Este Blog refleja opiniones personales de su autor acerca de materias jurídicas en Venezuela, América del Sur. No implica asesoría, asistencia ni representación legal, para lo cual se sugiere contactar directamente.
domingo, 30 de diciembre de 2012
Municipio y Cultura Tributaria
MUNICIPIO Y CULTURA TRIBUTARIA
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
La cultura es una creación del
hombre en sociedad; así lo han aseverado, no solamente la doctrina jurídica,
por ejemplo, en las lecciones sobre Introducción al Derecho durante el
pregrado, sino también la sociología, política o economía.
De
la misma manera, la tributación es otra de esas formas producto de los humanos
encaminada para la satisfacción de
necesidades colectivas de manera generalmente aceptada o, por lo menos,
respetada.
Acerca de esto los autores en Derecho Tributario, Financiero o
Económico han llenado múltiples páginas ilustrando sus fuentes, relaciones,
aplicaciones, entre otros aspectos.
Siendo
la Administración Tributaria el sujeto encargado de llevar la parte activa de
la relación jurídico-tributaria, debe valerse de estrategias – siempre dentro
del marco de la legalidad, obviamente – para procurar que la mayor cantidad de
recursos ingresen a las arcas fiscales.
Se
han creado instrumentos normativos basados en el principio constitucional del
sostenimiento de las cargas públicas; sin embargo, poco se destina a escribir
acerca de la cultura tributaria. Existen cifras, tratados, declaraciones a
medios de comunicación social, en las que se expresa lo invertido y recaudado,
metas, programas, proyectos, presupuesto.
Sin
embargo, también es notorio como se busca sustraerse del cumplimiento de esa
obligación de aportar las cantidades por los particulares, por lo que se recurre
a los procedimientos sancionatorios, luego de fiscalizaciones interminables.
Múltiples
pueden ser los motivos que generan esas conductas, aunque no se ha podido
sustituir a la tributación como medio idóneo para generar los recursos
tendentes a mitigar carencias – desde todos sus niveles – de la población; aun
para el caso venezolano ni con el petróleo y sus derivados.
Por esa razón debe el Estado impulsar
programas y proyectos destinados a aumentar un nivel de compromiso y
solidaridad mayor entre sus ciudadanos, puesto que – con el aporte de los que
más poseen – es como se atiende a las clases sociales más depauperadas, unido a
las riquezas que posee Venezuela, tanto naturales como de otro tipo manejadas
por el sector público, siendo mencionables hidrocarburos, electricidad, agua,
entre otros.
De
esta realidad el Municipio tampoco puede desligarse.
Es
conocido que al nivel local le compete actividad pública en áreas de servicio
público, como al aseo urbano y domiciliario, transporte público local, por
ejemplo. Ello solamente es posible gracias a la tributación, aunque contribuyen
otros ingresos como el situado en gran medida.
La
cultura tributaria no solamente es el cumplimiento de oportuno de deberes
formales; va más allá. Es imperioso que se diseñen estrategias pedagógicas para
aumentar el nivel de compromiso ciudadano, así como también los procedimientos
de control deben cumplir su misión para acrecentar la confianza del particular
hacia las instituciones, porque éstas sienten el seguimiento, no solamente por
los órganos llamados a ejercerlos sino por razones éticas, dado que es la
sociedad la víctima en los casos de deficientes servicios públicos, delitos
contra la cosa pública, entre otros.
Los
municipios tienen en las formas de participación ciudadana una excelente
herramienta para lograr el cometido de la cultura tributaria local, lo que
también puede repercutir favorablemente hacia los otros niveles donde se ejerce
la potestad tributaria, ya que buscaría modificar patrones de conducta con tendencia
hacia la evasión y otras formas ilegítimas de no contribución.
Debe
recordarse que la tributación es un costo estimable dentro de la producción de
bienes y servicios, así como lo es la materia laboral para las empresas.
Se
sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Los
CLPP en la Ley del año 2010”, “Los Bienes Municipales”, ”Municipio y
Presupuesto” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”,
“Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Sistema
Tributario Venezolano”, “Hacienda Municipal”, “Administración Tributaria”, “El
Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”,
“Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “El Situado Municipal”,
“Hidrocarburos y Tributación Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “Las
Contribuciones Especiales Municipales”, “Indisposición de la Obligación
Tributaria”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Potestad reguladora vs
Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “Municipio
y Tributación”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde
encontrará mayor información.
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.
domingo, 23 de diciembre de 2012
Municipio y Turismo en la Ley Orgánica del año 2012 II
MUNICIPIO Y TURISMO EN LA LEY ORGÁNICA DE AÑO 2012 II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Continuando la secuencia del artículo anterior debe destacarse que el
legislador nacional en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Turismo (LOTUR, 2012) hizo énfasis en lo referente a la participación de las
comunidades organizadas, tales como asociaciones, consejos comunales, entre
otros.
Al respecto la LOTUR
ha incluido unas políticas públicas que han denominado Turismo Social y Turismo
como Actividad Comunitaria. Se busca con ellas procurar el acceso al derecho a la recreación,
descanso y aprovechamiento libre a través del turismo, por una parte, y un
manejo adecuado del patrimonio natural y cultural mediante las formas
organizadas de participación donde el municipio puede ejecutar múltiples tareas
con los denominados Medios de Gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por concesiones, autogestión,
cogestión, empresas municipales, entre otros.
En idéntico sentido, los servicios públicos municipales juegan un rol fundamental con relación a la actividad turística, toda vez que competencias como el aseo urbano y domiciliario, acueductos, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros, hacen posible la presencia de visitantes.
El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer una realidad la realización de la actividad turística, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad jurídica a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades.
Esta interacción con el área tributaria local propende – no solamente el
aspecto de recaudación – sino que tiende hacia un ascenso en el número y tipo
de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción,
al igual que las ramos rentísticos:
Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Vehículos, Publicidad y
Propaganda Comercial, Especies Alcohólicas, Espectáculos Públicos,
Contribuciones Plusvalía por Cambios de Uso o de Intensidad
de aprovechamiento de terrenos y de mejoras.
El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.
El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.
La actividad turística
permite al cronista municipal realizar su labor porque es a quien compete recopilar,
documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales
de su comunidad.
La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los
bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio
y tiempo sin perder vigencia; fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.
