los Consejos Comunales según su LO del año 2009”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”, Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Expropiación”, ”Municipio y Educación”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, entre otros, los    cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com,  www.tecnoiuris.com o en www.tuabogado.com  (Pódium Jurídico, Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

(*)   Dedicado a la memoria de Carlos Eduardo Lara Aldana, (1983-2005), integrante de la Selección Nacional de Voleibol, conocido como “Culebra”, por sus 2,13 mts. de estatura, a quien la muerte nos lo arrebató a manos del hampa.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Municipio y Ley del Deporte del año 2011 I


MUNICIPIO Y LEY DEL DEPORTE DEL AÑO 2011 I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con ocasión de la aprobación de la Ley Orgánica de Deporte,  Educación Física y Actividad Física (LODEFAF,2011) se origina la necesidad de actualizar el artículo de quien suscribe  denominado “Municipio y Deporte”,  cuyo interés – además de reflejar desde una óptica municipal distintos tópicos – era la de rendir un homenaje póstumo a Carlos Eduardo Lara Aldana (1983-2005), conocido con el apodo de “Culebra”, por aquello de sus más de dos metros de estatura, a quien el hampa nos lo arrebató tempranamente, cuando cumplía su labor como integrante de la Selección Nacional de Voleibol.

El legislador nacional decidió modificar la Ley del Deporte (1995) incorporando una serie de disposiciones que hacen del sector una competencia  nacional compartida entre los niveles del Poder Público, tanto en lo central como descentralizado. 
                
En efecto, al examinar el texto anterior como en el vigente, todo lo atinente a la materia deportiva está concebido como de corte nacional, acompañado de nociones de interés general, utilidad pública, servicio público, derechos fundamentales, fines sociales y otros conceptos típicos del Derecho Público, así como los de participación por el rol que le asigna a los consejos comunales y otras instancias locales, como producto de las instituciones de reciente data legislativa.
                
Al igual que otras leyes como las de Personas con Discapacidad (2006) o la Orgánica de Educación (2009), es de aplicación en todo el territorio nacional, tanto a personas domiciliadas o en tránsito en Venezuela, al igual que obligante para las jurídicas que hagan vida en nuestro país, dado el contenido social.
                
Para su ejecución la LODEFAF asigna la rectoría en el Poder Nacional, a través de un Ministerio; a su vez se crea el Sistema Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, con unos subsistemas denominados educativo, indígena, penitenciario, laboral, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y comunal. Todo ello con ocasión de un Plan Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
                
Por otra parte, el Instituto Nacional de Deportes (IND) es el ente de gestión y ejecución de las políticas y planes del sector, con adscripción al Órgano Ministerial con competencia en el área; tiene a su cargo – entre otras – la de organizar y llevar el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física conjuntamente con las entidades de apoyo de cada subsistema. También la capacitación en las comunidades para la planificación, promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas, elaboración de proyectos de construcción, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructuras deportivas, así como a los entrenadores y promotores comunales del deporte.
                
Como quiera que el sector requiere de agrupaciones para la práctica de actividades deportivas y de educación física la LODEFAF clasifica a las organizaciones promotoras del deporte en dos tipos:
·       
           Asociativas: aquellas que se constituyen para la práctica de una o más disciplinas deportivas en el ámbito de sus comunidades, estados o nacional. Aquí se incluyen a los clubes y las ligas federadas, por ejemplo. También el Comité Olímpico (COV) y Paraolímpico Venezolano (CPOV).

Poder Popular: son las instancias organizativas de cada comunidad encargadas de organizar, orientar y promover entre sus habitantes la práctica de la actividad física y el deporte.

