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domingo, 30 de julio de 2017

La Ordenanza sobre Fauna Doméstica II

LA ORDENANZA SOBRE FAUNA DOMÉSTICA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

De la entrega anterior restaron por abordar varios puntos, los cuales se harán en la presente.

En primer lugar, cuando un Municipio regula mediante ordenanza los distintos aspectos sobre fauna doméstica, debe dejarse un margen a la autoridad ejecutiva para el dictado de normas o criterios técnicos que permitan la aplicación efectiva de la ordenanza sin que pierda validez (cualidad de un acto para surtir los efectos legales propios, producción de efectos); vale destacar que – en Derecho - no es lo mismo que la vigencia.

Véase el siguiente ejemplo. 

Lo que requieren las tortugas, los gatos o canarios dentro de una tienda o expendio de animales en cada caso: temperatura, espacio para habitar, comida, entre otros; nótese que no son idénticos en ningún de ellos  por el tipo de animal.

Sin embargo, todos coinciden en la necesidad de gozar de atención médica, medicamentos, alimentación.

Las ordenanzas, por razones de técnica legislativa relacionadas con la validez, no es adecuado que desciendan a campos tan específicos y variables en el tiempo, por lo que se asisten de actos de rango sublegal como reglamentos, resoluciones o providencias.

Un aspecto muy importante para el cumplimiento efectivo de una ordenanza sobre fauna doméstica es la participación ciudadana, ya que puede ser un vínculo entre autoridades y vecinos dadas las múltiples formas como la ha concebido el legislador.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) tiene como principio cardinal la participación; para muestra basta con la creación de organizaciones de tipo comunitario, como cooperativas, empresas municipales (mixtas o exclusivas), fondos de ahorro, entre otros; donde se invierten recursos y se da cabida a los ciudadanos en su conformación para la gestión y atención de necesidades colectivas en áreas como salud, aseo urbano y domiciliario, ornato, protección vecinal, entre otras.

En este texto normativo se establecen los llamados Medios de Participación, entre los que se encuentran: Cabildos Abiertos, Asambleas de Ciudadanos, Consultas Públicas, Presupuesto Participativo, Iniciativa Popular, Control Social, Referendos, Iniciativa Legislativa, Medios de Comunicación Social Alternativos, Instancias de Atención Ciudadana, Autogestión, Cogestión.

Hay que hacer la salvedad que no son los únicos.

Para una mejor comprensión me voy a permitir hacer algunos ejemplos con medios de participación.

Un Cabildo Abierto es una forma de participación que consiste en una sesión de trabajo parlamentario entre el Concejo Municipal y los ciudadanos; se diferencia de las que se llevan a cabo en la sede del órgano legislativo por  el elemento de ubicación, es decir, aquellos son fuera, por lo que de ello se deriva su nombre.

La LOPPM establece que la iniciativa, es decir, quién puede convocarlos, corresponde al concejo municipal, al alcalde o a los ciudadanos. Sus decisiones serán válidas con la aprobación de la mayoría de los presentes, siempre y cuando trate de asuntos atinentes a su ámbito espacial.

Por otra parte, el Texto Fundamental les da carácter vinculante a los cabildos abiertos.

Implica la existencia de una situación que llama la atención de los vecinos y requieren de las autoridades tomen acciones inmediatas, por lo que reúnen a funcionarios del ejecutivo y legislativo, para el caso que nos ocupa, relacionados con animales que deambulan o permanecen en espacios públicos por mucho tiempo ocasionando molestias; pudiera ser que los dueños no se ocupen de sus excretas.

En un sentido semejante podría enfocarse una Asamblea de Ciudadanos. Como se desprende de su nombre es la reunión de personas que toman interés por algún asunto vecinal o que afecte a la ciudad y lo discuten junto con sus autoridades.

El Presupuesto Participativo es una herramienta de planificación y participación ciudadana. La LOPPM lo define como el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la Entidad.

Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP), regido por la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2015).

Es pertinente señalar que – como fuente de participación ciudadana – la LCLPP ha previsto que, sin menoscabo de las facultades de control correspondientes al Poder Ciudadano, representado por la Contraloría General de la República y el Poder Municipal, a través de la Contraloría Municipal, existirá la contraloría social por parte de los ciudadanos, en concordancia con lo establecido por la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), la LOPPM y la Ley Orgánica de la Contraloría Social (2010).

Aplicado a esta materia se puede hacer el ejercicio que una comunidad plantea la realización de una obra, como podría ser un centro de protección animal o mejorar el existente, con el concurso de los vecinos en su manejo.