Ese intercambio con los saberes y experiencias foráneas le permite mejorar los criterios y opiniones técnicas en cuanto a lo que debe hacerse en pro de la conservación y mantenimiento de bienes de interés cultural, educativo o histórico; ambiente, planificación, ordenación territorial y local.
Para el campo presupuestario – la actividad turística – abre la puerta para la elaboración de los distintos instrumentos para la estimación y demás fases o etapas relacionadas con los ingresos y gastos con los que deberá contar el municipio para ejecutar sus competencias.
El turismo es una de las fuentes para el emprendimiento porque genera ordenación y promoción del desarrollo económico y social; el municipio ha sido un aliado en el apoyo, dado que encamina a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas.
Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.
Un país donde el sector público y privado van de la mano armoniosamente con reglas claras; eso es sinónimo de desarrollo y progreso, garantizado prosperidad a sus ciudadanos.
En fin son muchos los aportes y beneficios que la actividad turística puede dejar a favor del municipio con un manejo gerencial.
Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.
Ese intercambio con los saberes y experiencias foráneas le permite mejorar los criterios y opiniones técnicas en cuanto a lo que debe hacerse en pro de la conservación y mantenimiento de bienes de interés cultural, educativo o histórico; ambiente, planificación, ordenación territorial y local.
Para el campo presupuestario – la actividad turística – abre la puerta para la elaboración de los distintos instrumentos para la estimación y demás fases o etapas relacionadas con los ingresos y gastos con los que deberá contar el municipio para ejecutar sus competencias.
El turismo es una de las fuentes para el emprendimiento porque genera ordenación y promoción del desarrollo económico y social; el municipio ha sido un aliado en el apoyo, dado que encamina a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas.
Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.
Un país donde el sector público y privado van de la mano armoniosamente con reglas claras; eso es sinónimo de desarrollo y progreso, garantizado prosperidad a sus ciudadanos.
En fin son muchos los aportes y beneficios que la actividad turística puede dejar a favor del municipio con un manejo gerencial.
Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.
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esparcimiento,
municipio,
recreación,
servicios,
turismo
lunes, 17 de diciembre de 2012
Municipio y Turismo en la Ley Orgánica del año 2012 I
MUNICIPIO Y TURISMO EN LA LEY DEL AÑO 2012 I
Por: Abogado Euardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Durante el año 2012 el Presidente
de la República haciendo uso de lo que se conoce popularmente como Ley
Habilitante aprobó un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Turismo (LOTUR, 2012).
En
dicho instrumento se mantuvieron algunos principios de su antecesor, puesto que
sigue concibiéndose como competencia del Poder Nacional, siendo de las
denominadas concurrentes para los ámbitos estadales y municipales; lo evidencia
la indicación del deber de apoyo bajo principios de coordinación, información
interinstitucional y cooperación. Al respecto, se debe consultar la Ley
Orgánica de la Administración Pública (2008), así como la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999)
Establece
como órgano rector al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder
Popular para el Turismo, y un ente ejecutor: Instituto Nacional de Turismo
(INATUR).
Es
importante destacar que le imprime un carácter de orden público a la actividad
turística, así como también declara en su totalidad al territorio nacional como
potencialmente turístico por sus atributos naturales, sociales, físicos, ambientales
y culturales.
Se
crea un Sistema Turístico Nacional, el cual se define como el conjunto de
sectores, instituciones y personas que contribuyen al desarrollo de la
actividad turística. En él comprende a los municipios y sus entes bajo los
lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los
turistas; las instituciones educativas en esa materia; las comunidades
organizadas y demás formas de participación con significación turística,
garantizando un derecho preferente a las indígenas por su condición especial en
su hábitat.
Desde la
perspectiva tributaria se establece una Contribución Fiscal de carácter
nacional, cuyo sujeto activo es el INATUR, gravando la realización de
actividades turísticas como hecho imponible, a los prestadores de servicios
turísticos, por lo que queda vedado al municipio ejercer cargas tributarias más
allá de las materias propias: impuesto sobre actividades económicas, vehículos,
inmuebles urbanos, entre otras, previstas por sus ordenanzas y demás leyes que
le asignaren al ámbito local.
Señala la
LOTUR para los municipios que lleven a cabo actividades turísticas que su
planificación en esta área, la cual también contempla la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010), se encuentra en concordancia con la del nivel
nacional.
Por otra parte, como competencias en la materia local asigna las
siguientes: 1.-
Formular los proyectos turísticos en concordancia con los lineamientos del
Órgano Rector. 2.- Ejecutar en forma armónica los planes de ordenación
del territorio, en el ámbito de sus competencias, conforme con el espacio
turístico existente y con el Plan
Estratégico Nacional de Turismo. 3.- Apoyar, asesorar y acompañar
las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y
demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico. 4.-
Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y
demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas,
consejos comunales, en concordancia con los lineamientos generales dictados por
el Órgano Rector, así como destinar los recursos financieros para tal fin. 5.-
Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los
prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.6.- Remitir al Órgano Rector toda la información
turística relacionada con el municipio, así como la que le sea requerida. 7.-
Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios
turísticos, en coordinación con los órganos de seguridad ciudadana. 8.-
Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos,
instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás
formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del
turismo. 9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de
señalización local, con énfasis en los sitios turístico, históricos, culturales
o naturales. 10.- Propiciar la creación de fondos municipales de
financiación para proyectos turísticos.11.- Cualquier otra actividad que
requiera el Órgano Rector de conformidad con la legislación turística.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a las publicaciones sobre Municipios y Servicios
Públicos, Competencias Municipales, CLPP, Consejos Comunales, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde encontrará información relacionada con
lo aquí tratado.
En otra oportunidad
se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.
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turismo
domingo, 9 de diciembre de 2012
Municipio y Consejo Legislativo Estadal
Municipio y Consejo Legislativo Estadal
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al hacer la
distribución de los poderes públicos, partiendo de un esquema federal, señala –
desde una perspectiva territorial – que Venezuela posee tres niveles: Nacional
(República), Estadal y Municipal.
Por otra
parte, dispone el Texto Fundamental que “… con el fin de organizar
políticamente la República el territorio nacional se divide en de los estados, Distrito Capital, las
dependencias federales y los territorios federales. El territorio se divide en
Municipios…” (Cursivas mías)
Al referirse a
los estados expresó el Constituyente que “… son entidades autónomas e iguales
en lo político, con personalidad jurídica plena y quedan obligados a mantener
la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución y
leyes de la República”.