En este componente se encuentran  los Comités de Recreación y Deportes de los consejos comunales y de otras instancias locales.
·   
     Los Comités de Recreación y Deportes de los consejos comunales, los cuales solo se reconocerá la  existencia de uno por cada consejo comunal, tienen a su cargo:

·         
     Determinar las necesidades dentro de su ámbito territorial en materia de deportes y actividad física, así como la elaboración del proyecto a presentar en las instancias locales (CLPP, Alcaldía, Concejo Municipal).
·         
    Llevar el censo de clubes constituidos, docentes deportivos, promotores, entrenadores, deportistas, entre otros.
·         
     Presentar los proyectos deportivos para su coordinación con otros niveles, tanto municipales como otros integrantes del Sistema Nacional del Deporte, Actividad y Educación Física.
·        
         Cogestionar la actividad del sector, previa la transferencia o asignación de competencias y atribuciones, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), entre otros.
·         
    Aportar la información del censo comunal sobre la materia al Registro Nacional de Deporte, Actividad y Educación Física.
·         
      Organizar ligas deportivas en la comunidad para fomentar la práctica deportiva.
      
     Como complemento se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría, tales como: “Competencias Municipales”, “De los medios de participación ciudadana a nivel municipal”, “ Los Consejos Comunales según su LO del año 2009”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”, Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Expropiación”, ”Municipio y Educación”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, entre otros, los    cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com,  www.tecnoiuris.com o en www.tuabogado.com  (Pódium Jurídico, Derecho Municipal).
                
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
    
  
               
               


martes, 1 de noviembre de 2011

Municipio y Protección de Animales


MUNICIPIO Y PROTECCION DE ANIMALES
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ha concebido al municipio como un nivel del Poder Público con autonomía; al respecto muchos han sido los autores que se han ocupado, como también quien suscribe.

De hecho, la premisa fundamental para este ámbito, es ocuparse de los asuntos de la vida local.

Así como ejerce competencias en materia de turismo, salud, ambiente, educación, tránsito y transporte terrestre, ornato público, control urbano, justicia de paz; el legislador nacional entendió que el municipio es el adecuado para tratar acerca de la gestión sobre la fauna doméstica, por aquello de la descentralización como herramienta eficaz para resolver las necesidades básicas de los ciudadanos y comunidades.

En tal sentido, se aprobó la Ley para la Protección para la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio (LPFDLC, 2009), la cual tiene por objeto la protección, control y bienestar de la fauna doméstica; asigna al poder local la competencia sobre ésta, sin menoscabo de órganos y entes nacionales que tienen relación con esta materia, como sería el caso de la salud, ambiente, educación, entre otras.

La LPFDLC señala que las disposiciones son de orden público, es decir, no relajables por convenios particulares, así como de obligatorio acatamiento general.

Define la protección de la fauna doméstica como el conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización. También establece regulaciones en los casos de los animales para la investigación científica, peligrosos, entre otros.

Es pertinente recordar que esta materia tiene varias aristas que van más allá de la salud de los animales; por ejemplo, en asuntos de convivencia vecinal, es frecuente el reporte de los jueces de paz sobre casos cuyo origen es una mascota o animal en situación de abandono.

Existe una célebre sentencia de un juzgado civil de Caracas que fue el génesis para la Ley Orgánica sobre Justicia de Paz (1996) donde se involucró a un ave. Los caninos también han sido objeto de requerimiento de aquellos por ruido, disposición de residuos y desechos, entre otros.

Para fines de control se crea un Registro de Fauna Doméstica ante la autoridad municipal.

Le atribuye a los consejos comunales, los jueces de paz y las juntas parroquiales ser una instancia receptora de denuncias como de conciliación, caso de perturbación por hechos derivados de la propiedad o tenencia de fauna doméstica o libre. Cuando se trate de áreas comunes, como las previstas por la Ley de Propiedad Horizontal (1983), se prohíbe su permanencia en ellas solos. 

Como compete al municipio lo atinente a espectáculos públicos, no resulta ajena la participación de animales en ellos, por lo que ha previsto disposiciones sobre ello.

No deja de ser oportuno hacer patente el concepto de las responsabilidades objetivas previstas por la legislación civil, en la que los dueños son responsables de los daños y perjuicios ocasionados por el animal que regentan.

Un aspecto significativo que regula la LPFDLC es acerca de los animales que sirven de guía a personas con discapacidad, como es el caso de ciegos o quienes se desplazan con sillas de rueda.

