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domingo, 25 de noviembre de 2018

Asentamientos Urbanos no controlados, ¿Problema sin solución? II


ASENTAMIENTOS URBANOS NO CONTROLADOS, ¿PROBLEMA SIN SOLUCIÓN? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Uno de los problemas con los que se topan las autoridades, especialmente las municipales, es el ordenamiento urbano, toda vez que la forma como se presenta estructurado el lugar donde van a realizar la tarea de parcelar es irregular comparado con lo acostumbrado.

Dentro del elenco de competencias asignadas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se encuentran, en concordancia con la legislación especial en cada caso:
  • la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, por lo que forma parte del sistema de protección civil.
  • Protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental.
  • Bomberos.
  • Aseo urbano y domiciliario.
Cabe destacar que el municipio tiene a su cargo el catastro urbano, lo que implica vinculaciones de tipo jurídico, económico, social, entre otras, por lo que se denomina que es de carácter multifinalitario.

Aunque su finalidad característica es la determinación de las contribuciones imponibles, sirve también a efectos estadísticos, civiles y administrativos. 

Se define como catastro – según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio -  al registro en el que se hacen constar datos relativos con la propiedad inmueble, tales como la cantidad, la calidad, el valor de esos bienes, los nombres de los propietarios, la situación, linderos y otros datos. 

Significa que – además de llevar a cabo el inventario actualizado de los bienes inmuebles residenciales, comerciales e industriales, por ejemplo  – se relaciona con la asignación de los usos de la tierra y el suelo, puesto que – al realizar la planificación urbana, como es el caso del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) - permite tomar decisiones acertadas para potenciar al municipio en áreas como servicios públicos domiciliarios (agua, gas, entre otros) y  no domiciliarios (transporte, policía, entre otros).

Tras la aprobación de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro (2000) se desarrolló una de las competencias constitucionales sobre las obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, con la finalidad de evitar la multiplicidad y dispersión de normas sobre la misma materia.  

El hecho de abordar una comunidad para adecuarla con las normas urbanísticas, resulta complejo; no se trata de un tema estético como podría pensarse.

Incide en aspectos de la vida cotidiana que pasan desapercibidos por el común, como la circulación vehicular y/o peatonal, redes de servicios públicos (agua, electricidad, gas doméstico, telefonía, internet), que se encuentran a cargo de organismos nacionales y municipales, exigiendo coordinación y cooperación, lo que pasa por el respeto absoluto de la autonomía, especialmente la local.

Los profesionales de la arquitectura, ingeniería y urbanismo tienen mucho que decir acerca de la disposición de las redes de los servicios públicos (agua, gas doméstico, luz eléctrica, telefonía, internet) y otros puntos, dado el hecho que también hay conexiones ilegales o irregulares que afectan al resto de las comunidades.

Ello va en relación directa con los costos y calidad de los servicios que requieren ser sufragados para buscar garantizar la prestación, aun cuando haya zonas populares donde se cobran tarifas reducidas comparadas con el resto de la ciudad para que sus habitantes tomen conciencia de la importancia, lo que desarrolla la norma constitucional en relación con el sostenimiento de las cargas públicas.

El control urbano es materia frecuente de lo que deben poner orden, dado que se suelen encontrar con violaciones de normas por usos no conformes, carencia de permisos, licencias o autorizaciones, entre otros.

Otro elemento a considerar es el riesgo por la inestabilidad de suelos u otros factores (materiales, peso, tipo de construcción), donde el servicio de protección civil la procedencia o no de mantener en pie las bienhechurías.    

Esto se enmarca también con el sistema de riesgos socio natural y tecnológico, puesto que el municipio es integrante muy importante, ya que en su jurisdicción es donde se atiende en un primer nivel todas las situaciones, bien sea o no por emergencias.

Al respecto se aprobó la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio Naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), la cual tiene por objeto

  • conformar y regular la gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos,
  • Establecer los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos.


No debe dejar de considerarse la competencia bomberil, ya que es imperioso contar con los equipos y recursos humanos capaces de afrontar las exigencias de tan difícil y abnegada tarea; la legislación sobre la materia a través de la Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos aprobada el año 2015 diferencia las competencias con el servicio de protección civil.

La policía municipal, si bien es constante su casi ausencia absoluta en zonas populares, no es menos cierto que en ellas se genera gran parte de lo que debe atender por problemas de alteración de la paz pública, tras la comisión de delitos y faltas tipificados por el ordenamiento penal mediante minorías armadas que ponen en jaque a la gente trabajadora que allí mora.

El costo de servicios como estos unidos a los de policía, aseo urbano y domiciliario, salud, educación, entre otros, implica que el municipio debe obtener los recursos económicos, lo que suele hacerse – en algunos casos – vía tributación directa, como se observa en los casos del aseo urbano y domiciliario o gas doméstico mediante tasas o precios públicos.