Cada estado ha
de contar con un Poder Ejecutivo, a cargo del Gobernador; el Poder Legislativo
se ejerce por un Consejo Legislativo, conformado por un número no mayor de
quince ni menor de siete legisladores, quienes proporcionalmente representan a
la población del Estado y los Municipios; son electos por el pueblo siguiendo
los parámetros para los comicios de acuerdo con el Poder Electoral, por órgano
del Consejo Nacional Electoral, pudiendo ser reelectos.
También está
prevista una Contraloría Estadal, la cual ejerce el control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales.
Dentro de las
competencias de los Consejos Legislativos Estadales está la de dictar su
Constitución para organizar sus poderes públicos, siguiendo los lineamientos de
la CRBV; la organización de los Municipios
y demás entidades locales y su división política y territorial. (Cursivas
mías)
Esto significa
que cada entidad federal cuenta con un instrumento normativo denominado
Constitución, la cual solamente rige en el territorio respectivo, no pudiendo
invadir competencias nacionales ni municipales.
La
organización de los municipios, entendido como creación, fusión o supresión
requiere de la intervención – entre otros – del Consejo Legislativo Estadal; en
tal sentido, la Ley orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica del
Consejo Federal de Gobierno (2010) son instrumentos normativos a considerar.
Los Consejos
Legislativos Estadales aprueban una ley a la que suelen denominar Ley de
División Política y Territorial u otra similar donde establecen cuáles son los
municipios que conforman la entidad, expresando datos como las parroquias que
lo integran, los límites geográficos con sus coordenadas para delimitar el
territorio de cada uno.
A título de
ejemplo la entidad federal que conocemos como Estado Miranda, de acuerdo con su
Constitución Estadal (2006) se denomina como Estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, la
Ley de División Político Territorial del Estado Miranda (2004) enumera los
municipios existentes en el Estado, pudiendo mencionar Baruta, cuya capital
es Nuestra Señora del Rosario de Baruta,
lo que se conoce como pueblo de Baruta; integrado por las parroquias Nuestra Señora
del Rosario de Baruta, El Cafetal y Las Minas. Tiene la característica especial
que también forma parte del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se debe
consultar Ley Especial del Régimen
Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009). Otro caso semejante es el Distrito Capital, conformado por el
Municipio Bolivariano Libertador, lo que se evidencia de la Ley sobre la Organización y Régimen
del Distrito Capital (2009)
Por su parte,
el Municipio Ambrosio Plaza, cuya capital es Guarenas, está conformado por una
parroquia denominada Guarenas.
Con ocasión de
la aprobación de las llamadas leyes del poder popular cobra importancia, puesto que temas como las comunas, los
distritos motores de desarrollo y la transferencia de gestión comunitaria,
entre otros, se vinculan con el ordenamiento legal de los estados y municipios,
los cuales han venido originando polémicas en el campo político y ciudadano.
Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría los
cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y
Gestión Municipal”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo
Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Tributación”, “Las
Contribuciones Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y
Urbanismo”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “ Municipio y Régimen de
Tierras”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los
Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “El Catastro Municipal”, “El Distrito
Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, “El Consejo Federal de Gobierno” entre otros, los cuales
contribuirán a obtener mayor información general.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el
tema.
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estados,
municipio,
organización política,
poderes públicos
domingo, 2 de diciembre de 2012
Municipio y Sistema de Donación y Trasplante de Órganos
Municipio y Sistema de Donación y Trasplante de Órganos
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Con ocasión de
la aprobación de la Ley sobre Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en
seres humanos (LTOTC, 2011), que deroga a la Ley sobre Trasplantes de órganos y
materiales anatómicos en seres humanos (1992), se hace necesario difundir algunos aspectos
relacionados con la vida local.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,
1999) establece las competencias de los distintos órganos que confirman el
Poder Público.
Acerca de la salud ha expresado que es un derecho social
fundamental, obligación del Estado, que lo garantiza como parte del derecho a
la vida, debiendo promover y desarrollar políticas públicas orientadas hacia la
elevación de la calidad de vida de la población, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios; todos tenemos
derecho a la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción
y defensa, cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca
la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales válidamente
suscritos y ratificados por la República.
La
competencia en materia de salud en el ámbito municipal se circunscribe, de
acuerdo con la Ley Orgánica de Salud (1998) y la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010), con la salubridad y la atención primaria. Esto es, según
lo dispuesto por la LOS, una dotación básica donde se cumplirán tareas de protección,
prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de
edades, sexo o motivos de consulta.
Se concibe como una competencia concurrente
con el poder nacional y estadal, ya que el Texto Fundamental menciona que se
deberá crear un servicio púbico nacional de salud, intersectorial,
descentralizado, participativo e integrado con el sistema de seguridad social,
regidos por principios como el de gratuidad, universalidad, equidad,
integración social y solidaridad, no privatizable.
Vale el
comentario en este principio que no es lo mismo que el sector privado de la
economía pueda concurrir en su prestación a que les está impedido o prohibido
hacerlo.
La LTOTC
crea una estructura para buscar su aplicación a través de una Comisión Nacional
de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, como una instancia de
asesoría y consulta del Ministerio del Poder Popular para la Salud, el cual es
el órgano rector en esta materia.
Asimismo,
también se indica en la LTOTC un Sistema Nacional de Información sobre Donación
y Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células, dependiente del órgano rector, donde se manejará lo referente al
registro, certificación, lista de espera, protocolo o expediente y cualquier
otro dato relacionado.
Por otra
parte, señala la LTOTC como principios para su aplicación la prohibición
expresa de transacción comercial, compensación monetaria o retribución material
por órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, investigación o docencia.
En el caso de donaciones deberán realizarse a título gratuito.
De igual
manera, los órganos y entes del Estado, es decir, a nivel nacional (República),
estados y municipios, tanto en lo central como descentralizado, promoverán y
facilitarán la participación ciudadana y el control social en esta materia.
En cuanto
a niños y adolescentes se ha previsto que el padre o madre podrá autorizar la
disposición de órganos, tejidos y células para fines terapéuticos, únicamente
cuando estén fallecidos; basado en el llamado interés superior (principio
rector en la legislación sobre niños y adolescentes) debe darse prioridad
cuando necesiten ser receptores para garantizar su derecho a la salud y
bienestar. La donación en vida de aquellos por niños y adolescentes solo se
permitirá para salvaguardar la vida de sus padres, hermanos y descendientes
directos, con un procedimiento donde intervendrá el Juez de Protección.
