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domingo, 2 de octubre de 2016

Municipio y Ley Orgánica de Recreación II

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE RECREACIÓN II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

De la entrega anterior faltaron por desarrollar algunos puntos,  los cuales se despejarán en la presente.

La Ley da vida a una institución denominada Consejo Nacional de Recreación, instancia adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, encargado de formular las políticas públicas del sector expresadas en un Plan Nacional de Recreación; lo conforman sendos representantes de los ministerios con competencias en la materia; representación de las universidades, sector privado, trabajadores, movimientos sociales vinculados, consejos comunales, estados, municipios.

Este texto normativo ordena la creación de Consejos Estadales y Municipales de Recreación con representantes del sector público y privado, así como del llamado poder popular en forma protagónica, con miras a asesorar en planes y programas, al igual que participar en su propuesta, organización y ejecución.

Dicha norma lleva a analizar el rol que el Municipio puede desempeñar en este campo.

De una primera impresión, se trata de una competencia concurrente, es decir, aquellas en las que comparte desempeño con los otros niveles del poder público, sin que implique jerarquía sino coordinación.

Por cuanto no se hace alusión a la forma de llevar a cabo estas actividades, se debe entender que deja en manos del ámbito local a través de los llamados Medios de Gestión.

Sobre el particular, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que los municipios tienen la potestad de elegirlo, lo que mantiene estrecha relación con la autonomía, puesto que el ordenamiento jurídico venezolano le señala al nivel local, la posibilidad de gestionar las materias de su competencia; esto incluye la capacidad para legislar a través de los distintos instrumentos jurídicos: ordenanzas, decretos, reglamentos, entre otros.

Los medios de gestión más comunes son: gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros); constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, institutos autónomos o públicos); concesiones; autorizaciones otorgadas a particulares.

Esto le sirve al Municipio para desarrollar mecanismos de participación ciudadana, ya que es un principio cardinal en la gestión local; busca con ello el fomento de la desconcentración, la descentralización administrativa, la participación comunitaria, creación de empresas de economía social (cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, entre otros), empresas autogestionarias y cogestionarías; enmarcado dentro de  la ordenación y promoción del desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, lo que obedece a mecanismos de planificación.

Otro elemento del cual podría sacar partido es la llamada marca territorial;  es un valor distintivo o diferenciador aplicado sobre un espacio determinado que genere credibilidad y prestigio, lo cual permitiría ventajas competitivas frente a otros.

En la medida que los municipios implementen estrategias que tiendan a propender el uso de una marca territorial, se genera en las personas una reputación que se transmite por distintos medios (tecnológicos o no) para la promoción de productos, servicios u otros de igual o distinta naturaleza.

Está claro que los municipios deben resaltar las bondades que poseen para recibir recursos que le permitan el crecimiento positivo, lo que podría traducirse en ingresos más allá del situado constitucional u otras  provenientes del nivel nacional o estadal.

Sin embargo, la idea no es que se trate exclusivamente de inversión pública, sino que el papel de los particulares sea relevante interactuando con el sector oficial local.

Podría ser una forma para que el municipio atraiga emprendimientos de mayor rango con lo que el fin es captar inversiones que generen empleo, turismo, tributación, entre otras.

Resulta menester que debe darse atención a sectores importantes de la sociedad como adultos mayores y personas con discapacidad o movilidad reducida, para incluirles y disfruten de la recreación.

Quizás lo aprobado por la Asamblea Nacional se podría atribuir lo que los estudiosos del Derecho Administrativo denominan Actividad de Fomento. El Maestro Eloy Lares Martínez en su célebre “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas; lo concibe como la acción desarrollada por la administración, encaminada a estimular, ayudar y proteger a las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Citando este Maestro a Jordana de Pozas se clasifican en medios de fomento: honorífico, económico, jurídico y técnico.

Por su parte, Jean Rivero en su obra “Derecho Administrativo”, al desarrollar el  capítulo “Ayudas de la Administración a las actividades privadas en general” señala que, a veces, la actividad privada persigue un fin desinteresado que coincide con el interés general u otras lo es pero concuerda con el económico del país. Las modalidades no tienen por efecto transformarlas en un servicio público.

