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domingo, 30 de diciembre de 2012

Frases motivadoras en pos del éxito

http://youtu.be/XyjWJEiwDn4

Municipio y Cultura Tributaria


MUNICIPIO Y CULTURA TRIBUTARIA
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

La cultura es una creación del hombre en sociedad; así lo han aseverado, no solamente la doctrina jurídica, por ejemplo, en las lecciones sobre Introducción al Derecho durante el pregrado, sino también la sociología, política o economía.

De la misma manera, la tributación es otra de esas formas producto de los humanos encaminada  para la satisfacción de necesidades colectivas de manera generalmente aceptada o, por lo menos, respetada. 

Acerca de esto los autores en Derecho Tributario, Financiero o Económico han llenado múltiples páginas ilustrando sus fuentes, relaciones, aplicaciones, entre otros aspectos.

Siendo la Administración Tributaria el sujeto encargado de llevar la parte activa de la relación jurídico-tributaria, debe valerse de estrategias – siempre dentro del marco de la legalidad, obviamente – para procurar que la mayor cantidad de recursos ingresen a las arcas fiscales.

Se han creado instrumentos normativos basados en el principio constitucional del sostenimiento de las cargas públicas; sin embargo, poco se destina a escribir acerca de la cultura tributaria. Existen cifras, tratados, declaraciones a medios de comunicación social, en las que se expresa lo invertido y recaudado, metas, programas, proyectos, presupuesto.

Sin embargo, también es notorio como se busca sustraerse del cumplimiento de esa obligación de aportar las cantidades por los particulares, por lo que se recurre a los procedimientos sancionatorios, luego de fiscalizaciones interminables.

Múltiples pueden ser los motivos que generan esas conductas, aunque no se ha podido sustituir a la tributación como medio idóneo para generar los recursos tendentes a mitigar carencias – desde todos sus niveles – de la población; aun para el caso venezolano ni con el petróleo y sus derivados.

Por esa razón debe el Estado impulsar programas y proyectos destinados a aumentar un nivel de compromiso y solidaridad mayor entre sus ciudadanos, puesto que – con el aporte de los que más poseen – es como se atiende a las clases sociales más depauperadas, unido a las riquezas que posee Venezuela, tanto naturales como de otro tipo manejadas por el sector público, siendo mencionables hidrocarburos, electricidad, agua, entre otros.

De esta realidad el Municipio tampoco puede desligarse.

Es conocido que al nivel local le compete actividad pública en áreas de servicio público, como al aseo urbano y domiciliario, transporte público local, por ejemplo. Ello solamente es posible gracias a la tributación, aunque contribuyen otros ingresos como el situado en gran medida.

La cultura tributaria no solamente es el cumplimiento de oportuno de deberes formales; va más allá. Es imperioso que se diseñen estrategias pedagógicas para aumentar el nivel de compromiso ciudadano, así como también los procedimientos de control deben cumplir su misión para acrecentar la confianza del particular hacia las instituciones, porque éstas sienten el seguimiento, no solamente por los órganos llamados a ejercerlos sino por razones éticas, dado que es la sociedad la víctima en los casos de deficientes servicios públicos, delitos contra la cosa pública, entre otros.

Los municipios tienen en las formas de participación ciudadana una excelente herramienta para lograr el cometido de la cultura tributaria local, lo que también puede repercutir favorablemente hacia los otros niveles donde se ejerce la potestad tributaria, ya que buscaría modificar patrones de conducta con tendencia hacia la evasión y otras formas ilegítimas de no contribución.

Debe recordarse que la tributación es un costo estimable dentro de la producción de bienes y servicios, así como lo es la materia laboral para las empresas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”, “Los Bienes Municipales”, ”Municipio y Presupuesto” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Hacienda Municipal”, “Administración Tributaria”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “El Situado Municipal”, “Hidrocarburos y Tributación Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Indisposición de la Obligación Tributaria”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Potestad reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “Municipio y Tributación”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde encontrará mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.

domingo, 23 de diciembre de 2012

Municipio y Turismo en la Ley Orgánica del año 2012 II


            
MUNICIPIO Y TURISMO EN LA LEY ORGÁNICA  DE AÑO 2012 II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Continuando la secuencia del artículo anterior debe destacarse que el legislador nacional en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (LOTUR, 2012) hizo énfasis en lo referente a la participación de las comunidades organizadas, tales como asociaciones, consejos comunales, entre otros.
                
Al respecto la LOTUR ha incluido unas políticas públicas que han denominado Turismo Social y Turismo como Actividad Comunitaria. Se busca con ellas  procurar el acceso al derecho a la recreación, descanso y aprovechamiento libre a través del turismo, por una parte, y un manejo adecuado del patrimonio natural y cultural mediante las formas organizadas de participación donde el municipio puede ejecutar múltiples tareas con los denominados Medios de Gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por concesiones, autogestión, cogestión, empresas municipales, entre otros.
                
En idéntico sentido, los servicios públicos municipales juegan un rol fundamental con relación a la actividad turística, toda vez que competencias como el aseo urbano y domiciliario, acueductos, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros, hacen posible la presencia de visitantes.

El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer una realidad la realización de la actividad turística, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad jurídica a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades.
             
Esta interacción con el área tributaria local propende – no solamente el aspecto de recaudación – sino que tiende hacia un ascenso en el número y tipo de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción, al igual que las ramos rentísticos:  Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Vehículos, Publicidad y Propaganda Comercial, Especies Alcohólicas, Espectáculos Públicos, Contribuciones Plusvalía por Cambios de Uso o de Intensidad de aprovechamiento de terrenos y  de  mejoras.