Los Medios Alternativos de Comunicación pueden constituir una  modalidad de organización de la comunidad; de allí que la LOPPM los incluya como forma legítima de participación; aunque no los define expresamente, el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público (RRSTAC, 2002) que tiene por objeto establecer el régimen general y los servicios de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria, así como la forma y condiciones de otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones, a los fines de garantizar la comunicación libre y plural en las comunidades.

El objeto debe propender hacia la solución de problemas comunitarios y del servicio público, para lo cual está prevista la figura del productor comunitario o del productor independiente como un elemento que propenda a programas o proyectos de interés comunitario.

Al crear programas informativos sobre el correcto modo de mantener a un animal se logra atención temprana en salud, prevención de problemas  en convivencia ciudadana, entre otros. 

La iniciativa legislativa consiste en poder llevar ante las instancias parlamentarias, planteamientos para someter a su consideración el estudio de alguna situación que amerite regulación mediante normas de carácter legal, por parte de los ciudadanos como medio de participación ciudadana.

En cuanto a la forma cómo puede ayudar se podría pensar en una ordenanza, bien sea si creación o modificación de la vigente.

Por su parte, a través de la Autogestión, sea de forma individual o la comunidad directamente, lleva a cabo alguna actividad – dentro de  las competencias del municipio - que redunde en mejorar la calidad de vida de forma integrada sin que afecte negativamente en su entorno. Todo ello en cooperación con las entidades locales. Ambos se benefician porque se cumplen los objetivos trazados en la planificación dentro de algún programa de atención pública

La Cogestión, involucra pluralidad de sujetos participando activamente en la realización de actividades con resultado positivo, tanto para el nivel local como para los ciudadanos que – organizadamente – deciden cooperar en pro del beneficio colectivo.

Aquí cobra vigencia el ejemplo del centro de protección animal.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y salud”, “Municipio y servicios sociales”, “Municipio y educación”, “Municipio y sistema de discapacidad” “Municipio y deporte en la Ley del año 2011”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Municipales”, “Institutos Públicos o Autónomos Municipales”, “Los Servicios Desconcentrados”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “La Ordenanza de Tránsito y Uso de Vías Públicas”, “La Ordenanza sobre Motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Fiscalías Municipales”,  “Las Mancomunidades Municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Ley Orgánica de Recreación”, “Municipio y Marca Territorial”, “Municipio y Participación Ciudadana”,    entre otros, para tener mayor información general, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com 

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.

No lo olvide el país se construye desde sus municipios.    






domingo, 23 de julio de 2017

La Ordenanza sobre Fauna Doméstica I

LA ORDENANZA SOBRE FAUNA DOMÉSTICA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Desde hace muchos años la relación entre humanos y animales ha sido objeto de múltiples enfoques, desde el de no reconocimiento de derechos, considerados únicamente para servirse de estos, hasta la de sancionar conductas que produzcan su muerte, maltrato o daño, sin contar las de tipo religioso.

El legislador se ha valido de instrumentos normativos que permitan regular esa vinculación; uno de ellos son las ordenanzas sobre fauna doméstica o en cautiverio.

Las ordenanzas son definidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como actos que sanciona el Concejo Municipal (órgano legislativo) para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Para su realización requieren de un procedimiento, el cual tiene como referencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) cuando trata la formación de las leyes, lo cual también se encuentra en la  LOPPM de forma específica.

Ahora bien, debería ser bastante claro con lo expresado por el legislador el carácter de ley municipal; sin embargo, no siempre fue así.

La jurisprudencia, tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia (CSJ) como del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) – según la CRBV – ha fijado posición en el sentido de darle a las ordenanzas municipales su ubicación dentro del ordenamiento jurídico venezolano.

Por ejemplo, en sentencia de la CSJ de fecha 13 de noviembre de 1989 (Caso: Heberto Contreras Cuenca) señaló que la Constitución (1961) confiere autonomía normativa limitada a las municipalidades, derivado de las disposiciones constitucionales de dictar normas destinadas a integrar el ordenamiento jurídico local, algunos casos equiparados a la ley nacional, supuestos en los cuales se da una relación de competencia incluso con aquellas que son de reserva legal, por lo que se les han otorgado a las ordenanzas el carácter de leyes locales.

En épocas recientes, bajo la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  el Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada por la Sala Constitucional  el 23 de noviembre de 2001, consideró que la Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Iribarren del Estado Lara del 19 de octubre de 1194 viene a ser un acto de rango sublegal.

Otro caso similar se produjo en decisión – de la misma Sala – de fecha 12 de diciembre de 2001 donde se usó el argumento del rango sublegal de una ordenanza.

Sin embargo, cambió su criterio basándolo en un análisis del Texto Fundamental, en sentencias Nº 928, 2353, ambas del año 2001; en las proferidas con Nº 246 y 254 del año 2002, donde concluyó que su rango siempre es el de una ley, pues el poder del Municipio para dictarlas deriva de la CRBV, debiendo entenderse que – las ordenanzas – como de ejecución directa de ésta.