Igualmente,
fundado en el principio de corresponsabilidad la LTOTC fija a establecimientos
de salud privados autorizados para la
realización de intervenciones a personas sin capacidad económica parámetros
anuales.
También
invoca a la sociedad para que, bajo las formas de organización establecidas
(asociaciones de vecinos, consejos comunales; por ejemplo) participe en
políticas, planes y programas de promoción, iniciativas, que contribuyan con la
procura, donación y trasplantes de órganos, tejidos y células.
Específicamente,
al sector transporte, bien sea aéreo, terrestre, acuático, tanto público como
privado, establece la obligación de colaborar y facilitar gratuitamente sus
servicios (cuando le sea requerido), para el traslado de equipo humano,
órganos, tejidos y células necesarios en los casos de trasplante terapéutico,
al igual que a pacientes y familiares en condición de acompañantes
Se
sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”,
“Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”,
“Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y
Planificación”, “Municipio y salud”, “La Contraloría Social”, “Municipio y
Poder Popular”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y LOPNNA”, entre
otros, para tener mayor información general.
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.
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trasplante
domingo, 25 de noviembre de 2012
Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal V
MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL V
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
eduaralaw@gmail.com
A partir de la instauración de los consejos comunales, como forma de
organización y articulación con las entidades públicas, los condominios deben interactuar
con ellos; no por ser aquellos autoridades públicas, sino por el rol asignado a
través de la Ley Orgánica de Consejos Comunales (LOCC, 2009).
También se observa por remisión de muchos instrumentos normativos, lo que
tampoco implica sea la única forma de elevar peticiones a los organismos
oficiales, bien sea nacional, estadal o municipal.
Producto de los cambios legislativos de los últimos años la Ley Orgánica
para la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (LOJPC, 2012) les
relaciona con los consejos comunales, dado que – actualmente – son estos los
que eligen a los jueces de paz y no los vecinos, lo que constituía un ejercicio
de participación directa.
Como las leyes que regulan tanto la propiedad horizontal como los consejos
comunales no prohíbe expresamente el solapamiento, resulta frecuente encontrar
que, en ambos ambientes, coinciden en su ámbito territorial, es decir, la
propia comunidad de la edificación es la que integra el consejo comunal; puede
verse en zonas populares especialmente en los edificios construidos por el
sector público.
Ello lleva a la reflexión porque hay una suerte de mito sobre las asociaciones
de vecinos donde se les tilda de ilegales porque la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010) derogó el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley
Orgánica del Régimen Municipal; en primer lugar, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) permite el derecho de asociación legítima
lo que va en sintonía con ellas, por lo que sería inconstitucional atentar
contra ese derecho.
A mayor abundamiento, esto es otra forma de organización y participación
ciudadana, donde lo que se hizo fue derogar un reglamento que les acordaba la
posibilidad de ser reconocidas formalmente por el municipio y ser un agente
directo en la toma de decisiones.
Debe recordarse que la CRBV está por encima de cualquier texto legal, sin
importar su rango, al extremo que implica la llamada supremacía constitucional,
así como también la activación de los controles concentrado y difuso a cargo
del Poder Judicial.
Tampoco impide la coexistencia de ambas figuras: asociación de vecinos y
consejos comunales, aun cuando puedan tener los mismos objetivos. De hecho, hay
urbanizaciones donde ambas son aliados en pro de sus comunidades y colaboran
estrechamente para mejorar las relaciones de articulación con las entidades
públicas, que fue la razón de ser de las asociaciones y lo es ahora de los
consejos comunales. Es más, en muchas comunidades, las asociaciones de vecinos
han dado la cara ante la demora en la respuesta de la adecuación de los
consejos comunales porque este hecho sobrevenido por la LOCC no detiene las
necesidades de los ciudadanos.
En pocas palabras, no existe prohibición en el ordenamiento jurídico para
el funcionamiento de una asociación de vecinos.
Por último, no menos importante, está la relación con los cuerpos
de policía, especialmente los municipales por aquello de estar más
cercanos a las comunidades en razón de su labor preventiva, quienes – entre sus
competencias - actúan como órgano ejecutor de las decisiones de los jueces de
paz o de la justicia ordinaria por mandato legal.
El Decreto con rango, valor y fuerza
de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001) se aprobó para desarrollar
la norma del artículo 332 constitucional, siendo una competencia concurrente
con los Estados y Municipios. Este instrumento habilitado define la seguridad
ciudadana como el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe
proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones
legales dirigidas a proteger su integridad física y propiedades.
Es frecuente encontrar, en materia legislativa, la denominación seguridad ciudadana, para sustituir el
concepto de seguridad pública. De hecho, la CRBV en la norma mencionada lo
emplea.
Obviamente, como cualquier persona natural o jurídica que hace vida en una
comunidad, debe cumplir con las normas que la rigen. Los condominios deben
cooperar con los cuerpos de policía, especialmente en las labores preventivas, para
disminuir los niveles de inseguridad.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz
Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los
medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las
Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos
Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”,
“Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”,
“Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La
Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida
local.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados
con el tema
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domingo, 18 de noviembre de 2012
Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal IV
MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL IV
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
En ocasiones la convivencia
vecinal puede verse afectada por la conducta desplegada por niños y/o adolescentes.
No solamente la educación formal recibida
en escuelas es suficiente para que sean ciudadanos cabales; también la
participación de los padres y representantes es esencial para lograr este
cometido.
Con la aprobación de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007) se
crea un sistema que abarca órganos administrativos y judiciales. Desde el
ámbito municipal existen los llamados Consejos Municipales de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes; los Consejos de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes; las Entidades de Atención; las Defensorías de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Los Consejos de Protección, de acuerdo con la LOPPNA, son los
órganos que se encargan de asegurar la protección
de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes individualmente
considerados, bien sea cuando se vean amenazados o vulnerados.
Son competentes, entre otras, para dictar medidas de protección, pudiendo
ejecutarlas a través de servicios públicos o por la fuerza pública (policía),
así como interponer las acciones dirigidas a la aplicación de sanciones cuando
no son debidamente acatadas esas medidas. Denunciar ante el Ministerio Público
cuando conozcan o reciban denuncias sobre situaciones que configuren
infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra
niños o adolescentes.