El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.
                
La actividad turística permite al cronista municipal realizar su labor porque es a quien compete recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. 

La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia; fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Ese intercambio con los saberes y experiencias foráneas le permite mejorar los criterios y  opiniones técnicas en cuanto a lo que debe hacerse en pro de la conservación y mantenimiento de bienes de interés cultural, educativo o histórico; ambiente, planificación, ordenación territorial y local.

Para el campo presupuestario – la actividad turística – abre la puerta para la elaboración de los distintos instrumentos para la estimación y demás fases o etapas relacionadas con los ingresos y gastos con los que deberá contar el municipio para ejecutar sus competencias.

El turismo es una de las fuentes para el emprendimiento porque genera ordenación y promoción del desarrollo económico y social; el municipio ha sido un aliado en el apoyo,  dado que encamina a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas.

Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.

Un país donde el sector público y privado van de la mano armoniosamente con reglas claras; eso es sinónimo de desarrollo y progreso,  garantizado  prosperidad a sus ciudadanos.

En fin son muchos los aportes y beneficios que la actividad turística puede dejar a favor del municipio con un manejo gerencial.

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros,    que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.


lunes, 17 de diciembre de 2012

Municipio y Turismo en la Ley Orgánica del año 2012 I


MUNICIPIO Y TURISMO EN LA LEY DEL AÑO 2012 I

Por: Abogado Euardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Durante el año 2012 el Presidente de la República haciendo uso de lo que se conoce popularmente como Ley Habilitante aprobó un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (LOTUR, 2012).

En dicho instrumento se mantuvieron algunos principios de su antecesor, puesto que sigue concibiéndose como competencia del Poder Nacional, siendo de las denominadas concurrentes para los ámbitos estadales y municipales; lo evidencia la indicación del deber de apoyo bajo principios de coordinación, información interinstitucional y cooperación. Al respecto, se debe consultar la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Establece como órgano rector al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y un ente ejecutor: Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

Es importante destacar que le imprime un carácter de orden público a la actividad turística, así como también declara en su totalidad al territorio nacional como potencialmente turístico por sus atributos naturales, sociales, físicos, ambientales y culturales.

Se crea un Sistema Turístico Nacional, el cual se define como el conjunto de sectores, instituciones y personas que contribuyen al desarrollo de la actividad turística. En él comprende a los municipios y sus entes bajo los lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los turistas; las instituciones educativas en esa materia; las comunidades organizadas y demás formas de participación con significación turística, garantizando un derecho preferente a las indígenas por su condición especial en su hábitat.

Desde la perspectiva tributaria se establece una Contribución Fiscal de carácter nacional, cuyo sujeto activo es el INATUR, gravando la realización de actividades turísticas como hecho imponible, a los prestadores de servicios turísticos, por lo que queda vedado al municipio ejercer cargas tributarias más allá de las materias propias: impuesto sobre actividades económicas, vehículos, inmuebles urbanos, entre otras, previstas por sus ordenanzas y demás leyes que le asignaren al ámbito local.

Señala la LOTUR para los municipios que lleven a cabo actividades turísticas que su planificación en esta área, la cual también contempla la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), se encuentra en concordancia con la del nivel nacional.

Por otra parte, como competencias en la materia local asigna las siguientes:   1.- Formular los proyectos turísticos en concordancia con los lineamientos del Órgano Rector. 2.- Ejecutar en forma armónica los planes de ordenación del territorio, en el ámbito de sus competencias, conforme con el espacio turístico existente y con el Plan  Estratégico Nacional de Turismo. 3.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico. 4.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas, consejos comunales, en concordancia con los lineamientos generales dictados por el Órgano Rector, así como destinar los recursos financieros para tal fin. 5.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.6.- Remitir al Órgano Rector toda la información turística relacionada con el municipio, así como la que le sea requerida. 7.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios turísticos, en coordinación con los órganos de seguridad ciudadana. 8.- Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos, instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo. 9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de señalización local, con énfasis en los sitios turístico, históricos, culturales o naturales. 10.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiación para proyectos turísticos.11.- Cualquier otra actividad que requiera el Órgano Rector de conformidad con la legislación turística.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre Municipios y Servicios Públicos, Competencias Municipales, CLPP, Consejos Comunales, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.
















domingo, 9 de diciembre de 2012

Municipio y Consejo Legislativo Estadal

Municipio y Consejo Legislativo Estadal

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al hacer la distribución de los poderes públicos, partiendo de un esquema federal, señala – desde una perspectiva territorial – que Venezuela posee tres niveles: Nacional (República), Estadal y Municipal.

Por otra parte, dispone el Texto Fundamental que “… con el fin de organizar políticamente la República el territorio nacional se divide en de los estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se divide en Municipios…” (Cursivas mías)

Al referirse a los estados expresó el Constituyente que “… son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución y leyes de la República”.

Cada estado ha de contar con un Poder Ejecutivo, a cargo del Gobernador; el Poder Legislativo se ejerce por un Consejo Legislativo, conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete legisladores, quienes proporcionalmente representan a la población del Estado y los Municipios; son electos por el pueblo siguiendo los parámetros para los comicios de acuerdo con el Poder Electoral, por órgano del Consejo Nacional Electoral, pudiendo ser reelectos.

También está prevista una Contraloría Estadal, la cual ejerce el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales.