El legislador estableció la obligatoriedad a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se dediquen a la prestación de servicios a la fauna doméstica deberán someterse a las normas establecidas por la LPFDLC, tales como inscripción en un registro que se llevará al efecto, inspecciones, entre otros; que establecerá la autoridad municipal lo que contempla regímenes de autorizaciones, licencias, permisos, certificaciones.

Asimismo, la Ley faculta al municipio para iniciar, sustanciar y ejecutar procedimientos administrativos sancionatorios, lo que puede devenir en multas, clausuras, comisos, entre otros.

Queda a salvo lo dispuesto por otras leyes nacionales que regulan lo atinente a especies silvestres.

Tener un animal en casa para no cuidarlo ni brindarle afecto es una conducta que deja mucho que desear, lo que no se traduce en sentido de humanidad.

Pueden ayudarnos en muchos aspectos como en la seguridad y mejoramiento de la calidad de vida. Merecen atención y no  un simple objeto de distracción. Es un ser vivo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y salud”, “Municipio y servicios sociales”, “Municipio y educación”, “Municipio y sistema de discapacidad” “Municipio y deporte en la Ley del año 2011”  entre otros, para tener mayor información general, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.    
     

martes, 25 de octubre de 2011

Privilegios y Prerrogativas del Municipio II


PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS DEL MUNICIPIO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Desde los estudios de pregrado se advierte de la existencia de  una serie de elementos que no disfrutan los particulares al litigar pero que el Estado, en razón del interés público o general, los hace valer y el juez no puede desconocerlos por estar dentro del ordenamiento jurídico, pudiendo considerarse como una atenuación de principios como el de igualdad ante la ley de los sujetos, por lo que debe tenerse como algo solamente aplicable a los órganos y algunos entes como los institutos autónomos, debiendo especificarlos el instrumento de creación, ya que los de tipo empresarial o societario no gozan de ellos.

Es menester aclarar que la legislación no le ha otorgado al municipio los mismos privilegios y prerrogativas de los que gozan los otros niveles del Poder Público.

La defensa de los derechos e intereses de carácter patrimonial está atribuida en el nivel nacional (República) a la Procuraduría General de la República (PGR), la cual dispone de un instrumento que regula su actuación interna y organización denominado Decreto con rango y valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2008).

En cada estado (provincia) se cuenta con una Procuraduría General Estadal, la cual se origina en las llamadas Constituciones de los Estados,  pudiendo también encontrar referencia en la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009); los Consejos Legislativos estadales aprueban una ley que regula en condiciones similares a las de la PGR para la defensa de los derechos e intereses de la entidad federal.

Por último, a nivel municipal, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) ha creado un órgano auxiliar denominado Sindicatura Municipal (no sindicato como en materia laboral) a quien se le atribuye en el ámbito local la defensa de los derechos e intereses del Municipio, existiendo uno por cada municipio; los concejos municipales suelen aprobar ordenanzas que regulan la organización de esta dependencia.

No debe olvidarse la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa Nº 0079 del Máximo Tribunal de fecha 21 de enero de 2009 donde interpreta aspectos atinentes a la ubicación dentro de la organización municipal, régimen de su personal, entre otros.

El marco normativo acerca de este tema se encuentra – sin indicar orden de prelación ni jerarquización - en la LOPPM,  Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional (2009),  Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (2011), la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010), Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), Código Orgánico Tributario (2001), Código de Procedimiento Civil (1990), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002)  

Cuando el municipio atiende a una controversia judicial se deben seguir las normas de la LOPPM en materia de citación, ya que hay que practicarla en cabeza del Síndico Procurador Municipal, así como notificar a la autoridad ejecutiva, legislativa o contralora, según corresponda; se ha discutido si el nivel local puede disponer de los mismos que disfrutan los estados y el ámbito nacional.

La jurisprudencia se ha apoyado en una interpretación de carácter restrictiva, dado el hecho que constituyen una excepción al principio de igualdad y otros propios del Derecho Administrativo.