También lo genera por tributación como ocurre con los impuestos y contribuciones especiales, que debe aplicar – no solamente para costos de servicios y procura de mejorar su calidad – al área de gestión social donde no hay retribución como sucede con el sistema de protección de niños y adolescentes que – por mandato legal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNNA, 2015) – prohíbe el cobro por trámites cuando se trate de los sujetos que tutela mediante el principio de gratuidad.

Es conocido que, a la hora de presupuestar y planificar, todos estos elementos deben tomarse en cuenta. 

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “El Alcalde”,  “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”,  “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Leyes de Base”, “La Comisión Central de Planificación”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Variables Urbanas”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Conurbación”, “Municipio y Ley de Bosques”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Municipio, parques y plazas”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.









domingo, 18 de noviembre de 2018

Asentamientos Urbanos no controlados, ¿Problema sin solución? I


ASENTAMIENTOS URBANOS NO CONTROLADOS, ¿PROBLEMA SIN SOLUCIÓN? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Los abogados decimos que un hecho es notorio cuando no requiere probanza por ser del dominio y conocimiento general, sin importar el nivel académico, sexo, nacionalidad de las personas, entre otros.

La existencia de asentamientos urbanos no controlados podría encajar en esta afirmación. Para fines pedagógicos definitorios puede asumirse que se trate de zonas ocupadas sin reunir los requerimientos técnicos y/o legales para la ocupación, uso del suelo, con características de informalidad.

Cada ciudad posee peculiaridades que la hacen diferente, incluso si son cercanas o no.

Buena parte de la población de muchas ciudades habita allí y, la más de las veces, en condiciones que dejan mucho que desear ante la carencia o precariedad en servicios públicos básicos, como el agua potable, gas doméstico o electricidad, por ejemplo.

Se ha convertido en todo reto para administraciones públicas de todo nivel tratar de resolver un problema tan complejo porque, entre otras cosas, la mayoría de esas personas no tiene o no puede optar a una vivienda en condiciones normales, aun cuando son la que mayor demanda exige de ellas.

También es notorio el aumento anual de personas que se suman a las estadísticas de quienes no poseen una vivienda como se acotó.

Esto se ha tornado en materia de estudio desde perspectivas como la sociológica, jurídica, económica, urbanística.

Los enfoques para resolver esto se mueven entre la prohibición absoluta y el reconocimiento y regularización como puntos extremos.

Quienes optan por la primera forma argumentan que (i) el Estado no debe tolerar invasiones – lo cual comparto plenamente y cabe en ambas argumentaciones como de hecho lo plasman – al igual de (ii) no encontrarse dentro de los ejes de ordenamiento y planificación urbana en muchos casos, por lo que mal podría dedicarse esfuerzo y atención con el pretexto de complacer los requerimientos de basto número de personas que podrían generar desórdenes públicos con sus protestas.

Por su parte, los de la segunda corriente señalan que eso (i) es consecuencia de mala gestión de políticas públicas y (ii) debe darse solución definitiva sin moverlos de la zona porque han estado allí durante años y no sería conveniente por las incomodidades que genera – no solamente a los vecinos que allí moran sino también a las autoridades – ya que solamente se trataría de mudar el problema porque – a su vez – (iii) sería fuente de desavenencias con quienes ya se encontraban en el nuevo sitio.   

A nivel jurídico no faltan textos normativos que se ocupen del asunto en forma directa como indirecta, iniciando desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), Ley de Bosques (2013), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014), Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP)(2015), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registros Públicos y Notariado (2014), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Especial de Regularización Integral  de la Tierra en los Asentamientos Urbanos o Periurbanos (LERTT, 2011).

Aquí se abre un debate entre la ocurrencia de figuras jurídicas como la posesión, prescripción adquisitiva o usucapión, propiedad privada, bienes públicos, entre otros, y su tratamiento en cada caso.

Indistintamente de cuál sea la forma de pensar de quien lea estas líneas, no es menudo asunto porque se necesita tiempo, esfuerzo y dinero para abordar el desmontaje, traslado e instalación de contingentes de personas que sobrepasan los cientos y miles, por no decir de forma global de millones.

Solamente con mencionar la reubicación o instalación de servicios públicos como el agua potable y servida en los nuevos sitios amerita la realización de obras, contratación de personal que – por muchos factores – no se está dispuesto o previsto hacer.

Aunque también debe  estar incluido como política pública que se creen ciudades y pueblos para un repoblamiento y uso del suelo de acuerdo con las leyes orgánicas de Ordenación del Territorio (1983) y Urbanística (1987), ambas vigentes, pese a la ola de modificaciones normativas en los últimos años de todo orden.     