Dentro de las competencias de los Consejos Legislativos Estadales está la de dictar su Constitución para organizar sus poderes públicos, siguiendo los lineamientos de la CRBV; la organización de los Municipios y demás entidades locales y su división política y territorial. (Cursivas mías)

Esto significa que cada entidad federal cuenta con un instrumento normativo denominado Constitución, la cual solamente rige en el territorio respectivo, no pudiendo invadir competencias nacionales ni municipales.

La organización de los municipios, entendido como creación, fusión o supresión requiere de la intervención – entre otros – del Consejo Legislativo Estadal; en tal sentido, la Ley orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) son instrumentos normativos a considerar.

Los Consejos Legislativos Estadales aprueban una ley a la que suelen denominar Ley de División Política y Territorial u otra similar donde establecen cuáles son los municipios que conforman la entidad, expresando datos como las parroquias que lo integran, los límites geográficos con sus coordenadas para delimitar el territorio de cada uno.  

A título de ejemplo la entidad federal que conocemos como Estado Miranda, de acuerdo con su Constitución Estadal (2006) se denomina como Estado Bolivariano de Miranda.

Asimismo, la Ley de División Político Territorial del Estado Miranda (2004) enumera los municipios existentes en el Estado, pudiendo mencionar Baruta, cuya capital es  Nuestra Señora del Rosario de Baruta, lo que se conoce como pueblo de Baruta; integrado por las parroquias Nuestra Señora del Rosario de Baruta, El Cafetal y Las Minas. Tiene la característica especial que también forma parte del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se debe consultar Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009). Otro caso semejante es el Distrito Capital, conformado por el Municipio Bolivariano Libertador, lo que se evidencia de la Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital (2009)

Por su parte, el Municipio Ambrosio Plaza, cuya capital es Guarenas, está conformado por una parroquia denominada Guarenas. 

Con ocasión de la aprobación de las llamadas leyes del poder popular cobra importancia,  puesto que temas como las comunas, los distritos motores de desarrollo y la transferencia de gestión comunitaria, entre otros, se vinculan con el ordenamiento legal de los estados y municipios, los cuales han venido originando polémicas en el campo político y ciudadano.       

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Tributación”, “Las Contribuciones Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Urbanismo”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “ Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “El Catastro Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Consejo Federal de Gobierno” entre otros, los cuales contribuirán a obtener mayor información general.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 2 de diciembre de 2012

Municipio y Sistema de Donación y Trasplante de Órganos


Municipio y Sistema de Donación y Trasplante de Órganos

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Con ocasión de la aprobación de la Ley sobre Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en seres humanos (LTOTC, 2011), que deroga a la Ley sobre Trasplantes de órganos y materiales anatómicos en seres humanos (1992),  se hace necesario difundir algunos aspectos relacionados con la vida local.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece las competencias de los distintos órganos que confirman el Poder Público.

Acerca de la salud ha expresado que es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantiza como parte del derecho a la vida, debiendo promover y desarrollar políticas públicas orientadas hacia la elevación de la calidad de vida de la población, el bienestar colectivo  y el acceso a los servicios; todos tenemos derecho a la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República.

La competencia en materia de salud en el ámbito municipal se circunscribe, de acuerdo con la Ley Orgánica de Salud (1998) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), con la salubridad y la atención primaria. Esto es, según lo dispuesto por la LOS, una dotación básica donde se cumplirán tareas de protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de edades, sexo o motivos de consulta.

Se concibe como una competencia concurrente con el poder nacional y estadal, ya que el Texto Fundamental menciona que se deberá crear un servicio púbico nacional de salud, intersectorial, descentralizado, participativo e integrado con el sistema de seguridad social, regidos por principios como el de gratuidad, universalidad, equidad, integración social y solidaridad, no privatizable.

Vale el comentario en este principio que no es lo mismo que el sector privado de la economía pueda concurrir en su prestación a que les está impedido o prohibido hacerlo. 

La LTOTC crea una estructura para buscar su aplicación a través de una Comisión Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, como una instancia de asesoría y consulta del Ministerio del Poder Popular para la Salud, el cual es el órgano rector en esta materia.

Asimismo, también se indica en la LTOTC un Sistema Nacional de Información sobre Donación y Trasplante  de Órganos, Tejidos y Células, dependiente del órgano rector, donde se manejará lo referente al registro, certificación, lista de espera, protocolo o expediente y cualquier otro dato relacionado.

Por otra parte, señala la LTOTC como principios para su aplicación la prohibición expresa de transacción comercial, compensación monetaria o retribución material por órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, investigación o docencia. En el caso de donaciones deberán realizarse a título gratuito.

De igual manera, los órganos y entes del Estado, es decir, a nivel nacional (República), estados y municipios, tanto en lo central como descentralizado, promoverán y facilitarán la participación ciudadana y el control social en esta materia.

En cuanto a niños y adolescentes se ha previsto que el padre o madre podrá autorizar la disposición de órganos, tejidos y células para fines terapéuticos, únicamente cuando estén fallecidos; basado en el llamado interés superior (principio rector en la legislación sobre niños y adolescentes) debe darse prioridad cuando necesiten ser receptores para garantizar su derecho a la salud y bienestar. La donación en vida de aquellos por niños y adolescentes solo se permitirá para salvaguardar la vida de sus padres, hermanos y descendientes directos, con un procedimiento donde intervendrá el Juez de Protección.

Igualmente, fundado en el principio de corresponsabilidad la LTOTC fija a establecimientos de salud privados autorizados  para la realización de intervenciones a personas sin capacidad económica parámetros anuales.    

También invoca a la sociedad para que, bajo las formas de organización establecidas (asociaciones de vecinos, consejos comunales; por ejemplo) participe en políticas, planes y programas de promoción, iniciativas, que contribuyan con la procura, donación y trasplantes de órganos, tejidos y células.