Un punto importante en todo esto lo constituye el hecho que los municipios poseen potestad tributaria, tanto originaria como derivada, lo que significa que pueden producir instrumentos normativos que regulen los impuestos, tasas y contribuciones a su cargo.

También están los temas de la autonomía financiera y presupuestaria concedida por la Carta Magna.

En relación con el  caso objeto de estas líneas el legislador nacional entendió que el municipio es el adecuado para tratar acerca de la gestión sobre la fauna doméstica, por aquello de la descentralización como herramienta eficaz para resolver las necesidades básicas de los ciudadanos y comunidades.

La Asamblea Nacional aprobó la Ley para la Protección para la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio (LPFDLC, 2009), cuyo objeto es la protección, control y bienestar de la fauna doméstica; asigna al poder local la competencia sobre ésta, sin menoscabo de órganos y entes nacionales que tienen relación con esta materia.

Todo ello en el marco de las llamadas competencias concurrentes, es decir, las ejercidas de forma compartida entre varios niveles del Poder Público, las cuales se pueden observar en diversas materias, tales como: policía, turismo, salud, ambiente, educación, tránsito y transporte terrestre, entre otras.

La LPFDLC, para garantizar el efectivo cumplimiento de sus disposiciones, señala que son de orden público, es decir, no relajables por convenios particulares, así como de obligatorio acatamiento general.

Define la protección de la fauna doméstica como el conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización. También establece regulaciones en los casos de los animales peligrosos, investigación científica, entre otros.

Se crea un Registro de Fauna Doméstica ante la autoridad municipal para fines de control.

Le atribuye a los consejos comunales, los jueces de paz y las juntas parroquiales ser una instancia receptora de denuncias como de conciliación, caso de perturbación por hechos derivados de la propiedad o tenencia de fauna doméstica o libre.

Como nota al margen hay que recordar lo ocurrido con las juntas parroquiales y la decisión sobre ellas del tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, los municipios vuelcan su acción normativa – fundamentalmente – hacia la fauna doméstica porque es la que posee más estrecha relación con los humanos, quienes – a su vez – son los vecinos de las comunidades a las que se debe, dado que la experimentación científica, animales salvajes o peligrosos van hacia competencias del interés nacional.

Otro texto que ha previsto normas de alcance nacional es el Código Penal Venezolano (2005) en el Libro de las Faltas.

Un tercer caso de legislación nacional es la Ley de Propiedad Horizontal (1983) cuando asigna a las juntas de condominio, como forma de organización y gobierno vecinal en su ámbito, la elaboración del Reglamento de Condominio – el cual es distinto al Documento de Condominio -  donde se prohíbe la  permanencia de animales en áreas comunes de edificios sin el acompañamiento de sus propietarios o personas responsables.   

El Código Civil Venezolano (1982) dentro de las llamadas responsabilidades extracontractuales objetivas también ha previsto situaciones con animales, así como el deber de reparación por todo daño  ocasionado.

Una ordenanza de este tipo debería comenzar con unas Disposiciones Generales en las que se establezca el objeto, finalidad, ámbito de aplicación, glosario y principios.

También tendría que señalar la forma de gestión para el desarrollo de las competencias.

Para ello la LOPPM dedica varias normas lo que denomina como Medios de Gestión, las cuales ha concebido (i) por vía de gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros); (ii) constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario; (iii) creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, institutos autónomos); (iv) concesiones; (v) autorizaciones otorgadas a particulares.

Cuando el Municipio requiere crear entes sin forma empresarial, como sería el caso de los llamados institutos autónomos, la iniciativa corresponde al Alcalde, quien hará la respectiva solicitud al concejo municipal para que éste elabore la ordenanza.

Si se trata de sociedades, fundaciones o asociaciones, el Alcalde lo hará mediante decreto, contando con la opinión previa del contralor municipal y del síndico procurador.

Tanto en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) como el de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (2015) también aportan regulaciones referentes con la organización administrativa, pudiendo mencionarse los principios generales de eficiencia, rendición de cuentas, participación, transparencia, equilibrio fiscal, legalidad, soporte presupuestario, entre otros. 

Las ordenanzas de presupuesto, hacienda y contraloría municipal también norman sobre estos aspectos.

Determinado a quién se le asignará dentro del Ejecutivo Municipal, las políticas públicas que un texto normativo de esta naturaleza deberán dirigirse hacia el abrigo o protección, lugares destinados para la atención en salud, peluquería o estética, educación para su manejo, divulgación, adopción, venta, registro, circulación o permanencia en espacios públicos y privados, prohibiciones, participación en espectáculos, régimen tributario (tasas), sanciones, entre otros.