Las Defensorías de Niños y Adolescentes, como indica la LOPNNA, son
un servicio de interés público organizado por el Municipio, a través de la
Alcaldía, o por los consejos comunales, comités de protección, fundaciones, organizaciones
sociales, al igual que otras formas de participación ciudadana; con miras a
promover y defender los derechos de los niños y adolescentes. Cuando son
promovidas por la iniciativa comunitaria, deberán contar con la inscripción
obligatoria previamente otorgada por el Consejo Municipal de Derechos, ya que
las realizadas bajo la actividad oficial se crean por resoluciones o actos
administrativos, lo que ya ha sido previsto por el Municipio.
Se diferencian de la Defensoría del Pueblo en que dependen del nivel local,
mientras que aquélla forma parte del poder nacional, específicamente como
integrante del Poder Ciudadano y se rige por la Ley Orgánica del Poder
Ciudadano, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, además que se relaciona
con la que regula la Defensa Pública.
La vinculación del triángulo Municipio, Justicia de Paz y Propiedad
Horizontal con este escenario se refiere a la prevención y corrección de
comportamientos no aceptados socialmente y, por ende, abarca la comunidad bajo
propiedad horizontal.
Los jueces de paz pueden prevenir situaciones de eventual conflicto vecinal
imponiendo a los padres o representantes para que ejerzan el deber de
corrección proporcional, lo cual no implica maltrato ni violación de los
derechos de niños y/o adolescentes. Cuando ello ocurre, también puede colaborar
con la inclusión del núcleo familiar en programas especializados o en
cooperación con las autoridades.
Los condominios, como forma de
organización y autogobierno del inmueble en propiedad horizontal, puede
resultar un gran aliado para la prevención de conflictos vecinales, mediante la
implementación de normas internas de convivencia y/o la divulgación a través de
programas con las autoridades.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz
Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los
medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las
Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos
Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”,
“Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”,
“Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La
Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
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domingo, 11 de noviembre de 2012
Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal III
MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Otro de los escenarios que
afrontan los condominios es el relacionado con las personas con discapacidad.
A veces la vida da giros
inesperados y las personas se ven envueltas en situaciones incapacitantes;
algunas pueden originarse desde el nacimiento. Otras son adquiridas.
En ocasiones viene dado por
accidentes laborales, tránsito, domésticos o – simplemente - por la inseguridad tras ser víctimas del
hampa. En función del tiempo puede ser
permanente o temporal.
La discapacidad, siguiendo a la
Ley para Personas con Discapacidad (LPD,2006), es la condición compleja del ser
humano constituida por factores biopscicosociales, que evidencia una disminución
o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o
combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente que, al
interactuar con diversas barreras, le impliquen desventajas que dificultan o
impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social,
así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones
con los demás.
En tal sentido, el Estado debe
atender esas situaciones tanto en su origen como en las consecuencias; para
ello se aprobó la Ley para Personas con Discapacidad, la cual tiene por objeto
regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las
personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus
capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante
su participación directa como ciudadanos
plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la
familia.
Es de alto contenido social ya
que no se concibe que por estar en una condición discapacitante no se deba
tender la mano a quienes la padecen.
A veces coincide que una persona
con discapacidad también puede ser adulto mayor lo que implica redoblar
esfuerzos porque – a veces – la discapacidad puede cesar pero envejecer no tiene
retorno.
Los condominios, como en los
otros casos, debe apoyar iniciativas para una sana convivencia; es por ello que
están en la obligación de velar porque - en las instalaciones - se dispongan de
las facilidades para el desplazamiento y permanencia para personas con
discapacidad. Siendo, por obra de la Ley de Propiedad Horizontal (1983) una forma de organización y autogobierno del
inmueble en propiedad horizontal, puede resultar un gran aliado para la
prevención de conflictos vecinales, así como cooperar con las autoridades
cuando se requiera para resolver problemas o prevenirlos.
Por su parte, los jueces de paz,
tienen asignada competencia sobre la materia de personas con discapacidad.
Sirven como enlace o instructor para conocer asuntos donde se involucra la sana
convivencia y personas con discapacidad, ya que su intervención puede llevar al
conocimiento de autoridades especializadas y prestarles la debida colaboración.
Debe fomentarse en las familias y comunidades
valores que dirijan al respeto y consideración debidos hacia las personas con
discapacidad, especialmente por parte de niños y adolescentes, para que
adquieran la conciencia ciudadana necesaria y construir un mejor país.
Desde el nivel municipal es mucho lo
que puede ser aportado; existen ordenanzas que establecen – por ejemplo – en el
área urbanística y de control urbano, mecanismos para facilitar el
desplazamiento a través de rampas, pasamanos, puertas de acceso a lugares
públicos, tales como baños que deben contar con piezas adaptadas, salas de
espectáculos, instalaciones deportivas o de recreación; en lo atinente al
tránsito y transporte urbano de personas, dispositivos de elevación y descenso,
puertas, accesos especiales, información, estacionamientos con espacios para
vehículos identificados especiales, atención prioritaria, entre otros. En los
casos de traslados se exoneran del pasaje urbano o gozan de descuentos en el
transporte urbano, superficial y subterráneo. Facilidades en áreas de espera o
acceso en terminales de pasajeros, lugares turísticos, entre otros.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz
Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los
medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las
Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos
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domingo, 4 de noviembre de 2012
Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal II
MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Obviamente, por ser anterior a la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (LOJPC,
2012) a la de Propiedad Horizontal (LPH, 1983), no podía ser prevista la
intervención del juez de paz en la vida bajo régimen de propiedad horizontal.
Uno de los escenarios frecuentes
originados en los condominios donde son llamados los jueces de paz se refiere
a los asuntos relacionados con la violencia de género, pues la LOJPC le
asigna competencias en ese sentido. Las parejas pueden entrar en conflicto, por
diversos factores: económico, cultural, entre otros. Sin embargo, no justifica el
maltrato.
Los jueces de paz utilizan como
herramientas las propias de la justicia alternativa, por lo que su papel es el
de brindar solución a conflictos derivados de la convivencia vecinal, siempre y
cuando no se trate de asuntos atribuidos a otra autoridad; por ejemplo, cuando
se está ante hechos que degeneran en conductas tipificadas como delito por el
Código Penal Venezolano (2005), tal es el caso de lesiones personales,
homicidio, hurto o robo, le está vedado al juez de paz su actuación ya que le
corresponde al Ministerio Público, Tribunales Penales y Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), pudiendo ser
apoyados por cuerpos de policía estadal o municipal.
