Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

Mostrando las entradas con la etiqueta educación física. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta educación física. Mostrar todas las entradas

martes, 15 de noviembre de 2011

Municipio y Ley del Deporte del año 2011 II


MUNICIPIO Y LEY DEL DEPORTE DEL AÑO 2011 II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

Siendo el deporte uno de los sectores del quehacer público considerado como una competencia concurrente es menester que el legislador, en los distintos niveles del Poder Público, lleve a cabo las distribución de las competencias acorde con la posibilidad real en cada uno para que el contenido de la Ley Orgánica de Deporte, Educación Física y Actividad Física (LODEFAF, 2011) sea tangible con resultados específicos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), dentro de la gama de los Derechos Culturales y Educativos, reconoce que el deporte y la recreación son beneficiosos para la calidad de vida individual, para lo cual el Estado, lo asume como política de educación y salud pública.

Desde siempre el municipio ha manejado la materia deportiva, ya que incorpora dentro de su organización dependencias que tienen relación directa, bien sea a través de direcciones, departamentos, servicios, gerencias; tanto en lo central como descentralizado. Los planes de gobierno local hacen patente la preocupación de la práctica organizada del deporte, la actividad y educación física.

Otra contribución que hace el municipio es que – en muchas ordenanzas – exonera del pago de tributos; ejemplo de ello es en materia de inmuebles urbanos.

Como señalaba en el artículo “Municipio y deporte” publicado bajo la legislación anterior, hasta en el mas apartado rincón de la geografía venezolana los municipios han tenido – y tienen – estrecha vinculación con el deporte, ya que construyen, mantienen o dotan instalaciones para la práctica de las distintas disciplinas, resaltando el beisbol, futbol, baloncesto, entre otras. A ello hay que añadir que, como el ámbito local también ejerce competencias en materia educativa, especialmente con la niñez y adolescencia, hace una dupla inseparable porque la educación física forma parte de las asignaturas de estudios de los más jóvenes.

Tal cual dije en aquella oportunidad aquí se encuentra el verdadero semillero para el deporte profesional porque es donde se forman los futuros campeones que dejan en alto el nombre de nuestro país, ya que el municipio coopera en las primeras etapas, porque al nivel nacional le compete lo relativo al deporte olímpico o profesional.

Resulta frecuente encontrarse con el apoyo que el sector privado le ha dado tradicionalmente al deporte; los municipios han aprovechado la sensibilidad social de empresarios y comerciantes para el fomento de la actividad deportiva, especialmente con el patrocinio de ligas o campeonatos, así como también en el mantenimiento o dotación de instalaciones.

De hecho, es loable el esfuerzo que se hace en incorporar a la práctica del deporte a personas con discapacidad, no solamente por tender la mano hacia quienes más lo requieren, sino para demostrar que no las barreras no son tales cuando se desea salir adelante.

Producto de ello hemos sido testigos de figuras del deporte que han llevado en alto – y aun lo están –  el nombre de nuestro país por sus triunfos – tanto en tierras ajenas como propias - que sirven de ejemplo para las generaciones actuales y venideras.

Nuevamente extiendo mi reconocimiento a esos héroes anónimos que a diario buscan obtener los laureles que solo la disciplina y la constancia los llevarán hacia el triunfo en el deporte.

Que la celebración de la Misa del Deporte cada año sirva para unirnos en tan noble tarea en pro de esta Patria llamada Venezuela.

Como complemento se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría, tales como: “Competencias Municipales”, “De los medios de participación ciudadana a nivel municipal”, “ Los Consejos Comunales según su LO del año 2009”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”, Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Expropiación”, ”Municipio y Educación”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, entre otros, los    cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com,  www.tecnoiuris.com o en www.tuabogado.com  (Pódium Jurídico, Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

(*)   Dedicado a la memoria de Carlos Eduardo Lara Aldana, (1983-2005), integrante de la Selección Nacional de Voleibol, conocido como “Culebra”, por sus 2,13 mts. de estatura, a quien la muerte nos lo arrebató a manos del hampa.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Municipio y Ley del Deporte del año 2011 I


MUNICIPIO Y LEY DEL DEPORTE DEL AÑO 2011 I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con ocasión de la aprobación de la Ley Orgánica de Deporte,  Educación Física y Actividad Física (LODEFAF,2011) se origina la necesidad de actualizar el artículo de quien suscribe  denominado “Municipio y Deporte”,  cuyo interés – además de reflejar desde una óptica municipal distintos tópicos – era la de rendir un homenaje póstumo a Carlos Eduardo Lara Aldana (1983-2005), conocido con el apodo de “Culebra”, por aquello de sus más de dos metros de estatura, a quien el hampa nos lo arrebató tempranamente, cuando cumplía su labor como integrante de la Selección Nacional de Voleibol.

