LA ORDENANZA SOBRE FAUNA DOMÉSTICA I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Desde hace muchos años la
relación entre humanos y animales ha sido objeto de múltiples enfoques, desde el
de no reconocimiento de derechos, considerados únicamente para servirse de
estos, hasta la de sancionar conductas que produzcan su muerte, maltrato o
daño, sin contar las de tipo religioso.
El legislador se ha
valido de instrumentos normativos que permitan regular esa vinculación; uno de
ellos son las ordenanzas sobre fauna doméstica o en cautiverio.
Las ordenanzas son definidas por
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como actos que
sanciona el Concejo Municipal (órgano legislativo) para establecer normas con
carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de
interés local.
Para su realización requieren de
un procedimiento, el cual tiene como referencia a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) cuando trata la formación de las leyes,
lo cual también se encuentra en la LOPPM
de forma específica.
Ahora bien, debería ser bastante claro con lo
expresado por el legislador el carácter de ley municipal; sin embargo, no
siempre fue así.
La jurisprudencia, tanto de la
extinta Corte Suprema de Justicia (CSJ) como del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ) – según la CRBV – ha fijado posición en el sentido de darle a las
ordenanzas municipales su ubicación dentro del ordenamiento jurídico venezolano.
Por ejemplo, en sentencia de la
CSJ de fecha 13 de noviembre de 1989 (Caso: Heberto Contreras Cuenca) señaló
que la Constitución (1961) confiere autonomía normativa limitada a las
municipalidades, derivado de las disposiciones constitucionales de dictar
normas destinadas a integrar el ordenamiento jurídico local, algunos casos
equiparados a la ley nacional, supuestos en los cuales se da una relación de
competencia incluso con aquellas que son de reserva legal, por lo que se les
han otorgado a las ordenanzas el carácter de leyes locales.
En épocas recientes, bajo la
vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia mediante
sentencia dictada por la Sala Constitucional el 23 de noviembre de 2001, consideró que la
Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Iribarren del Estado
Lara del 19 de octubre de 1194 viene a ser un acto de rango sublegal.
Otro caso similar se produjo en
decisión – de la misma Sala – de fecha 12 de diciembre de 2001 donde se usó el
argumento del rango sublegal de una ordenanza.
Sin embargo, cambió su criterio
basándolo en un análisis del Texto Fundamental, en sentencias Nº 928, 2353,
ambas del año 2001; en las proferidas con Nº 246 y 254 del año 2002, donde
concluyó que su rango siempre es el de una ley, pues el poder del Municipio
para dictarlas deriva de la CRBV, debiendo entenderse que – las ordenanzas –
como de ejecución directa de ésta.
Un punto importante en todo esto
lo constituye el hecho que los municipios poseen potestad tributaria, tanto
originaria como derivada, lo que significa que pueden producir instrumentos
normativos que regulen los impuestos, tasas y contribuciones a su cargo.
También están los temas de la autonomía
financiera y presupuestaria concedida por la Carta Magna.
En relación con el caso objeto de estas líneas el legislador
nacional entendió que el municipio es el adecuado para tratar acerca de la
gestión sobre la fauna doméstica, por aquello de la descentralización como
herramienta eficaz para resolver las necesidades básicas de los ciudadanos y
comunidades.
La Asamblea Nacional aprobó la
Ley para la Protección para la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio (LPFDLC,
2009), cuyo objeto es la protección, control y bienestar de la fauna doméstica;
asigna al poder local la competencia sobre ésta, sin menoscabo de órganos y entes
nacionales que tienen relación con esta materia.
Todo ello en el marco de las
llamadas competencias concurrentes, es decir, las ejercidas de forma compartida
entre varios niveles del Poder Público, las cuales se pueden observar en
diversas materias, tales como: policía, turismo, salud, ambiente, educación,
tránsito y transporte terrestre, entre otras.
La LPFDLC, para garantizar el
efectivo cumplimiento de sus disposiciones, señala que son de orden público, es
decir, no relajables por convenios particulares, así como de obligatorio
acatamiento general.
Define la protección de la fauna
doméstica como el conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad,
tenencia, manejo, uso y comercialización. También establece regulaciones en los
casos de los animales peligrosos, investigación científica, entre otros.
Se crea un
Registro de Fauna Doméstica ante la autoridad municipal para fines de control.
Le atribuye a los consejos
comunales, los jueces de paz y las juntas parroquiales ser una instancia
receptora de denuncias como de conciliación, caso de perturbación por hechos
derivados de la propiedad o tenencia de fauna doméstica o libre.
