MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE RECREACIÓN I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La Constitución
de la República (1999) reconoce a la recreación como un derecho de los
ciudadanos, especialmente asociado con la materia laboral, cultural y
deportiva.
De hecho, lo
señala de forma tal que se transforme en una actividad que beneficie la calidad
de vida, tanto en la esfera individual como comunitaria.
La visión es
como una política pública en salud y educación.
Para
desarrollar tal concepto la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de la Recreación
(2015), cuyo objeto es la protección y promoción de la recreación como un
derecho que garantiza el desarrollo pleno de las potencialidades humanas, de
crecimiento personal, comunitario y social.
Su ámbito de
aplicación es todo el territorio nacional y rige tanto para personas
naturales como jurídicas de Derecho Público o Privado.
Establece esta
Ley que el Estado, es decir, en todos los niveles políticos territoriales,
deberá promover la recreación, debiendo para ello difundir planes. Podrá
utilizar los medios de comunicación.
Crea el
Sistema Nacional de Recreación, lo cual define como el conjunto de sectores,
instituciones y personas con el propósito de crear condiciones y mecanismos
para el desarrollo de la recreación.
Lo conforman
los órganos y entes públicos relacionados con la materia, los cuales no
menciona expresamente, aunque tampoco suprime ni modifica el régimen del
Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET),
creado por la Ley del Instituto para la Capacitación y Recreación
de los Trabajadores, hoy derogada por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT, 2005), que actualmente regula la actividad del
INCRET; el ámbito comunal, sobre el que no hace especificación, como
tampoco cambio alguno de la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009)
acerca de los comités de trabajo, que es donde podrían estar los referidos con
la recreación; el sector privado, a lo que no realiza remisión expresa, pudiendo
asumirse que se trate de empresas dedicadas al turismo, las cuales tienen como
marco regulatorio – a título enunciativo - el Decreto con rango, valor y fuerza
de Ley Orgánica de Turismo (2014), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
de Fomento al Turismo Sustentable como actividad comunitaria y social (2014),
cuyo objeto es – como expresa su denominación – el fomento, promoción y
desarrollo del turismo como actividad comunitaria y social.
Otro de sus integrantes son las
organizaciones de usuarios, entre las que comprende a cajas de ahorro,
institutos de previsión social, fondos recreacionales y otras formas de asociación o
participación.
También están los comités de
recreación de los trabajadores, los que hacen vida en el sector sindical.
Por último, los movimientos de recreadores o los
profesionales que se dedican a la actividad de la recreación.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y
Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de los CLPP del año
2015”,”Municipio y Planificación,”, “Municipio y Poder Popular”, “El Impuesto
sobre Actividades Económicas”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica
del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”,
“Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Tributación”, “La
Administración Tributaria Municipal”, “Hacienda Pública Municipal”, “Las
Mancomunidades”, “Empresas Municipales”, “Las Instancias de Atención Ciudadana,
“Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y Marca Territorial”, “Los Espacios
Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”,
“Municipio y Economía Informal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley
Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley del Deporte del año 2011”,
“Municipio y Ley de Fomento al Turismo Sustentable como actividad comunitaria y
social“, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes
Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Arrendamiento de Bienes
Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales” (adultos mayores), “Municipio y
Sistema de Discapacidad”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.