Sin embargo, el municipio – de conformidad con lo previsto por la LOPPM – puede  acogerse a la No Confesión Ficta, Inembargabilidad de los bienes, No Indexabilidad en materia funcionarial, Contratos administrativos, Citación y Notificación Especial, Sustitución con autorización previa, expresa y por escrito, Necesidad de autorización previa, expresa y por escrito para convenir, transigir, comprometer, desistir. Gratuidad de actuaciones ante entidades públicas, Notificación al Síndico Procurador Municipal de toda sentencia, medida, demanda que afecte indirectamente los intereses patrimoniales del municipio, Normas Especiales para la Ejecución Forzosa.

Es menester señalar que la LOPPM dispone los mecanismos para trabar ejecución cuando resulte perdidoso, debiendo la autoridad judicial aplicarlos guardando las debidas proporciones ya que no hay que olvidar que el poder local maneja intereses ajenos, ya que se debe a la comunidad a la que sirve.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Síndico Procurador como fiscal de la hacienda pública municipal”, “La actuación del municipio en juicio”,  entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.  

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

martes, 18 de octubre de 2011

Privilegios y Prerrogativas de Municipio I


PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS DEL MUNICIPIO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

 Cuando se aborda este tema deben tomarse en cuenta aspectos de diversas disciplinas jurídicas; tal es el caso del Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Derecho Municipal, por mencionar las más inmediatas.
                
Lo primero que hay que considerar son los sujetos que intervienen, bien sea personas naturales o jurídicas. Recuerde el lector que son personas naturales los individuos de la especie humana, según el Código Civil Venezolano (1982); las jurídicas son una ficción del legislador y pueden ser de derecho público y de derecho privado.
                
Para el caso de las primeras existen algunas personas que gozan de un beneficio especial en razón del desempeño de funciones públicas; como ejemplo se pueden citar a los Diputados a la Asamblea Nacional, quienes ostentan la llamada inmunidad parlamentaria cuyo origen proviene de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).
                
Es oportuno aclarar que a nivel municipal no existe para ningún funcionario, pese a que posee un poder ejecutivo (alcalde), legislativo (concejo municipal) y ciudadano (contraloría municipal), donde en los otros niveles si lo gozan; tal es el caso de los gobernadores de estado y los legisladores o en el nacional como ocurre con los altos funcionarios: Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diplomáticos, Fiscal General de la República, entre otros.
                
Las personas jurídicas son tomadas por las ramas del Derecho Público en dos grandes bloques: centralizadas y descentralizadas. La Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP,2008), desde la perspectiva de la organización administrativa, denomina como órganos a las unidades administrativas de la República, los estados, distritos metropolitanos y de los municipios a los que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos, o cuya actuación tenga carácter regulatorio.

Nótese que las disposiciones de la LOAP en el nivel municipal actúan de manera supletoria por aquello de la autonomía derivada de la CRBV y de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Ejemplos en el ámbito local son la alcaldía, el concejo municipal y la contraloría, a los que la LOPPM llama como órganos principales. Mientras que a la sindicatura municipal, la secretaría municipal y el cronista los señala como auxiliares.

Los entes, siguiendo a la LOAP, son toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación (organismo nacional).

Ejemplos de estos, según la LOPPM, los constituyen los institutos autónomos, cuyo instrumento de creación  (ordenanza) le fija los elementos dentro de los cuales ejercerá su radio de acción: materia, territorio, tributos, entre otros.

Las empresas municipales, las cuales se crean por decreto del alcalde y adquieren su personalidad jurídica ante el registro mercantil correspondiente al domicilio fijado bajo los parámetros de la legislación mercantil.

Las fundaciones municipales, también se crean mediante decreto del alcalde y cuya personalidad la adquieren al inscribir el acta constitutiva en la oficina de registro público;  se regirán por los lineamientos de la legislación civil. Esto está comprendido dentro de los llamados Medios de Gestión.

Ha sido motivo de discusión por la doctrina el otorgamiento de prerrogativas procesales a las personas jurídicas territoriales, ya que existe la opinión de que se distorsionan derechos y principios constitucionales.

La corriente contraria indica que el quehacer público demanda su asignación en aras del interés tutelado. Lo cierto es que están presentes en el ordenamiento jurídico venezolano y su vigencia data de muchos años.
                