El legislador nacional decidió modificar la Ley del Deporte (1995) incorporando una serie de disposiciones que hacen del sector una competencia  nacional compartida entre los niveles del Poder Público, tanto en lo central como descentralizado. 
                
En efecto, al examinar el texto anterior como en el vigente, todo lo atinente a la materia deportiva está concebido como de corte nacional, acompañado de nociones de interés general, utilidad pública, servicio público, derechos fundamentales, fines sociales y otros conceptos típicos del Derecho Público, así como los de participación por el rol que le asigna a los consejos comunales y otras instancias locales, como producto de las instituciones de reciente data legislativa.
                
Al igual que otras leyes como las de Personas con Discapacidad (2006) o la Orgánica de Educación (2009), es de aplicación en todo el territorio nacional, tanto a personas domiciliadas o en tránsito en Venezuela, al igual que obligante para las jurídicas que hagan vida en nuestro país, dado el contenido social.
                
Para su ejecución la LODEFAF asigna la rectoría en el Poder Nacional, a través de un Ministerio; a su vez se crea el Sistema Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, con unos subsistemas denominados educativo, indígena, penitenciario, laboral, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y comunal. Todo ello con ocasión de un Plan Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
                
Por otra parte, el Instituto Nacional de Deportes (IND) es el ente de gestión y ejecución de las políticas y planes del sector, con adscripción al Órgano Ministerial con competencia en el área; tiene a su cargo – entre otras – la de organizar y llevar el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física conjuntamente con las entidades de apoyo de cada subsistema. También la capacitación en las comunidades para la planificación, promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas, elaboración de proyectos de construcción, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructuras deportivas, así como a los entrenadores y promotores comunales del deporte.
                
Como quiera que el sector requiere de agrupaciones para la práctica de actividades deportivas y de educación física la LODEFAF clasifica a las organizaciones promotoras del deporte en dos tipos:
·       
           Asociativas: aquellas que se constituyen para la práctica de una o más disciplinas deportivas en el ámbito de sus comunidades, estados o nacional. Aquí se incluyen a los clubes y las ligas federadas, por ejemplo. También el Comité Olímpico (COV) y Paraolímpico Venezolano (CPOV).

Poder Popular: son las instancias organizativas de cada comunidad encargadas de organizar, orientar y promover entre sus habitantes la práctica de la actividad física y el deporte.

En este componente se encuentran  los Comités de Recreación y Deportes de los consejos comunales y de otras instancias locales.
·   
     Los Comités de Recreación y Deportes de los consejos comunales, los cuales solo se reconocerá la  existencia de uno por cada consejo comunal, tienen a su cargo:

·         
     Determinar las necesidades dentro de su ámbito territorial en materia de deportes y actividad física, así como la elaboración del proyecto a presentar en las instancias locales (CLPP, Alcaldía, Concejo Municipal).
·         
    Llevar el censo de clubes constituidos, docentes deportivos, promotores, entrenadores, deportistas, entre otros.
·         
     Presentar los proyectos deportivos para su coordinación con otros niveles, tanto municipales como otros integrantes del Sistema Nacional del Deporte, Actividad y Educación Física.
·        
         Cogestionar la actividad del sector, previa la transferencia o asignación de competencias y atribuciones, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), entre otros.
·         
    Aportar la información del censo comunal sobre la materia al Registro Nacional de Deporte, Actividad y Educación Física.
·         
      Organizar ligas deportivas en la comunidad para fomentar la práctica deportiva.
      
     Como complemento se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría, tales como: “Competencias Municipales”, “De los medios de participación ciudadana a nivel municipal”, “ Los Consejos Comunales según su LO del año 2009”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”, Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Expropiación”, ”Municipio y Educación”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, entre otros, los    cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com,  www.tecnoiuris.com o en www.tuabogado.com  (Pódium Jurídico, Derecho Municipal).
                
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
    
  
               
               


martes, 5 de enero de 2010

Municipio y Deporte

MUNICIPIO Y DEPORTE
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

En otras oportunidades se ha dicho que el municipio desarrolla diversas competencias en el mundo jurídico, las cuales son de la más variada índole; tiene que ver con el turismo, cultura, educación; servicios como el agua, electricidad, gas, entre otros.