Es importante contar en el Municipio con la coordinación necesaria para abordar las distintas vertientes que se pueden originar con animales, tales como: convivencia ciudadana, salud, comercialización, tributación.

Veamos el siguiente ejemplo.

Una persona es mordida por un perro durante la permanencia en un edificio (recinto privado), lo que le daría derecho a ser atendido para el resguardo de su salud ante un eventual contagio de enfermedades como la rabia, por ejemplo, a costa del dueño del animal, por aquello de las responsabilidades extracontractuales objetivas.

Caso de no lograrse acuerdo en lo inmediato se puede requerir la asistencia de un juez de paz o cuerpo de policía. A esto debe sumarse la actividad de la dependencia con competencia en salud (humana y veterinaria); en todas se inicia un procedimiento administrativo. Todo sin perjuicio de lo previsto por otros instrumentos jurídicos.     

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y salud”, “Municipio y servicios sociales”, “Municipio y educación”, “Municipio y sistema de discapacidad” “Municipio y deporte en la Ley del año 2011”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Municipales”, “Institutos Públicos o Autónomos Municipales”, “Los Servicios Desconcentrados”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “La Ordenanza de Tránsito y Uso de Vías Públicas”, “La Ordenanza sobre Motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Fiscalías Municipales”,  “Las Mancomunidades Municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Ley Orgánica de Recreación”, “Municipio y Marca Territorial”, “Municipio y Participación Ciudadana”,    entre otros, para tener mayor información general, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com 

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.

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domingo, 16 de julio de 2017

Municipio, Obras y Vías Públicas III

MUNICIPIO, OBRAS Y VÍAS PÚBLICAS III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Para asegurar que la relación municipio-ciudadanos-empresas en lo atinente a las obras que afecten los bienes del dominio público, es importante mantener altos niveles de comunicación e información, a los que hay por agregar la participación.

Los vecinos y ciudadanos no residentes de un determinado municipio, se ven forzosamente obligados a involucrarse en el seguimiento de la gestión de las autoridades locales, por aquello de la afectación individual, bien sea en la esfera subjetiva o de su actividad económica.

Esto – en términos más simples – no es otra cosa que cuando las personas hacen vida laboral, transitan habitualmente o residen en un sector y deben desplazarse – bien sea  dentro o fuera de aquélla – se encuentran con la circunstancia de no poder circular con libertad por: 

(i) Obstáculos producto de roturas de calles, avenidas o plazas.  

(ii) No fue retirado un sobrante de obras. 

(iii) Se depositaron materiales de construcción de forma indebida sobre aceras. 

(iv) No se coordinaron debidamente – en forma previa - por quienes encargan y/o ejecutan las obras con los munícipes por la carencia o deficiencia en la tramitación de permisos, licencias o autorizaciones.

(v) Una emergencia, como cuando se presenta con tuberías de agua, fugas de gas o los  transformadores para electricidad.

Cabe destacar que la competencia sobre la vialidad, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas relacionadas con el ámbito urbano son de corte municipal por mandato constitucional.

En idéntico sentido se pronuncian la Ley de Transporte Terrestre (2008) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPM, 2010), dado que el tránsito debe ser libre por todo el territorio nacional, tanto de bienes como de personas, con las estipulaciones legales correspondientes, tales como aduanas, control de tránsito, seguridad, entre otras.

Todo esto viene a colación porque – como se decía en entregas previas – las comunidades han padecido por la realización de obras donde no se restablecen los espacios al estado de uso adecuados luego de efectuados los rompimientos.

Sin duda que afecta el libre desenvolvimiento en muchos órdenes: movilidad, seguridad, entre otros.

Para ello también los ciudadanos han buscado encausar esa preocupación  a través de medios de participación. Estos permiten que, tanto en solitario como en grupos, puedan ver resueltos problemas que les aquejan; por ejemplo, la calidad de los servicios públicos, tales como: agua, gas, telefonía, internet, transporte público, vialidad urbana.

La LOPPM trae un elenco enunciativo de medios de participación, entre los que destacan la asamblea de ciudadanos, cabildos abiertos, consultas públicas, iniciativa legislativa,  cogestión.

Dicho texto normativo obliga a los concejos municipales a legislar sobre estos para facilitar su ejercicio, lo que puede hacerse mediante ordenanzas, con miras a fijar un marco que brinde seguridad jurídica y reste discrecionalidad a los funcionarios, lo cual también – en otro orden - podría llegar a la interposición de acciones judiciales como las contenidas por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010) en materia de servicios públicos.    