Dejemos que el tiempo haga su trabajo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de los CLPP del año 2015”,”Municipio y Planificación,”, “Municipio y Poder Popular”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Hacienda Pública Municipal”, “Las Mancomunidades”, “Empresas Municipales”, “Las Instancias de Atención Ciudadana, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y Marca Territorial”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y Economía Informal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley del Deporte del año 2011”, “Municipio y Ley de Fomento al Turismo Sustentable como actividad comunitaria y social“, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales” (adultos mayores), “Municipio y Sistema de Discapacidad”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


         



domingo, 25 de septiembre de 2016

Municipio y Ley Orgánica de Recreación I

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE RECREACIÓN I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La Constitución de la República (1999) reconoce a la recreación como un derecho de los ciudadanos, especialmente asociado con la materia laboral, cultural y deportiva.

De hecho, lo señala de forma tal que se transforme en una actividad que beneficie la calidad de vida, tanto en la esfera individual como comunitaria.

La visión es como una política pública en salud y educación.

Para desarrollar tal concepto la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de la Recreación (2015), cuyo objeto es la protección y promoción de la recreación como un derecho que garantiza el desarrollo pleno de las potencialidades humanas, de crecimiento personal, comunitario y social.

Su ámbito de aplicación es todo el territorio nacional y rige tanto para personas naturales como jurídicas de Derecho Público o Privado.

Establece esta Ley que el Estado, es decir, en todos los niveles políticos territoriales, deberá promover la recreación, debiendo para ello difundir planes. Podrá utilizar los medios de comunicación.

Crea el Sistema Nacional de Recreación, lo cual define como el conjunto de sectores, instituciones y personas con el propósito de crear condiciones y mecanismos para el desarrollo de la recreación.

Lo conforman los órganos y entes públicos relacionados con la materia, los cuales no menciona expresamente, aunque tampoco suprime ni modifica el régimen del Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), creado por la Ley del Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores, hoy derogada por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT, 2005), que actualmente regula la actividad del INCRET; el ámbito comunal, sobre el que no hace especificación, como tampoco cambio alguno de la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009) acerca de los comités de trabajo, que es donde podrían estar los referidos con la recreación; el sector privado, a lo que no realiza remisión expresa, pudiendo asumirse que se trate de empresas dedicadas al turismo, las cuales tienen como marco regulatorio – a título enunciativo - el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (2014), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Fomento al Turismo Sustentable como actividad comunitaria y social (2014), cuyo objeto es – como expresa su denominación – el fomento, promoción y desarrollo del turismo como actividad comunitaria y social.

Otro de sus integrantes son las organizaciones de usuarios, entre las que comprende a cajas de ahorro, institutos de previsión social, fondos recreacionales y otras formas  de asociación o participación.

También están los comités de recreación de los trabajadores, los que hacen vida en el sector sindical.

Por último, los movimientos de recreadores o los profesionales que se dedican a la actividad de la recreación.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de los CLPP del año 2015”,”Municipio y Planificación,”, “Municipio y Poder Popular”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Hacienda Pública Municipal”, “Las Mancomunidades”, “Empresas Municipales”, “Las Instancias de Atención Ciudadana, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y Marca Territorial”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y Economía Informal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley del Deporte del año 2011”, “Municipio y Ley de Fomento al Turismo Sustentable como actividad comunitaria y social“, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales” (adultos mayores), “Municipio y Sistema de Discapacidad”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


         

domingo, 23 de diciembre de 2012

Municipio y Turismo en la Ley Orgánica del año 2012 II


            
MUNICIPIO Y TURISMO EN LA LEY ORGÁNICA  DE AÑO 2012 II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Continuando la secuencia del artículo anterior debe destacarse que el legislador nacional en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (LOTUR, 2012) hizo énfasis en lo referente a la participación de las comunidades organizadas, tales como asociaciones, consejos comunales, entre otros.
                