El deporte es otra de esas materias a las que se denomina en Derecho Administrativo y en Derecho Municipal como concurrente, lo que trasluce que es compartida con los otros niveles de poder público, tanto en lo central como descentralizado, bien sea nacional o estadal.

Efectivamente, de un vistazo a la Carta Magna de 1999 (artículo 178, numeral 3), se puede concluir que el deporte forma parte de aquellos asuntos que concierne a la vida local, toda vez que lo menciona como objeto de políticas donde se fomente la “… promoción de la participación y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad…”

También lo incluye dentro de la gama de los Derechos Culturales y Educativos (artículo 111), reconociendo que el deporte y la recreación son beneficiosos para la calidad de vida individual, para lo cual el Estado, lo asume como política de educación y salud pública.

A nivel legislativo la Ley del Deporte (1995) declara de utilidad pública el fomento, promoción, desarrollo, práctica, construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva; también lo declara como un derecho social y como actividad esencial para la formación integral de la persona.

Mas adelante este texto legal ordena a todos los integrantes del Estado promover la participación de todos los sectores de la colectividad en la práctica de disciplinas deportivas, pautando que forman parte de la organización deportiva los “…organismos públicos a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial a los cuales corresponde la formulación, desarrollo y ejecución de la política deportiva, en sus respectivos niveles de conformidad con lo establecido en el Plan General del Deporte”.

Teniendo como característica el municipio de ser el nivel de poder público más cercano a los ciudadanos, siempre se ha caracterizado por la incorporación del deporte dentro de los planes de gobierno; en efecto, hasta en el mas apartado rincón de la geografía venezolana los municipios han tenido – y tienen – estrecha vinculación con el deporte, ya que construyen, mantienen o dotan instalaciones para la práctica de las distintas disciplinas, resaltando el beisbol, futbol, baloncesto, entre otras.

A ello hay que añadir que, como el ámbito local también ejerce competencias en materia educativa, especialmente con la niñez y adolescencia, hace una dupla inseparable porque la educación física forma parte de las asignaturas de estudios de los más jóvenes.

Resulta frecuente encontrarse con el apoyo que el sector privado le ha dado tradicionalmente al deporte; los municipios han aprovechado la sensibilidad social de empresarios y comerciantes para el fomento de la actividad deportiva, especialmente con el patrocinio de ligas o campeonatos, así como también en el mantenimiento o dotación de instalaciones.

Con la creación del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, el Estado buscó a través de un órgano adscrito al Poder Ejecutivo Nacional “…la regulación, definición, implantación, seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia deportiva…”, dejando como ente adscrito al Instituto Nacional de Deportes (IND) para la ejecución de esas políticas, planes, proyectos, metas y objetivos.

Ahora bien, en el nivel municipal, las alcaldías mantienen dentro de su organización diferentes dependencias, bien sea a través de direcciones, gerencias, departamentos; dedicados a la materia deportiva, no solamente en la organización central, sino también es cotidiano que existan institutos autónomos o fundaciones. Aquí se encuentra el verdadero semillero para el deporte profesional porque es donde se forman los futuros campeones que dejan en alto el nombre de nuestro país, ya que el municipio coopera en las primeras etapas, porque al nivel nacional le compete lo relativo al deporte olímpico o profesional.

Gracias a los esfuerzos del sector público y privado en el deporte contamos con una fuente inagotable de triunfadores en ciclismo, béisbol o muchas otras, que se iniciaron en programas o proyectos municipales deportivos y han sido o son glorias que sirven como ejemplo a imitar para las generaciones venideras.

Vaya mi reconocimiento a esos héroes anónimos que a diario buscan obtener los laureles que solo la disciplina y la constancia los llevarán hacia el triunfo en el deporte.

Que la celebración de la Misa del Deporte en enero de cada año sirva para unirnos en tan noble tarea en pro de esta Patria llamada Venezuela.

Como complemento se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría, tales como: Competencias Municipales I y II, De los medios de participación ciudadana a nivel municipal I, Consejos Comunales I y II, los cuales se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico, Derecho Municipal, Grupo de Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


(*) Dedicado a la memoria de Carlos Eduardo Lara Aldana, (1983-2005), integrante de la Selección Nacional de Voleibol, conocido como “Culebra”, por sus 2,13 mts. de estatura, a quien la muerte nos lo arrebató a manos del hampa.