La jurisprudencia ha venido delineando diversos aspectos referidos a este tema.

Al respecto la CRBV señala un sistema de responsabilidad por el ejercicio de la actividad del Estado en todos sus niveles como por sus agentes, incluyendo los daños por el funcionamiento normal.
                
Específicamente, en el nivel municipal, gran parte de su rutina diaria transcurre con el manejo de servicios públicos, muchos de ellos de carácter prestacional, caracterizado por la no interrupción, permanencia, entre otros factores ampliamente difundidos por la doctrina y jurisprudencia tanto patria como foránea.
                
Ahora bien, no solamente por la actividad de servicio o interés público municipal, el ámbito local debe acudir a las instancias judiciales, bien sea accionante, tercero, interesado o accionado; por lo que enfrenta toda suerte de controversias en estrados, siendo las más frecuentes las de tipo laboral, funcionarial, contencioso administrativa, civil, entre otras.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Síndico Procurador como fiscal de la hacienda pública municipal”, “La actuación del municipio en juicio”, “Medios de Gestión”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.  

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

 
       




























martes, 11 de octubre de 2011

El Presupuesto Participativo

EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO


Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

Dentro de la actividad municipal el Presupuesto Participativo (PP) es una herramienta de planificación y participación ciudadana.
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La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) define al Presupuesto Participativo como el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la Entidad.

Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el CLPP.

Siguiendo a la Ley de los Consejos Locales de Planificación (LCLPPP, 2010) el proceso de formación del presupuesto participativo consta de tres fases:

1. Diagnóstico participativo.

2. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

La LCLPP define al Diagnóstico Participativo como el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal de cada año.

El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de ciudadanos de cada Consejo Comunal y la asamblea respectiva de cada uno de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.

Los resultados que arrojen la jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública a objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

La segunda fase del Presupuesto Participativo, es decir, la Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal se realizará entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, de conformidad con lo previsto por la LCLPP y la LOPPM, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por los consejos comunales, las comunas, los movimientos y organizaciones sociales, producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del Municipio.

En cuanto a la tercera fase – Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal – le corresponde al Alcalde presentarlo al Concejo Municipal (órgano legislativo), el cual le impartirá o no su aprobación, de acuerdo con el CLPP a través de un proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos anual de la Entidad.

La aprobación deberá ser por mayoría absoluta y cualquier modificación que se requiera, deberá contar con la consulta del CLPP y los consejos comunales donde se precise el cambio; caso contrario, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2010) establece que quedarán sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el órgano planificador.

Es pertinente señalar que – como fuente de participación ciudadana – la LCLPP ha previsto que, sin menoscabo de las facultades de control correspondientes al Poder Ciudadano, representado por la Contraloría General de la República y el Poder Municipal, a través de la Contraloría Municipal, existirá la contraloría social por parte de los ciudadanos, en concordancia con lo establecido por la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2010), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), la LOPPM y la Ley Orgánica de la Contraloría Social (2010)

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría para obtener mayor cúmulo de información acerca de esta y otras materias sobre Derecho Municipal, denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, entre otros; los cuales pueden encontrar en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con este tema.



(*) El Autor es Especialista en Gestión de Impuestos Municipales egresado de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, quien forma parte de la VI Promoción del PEGIM, además de haber sido Docente desde 1987, Jurado y Tutor de Contenido para esa Casa de Estudios.





martes, 4 de octubre de 2011

Municipio y Juventud

MUNICIPIO Y JUVENTUD

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Al igual que la educación, el deporte o la salud, uno de los sectores donde deben fijarse políticas públicas es el de los jóvenes. Ello en razón de que son las personas que representan el futuro de una comunidad, a mayor o menor escala, puesto que ha de entenderse que transitan por un período de desarrollo o formación de criterios y valores.

El Estado dedica recursos económicos en distintas áreas dirigidas hacia ese sector; ya en el párrafo anterior se mencionaban educación, salud y deporte, como básicos.

Si se brinda educación al joven –por ejemplo - se está proporcionando la posibilidad de ubicarse en los sectores productivos de la sociedad para procurar su legítimo sustento.