Específicamente, al sector transporte, bien sea aéreo, terrestre, acuático, tanto público como privado, establece la obligación de colaborar y facilitar gratuitamente sus servicios (cuando le sea requerido), para el traslado de equipo humano, órganos, tejidos y células necesarios en los casos de trasplante terapéutico, al igual que a pacientes y familiares en condición de acompañantes             

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y salud”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y LOPNNA”, entre otros, para tener mayor información general.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.    
    

domingo, 25 de noviembre de 2012

Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal V

MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL V

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
eduaralaw@gmail.com


A partir de la instauración de los consejos comunales, como forma de organización y articulación con las entidades públicas, los condominios deben interactuar con ellos; no por ser aquellos autoridades públicas, sino por el rol asignado a través de la Ley Orgánica de Consejos Comunales (LOCC, 2009).

También se observa por remisión de muchos instrumentos normativos, lo que tampoco implica sea la única forma de elevar peticiones a los organismos oficiales, bien sea nacional, estadal o municipal.

Producto de los cambios legislativos de los últimos años la Ley Orgánica para la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (LOJPC, 2012) les relaciona con los consejos comunales, dado que – actualmente – son estos los que eligen a los jueces de paz y no los vecinos, lo que constituía un ejercicio de participación directa.

Como las leyes que regulan tanto la propiedad horizontal como los consejos comunales no prohíbe expresamente el solapamiento, resulta frecuente encontrar que, en ambos ambientes, coinciden en su ámbito territorial, es decir, la propia comunidad de la edificación es la que integra el consejo comunal; puede verse en zonas populares especialmente en los edificios construidos por el sector público.

Ello lleva a la reflexión porque hay una suerte de mito sobre las asociaciones de vecinos donde se les tilda de ilegales porque la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) derogó el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal; en primer lugar, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) permite el derecho de asociación legítima lo que va en sintonía con ellas, por lo que sería inconstitucional atentar contra ese derecho.

A mayor abundamiento, esto es otra forma de organización y participación ciudadana, donde lo que se hizo fue derogar un reglamento que les acordaba la posibilidad de ser reconocidas formalmente por el municipio y ser un agente directo en la toma de decisiones.

Debe recordarse que la CRBV está por encima de cualquier texto legal, sin importar su rango, al extremo que implica la llamada supremacía constitucional, así como también la activación de los controles concentrado y difuso a cargo del Poder Judicial.

Tampoco impide la coexistencia de ambas figuras: asociación de vecinos y consejos comunales, aun cuando puedan tener los mismos objetivos. De hecho, hay urbanizaciones donde ambas son aliados en pro de sus comunidades y colaboran estrechamente para mejorar las relaciones de articulación con las entidades públicas, que fue la razón de ser de las asociaciones y lo es ahora de los consejos comunales. Es más, en muchas comunidades, las asociaciones de vecinos han dado la cara ante la demora en la respuesta de la adecuación de los consejos comunales porque este hecho sobrevenido por la LOCC no detiene las necesidades de los ciudadanos.       

En pocas palabras, no existe prohibición en el ordenamiento jurídico para el funcionamiento de una asociación de vecinos.
Por último, no menos importante, está la relación con los cuerpos de policía, especialmente los municipales por aquello de estar más cercanos a las comunidades en razón de su labor preventiva, quienes – entre sus competencias - actúan como órgano ejecutor de las decisiones de los jueces de paz o de la justicia ordinaria por mandato legal.

 El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001) se aprobó para desarrollar la norma del artículo 332 constitucional, siendo una competencia concurrente con los Estados y Municipios. Este instrumento habilitado define la seguridad ciudadana como el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones legales dirigidas a proteger su integridad física y propiedades.

Es frecuente encontrar, en materia legislativa, la denominación seguridad ciudadana, para sustituir el concepto de seguridad pública. De hecho, la CRBV en la norma mencionada lo emplea.

Obviamente, como cualquier persona natural o jurídica que hace vida en una comunidad, debe cumplir con las normas que la rigen. Los condominios deben cooperar con los cuerpos de policía, especialmente en las labores preventivas, para disminuir los niveles de inseguridad.   

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida local.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema  



domingo, 18 de noviembre de 2012

Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal IV


MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL IV

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


En ocasiones la convivencia vecinal puede verse afectada por la conducta desplegada por niños y/o adolescentes.

No solamente la educación formal recibida en escuelas es suficiente para que sean ciudadanos cabales; también la participación de los padres y representantes es esencial para lograr este cometido.

Con la aprobación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007) se crea un sistema que abarca órganos administrativos y judiciales. Desde el ámbito municipal existen los llamados  Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las Entidades de Atención; las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los Consejos de Protección, de acuerdo con la LOPPNA, son los órganos que se encargan de asegurar la protección de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, bien sea cuando se vean amenazados o vulnerados.

Son competentes, entre otras, para dictar medidas de protección, pudiendo ejecutarlas a través de servicios públicos o por la fuerza pública (policía), así como interponer las acciones dirigidas a la aplicación de sanciones cuando no son debidamente acatadas esas medidas. Denunciar ante el Ministerio Público cuando conozcan o reciban denuncias sobre situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niños o adolescentes.