Específicamente asigna a los juzgados de municipio las reclamaciones relacionadas con esos quehaceres.

Se les denomina como Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa porque tienen su sede en jurisdicción de uno o más municipios, de acuerdo con la resolución de creación a dictar por el Tribunal Supremo de Justicia, teniendo como conocer sobre  rol la materia de servicios públicos y  y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de estos.

Sin embargo, los municipios pueden ser objeto de demandas no exclusivamente por la buena marcha de aquéllos, sino que también se podrían intentar acciones cuyo conocimiento les competa a otros jueces dentro del sistema contencioso administrativo.

Véase la situación con un ejemplo.

Cuando un consejo comunal decide acudir ante un juez porque no le han cumplido con la entrega programada de recursos financieros, en ejercicio de políticas públicas, determina los supuestos en que basará su acción e introduce la demanda, debiendo proponerla ante la jurisdicción contenciosa administrativa, tomando en cuenta el territorio, cuantía y materia; sin perjuicio de la determinación de los distintos tipos de responsabilidad.

Por otra parte, a raíz de la participación ciudadana, se abre el compás para sancionar a las ejecutoras de obras o construcciones en vías públicas que no cumplen a cabalidad con las obligaciones de restauración o reparación de bienes del dominio público municipal; el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014) establece mecanismos como:

1.- Las medidas preventivas: ocupación temporal; inventario de materiales y bienes; posesión inmediata sobre estos,

2.- Inhabilitaciones para contratar con entidades públicas a través de otras personas jurídicas en los casos de personas naturales (socios) sobre quienes pesen sanciones mientras se encuentren vigentes

3.-  Evaluación de desempeño del contratista; remisión de la información al Servicio Nacional de Contrataciones para incluirla en el expediente administrativo llevado por el Registro.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2009), que desarrolla postulados constitucionales, tiene por objeto regular temas como  control, vigilancia, fiscalización de los ingresos, gastos y bienes, así como de las operaciones relativas a estos.

Para el caso que ocupa estas líneas se hace referencia a la contraloría municipal, ya que forman parte de ese sistema, debiendo someterse a las normas de control todos los funcionarios públicos de cualquier naturaleza o quienes manejen fondos públicos aunque sean particulares.

A nivel de contraloría hacen vida figuras jurídicas como el reparo, la responsabilidad administrativa y la imposición de multas, además de la polémica inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo podrá realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo respecto de las actividades, evaluar los planes, programas y proyectos; también se incluyen estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros o de cualquier otra naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos.

El control sobre la actividad administrativa en el municipio posee varias vertientes; una de ellas es la que lleva a cabo la contraloría municipal, como se ha establecido. Una segunda sería la que realiza el concejo municipal como órgano legislativo local.

La tercera se refiere al control ciudadano, materializado en la llamada contraloría social.

Aun cuando la LOPPM atribuye expresamente la función de control a la Contraloría Municipal, es menester indicar que ésta no la realiza exclusivamente, puesto que también – dentro de su esfera competencial – existe el ejercido por el Concejo Municipal y los ciudadanos a través de la llamada contraloría social.

En efecto, el órgano legislativo local ejerce el control político sobre los órganos y entes municipales, pudiendo hacer investigaciones, interpelaciones, entre otros; tanto a funcionarios y empleados municipales como a particulares, quienes deberán prestar su colaboración.

Se encuentra estructurado como un cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con la función deliberante, puesto que sus actos están enmarcados dentro de la participación, parlamentarismo, consulta, entre otros.

Existen en muchos municipios ordenanzas que regulan la actividad de la contraloría, en las que se mencionan los aspectos de su organización interna, autonomía, régimen de personal, entre otros.

Ocurre con frecuencia que la Contraloría General de la República actúa en el ámbito local y dicta determinación de responsabilidades en el manejo de la cosa pública;  es pertinente aclarar que no se trata de una invasión a la autonomía municipal, puesto que el Municipio reciba sumas de dinero provenientes de otros niveles, como ocurre con el Poder Nacional, en materia de obras o por auxilios ante desastres, por ejemplo.

Esto significa que – al estar involucrados recursos nacionales – puede investigar y desarrollar sus competencias conjuntamente. Sin embargo, hay que diferenciar cuando la administración le compete al municipio sin la intervención de otros órganos o entes nacionales o estadales.

Otra inquietud frecuente en eventos académicos es si la contraloría es o no competente para actuar en la esfera de los particulares; la respuesta a ello es afirmativa cuando son receptores de recursos públicos, bien sea por programas o proyectos, como también ayudas, resultado lógico que no exista ningún sujeto que se sustraiga del control.

