¿POSEE EL
MUNICIPIO COMPETENCIAS SOBRE FAUNA DOMÉSTICA Y EN SITUACIÓN DE CALLE?
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Es frecuente encontrar animales
en hogares, estacionamientos, galpones, entre otros, ya que sirven de acompañantes
o guardianes, como es el caso de los perros.
Esa vinculación data desde hace
muchos años y es necesario dictar normas que permitan un mejor trato, tanto
hacia los animales como cuando alguien se conduce con ellos en ambientes
públicos, por ejemplo.
Este tema se vincula con la convivencia
ciudadana, ya que los espacios donde se desenvuelven esas relaciones pueden ser
privados, como sería en un edificio, casas, urbanizaciones.
También puede existir interacción
en plazas, calles, parques, entre otros.
Por esa razón la legislación debe
tomar nota y dedicar esfuerzos en pro de la sana convivencia.
Como hecho curioso hay ordenamientos
que les otorgan derechos y brindan protección especial, lo que es tendencia
mundial, o no formulan mayores regulaciones.
Existen ordenanzas de convivencia
ciudadana en las cuales se tocan estos temas para evitar maltratos a los
animales como daños a personas y bienes producidos por aquellos.
- ¿Cuántas veces no hemos visto en
calles y avenidas personas que agreden a los perros o gatos como también reacciones
de estos hacia personas?
- ¿Acaso no se han topado con excrementos
de animales expuestos libremente en las calles de día o de noche?
Para profundizar en este marco se
aprobó por parte de la Asamblea Nacional la Ley para la Protección para la
Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio (LPFDLC, 2009), cuyo objeto es la
protección, control y bienestar de los animales que se encuentren en estas
situaciones.
Define la protección de la fauna
doméstica como el conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad,
tenencia, manejo, uso y comercialización.
También establece regulaciones en
los casos de los animales peligrosos, investigación científica, entre otros.
Se crea un Registro de Fauna
Doméstica ante la autoridad municipal para fines de control.
Como un entendimiento de lo
positivo que es la descentralización, potente herramienta para atender y
resolver requerimientos de la población; asigna a los municipios la competencia
sobre esta materia, sin menoscabo de órganos y entes nacionales que tienen
relación con ella, como sería en salud, seguridad ciudadana, entre otros.
Al igual que en turismo, policía,
protección civil, administración de desastres, ambiente, educación, salud,
entre otros, se puede incluir esto dentro de las competencias concurrentes.
Sin embargo, también hay textos
normativos con relación hacia estos temas como el Código Penal Venezolano
(2005) en el Libro de las Faltas.
El Código Civil Venezolano (1982)
dentro de las llamadas responsabilidades extracontractuales objetivas también
ha previsto situaciones con animales, así como el deber de reparación por todo daño
ocasionado.
Otro proveniente de la
legislación nacional es la Ley de Propiedad Horizontal (1983) cuando asigna a
las juntas de condominio, como forma de organización y gobierno vecinal en su
ámbito, la elaboración del Reglamento de Condominio – el cual es distinto al
Documento de Condominio - donde se prohíbe la permanencia de animales en
áreas comunes de edificios sin el acompañamiento de sus propietarios o personas
responsables.
Los municipios vuelcan su acción
normativa – fundamentalmente – hacia la fauna doméstica porque es la que posee
más estrecha relación con los humanos, quienes – a su vez – son los vecinos de
las comunidades a las que se debe, dado que la experimentación científica,
animales salvajes o peligrosos van hacia competencias del interés nacional.
En tal sentido, existen
experiencias locales a través de ordenanzas sobre los animales que se
encuentren bajo las características de la pregunta que motiva estas líneas.
Para ello se valen de las
ordenanzas que son definidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010), como actos que sanciona el Concejo Municipal (órgano
legislativo) para establecer normas con carácter de ley municipal, de
aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.
Esta Ley contiene los llamados Medios
de Gestión, las cuales ha concebido
(i) por vía de Gestión Directa, es decir, por
las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros).
(ii) Constitución de empresas de economía mixta
(participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales
con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce
el dominio societario;
(iii) Creación de entes sin forma empresarial
(fundaciones, institutos autónomos);
(iv) Concesiones;
(v) Autorizaciones otorgadas a particulares.
La LPFDLC atribuye a los consejos
comunales, los jueces de paz y las juntas parroquiales ser una instancia
receptora de denuncias como de conciliación, caso de perturbación por hechos
derivados de la propiedad o tenencia de fauna doméstica o libre.
Veamos el siguiente ejemplo.
Una persona es mordida por un
perro durante la permanencia en un edificio (recinto privado), lo que le daría
derecho a ser atendido para el resguardo de su salud ante un eventual contagio
de enfermedades como la rabia, por ejemplo, a costa del dueño del animal, por aquello
de las responsabilidades extracontractuales objetivas.
Caso de no lograrse acuerdo en lo
inmediato se puede requerir la asistencia de un juez de paz o cuerpo de
policía. A esto debe sumarse la actividad de la dependencia con competencia en
salud (humana y veterinaria); en todas se inicia un procedimiento
administrativo.
Todo sin perjuicio de lo previsto
por otros instrumentos jurídicos.
Es importante contar en el
Municipio con la coordinación necesaria para abordar las distintas vertientes
que se pueden originar con animales, tales como: convivencia ciudadana, salud,
comercialización, tributación.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias
Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”,
“Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “Los Consejos Comunales
según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y
LOPNNA”, “Municipio y salud”, “Municipio y servicios sociales”, “Municipio y
educación”, “Municipio y Sistema de Discapacidad” “Municipio y deporte en la
Ley del año 2011”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Las Ordenanzas y
su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “El Presupuesto Participativo”,
“Gestión de Servicios Municipales”, “Institutos Públicos o Autónomos
Municipales”, “Los Servicios Desconcentrados”, “¿Ilegales las Asociaciones de
Vecinos?”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza
de Convivencia Ciudadana”, “La Ordenanza de Tránsito y Uso de Vías Públicas”,
“La Ordenanza sobre Motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Fiscalías
Municipales”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Municipio y Ambiente”,
“Municipio y Ley Orgánica de Recreación”, “Municipio y Marca Territorial”,
“Municipio y Participación Ciudadana”, entre otros, para
tener mayor información general, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
No lo olvide el país se construye
desde sus municipios.