Las Defensorías de Niños y Adolescentes, como indica la LOPNNA, son un servicio de interés público organizado por el Municipio, a través de la Alcaldía, o por los consejos comunales, comités de protección, fundaciones, organizaciones sociales, al igual que otras formas de participación ciudadana; con miras a promover y defender los derechos de los niños y adolescentes. Cuando son promovidas por la iniciativa comunitaria, deberán contar con la inscripción obligatoria previamente otorgada por el Consejo Municipal de Derechos, ya que las realizadas bajo la actividad oficial se crean por resoluciones o actos administrativos, lo que ya ha sido previsto por el Municipio.

Se diferencian de la Defensoría del Pueblo en que dependen del nivel local, mientras que aquélla forma parte del poder nacional, específicamente como integrante del Poder Ciudadano y se rige por la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, además que se relaciona con la que regula la Defensa Pública.

La vinculación del triángulo Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal con este escenario se refiere a la prevención y corrección de comportamientos no aceptados socialmente y, por ende, abarca la comunidad bajo propiedad horizontal.

Los jueces de paz pueden prevenir situaciones de eventual conflicto vecinal imponiendo a los padres o representantes para que ejerzan el deber de corrección proporcional, lo cual no implica maltrato ni violación de los derechos de niños y/o adolescentes. Cuando ello ocurre, también puede colaborar con la inclusión del núcleo familiar en programas especializados o en cooperación con las autoridades. 

Los condominios, como forma de organización y autogobierno del inmueble en propiedad horizontal, puede resultar un gran aliado para la prevención de conflictos vecinales, mediante la implementación de normas internas de convivencia y/o la divulgación a través de programas con las autoridades.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida local.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.   








domingo, 11 de noviembre de 2012

Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal III

MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Otro de los escenarios que afrontan los condominios es el relacionado con las personas con discapacidad.

A veces la vida da giros inesperados y las personas se ven envueltas en situaciones incapacitantes; algunas pueden originarse desde el nacimiento. Otras son adquiridas.

En ocasiones viene dado por accidentes laborales, tránsito, domésticos o – simplemente -  por la inseguridad tras ser víctimas del hampa.  En función del tiempo puede ser permanente o temporal.

La discapacidad, siguiendo a la Ley para Personas con Discapacidad (LPD,2006), es la condición compleja del ser humano constituida por factores biopscicosociales, que evidencia una disminución o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente que, al interactuar con diversas barreras, le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. 

En tal sentido, el Estado debe atender esas situaciones tanto en su origen como en las consecuencias; para ello se aprobó la Ley para Personas con Discapacidad, la cual tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos  plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. 

Es de alto contenido social ya que no se concibe que por estar en una condición discapacitante no se deba tender la mano a quienes la padecen.

A veces coincide que una persona con discapacidad también puede ser adulto mayor lo que implica redoblar esfuerzos porque – a veces – la discapacidad puede cesar pero envejecer no tiene retorno.

Los condominios, como en los otros casos, debe apoyar iniciativas para una sana convivencia; es por ello que están en la obligación de velar porque - en las instalaciones - se dispongan de las facilidades para el desplazamiento y permanencia para personas con discapacidad. Siendo, por obra de la Ley de Propiedad Horizontal (1983) una  forma de organización y autogobierno del inmueble en propiedad horizontal, puede resultar un gran aliado para la prevención de conflictos vecinales, así como cooperar con las autoridades cuando se requiera para resolver problemas o prevenirlos.

Por su parte, los jueces de paz, tienen asignada competencia sobre la materia de personas con discapacidad. Sirven como enlace o instructor para conocer asuntos donde se involucra la sana convivencia y personas con discapacidad, ya que su intervención puede llevar al conocimiento de autoridades especializadas y prestarles la debida colaboración.

Debe  fomentarse en las familias y comunidades valores que dirijan al respeto y consideración debidos hacia las personas con discapacidad, especialmente por parte de niños y adolescentes, para que adquieran la conciencia ciudadana necesaria y construir un mejor país.

Desde el nivel municipal es mucho lo que puede ser aportado; existen ordenanzas que establecen – por ejemplo – en el área urbanística y de control urbano, mecanismos para facilitar el desplazamiento a través de rampas, pasamanos, puertas de acceso a lugares públicos, tales como baños que deben contar con piezas adaptadas, salas de espectáculos, instalaciones deportivas o de recreación; en lo atinente al tránsito y transporte urbano de personas, dispositivos de elevación y descenso, puertas, accesos especiales, información, estacionamientos con espacios para vehículos identificados especiales, atención prioritaria, entre otros. En los casos de traslados se exoneran del pasaje urbano o gozan de descuentos en el transporte urbano, superficial y subterráneo. Facilidades en áreas de espera o acceso en terminales de pasajeros, lugares turísticos, entre otros.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida local.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema  

domingo, 4 de noviembre de 2012

Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal II

MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Obviamente, por ser anterior a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (LOJPC, 2012) a la de Propiedad Horizontal (LPH, 1983), no podía ser prevista la intervención del juez de paz en la vida bajo régimen de propiedad horizontal.

Uno de los escenarios frecuentes originados en los condominios donde son llamados los jueces de paz se refiere a  los asuntos relacionados con la violencia de género, pues la LOJPC le asigna competencias en ese sentido. Las parejas pueden entrar en conflicto, por diversos factores: económico, cultural, entre otros. Sin embargo, no justifica el maltrato.

Los jueces de paz utilizan como herramientas las propias de la justicia alternativa, por lo que su papel es el de brindar solución a conflictos derivados de la convivencia vecinal, siempre y cuando no se trate de asuntos atribuidos a otra autoridad; por ejemplo, cuando se está ante hechos que degeneran en conductas tipificadas como delito por el Código Penal Venezolano (2005), tal es el caso de lesiones personales, homicidio, hurto o robo, le está vedado al juez de paz su actuación ya que le corresponde al Ministerio Público, Tribunales Penales y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), pudiendo ser apoyados por cuerpos de policía estadal o municipal.