La Contraloría Municipal está debidamente facultada para ejercer su labor en los entes locales, es decir, las entidades descentralizadas, tales como: institutos autónomos, empresas mixtas o de economía social, empresas municipales, mancomunidades, fundaciones, entre otros.

Para ello podrá realizar actuaciones de verificación y determinar los daños causados al patrimonio municipal, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales; solicitar informaciones, declaraciones, tanto de personas como de bienes , bien sea de funcionarios, empleados, obreros del sector público, como a particulares que hayan desempeñado funciones o empleos públicos, contribuyentes o responsables tributarios y a quienes contraten, negocien o celebren operaciones relacionadas con el patrimonio municipal o reciban aportes, subsidios, transferencias o incentivos fiscales (exoneraciones, rebajas).

Por último, como del manejo de recursos públicos se pueden originar situaciones de tipo delictual en procesos de contratación, el legislador aprobó – por vía habilitante – el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014); aquí se regulan los tipos penales que conllevan privación de libertad, reparación patrimonial, inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. 

Figuras como peculado, malversación, entre otras, son propias de esta rama especial del área penal.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, Parques y Plazas”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Movilidad Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y uso de las vías públicas”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Las Tasas”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las variables Urbanas”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”,  “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre”, entre otros que  pueden ser leídas en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 











domingo, 9 de julio de 2017

Municipio, Obras y Vías Públicas II

MUNICIPIO, OBRAS Y VÍAS PÚBLICAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Me comentaban los estudiantes en aula que una ordenanza que regule las obras que afecten bienes del dominio público no podría manejar de un todo la temática, dado lo complejo de la tecnología, dinámica de realidad social, entre otros aspectos.
-        
           -   ¿Cómo hacer en estos casos?

Sobre ello la mejor respuesta la brinda en materia legal la actividad de rango sublegal, lo que equivale en la anterior entrega a la expresión “y demás instrumentos jurídicos conexos”; aquí hacen vida los reglamentos, decretos, resoluciones.

La Administración Local puede fijar mediante normas técnicas aspectos que complementen la ordenanza en cuestión o de alguna otra relacionada.

Retomando la idea de una ordenanza para normar sobre obras y construcciones en vías públicas que afecten los bienes del dominio público, no hay que verlo en forma aislada porque se relaciona con varias ramas de la actividad pública,  de las cuales se pueden invocar:

  • ·       La tramitación de procedimientos administrativos.
  • ·      La organización de la administración pública a través de órganos, entes y misiones (no aplicable a lo municipal por ser correspondiente con lo nacional), por ser los medios de expresión del quehacer público.
  • ·   La racionalización de la administración pública con estándares modernos y aplicación de formas novedosas que procuren eficiencia y ahorro.
  • ·       Lo impositivo que regula lo atinente a impuestos, tasas y contribuciones fiscales.
  • ·       El presupuesto y planificación pública.
  • ·    Como se manejan bienes de contenido patrimonial, debe regularse todo lo referente con su control, vigilancia y fiscalización.
  • ·       La gestión de la cosa pública, desde la perspectiva de los ilícitos penales.
  • ·       La participación ciudadana.
  • ·      El acceso a la información e intercambio de datos y documentos a través de la interoperabilidad. Uso de tecnologías acordes. Gobierno electrónico.
  • ·       La contratación pública.
  • ·       Lo urbanístico, la ingeniería y demás aspectos relacionados.

·    Una ordenanza de esta naturaleza debe reforzar la noción de coordinación interinstitucional como intramunicipal porque exige la relación con ramas del servicio local, como la policía o el sistema de protección civil, ingeniería municipal, catastro, movilidad urbana, sindicatura municipal, entre otros. 

Para el presente caso la autoridad ejecutiva que se ocupa en materia de obras públicas y servicios lleva la voz cantante en la aplicación del caso para una ordenanza hoy en estudio.

Como complemento de la idea central del párrafo precedente lo local se vincula con el nivel nacional, estadal metropolitano o distrital, dependiendo el tipo de competencia que se trate: propias o concurrentes, por ejemplo.

Generalmente las ordenanzas reparten el manejo de la ordenación urbanística; un ejemplo son las edificaciones, lo que suele estar a cargo del servicio de ingeniería municipal. Otro caso es el que nos ocupa (obras y construcciones en vías públicas) al cual se le atribuyen a una dependencia de obras y servicios públicos o denominación similar. 

Cuando la autoridad local realiza tareas de inspección o fiscalización se está ante una actividad de policía, siguiendo las nociones del Derecho Administrativo; con aquélla lo que se persigue es garantizar la adecuación de la conducta de los particulares hacia la previsión normativa.

Es frecuente encontrar casos en materia urbanística que se pueda ver afectado negativamente el ambiente u otros elementos del entorno, por lo que se hace necesario implementar correctivos, tales como paralización de obras, demoliciones, retiro de materiales, restricción de acceso de materiales, entre otros.