En idéntica situación cuando
ocurre con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia (LODMLV, 2007), aunque puede actuar como receptor
de denuncias y remitir a los servicios especializados por esta ley para que no
se desaparezcan las evidencias o indicios lo que podría ocasionar impunidad.
Pueden recibir denuncias e instruir primariamente con el deber de remitir las
actuaciones a otras autoridades para su atención especializada.
A ello hay que unir una variable
como es el Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012) cuya modificación ha
movido a la creación de dependencias especiales para atacar el delito como las fiscalías
municipales, que forman parte de la organización del Ministerio Público, las
cuales conocen hechos delictivos, entre los que se encuentran asuntos donde la
convivencia vecinal ha sido el epicentro.
La labor de los jueces de paz,
como también las desplegadas por los municipios en esta materia, es muy
importante porque tiene que ver con la prevención, dado que puede ayudar a
evitar la comisión de situaciones delictuales a través del diálogo. Por ello es
importante que se elija a un juez de paz, no solamente entrenado en técnicas de
mediación o conciliación, sino que sea alguien representativo de su comunidad a
quienes todos respeten y consideren buen ejemplo a seguir.
Resulta oportuno recordar que los
jueces de paz pueden asistirse para la ejecución de sus decisiones
(materialización de lo resuelto) por los cuerpos de policía, de conformidad con
lo previsto por la LOJPC, por lo que debe acatarse por los intervinientes.
Ahora bien, en la práctica, puede
resultarles complejo a los jueces de paz el deslinde entre lo que está dentro
de la esfera del derecho y, por ende, atribuido a otros órganos y entes, con lo
que puede ser objeto de las técnicas propias de la justicia de paz. Es allí
donde algunos municipios cuentan en su estructura con dependencias que le
asistan, como sucede con las llamadas Direcciones de Justicia Municipal u otros
semejantes, al igual que las Sindicaturas Municipales, (lo que no es igual a
sindicato: organización para la defensa de derechos de los trabajadores en una
relación laboral), ya que ellas son los órganos de representación legal de los
municipios, así como también de asesoría a los órganos y entes locales.
Esto lleva a la conclusión que la
preparación del juez de paz deberá ser mayor a la de solamente el manejo de
herramientas de justicia alternativa, para evitar conflictos de competencia
entre autoridades, siendo el ciudadano quien se encuentra en el medio y no
obtiene la solución del problema que le lleva a acudir ante aquélla.
En pocas palabras eso depende de
la situación de hecho en cada caso, pues requiere del análisis de normas
legales antes de tomar decisiones.
Los condominios, como forma de
organización y autogobierno del inmueble en propiedad horizontal, puede
resultar un gran aliado para la prevención de conflictos vecinales, siempre y
cuando no sea como los descritos párrafos arriba para los jueces de paz, ya que
las competencias públicas están plasmadas de normas que les impiden sustraerse
del conocimiento al que están obligadas.
Por esa razón los municipios y
jueces de paz han venido implementando programas con los condominios para que
sirvan como una voz de alerta temprana en los conflictos vecinales; ahora bien,
es importante recordar que las juntas de condominio solo tienen que ver en los
asuntos donde estén inmiscuidos los bienes comunes por lo que no pueden
excederse, solo que podrían contribuir colaborando para que se mantenga una
sana convivencia en el inmueble.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz
Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los
medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las
Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos
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domingo, 28 de octubre de 2012
Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal I
MUNICIPIO, JUSTICIA
DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Dado el
carácter social del ser humano por lo que se agrupa para llevar a cabo
distintas relaciones, resulta obvio que debe celebrar pactos que permitan la
sana convivencia, siendo este uno de los roles del Estado.
Cuando éste asume
la función normativa o legislativa se emiten actos de aceptación generalizada
en aras de esa coexistencia pacífica. Son diversos los instrumentos con esa
finalidad: leyes, decretos, ordenanzas, entre otros. Cada uno en su respectivo
ámbito.
Como parte de
la evolución social nació la llamada propiedad horizontal, la cual tiene su
basamento en la recíproca concesión de derechos entre copropietarios en las que
se tienen bienes de uso privativo y de uso común.
En Venezuela
la Ley de Propiedad Horizontal (1983) no define a la propiedad horizontal, lo
que puede encontrase en autores como Rafael Ángel Briceño en su obra “De la
Propiedad Horizontal. Anotaciones sobre Multipropiedad y Tiempo Compartido”,
Gráficas Tao, Caracas, 1996; Nicolás Vegas Rolando en “La Propiedad Horizontal
en Venezuela”, Editorial La Torre, Caracas, 1978, por citar algunos íconos
sobre la materia.
Al adquirir un
inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal los dueños deben mantener
normas elementales de convivencia, más allá de las buenas costumbres o
convencionalismos sociales, sino que se trata de una regulación de
comportamientos que no lesionen los derechos de los otros.
A partir de la
aprobación de la legislación sobre Justicia de Paz, siendo la actual a través
de la llamada Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz
Comunal (2012), se concibe como uno de los elementos del denominado poder
popular e integrante del sistema de justicia, puesto que la justicia
alternativa, de acuerdo con lineamientos de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) lo arropa. De allí la aprobación de leyes como
la Ley Orgánica del Poder Popular (2010) y la Ley del Sistema de Justicia (2009).
En la LOJPC
aparece dentro de las competencias asignadas conocer en asuntos sobre propiedad
horizontal no atribuidos a otra autoridad (jueces ordinarios, órganos o entes
públicos); conflictos o controversias de la convivencia ciudadana; receptor de
denuncias sobre violencia de género; apoyo a los órganos o entes del sistema de
protección de niños, niñas y adolescentes; protección, propiedad y tenencia de
animales domésticos y en peligro de extinción; velar por el respeto de los
derechos de adultos mayores, personas con discapacidad y otras en situación de
vulnerabilidad. Todas ellas pueden relacionarse con la vida cotidiana en
inmuebles bajo propiedad horizontal.
Por otra parte
la CRBV y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le confieren
competencia al municipio en lo atinente a justicia de paz, pese a que la LOJPC
deja en manos de los consejos comunales una serie de disposiciones que
parecieran despojar al nivel local de competencias que posee por disposición
expresa del Texto Fundamental.