En idéntica situación cuando ocurre con la  Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMLV, 2007), aunque puede actuar como receptor de denuncias y remitir a los servicios especializados por esta ley para que no se desaparezcan las evidencias o indicios lo que podría ocasionar impunidad. Pueden recibir denuncias e instruir primariamente con el deber de remitir las actuaciones a otras autoridades para su atención especializada.

A ello hay que unir una variable como es el Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012) cuya modificación ha movido a la creación de dependencias especiales para atacar el delito como las fiscalías municipales, que forman parte de la organización del Ministerio Público, las cuales conocen hechos delictivos, entre los que se encuentran asuntos donde la convivencia vecinal ha sido el epicentro.

La labor de los jueces de paz, como también las desplegadas por los municipios en esta materia, es muy importante porque tiene que ver con la prevención, dado que puede ayudar a evitar la comisión de situaciones delictuales a través del diálogo. Por ello es importante que se elija a un juez de paz, no solamente entrenado en técnicas de mediación o conciliación, sino que sea alguien representativo de su comunidad a quienes todos respeten y consideren buen ejemplo a seguir. 

Resulta oportuno recordar que los jueces de paz pueden asistirse para la ejecución de sus decisiones (materialización de lo resuelto) por los cuerpos de policía, de conformidad con lo previsto por la LOJPC, por lo que debe acatarse por los intervinientes.

Ahora bien, en la práctica, puede resultarles complejo a los jueces de paz el deslinde entre lo que está dentro de la esfera del derecho y, por ende, atribuido a otros órganos y entes, con lo que puede ser objeto de las técnicas propias de la justicia de paz. Es allí donde algunos municipios cuentan en su estructura con dependencias que le asistan, como sucede con las llamadas Direcciones de Justicia Municipal u otros semejantes, al igual que las Sindicaturas Municipales, (lo que no es igual a sindicato: organización para la defensa de derechos de los trabajadores en una relación laboral), ya que ellas son los órganos de representación legal de los municipios, así como también de asesoría a los órganos y entes locales. 

Esto lleva a la conclusión que la preparación del juez de paz deberá ser mayor a la de solamente el manejo de herramientas de justicia alternativa, para evitar conflictos de competencia entre autoridades, siendo el ciudadano quien se encuentra en el medio y no obtiene la solución del problema que le lleva a acudir ante aquélla.

En pocas palabras eso depende de la situación de hecho en cada caso, pues requiere del análisis de normas legales antes de tomar decisiones.

Los condominios, como forma de organización y autogobierno del inmueble en propiedad horizontal, puede resultar un gran aliado para la prevención de conflictos vecinales, siempre y cuando no sea como los descritos párrafos arriba para los jueces de paz, ya que las competencias públicas están plasmadas de normas que les impiden sustraerse del conocimiento al que están obligadas.

Por esa razón los municipios y jueces de paz han venido implementando programas con los condominios para que sirvan como una voz de alerta temprana en los conflictos vecinales; ahora bien, es importante recordar que las juntas de condominio solo tienen que ver en los asuntos donde estén inmiscuidos los bienes comunes por lo que no pueden excederse, solo que podrían contribuir colaborando para que se mantenga una sana convivencia en el inmueble. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida local.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.   



domingo, 28 de octubre de 2012

Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal I


MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Dado el carácter social del ser humano por lo que se agrupa para llevar a cabo distintas relaciones, resulta obvio que debe celebrar pactos que permitan la sana convivencia, siendo este uno de los roles del Estado.

Cuando éste asume la función normativa o legislativa se emiten actos de aceptación generalizada en aras de esa coexistencia pacífica. Son diversos los instrumentos con esa finalidad: leyes, decretos, ordenanzas, entre otros. Cada uno en su respectivo ámbito.

Como parte de la evolución social nació la llamada propiedad horizontal, la cual tiene su basamento en la recíproca concesión de derechos entre copropietarios en las que se tienen bienes de uso privativo y de uso común.

En Venezuela la Ley de Propiedad Horizontal (1983) no define a la propiedad horizontal, lo que puede encontrase en autores como Rafael Ángel Briceño en su obra “De la Propiedad Horizontal. Anotaciones sobre Multipropiedad y Tiempo Compartido”, Gráficas Tao, Caracas, 1996; Nicolás Vegas Rolando en “La Propiedad Horizontal en Venezuela”, Editorial La Torre, Caracas, 1978, por citar algunos íconos sobre la materia.

Al adquirir un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal los dueños deben mantener normas elementales de convivencia, más allá de las buenas costumbres o convencionalismos sociales, sino que se trata de una regulación de comportamientos que no lesionen los derechos de los otros.

A partir de la aprobación de la legislación sobre Justicia de Paz, siendo la actual a través de la llamada Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (2012), se concibe como uno de los elementos del denominado poder popular e integrante del sistema de justicia, puesto que la justicia alternativa, de acuerdo con lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) lo arropa. De allí la aprobación de leyes como la Ley Orgánica del Poder Popular (2010) y la Ley del Sistema de Justicia (2009).

En la LOJPC aparece dentro de las competencias asignadas conocer en asuntos sobre propiedad horizontal no atribuidos a otra autoridad (jueces ordinarios, órganos o entes públicos); conflictos o controversias de la convivencia ciudadana; receptor de denuncias sobre violencia de género; apoyo a los órganos o entes del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes; protección, propiedad y tenencia de animales domésticos y en peligro de extinción; velar por el respeto de los derechos de adultos mayores, personas con discapacidad y otras en situación de vulnerabilidad. Todas ellas pueden relacionarse con la vida cotidiana en inmuebles bajo propiedad horizontal.