De allí que la legislación tenga previsto medidas cautelares con la finalidad de velar por los intereses, no solamente de la institución municipal sino de la comunidad; se trata de acciones provisionales adoptadas por la Administración, con la finalidad de impedir la ocurrencia de daños irreparables o de difícil reparación.

La actividad de policía por desplegar - siguiendo el procedimiento establecido por las ordenanzas o leyes nacionales, según sea el caso – puede permitir libre acceso  a cualquier obra en ejecución o por iniciar, para lo cual puede auxiliarse con los cuerpos de policía de ser el caso, sin que se considere violación de recintos privados, dado que está comprendido dentro de los supuestos de excepción.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, Parques y Plazas”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Movilidad Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y uso de las vías públicas”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Las Tasas”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las variables Urbanas”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”,  “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre”, entre otros que  pueden ser leídas en la www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.  

domingo, 2 de julio de 2017

Municipio, Obras y Vías Públicas I

MUNICIPIO, OBRAS Y VÍAS PÚBLICAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Las ciudades y pueblos van cambiando su fisonomía producto, por ejemplo, del crecimiento o mantenimiento de servicios públicos. Requieren en forma permanente  la realización de labores preventivas y correctivas, pudiendo mencionarse agua potable o servida, asfaltado de calles y avenidas, gas doméstico, entre otros; para poder dar respuesta a los múltiples requerimientos de la población y mejorar la calidad de vida.  

En todo caso, es imperioso contar con la planificación y coordinación para no desperdiciar los recursos materiales ni financieros.

Las comunidades han padecido con mayor frecuencia de lo deseado cantidad de roturas por trabajos en vías públicas sin que vuelvan a la situación original o quedan inconclusos, lo que complica la movilidad y seguridad de peatones y vehículos;  ejemplos de ello son las molestias por ruido, falta de saneamiento o el uso de acercas como depósito de materiales.

Por esa razón, dada la preocupante situación para los municipios porque tampoco pueden aportar y reponer asfalto, piedra y otros elementos al mismo ritmo con los que las alteraciones a las vías ocurren, dan origen a serios problemas donde se involucran a los agentes públicos o sus contratistas, así como al sector privado, ya que se origina una suerte de “carrera” entre las “reparaciones” y la normalidad.

Ello los ha llevado a la necesidad de dictar normas, condiciones, especificaciones técnicas y procedimientos para la regulación, inspección, control y fiscalización de las obras que se ejecuten en las vías públicas que afecten los bienes del dominio público del Municipio; con miras a asegurar su restitución cuando resulten deteriorados, así como garantizar la preservación del ornato, limpieza, saneamiento ambiental y reducción del impacto en los trabajos sobre el normal desenvolvimiento de las actividades en las comunidades.

Esto puede ser posible a través de ordenanzas y otros instrumentos jurídicos conexos, tomando en cuenta que éstas son actos – siguiendo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) -  que sanciona el Concejo Municipal (órgano legislativo) con carácter de ley, de aplicación general.

Cabe recordar que el municipio, como entidad que posee bienes del dominio público en su patrimonio como calles y avenidas, debe ejercer acciones en protección o tutela sobre estos,

A ello debe unirse que es ante el ámbito local donde debe efectuarse –de acuerdo con las normas que posea la ordenanza - la tramitación cuando ocurran intervenciones que los afecten, lo que suele ejecutarse a través de procedimientos administrativos ante la alcaldía; de allí que se hable del permiso para la rotura de calles, lo que también implica cumplir con diversos trámites dependiendo la situación de que se trate: solvencias, inscripciones en registros, entre otros.  

Una ordenanza de esta naturaleza debe, por lo menos, referirse a su objeto, enumerar los  bienes del dominio público del municipio aplicables a las vías públicas: calzadas, acercas, plazas, por ejemplo.

La finalidad es la de garantizar la debida restitución al estado normal de las vías luego de las intervenciones sobre éstas que se realizaran, pudiendo obligarse a constituir garantías (fianzas, seguros de responsabilidad civil) a favor del Municipio.

También debe poner en evidencia  la responsabilidad solidaria frente al Municipio de quien encarga la obra como de quien la ejecuta. Otro aspecto es el de obligar la realización de la planificación de obras sobre los bienes del dominio público fijando los cronogramas, alcance y duración con miras a brindar información a los ciudadanos.

En cuanto a la información que deben manejar las comunidades se acostumbra ordenar la publicación de avisos oficiales donde se mencione la ubicación de las obras, inicio de éstas, duración estimada, si se trata de algo programado o es producto de una emergencia; no solamente por la prensa, sino también la página web de la alcaldía y, ahora más reciente, las llamadas redes sociales.   