Sin embargo,
lo medular de esta publicación no es avivar una polémica de aplicabilidad de un instrumento sobre otro,
sino la de contribuir a una mejor comprensión de los residentes bajo propiedad
horizontal y su relación con escenarios derivados de la sana convivencia, para
lo cual se introducen la actividad municipal y la justicia de paz.
Partiendo del
modelo participativo de la CRBV y la LOPPM, como principios cardinales de las
relaciones ciudadanas, he venido observando con preocupación que se observa una
tendencia al alza en casos donde el juez de paz debe prestar su concurso en las
relaciones bajo propiedad horizontal, por mi actividad profesional, lo que
podría constituirse en una suerte de caldo de cultivo para la violencia en las
calles, con el saldo triste a diario reseñado por los medios de comunicación
social.
Ante esto, los municipios se han visto en la obligación de implementar políticas públicas tendentes a disminuirlo. Ejemplos están en los programas de conciliador escolar o de promotores para la paz o alguna denominación en ese sentido.
Ante esto, los municipios se han visto en la obligación de implementar políticas públicas tendentes a disminuirlo. Ejemplos están en los programas de conciliador escolar o de promotores para la paz o alguna denominación en ese sentido.
También que
los jueces de paz han tenido que aliarse con consejos comunales, asociaciones
de vecinos u otros modelos de organización comunitaria para llevar adelante
campañas que fomenten la sana convivencia entre vecinos.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia
de Paz Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De
los medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De
las Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos
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domingo, 21 de octubre de 2012
Municipio y Participación Ciudadana III
MUNICIPIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra el derecho a la participación en
los asuntos públicos, lo que recoge la legislación nacional y municipal; en la
entrega anterior se hacía mención de instrumentos legislativos nacionales
relacionados con esta materia.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) desde su comienzo señala a la participación del pueblo como elemento fundamental de gobierno local. De hecho, alude a ella en distintos tópicos como en los medios de gestión, dedica todo un capítulo a aquélla dentro de un Título y refuerza la formación de ciudadana como elemento clave en el fortalecimiento de la organización social.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) desde su comienzo señala a la participación del pueblo como elemento fundamental de gobierno local. De hecho, alude a ella en distintos tópicos como en los medios de gestión, dedica todo un capítulo a aquélla dentro de un Título y refuerza la formación de ciudadana como elemento clave en el fortalecimiento de la organización social.
La participación no se define en
la LOPPM, aunque ésta dispone que los medios para su ejercicio son aquellos a
través de los cuales los ciudadanos podrán, individual o colectivamente, manifestar
su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas,
denuncias, expresar su voluntad acerca de los asuntos de interés en el ámbito
local.
El mensaje fundamental que debe asimilar quien lee estas líneas es que se consagra el derecho en el ordenamiento jurídico venezolano de obtener información sobre políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos, formular peticiones o propuestas con su oportuna respuesta.
El mensaje fundamental que debe asimilar quien lee estas líneas es que se consagra el derecho en el ordenamiento jurídico venezolano de obtener información sobre políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos, formular peticiones o propuestas con su oportuna respuesta.
Es menester aclarar que el hecho
de formular algún planteamiento no significa que éste deba ser acogido en forma
vinculante sin otro elemento; instrumentos normativos como la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (1982) o la Ley Orgánica de la Administración
Pública (2008) regulan ese derecho constitucional. Ya hay muchos municipios que
han aprobado su Ordenanza sobres esas materias, las que resultan muy
convenientes que los ciudadanos conozcan. Si el lector hiciera un ejercicio
reflexivo acerca de procesos participativos se daría cuenta de su importancia;
con un ejemplo se puede ilustrar.
En la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística se regulan los aspectos jurídicos de un área de vital importancia para el desenvolvimiento diario de las personas. Allí está contemplada una consulta obligatoria sobre distintos trámites.
En la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística se regulan los aspectos jurídicos de un área de vital importancia para el desenvolvimiento diario de las personas. Allí está contemplada una consulta obligatoria sobre distintos trámites.
Como vecino o comunidad, ¿cuál
sería la reacción si en donde vive le pretendieran instalar un uso urbanístico
no conforme en un área residencial como un campo de prueba de
explosivos o un cementerio por medio de
un cambio de zonificación?
Puede lucir grotesco o gracioso
lo anterior, porque todos sabemos que no podrían coexistir por elemental
lógica; sin embargo, de eso se tratan los procesos de participación. Que se
involucre directamente en lo que ocurre en el lugar donde vive o labora. De eso
se trata la llamada lugarización. ¿Imagina usted si no existieran medios de participación
ciudadana la cantidad de sucesos irregulares que ocurrirían a espadas de los
ciudadanos?
La participación no solamente son
procesos electorales para la escogencia de autoridades de elección popular
(alcaldes, concejales en el ámbito municipal) aunque también se vincula con
ellos cuando se encuentran vencidos sus períodos y debe someterse a una
sustitución o reelección con la voluntad de quienes están habilitados para
sufragar.
Entonces, cabe preguntar ¿Qué
hará cuando ocurra algún asunto donde la participación individual o colectiva
se necesite en el lugar donde reside, por ejemplo? ¿Se cruzará de brazos o
limitará a quejarse?
Deben aprovecharse cabalmente los espacios para el ejercicio del derecho de participación.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros
artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia
de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias
Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio
y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del
año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El
Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios
Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y
Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Las Ordenanzas y su ubicación
en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
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domingo, 14 de octubre de 2012
Municipio y Participación Ciudadana II
MUNICIPIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Desde la aparición de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se incluyen distintas
maneras para el ejercicio de la participación ciudadana; algunas lo hacen desde
una visión política o económica, por ejemplo.
Cada uno de ellos busca
encausarla para que, con organización, se produzca el entendimiento entre
autoridades y ciudadanos.
Sin embargo, el legislador
nacional se ha dado a la tarea de regular la participación ciudadana.
Actualmente,
ya se han aprobado leyes –por vía ordinaria o habitante - que se relacionan con
algunos de los medios participativos como son: Ley Orgánica de los Consejos
Comunales (2009), Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010), Ley
Orgánica del Poder Popular (2010), Ley Orgánica de Planificación Pública y
Popular (2010), Ley Orgánica de Comunas (2010), Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público (2009), Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010), Ley
Orgánica de Contraloría Social (2010), Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial
de Justicia de Paz Comunal (2012), Ley Orgánica de la Administración Pública
(2008), Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de
Competencias, Servicios y otras atribuciones (2012).