Para el caso de Venezuela no es la excepción.

Dentro del marco legislativo se aprobó en el nivel nacional la Ley para el Poder Popular de la Juventud (LPPJ, 2009), la cual tiene por objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil venezolana; para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y pluricultural en su tránsito hacia la vida adulta. Sustituye a la Ley Nacional de Juventud (2002)

A los efectos de aquélla se entiende por joven a las personas naturales (individuos de la especie humana) entre las edades comprendidas desde quince (15) a treinta (30) años.

La LPPJ establece un elenco de derechos y deberes; encabezan la lista de aquellos los de salud integral, salud sexual y reproductiva, información, protección a las madres jóvenes, ambiente sano, seguridad social, vivienda, educación, pasaje preferencial estudiantil, entre otros.

Acerca de los deberes señala el de cumplir la Constitución de la República y demás leyes e instrumentos jurídicos, rendir honores a los símbolos patrios, respetar, promover y defender los derechos humanos, participar activa y protagónicamente en su formación, prestar servicio militar, entre otros.

La LPPJ busca que los jóvenes conformen el llamado Poder Popular de Juventud, como elemento para encausar la organización y participación de estos en diversos sectores mediante políticas en lo social, económico y político, con la participación solidaria de la familia y comunidad.

Este instrumento normativo crea una serie de instituciones para llevar a cabo sus cometidos; en primer lugar, a nivel del Poder Ciudadano, la Defensoría del Pueblo debe constituir una Defensoría Especial para los Jóvenes.

Al Ejecutivo Nacional le corresponde un ente denominado Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, el cual tiene patrimonio propio y personalidad jurídica; ejercerá la rectoría, coordinación, formulación, programación, compatibilización, articulación y evaluación de las políticas públicas del sector. Está adscrito a un órgano ministerial de reciente creación.

Asimismo, tiene previsto la creación de un Sistema Nacional del Poder Popular de Juventud compuesto por el Instituto al que se hace mención en el párrafo anterior, el Consejo Interinstitucional del Poder Popular para la Juventud y los Consejos para el Poder Popular para la Juventud.

Desde la perspectiva municipal, al igual como ocurre en materias como deporte, turismo, salud o educación, por ejemplo; el ámbito local deberá ejercer una competencia concurrente con el nivel nacional. En tal sentido, dado el carácter primario de la participación ciudadana, considerará incluir a los jóvenes de los Consejos del Poder Popular para la Juventud, debidamente inscritos en el Registro que lleva el Instituto Nacional para el Poder Popular para la Juventud, en los distintos programas y proyectos de su jurisdicción.

En la práctica el Municipio invierte importantes recursos humanos, económicos y materiales a este sector en áreas como educación, deportes, salud, protección del niño y adolescente, policía, prevención contra drogas, entre otros, totalmente gratuitos.

Recuérdese que en el área de consejos comunales son un importante sector numérico muchas veces en las comunidades; por otra parte, desde la perspectiva de la tributación, se constituyen como contribuyentes en diversos tributos, especialmente nacionales (IVA, IVSS,FAOV, por ejemplo), tras incorporarse también en programas como primer empleo, pasantías, entre otros, en razón de los distintos hechos imponibles.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos sobre “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno” “La Contraloría Social”, “Competencias Municipales”,” Organización y Gestión Municipal”,” Sistema de Justicia y Justicia de Paz”,” Medios de participación”, “Municipio y Educación”, “Municipio y salud”, “Municipio y deporte”, “Municipio y Poder Popular”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com Pódium Jurídico Derecho Municipal; para aumentar el caudal de información sobre materias conexas.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el Tema.

(*) El Autor es Especialista en Gestión de Impuestos Municipales egresado de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, quien forma parte de la VI Promoción del PEGIM, además de haber sido Docente desde 1987; Jurado y Tutor de Contenido para esa Casa de Estudios.





martes, 27 de septiembre de 2011

La Administración Tributaria Municipal II


LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
        
Se mencionaba en el artículo precedente que el Código Orgánico Tributario (COT, 2001) actúa como norma supletoria en materia municipal. En efecto, señala lo siguiente:

“…Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos en los estados, municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de su competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución".