Sobre los permisos impone el deber de toda persona natural o jurídica que requiera realizar trabajos en las vías públicas que puedan deteriorar total o parcialmente los bienes municipales tendrá que tramitar ante las autoridades municipales los permisos, licencias o autorizaciones pertinentes previamente a su inicio; asimismo, exhibirlos al ser requeridos con motivo de inspecciones o verificaciones, como también mantenerlos actualizados.

Para brindar la seguridad jurídica a los administrados en los casos de revocatoria del permiso se especifican, pudiendo mencionar cuando se  aportaron informaciones o documentos falsos, los trabajos no comiencen en la fecha estipulada o se paralicen injustificadamente en forma imputable al ejecutor o contratista.

Una ordenanza que regule las obras y construcciones en vías públicas debe profundizar las tareas de seguimiento y control a través de disposiciones técnicas, pudiendo mencionar la obligatoriedad del empleo de los equipos adecuados y tecnologías más avanzados, previa aprobación por parte de la autoridad competente, a los fines de reducir al mínimo su impacto negativo sobre la colectividad. De acuerdo con el cronograma de trabajo, disponer efectivamente en el sitio de la obra de los materiales, implementos y elementos necesarios, para evitar la obstrucción del libre tránsito vehicular y peatonal.

Otro caso es cuando se efectúan trabajos sobre pavimento, como en calzadas y aceras, la rotura deberá ejecutarse atendiendo las especificaciones técnicas que establezca la autoridad en cuanto a los horarios y duración de tiempo.

Cuando se llega a la etapa de la terminación, la persona natural o jurídica que ha realizado las obras en las vías públicas deberá solicitar ante la alcaldía la realización de una inspección final, con la finalidad de constatar que se ha llevado a cabo según lo aprobado, siguiendo las normas legales y técnicas aplicables, mediante un instrumento denominado Acta de Terminación que será suscrita por el profesional inspector, el profesional residente y el propietario de la obra.

Ahora con aquello de la contraloría social también puede incluir representantes comunitarios.

Si la autoridad encontrare fallas o defectos en los trabajos, así se hará constar y exigirá para que procedan a subsanarse las deficiencias encontradas dentro del tiempo fijado. A falta de éste se entenderá que deberá ser de inmediato.

Es importante que el Municipio, en aras de la protección de sus intereses, realice previsión legal cuando no sean corregidos debidamente, la autoridad podría proceder a hacerlo directamente o a través de terceros. El costo total de los trabajos, más los daños y perjuicios, serían cobrados con cargo a las garantías constituidas a tales fines, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales a que hubiere lugar.

Un aspecto que ha originado polémica es el de los llamados vicios  ocultos.  Suscrita el Acta de Terminación comenzaría a correr un período para exigir la corrección de estos o irregularidades no detectadas al momento de la inspección. Si se encontrare alguno en ese tiempo se notificará a la persona natural o jurídica que realizó los trabajos en la vía pública en las direcciones suministradas al momento de la solicitud para que en breve tiempo proceda a la corrección y subsanación de las deficiencias. 

Al igual que en párrafos precedentes, quedaría pendiente la iniciación de procedimientos administrativos y/o judiciales, determinación de responsabilidades. 

Otro capítulo que debe contener es el referente a las sanciones por infracciones derivadas del  incumplimiento de las disposiciones establecidas de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la falta, sin perjuicio de la obligación de cumplir los reparos.

La Clausula Penal es una de las estipuladas frecuentes cuando, por ejemplo, cuando la persona autorizada no concluya los trabajos a tiempo o durante la prórroga, deberá cancelar por concepto de cláusula penal una cantidad por cada día de atraso en la terminación.

Las multas también se pueden imponer cuando se ejecute algún trabajo sin la debida obtención de permisos, licencias o autorizaciones relacionadas con la solicitud; deberán ser canceladas ante la Administración Tributaria Municipal.

Las sanciones a que se refiere una  Ordenanza de esta naturaleza serán recurribles por los afectados de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de procedimientos administrativos y jurisdicción contenciosa administrativa.

Por último, que en las Disposiciones Finales se establezca una norma remisiva para todo lo no previsto por la Ordenanza, se siga por las previsiones en materia que regula los procedimientos administrativos, a menos que el Municipio haya aprobado su propio texto normativo.

Su entrará en vigencia será a partir de la publicación en la Gaceta Oficial Municipal, bien sea de forma inmediata o fijando un diferimiento

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, Parques y Plazas”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Movilidad Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y uso de las vías públicas”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Las Tasas”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las variables Urbanas”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”,  “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre”, entre otros que  pueden ser leídas en la www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.