Lógicamente es de suponer que,
algunas de ellas, modifican leyes existentes con antelación a la versión
enunciada en el párrafo anterior, como ocurre con justicia de paz o descentralización,
por ejemplo.
Por su parte, la jurisprudencia ha aportado
decisiones que buscan interpretar el sentido constituyente y legislativo.
A título de ejemplo se puede
citar aquel fallo de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación con
la cesación de funciones del alcalde cuando el concejo municipal consideraba la
memoria y cuenta improbada, frente al referendo revocatorio previsto por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorgando a los
electores la legitimidad para convocarlo, concluyendo que la forma de
participación a través de los mandatos revocables – como dice la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999) – debe prevalecer a la
modalidad legislativa local.
Otro es el que interpreta la
expresión “comunidad organizada”, donde el Tribunal Supremo de Justicia expresó
que las formas de organización comunitaria – bien sea de Derecho Público o
Privado – tienen el derecho de participar en la toma de decisiones, lo que
puede hacerse mediante consultas varias o en forma vinculante, según sea el
caso, siguiendo los lineamientos que establezca la ley para cada uno.
Un tercer caso puede ser la
interpretación dada en Sala Constitucional acerca de la vinculación entre los
poderes públicos constituidos y formas de participación ciudadana; allí se dio
preponderancia a cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos – por ejemplo –
dado su carácter deliberante con resultados concretos; es menester acotar que –
en estas figuras participativas – se caracterizan por emitir actos seguidos de
consultas a las comunidades donde se llevan a cabo con conclusiones dirigidas a
autoridades, como ocurre con los alcaldes.
Lo importante es que la
participación no es una dádiva sino un derecho adquirido, tanto en solitario
como en colectivo, con los que se puede modificar la realidad circundante en
forma positiva, por lo que no debe dejarse pasar por alto cuando se genera para
el ciudadano la posibilidad legítima de hacerla valer.
Asimismo, tampoco se agota con
invocarlo o activarlo; hace falta seguimiento y exigir de las autoridades su
cabal cumplimiento. Por ejemplo, el solo hecho de no estar a la altura dentro
de una función pública podría originar una revocatoria de mandato en los casos
donde se aplique o, en los casos de los procesos abrogatorios, cuando una
legislación atente contra derechos legítimos ciudadanos.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros
artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia
de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias
Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio
y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del
año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El
Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios
Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y
Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados
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domingo, 7 de octubre de 2012
Municipio y Participación Ciudadana I
MUNICIPIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Lejos de lo
que muchas personas puedan pensar, la participación ciudadana no es obra
exclusiva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,
1999); existen antecedentes legislativos al respecto.
Al examinar la
Carta Magna del año 1961, por fijar la atención en lo más reciente, si bien no
la expresa formalmente, a la luz de sus disposiciones se encuentra abierta la
posibilidad para ello.
Un ejemplo a
considerar es que si Venezuela ha suscrito y ratificado válidamente
instrumentos normativos de rango supranacional, como los referidos a derechos
humanos, estos pasan a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, como lo
recoge la hoy día la CRBV.
De hecho, ésta
establece una norma que expresa lo siguiente: “…los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela
tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida
que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables que esta
Constitución y la ley de la República y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos
del Poder Público”.
Por su parte,
la Constitución anterior establecía que “La enunciación de los derechos y
garantías contenidas en esta Constitución no debe entenderse como negación de
otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en
ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio
de los mismos”.
La idea de
estas líneas no es abrir una polémica sobre derechos humanos entre la vigente y
anterior Constitución ni tampoco un debate político o ideológico.
Es menester
señalar que la materia local está plagada de elementos que la conforman y
gravitan en torno a derechos humanos, los cuales son irrenunciables.
-¿Algunos de
ellos?
-El de
asociación; elevar peticiones y obtener
oportuna respuesta; desenvolvimiento libre de la personalidad; libertad
económica, entre muchos otros.
La
participación ciudadana recoge los mencionados, por decir lo menos, dado que
implica un ejercicio individual y colectivo de esos y otros derechos
consagrados por el ordenamiento jurídico venezolano.
Una de las
fuentes generadoras de aquélla tiene un sustrato territorial o geográfico; no
es otro que el fenómeno de la lugarización.
Así como la
globalización nos hace estar insertos en un contextos mundial, el lugar es donde nos desenvolvemos y
sentimos arraigo o pertenencia; lo que algunos llaman raíces, que responden a conceptos sociológicos, políticos o
psicológicos más que jurídicos, aunque
lo legal se ocupa de regularlos.
En la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se establecen los llamados
Medios de Participación, entre los que se encuentran: Cabildos Abiertos,
Asambleas de Ciudadanos, Consultas Públicas, Presupuesto Participativo,
Iniciativa Popular, Control Social, Referendos, Iniciativa Legislativa, Medios
de Comunicación Social Alternativos, Instancias de Atención Ciudadana,
Autogestión, Cogestión.
A mayor
abundamiento, la LOPPM tiene como principio cardinal la participación; para
muestra basta con la creación de organizaciones de tipo comunitario, como
cooperativas, empresas municipales (mixtas o exclusivas), fondos de ahorro,
entre otros; donde se invierten recursos y se da cabida a los ciudadanos en su
conformación para la gestión y atención de necesidades colectivas en áreas como
salud, aseo urbano y domiciliario, ornato, protección vecinal, entre otras.
También se
debe hacer justicia en los campos de la planificación, presupuesto
participativo, en los que los ciudadanos elevan propuestas concretas en conjunto
con las autoridades para solucionar problemas en sus zonas de influencia
inmediata; ello – visto con una visión de conjunto – permite sumar esfuerzos
para la construcción de un mejor país desde la célula primaria de la
organización venezolana: el municipio. Venezuela no es la capital ni sus
grandes ciudades; también hay realidades que atender y a ellas se debe la
descentralización.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de
este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz
Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias
Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio
y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del
año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El
Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios
Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y
Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados
en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium
Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí
tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros
aspectos relacionados con el tema.
Etiquetas:
comunidad,
constitución,
derechos,
ley,
lugarización,
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ordenanzas,
organización,
participación,
planificación,
presupuesto
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