Al respecto la LOTUR ha incluido unas políticas públicas que han denominado Turismo Social y Turismo como Actividad Comunitaria. Se busca con ellas  procurar el acceso al derecho a la recreación, descanso y aprovechamiento libre a través del turismo, por una parte, y un manejo adecuado del patrimonio natural y cultural mediante las formas organizadas de participación donde el municipio puede ejecutar múltiples tareas con los denominados Medios de Gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por concesiones, autogestión, cogestión, empresas municipales, entre otros.
                
En idéntico sentido, los servicios públicos municipales juegan un rol fundamental con relación a la actividad turística, toda vez que competencias como el aseo urbano y domiciliario, acueductos, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros, hacen posible la presencia de visitantes.

El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer una realidad la realización de la actividad turística, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad jurídica a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades.
             
Esta interacción con el área tributaria local propende – no solamente el aspecto de recaudación – sino que tiende hacia un ascenso en el número y tipo de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción, al igual que las ramos rentísticos:  Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Vehículos, Publicidad y Propaganda Comercial, Especies Alcohólicas, Espectáculos Públicos, Contribuciones Plusvalía por Cambios de Uso o de Intensidad de aprovechamiento de terrenos y  de  mejoras.

El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.
                
La actividad turística permite al cronista municipal realizar su labor porque es a quien compete recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. 

La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia; fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Ese intercambio con los saberes y experiencias foráneas le permite mejorar los criterios y  opiniones técnicas en cuanto a lo que debe hacerse en pro de la conservación y mantenimiento de bienes de interés cultural, educativo o histórico; ambiente, planificación, ordenación territorial y local.

Para el campo presupuestario – la actividad turística – abre la puerta para la elaboración de los distintos instrumentos para la estimación y demás fases o etapas relacionadas con los ingresos y gastos con los que deberá contar el municipio para ejecutar sus competencias.

El turismo es una de las fuentes para el emprendimiento porque genera ordenación y promoción del desarrollo económico y social; el municipio ha sido un aliado en el apoyo,  dado que encamina a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas.

Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.

Un país donde el sector público y privado van de la mano armoniosamente con reglas claras; eso es sinónimo de desarrollo y progreso,  garantizado  prosperidad a sus ciudadanos.

En fin son muchos los aportes y beneficios que la actividad turística puede dejar a favor del municipio con un manejo gerencial.

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros,    que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.


lunes, 17 de diciembre de 2012

Municipio y Turismo en la Ley Orgánica del año 2012 I


MUNICIPIO Y TURISMO EN LA LEY DEL AÑO 2012 I

Por: Abogado Euardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Durante el año 2012 el Presidente de la República haciendo uso de lo que se conoce popularmente como Ley Habilitante aprobó un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (LOTUR, 2012).

En dicho instrumento se mantuvieron algunos principios de su antecesor, puesto que sigue concibiéndose como competencia del Poder Nacional, siendo de las denominadas concurrentes para los ámbitos estadales y municipales; lo evidencia la indicación del deber de apoyo bajo principios de coordinación, información interinstitucional y cooperación. Al respecto, se debe consultar la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Establece como órgano rector al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y un ente ejecutor: Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

Es importante destacar que le imprime un carácter de orden público a la actividad turística, así como también declara en su totalidad al territorio nacional como potencialmente turístico por sus atributos naturales, sociales, físicos, ambientales y culturales.

Se crea un Sistema Turístico Nacional, el cual se define como el conjunto de sectores, instituciones y personas que contribuyen al desarrollo de la actividad turística. En él comprende a los municipios y sus entes bajo los lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los turistas; las instituciones educativas en esa materia; las comunidades organizadas y demás formas de participación con significación turística, garantizando un derecho preferente a las indígenas por su condición especial en su hábitat.

Desde la perspectiva tributaria se establece una Contribución Fiscal de carácter nacional, cuyo sujeto activo es el INATUR, gravando la realización de actividades turísticas como hecho imponible, a los prestadores de servicios turísticos, por lo que queda vedado al municipio ejercer cargas tributarias más allá de las materias propias: impuesto sobre actividades económicas, vehículos, inmuebles urbanos, entre otras, previstas por sus ordenanzas y demás leyes que le asignaren al ámbito local.