Como nota al margen hay que
recordar lo ocurrido con las juntas parroquiales y la decisión sobre ellas del
tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, los municipios
vuelcan su acción normativa – fundamentalmente – hacia la fauna doméstica
porque es la que posee más estrecha relación con los humanos, quienes – a su
vez – son los vecinos de las comunidades a las que se debe, dado que la
experimentación científica, animales salvajes o peligrosos van hacia
competencias del interés nacional.
Otro texto que ha previsto normas de alcance nacional es el Código Penal Venezolano (2005) en el Libro de las Faltas.
Un tercer caso de legislación
nacional es la Ley de Propiedad Horizontal (1983) cuando asigna a las juntas de
condominio, como forma de organización y gobierno vecinal en su ámbito, la
elaboración del Reglamento de Condominio – el cual es distinto al Documento de
Condominio - donde se prohíbe la permanencia de animales en áreas comunes de
edificios sin el acompañamiento de sus propietarios o personas responsables.
El Código Civil Venezolano (1982)
dentro de las llamadas responsabilidades extracontractuales objetivas también
ha previsto situaciones con animales, así como el deber de reparación por todo
daño ocasionado.
Una ordenanza de este tipo
debería comenzar con unas Disposiciones Generales en las que se establezca el
objeto, finalidad, ámbito de aplicación, glosario y principios.
También tendría que señalar la
forma de gestión para el desarrollo de las competencias.
Para ello la LOPPM dedica varias
normas lo que denomina como Medios de Gestión, las cuales ha concebido (i) por
vía de gestión directa, es decir,
por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros);
(ii) constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con
particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público
o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario; (iii)
creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, institutos autónomos);
(iv) concesiones; (v) autorizaciones otorgadas a particulares.
Cuando el Municipio requiere crear entes sin forma empresarial, como sería
el caso de los llamados institutos autónomos, la iniciativa corresponde al
Alcalde, quien hará la respectiva solicitud al concejo municipal para que éste
elabore la ordenanza.
Si se trata de sociedades, fundaciones o asociaciones, el Alcalde lo hará
mediante decreto, contando con la opinión previa del contralor municipal y del
síndico procurador.
Tanto en el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública (2014) como el de Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Público (2015) también aportan regulaciones referentes
con la organización administrativa, pudiendo mencionarse los principios
generales de eficiencia, rendición de cuentas, participación, transparencia,
equilibrio fiscal, legalidad, soporte presupuestario, entre otros.
Las ordenanzas de presupuesto, hacienda y contraloría municipal también
norman sobre estos aspectos.
Determinado a quién se le
asignará dentro del Ejecutivo Municipal, las políticas públicas que un texto
normativo de esta naturaleza deberán dirigirse hacia el abrigo o protección,
lugares destinados para la atención en salud, peluquería o estética, educación
para su manejo, divulgación, adopción, venta, registro, circulación o
permanencia en espacios públicos y privados, prohibiciones, participación en
espectáculos, régimen tributario (tasas), sanciones, entre otros.
Es importante contar en el
Municipio con la coordinación necesaria para abordar las distintas vertientes
que se pueden originar con animales, tales como: convivencia ciudadana, salud,
comercialización, tributación.
Veamos el siguiente ejemplo.
Una persona es mordida por un
perro durante la permanencia en un edificio (recinto privado), lo que le daría
derecho a ser atendido para el resguardo de su salud ante un eventual contagio
de enfermedades como la rabia, por ejemplo, a costa del dueño del animal, por
aquello de las responsabilidades extracontractuales objetivas.
Caso de no lograrse acuerdo en lo
inmediato se puede requerir la asistencia de un juez de paz o cuerpo de
policía. A esto debe sumarse la actividad de la dependencia con competencia en
salud (humana y veterinaria); en todas se inicia un procedimiento
administrativo. Todo sin perjuicio de lo previsto por otros instrumentos
jurídicos.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la
Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”,
“Los CLPP en su ley del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley
Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”,
“Municipio y salud”, “Municipio y servicios sociales”, “Municipio y educación”,
“Municipio y sistema de discapacidad” “Municipio y deporte en la Ley del año
2011”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión
de Servicios Municipales”, “Institutos Públicos o Autónomos Municipales”, “Los
Servicios Desconcentrados”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “La
Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia
Ciudadana”, “La Ordenanza de Tránsito y Uso de Vías Públicas”, “La Ordenanza
sobre Motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Fiscalías Municipales”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Municipio y
Ambiente”, “Municipio y Ley Orgánica de Recreación”, “Municipio y Marca
Territorial”, “Municipio y Participación Ciudadana”, entre
otros, para tener mayor información general, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos sobre el tema.
No lo olvide el país se construye
desde sus municipios.