Por otra parte la CRBV y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le confieren competencia al municipio en lo atinente a justicia de paz, pese a que la LOJPC deja en manos de los consejos comunales una serie de disposiciones que parecieran despojar al nivel local de competencias que posee por disposición expresa del Texto Fundamental.

Sin embargo, lo medular de esta publicación no es avivar una polémica  de aplicabilidad de un instrumento sobre otro, sino la de contribuir a una mejor comprensión de los residentes bajo propiedad horizontal y su relación con escenarios derivados de la sana convivencia, para lo cual se introducen la actividad municipal y la justicia de paz.     

Partiendo del modelo participativo de la CRBV y la LOPPM, como principios cardinales de las relaciones ciudadanas, he venido observando con preocupación que se observa una tendencia al alza en casos donde el juez de paz debe prestar su concurso en las relaciones bajo propiedad horizontal, por mi actividad profesional, lo que podría constituirse en una suerte de caldo de cultivo para la violencia en las calles, con el saldo triste a diario reseñado por los medios de comunicación social.
Ante esto, los municipios se han visto en la obligación de implementar políticas públicas tendentes a disminuirlo. Ejemplos están en los programas de conciliador escolar o de promotores para la paz o alguna denominación en ese sentido.

También que los jueces de paz han tenido que aliarse con consejos comunales, asociaciones de vecinos u otros modelos de organización comunitaria para llevar adelante campañas que fomenten la sana convivencia entre vecinos.    

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida local.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema   

domingo, 21 de octubre de 2012

Municipio y Participación Ciudadana III

MUNICIPIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra el derecho a la participación en los asuntos públicos, lo que recoge la legislación nacional y municipal; en la entrega anterior se hacía mención de instrumentos legislativos nacionales relacionados con esta materia.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) desde su comienzo señala a la participación del pueblo como elemento fundamental de gobierno local. De hecho, alude a ella en distintos tópicos como en los medios de gestión, dedica todo un capítulo a aquélla dentro de un Título y refuerza la formación de ciudadana como elemento clave en el fortalecimiento de la organización social. 

La participación no se define en la LOPPM, aunque ésta dispone que los medios para su ejercicio son aquellos a través de los cuales los ciudadanos podrán, individual o colectivamente, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias, expresar su voluntad acerca de los asuntos de interés en el ámbito local.

El mensaje fundamental que debe asimilar quien lee estas líneas es que se consagra el derecho en el ordenamiento jurídico venezolano de obtener información sobre políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos, formular peticiones o propuestas con su oportuna respuesta.

Es menester aclarar que el hecho de formular algún planteamiento no significa que éste deba ser acogido en forma vinculante sin otro elemento; instrumentos normativos como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982) o la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) regulan ese derecho constitucional. Ya hay muchos municipios que han aprobado su Ordenanza sobres esas materias, las que resultan muy convenientes que los ciudadanos conozcan. Si el lector hiciera un ejercicio reflexivo acerca de procesos participativos se daría cuenta de su importancia; con un ejemplo se puede ilustrar.

En la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística se regulan los aspectos jurídicos de un área de vital importancia para el desenvolvimiento diario de las personas. Allí está contemplada una consulta obligatoria sobre distintos trámites.

Como vecino o comunidad, ¿cuál sería la reacción si en donde vive le pretendieran instalar un uso urbanístico no conforme  en un  área residencial como un campo de prueba de explosivos  o un cementerio por medio de un cambio de zonificación?

Puede lucir grotesco o gracioso lo anterior, porque todos sabemos que no podrían coexistir por elemental lógica; sin embargo, de eso se tratan los procesos de participación. Que se involucre directamente en lo que ocurre en el lugar donde vive o labora. De eso se trata la llamada lugarización. ¿Imagina usted si  no existieran medios de participación ciudadana la cantidad de sucesos irregulares que ocurrirían a espadas de los ciudadanos?

La participación no solamente son procesos electorales para la escogencia de autoridades de elección popular (alcaldes, concejales en el ámbito municipal) aunque también se vincula con ellos cuando se encuentran vencidos sus períodos y debe someterse a una sustitución o reelección con la voluntad de quienes están habilitados para sufragar.   

Entonces, cabe preguntar ¿Qué hará cuando ocurra algún asunto donde la participación individual o colectiva se necesite en el lugar donde reside, por ejemplo? ¿Se cruzará de brazos o limitará a quejarse?

Deben aprovecharse cabalmente los espacios para el ejercicio del derecho de participación.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,  “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.       
                

domingo, 14 de octubre de 2012

Municipio y Participación Ciudadana II

MUNICIPIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Desde la aparición de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se incluyen distintas maneras para el ejercicio de la participación ciudadana; algunas lo hacen desde una visión política o económica, por ejemplo.

Cada uno de ellos busca encausarla para que, con organización, se produzca el entendimiento entre autoridades y ciudadanos.

Sin embargo, el legislador nacional se ha dado a la tarea de regular la participación ciudadana. 

Actualmente, ya se han aprobado leyes –por vía ordinaria o habitante - que se relacionan con algunos de los medios participativos como son: Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010), Ley Orgánica del Poder Popular (2010), Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2010), Ley Orgánica de Comunas (2010), Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009), Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010), Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (2012), Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de Competencias, Servicios y otras atribuciones (2012).