Señala la LOTUR para los municipios que lleven a cabo actividades turísticas que su planificación en esta área, la cual también contempla la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), se encuentra en concordancia con la del nivel nacional.

Por otra parte, como competencias en la materia local asigna las siguientes:   1.- Formular los proyectos turísticos en concordancia con los lineamientos del Órgano Rector. 2.- Ejecutar en forma armónica los planes de ordenación del territorio, en el ámbito de sus competencias, conforme con el espacio turístico existente y con el Plan  Estratégico Nacional de Turismo. 3.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico. 4.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas, consejos comunales, en concordancia con los lineamientos generales dictados por el Órgano Rector, así como destinar los recursos financieros para tal fin. 5.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.6.- Remitir al Órgano Rector toda la información turística relacionada con el municipio, así como la que le sea requerida. 7.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios turísticos, en coordinación con los órganos de seguridad ciudadana. 8.- Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos, instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo. 9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de señalización local, con énfasis en los sitios turístico, históricos, culturales o naturales. 10.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiación para proyectos turísticos.11.- Cualquier otra actividad que requiera el Órgano Rector de conformidad con la legislación turística.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre Municipios y Servicios Públicos, Competencias Municipales, CLPP, Consejos Comunales, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.
















lunes, 13 de julio de 2009

Municipio y Turismo

MUNICIPIO Y TURISMO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)
edularalaw@cantv.net


Con la publicación y puesta en vigencia del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo, se incorporan una serie de modificaciones que – necesariamente – imponen al ámbito local, el ejercicio de competencias, especialmente las de tipo concurrentes con los niveles estadal y nacional, dado el carácter centralizador nacional de la actividad.

En efecto, el instrumento legal en su Exposición de Motivos le señala al intérprete esa situación, teniendo como vértice al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, el cual ejerce rectoría sobre la materia, así como también mediante el Instituto Nacional de Turismo, a quien compete lo atinente sobre capacitación y formación turística, estando comprendidos los órganos y entes estadales y municipales dentro del llamado Sistema Turístico Nacional.

Al Municipio, según el instrumento legal en referencia, se le atribuyeron las siguientes actividades:

1.- Formular los proyectos turísticos en concordancia con los lineamientos del Órgano Rector.

2.- Ejecutar en forma armónica los planes de ordenación del territorio, en el ámbito de sus competencias, conforme con el espacio turístico existente y con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

3.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico.

4.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas, consejos comunales, en concordancia con los lineamientos generales dictados por el Órgano Rector, así como destinar los recursos financieros para tal fin.

5.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.

6.- Remitir al Órgano Rector toda la información turística relacionada con el municipio, así como la que le sea requerida.

7.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios turísticos, en coordinación con los órganos de seguridad ciudadana.

8.- Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos, instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo.

9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de señalización local, con énfasis en los sitios turístico, históricos, culturales o naturales.

10.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiación para proyectos turísticos.

11.- Cualquier otra actividad que requiera el Órgano Rector de conformidad con la legislación turística.

Como puede observarse de los numerales que anteceden, los servicios públicos a cargo del Municipio juegan un rol fundamental para la prestación de servicios turísticos, entre los cuales resaltan: acueductos, aseo urbano y domiciliario, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros.

El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer posible la realización de la actividad turística, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad jurídica a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades, toda vez que propenden hacia un aumento en la tributación local, ya que se tiende hacia un ascenso en el número y tipo de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción, además que el urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros; sin contar los empleos directos e indirectos que genera.

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre Municipios y Servicios Públicos, Competencias Municipales, CLPP, Consejos Comunales, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog de Google), www.tecnoiuris.com Pódium Jurídico Derecho Municipal y www.enahp.edu.ve Postgrado Artículos de Interés, donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.


(*) El Autor es Profesor de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) y forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización en Gerencia de Impuestos Municipales (PEGIM V) dictado por esa Casa de Estudios.