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), ha previsto unas normas, no solamente en lo atinente a la autonomía local, lo que se expresó en el artículo anterior, sino también hacen remisión expresa al COT, como ocurre en materia de prescripción, por ejemplo. Otras veces lo hacen  las propias ordenanzas al regular diversas situaciones jurídicas.

Obviamente, el legislador no podía expresarse en otro sentido en ambos instrumentos, pues obraría en contra del Constituyente, quien ha venido reconociendo autonomía al Poder Local por lo que deben complementarse para garantizar los principios de un sistema tributario que cumpla con los principios de sostenimiento de las cargas públicas,  legalidad tributaria, no confiscatoriedad, entre otros, sin acabar con el patrimonio de los contribuyentes y responsables tributarios.
     
Se ha discutido acerca de la posible limitación o no en cuanto a las facultades de fiscalización e inspección de la Administración Tributaria Municipal, argumentando que las disposiciones del COT solo serían aplicables al nivel nacional. Ello es incierto; en primer lugar, el párrafo supra  transcrito no hace exclusión expresa, sino más bien refuerza el principio de legalidad de la actividad administrativa desarrollando al Texto Constitucional. Tampoco lo limita, en segundo término, por lo que cabría la aplicación del aforismo jurídico que dice “Donde no distingue el legislador no distingue el intérprete”.
      
Una cosa es que tenga disposiciones aplicables al nivel nacional, como sería lo aduanero  -que es propio de éste – y otra que no haya parámetros para la fiscalización e inspección de los sujetos pasivos de la relación tributaria.

Por último, tanto en la LOPPM como con el COT, está pautado el principio de colaboración entre administraciones tributarias; de hecho, hasta lo contempla éste en materia internacional. La Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) también refuerza nexos de cooperación institucional.

En aquélla, faculta a la Administración Tributaria para hacer planes de inspección conjunta o coordinada con las demás administraciones tributarias municipal, estadal o nacional. Ello significa, por ejemplo, que no sería ilegal que se realizara una jornada donde actúan simultáneamente – por ejemplo – el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la correspondiente de la alcaldía de la jurisdicción, apoyados por el Resguardo Tributario (Guardia Nacional) y/o la policía local.

Un aspecto importante dentro del tema es a los órganos que cooperan con la Administración Tributaria. El COT ha creado el llamado Resguardo Nacional Tributario, ejercido por el componente militar denominado Guardia Nacional Bolivariana; hay quienes opinan que no podría cumplir su función con la Administración Tributaria Municipal, mientras que otro sector de la doctrina se inclina en sentido contrario. De una lectura de las normas del capítulo de ese servicio, se evidencia que no hay ninguna que la asigne solamente al ámbito nacional. El texto en cuestión dice así:

“El Resguardo Nacional Tributario tendrá el carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria respectiva para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias…”  

Sin embargo, a nivel municipal, se han creado cuerpos de policía administrativa cuya finalidad es la velar por el cumplimiento de las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos. Ello está en concordancia con la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009). La LOPPM establece la obligatoriedad para todas las autoridades el deber de colaborar con la Administración Tributaria del ámbito local en el desempeño de sus funciones, siendo aplicable tanto a las civiles como militares.

En cuanto al procedimiento a seguir para gestionar sus competencias las ordenanzas suelen disponer lo necesario, pudiendo apoyarse en el COT como se ha acotado; de allí que se tome como modelo a seguir sobre diversos temas, como la determinación, sujetos de la relación tributaria, retención, percepción, medios de extinción, hecho imponible, base imponible, deberes formales, entre otros.    

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Sistema Tributario Venezolano”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”,  entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) donde encontrará mayor información.
                
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema. 

(*) El Autor es Especialista en Gestión de Impuestos Municipales egresado de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, quien forma parte de la VI Promoción del PEGIM, además de haber sido Docente desde el año 1987; Jurado y Tutor de Contenido para esa Casa de Estudios.