Lógicamente es de suponer que, algunas de ellas, modifican leyes existentes con antelación a la versión enunciada en el párrafo anterior, como ocurre con justicia de paz o descentralización, por ejemplo.

Por su parte, la jurisprudencia ha aportado decisiones que buscan interpretar el sentido constituyente y legislativo.

A título de ejemplo se puede citar aquel fallo de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación con la cesación de funciones del alcalde cuando el concejo municipal consideraba la memoria y cuenta improbada, frente al referendo revocatorio previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorgando a los electores la legitimidad para convocarlo, concluyendo que la forma de participación a través de los mandatos revocables – como dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) – debe prevalecer a la modalidad legislativa local.

Otro es el que interpreta la expresión “comunidad organizada”, donde el Tribunal Supremo de Justicia expresó que las formas de organización comunitaria – bien sea de Derecho Público o Privado – tienen el derecho de participar en la toma de decisiones, lo que puede hacerse mediante consultas varias o en forma vinculante, según sea el caso, siguiendo los lineamientos que establezca la ley para cada uno.

Un tercer caso puede ser la interpretación dada en Sala Constitucional acerca de la vinculación entre los poderes públicos constituidos y formas de participación ciudadana; allí se dio preponderancia a cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos – por ejemplo – dado su carácter deliberante con resultados concretos; es menester acotar que – en estas figuras participativas – se caracterizan por emitir actos seguidos de consultas a las comunidades donde se llevan a cabo con conclusiones dirigidas a autoridades, como ocurre con los alcaldes.

Lo importante es que la participación no es una dádiva sino un derecho adquirido, tanto en solitario como en colectivo, con los que se puede modificar la realidad circundante en forma positiva, por lo que no debe dejarse pasar por alto cuando se genera para el ciudadano la posibilidad legítima de hacerla valer.  

Asimismo, tampoco se agota con invocarlo o activarlo; hace falta seguimiento y exigir de las autoridades su cabal cumplimiento. Por ejemplo, el solo hecho de no estar a la altura dentro de una función pública podría originar una revocatoria de mandato en los casos donde se aplique o, en los casos de los procesos abrogatorios, cuando una legislación atente contra derechos legítimos ciudadanos.   

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,  “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.       





domingo, 7 de octubre de 2012

Municipio y Participación Ciudadana I



MUNICIPIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Lejos de lo que muchas personas puedan pensar, la participación ciudadana no es obra exclusiva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999); existen antecedentes legislativos al respecto.

Al examinar la Carta Magna del año 1961, por fijar la atención en lo más reciente, si bien no la expresa formalmente, a la luz de sus disposiciones se encuentra abierta la posibilidad para ello.

Un ejemplo a considerar es que si Venezuela ha suscrito y ratificado válidamente instrumentos normativos de rango supranacional, como los referidos a derechos humanos, estos pasan a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, como lo recoge la hoy día la CRBV.

De hecho, ésta establece una norma que expresa lo siguiente: “…los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables que esta Constitución y la ley de la República y son de aplicación inmediata  y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

Por su parte, la Constitución anterior establecía que “La enunciación de los derechos y garantías contenidas en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”.

La idea de estas líneas no es abrir una polémica sobre derechos humanos entre la vigente y anterior Constitución ni tampoco un debate político o ideológico.

Es menester señalar que la materia local está plagada de elementos que la conforman y gravitan en torno a derechos humanos, los cuales son irrenunciables.

-¿Algunos de ellos?
-El de asociación;  elevar peticiones y obtener oportuna respuesta; desenvolvimiento libre de la personalidad; libertad económica, entre muchos otros.

La participación ciudadana recoge los mencionados, por decir lo menos, dado que implica un ejercicio individual y colectivo de esos y otros derechos consagrados por el ordenamiento jurídico venezolano.

Una de las fuentes generadoras de aquélla tiene un sustrato territorial o geográfico; no es otro que el fenómeno de la lugarización

Así como la globalización nos hace estar insertos en un contextos mundial, el lugar es donde nos desenvolvemos y sentimos arraigo o pertenencia; lo que algunos llaman raíces, que responden a conceptos sociológicos, políticos o psicológicos más  que jurídicos, aunque lo legal se ocupa de regularlos.

En la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se establecen los llamados Medios de Participación, entre los que se encuentran: Cabildos Abiertos, Asambleas de Ciudadanos, Consultas Públicas, Presupuesto Participativo, Iniciativa Popular, Control Social, Referendos, Iniciativa Legislativa, Medios de Comunicación Social Alternativos, Instancias de Atención Ciudadana, Autogestión, Cogestión.

A mayor abundamiento, la LOPPM tiene como principio cardinal la participación; para muestra basta con la creación de organizaciones de tipo comunitario, como cooperativas, empresas municipales (mixtas o exclusivas), fondos de ahorro, entre otros; donde se invierten recursos y se da cabida a los ciudadanos en su conformación para la gestión y atención de necesidades colectivas en áreas como salud, aseo urbano y domiciliario, ornato, protección vecinal, entre otras.

También se debe hacer justicia en los campos de la planificación, presupuesto participativo, en los que los ciudadanos elevan propuestas concretas en conjunto con las autoridades para solucionar problemas en sus zonas de influencia inmediata; ello – visto con una visión de conjunto – permite sumar esfuerzos para la construcción de un mejor país desde la célula primaria de la organización venezolana: el municipio. Venezuela no es la capital ni sus grandes ciudades; también hay realidades que atender y a ellas se debe la descentralización.
    
     Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,  “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
     
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.