Lo que también es un hecho es que los asentamientos no controlados – aunque parezca contradictorio – ocupan parte importante de la atención de los organismos públicos en los distintos niveles territoriales, aun cuando sus resultados no sean exitosos, ya que se observa que se han ocupado mayormente de las consecuencias en lugar de las causas para combatirlas

Una muestra de frase que reseña la preocupación de los distintos gobiernos es que, desde el nivel nacional, hasta existe un ministerio con competencias expresas en el área de vivienda y hábitat, unido a los despachos hacia lo ambiental, salud, seguridad, transporte, agua, electricidad, entre otras, por mencionar las más aproximadas al primero.

A nivel de los estados suelen existir Secretarías o Direcciones que, en ese ámbito, deben atenderlo.

En el ámbito local, no menos importante, le corresponde la ordenación y planificación urbana, además de la dotación y prestación de servicios públicos.  

Basado en la autonomía que gozan los municipios también desarrollando sus competencias se aprueban ordenanzas como las del catastro, impuesto sobre inmuebles urbanos, procedimientos administrativos, contraloría municipal, sindicatura municipal, instrumentos jurídicos, entre otras. 

La organización municipal contempla la atención de problemas de esta naturaleza por ser competencias concurrentes en algunos casos, como es el de la vivienda, basura, ambiente, transporte, al igual de las propias pudiendo mencionar el ordenamiento y planificación urbana.

Esto consume buena parte de los presupuestos en asuntos como el control urbano: usos no conformes, carencia de licencias, permisos o autorizaciones, entre otras.

Los asentamientos urbanos no controlados se caracterizan por no poseer condiciones formales, tales como permisos u otros actos administrativos emitidos por las autoridades locales: cédula o ficha catastral, permiso de construcción, entre otros;  carencia de servicios públicos, pudiendo haberlos en condiciones no idóneas o prestados con intermitencia; altos índices de inseguridad, entre otros.  

Esto genera los llamados cinturones de pobreza con los consabidos acompañantes de economía informal, inseguridad pública, entre otros.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “El Alcalde”,  “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”,  “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Leyes de Base”, “La Comisión Central de Planificación”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Variables Urbanas”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Conurbación”, “Municipio y Ley de Bosques”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Municipio, parques y plazas”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información.

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domingo, 19 de agosto de 2018

¿Puede un juez de paz comunal ordenar o ejecutar un desalojo de vivienda dada en arrendamiento? II

¿PUEDE UN JUEZ DE PAZ COMUNAL ORDENAR O EJECUTAR EL DESALOJO DE UNA VIVIENDA DADA EN ARRENDAMIENTO? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Queda pendiente en esta entrega la relación entre la legislación de arrendamiento residencial y los jueces de paz para centrar el planteamiento y resolver la incógnita.

Tras la aprobación de los textos normativos en materia de alquileres de vivienda, como la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV, 2011) o el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda (2011) o lo que se conoce popularmente como el Decreto 8190, se hace necesario reflejar la nueva realidad prevista para el municipio con estos instrumentos legislativo y frente a la actividad de arrendamientos de inmuebles.

La competencia en materia de arrendamientos sigue siendo nacional por lineamiento constitucional, ya que está inmerso dentro de las políticas de vivienda; su aplicación es en todo el territorio de la República.

El nivel local realiza tareas específicas. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) confieren competencias al municipio en el área de arrendamientos y vivienda, enmarcándose dentro del elenco de competencias concurrentes.

Debe ser entendido - para el primero - como la  aplicación de la política referente a la materia inquilinaria de conformidad con la legislación que rige la materia, por lo que se tiene que delimitar las que se asignen al ámbito local como nacional de forma expresa en el o los textos normativos que dicten por aquello del Principio de Legalidad.

Para el segundo aporta terrenos para la construcción, bien sea para el ámbito local u otros; otorga exoneraciones en tributos o participa en programas de expansión urbana dentro de los planes de ordenamiento urbano, por ejemplo.    

Al respecto el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) consagra que toda autoridad manifiestamente incompetente por un órgano o ente, así como por quien carece de autoridad pública es nula, lo que recoge también una norma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) sobre esta materia.

Se entiende la usurpación como el ejercicio de una autoridad correspondiente a una entidad pública sin encontrarse investido de ella.

Ahora bien, ¿existen lineamientos en ese sentido actualmente?

De un examen de los distintos instrumentos normativos no se le otorgan – por ejemplo - a los municipios competencias para la máxima fijación rental (regulación), reintegros, cumplimiento o resolución de contratos.

La LRCAV crea para su ejecución la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI); forma parte del ministerio con competencia en vivienda y hábitat,  siendo éste el órgano rector en la materia, el cual formará un sistema de coordinación nacional de vivienda, con presencia en las entidades estadales y coordinará con los municipios.

Hacia el municipio en alguno de los textos nacionales sobre arrendamientos se emplea el término delegación.  Ahora bien, ¿qué se puede entender por delegación de competencias?

Su significado técnico es la transferencia de competencias entre un órgano de superior jerarquía hacia otro de rango inferior mediante la emisión de un acto que le faculte para ello previamente establecido por el ordenamiento.

Se define como el acto unilateral mediante el cual un órgano superior transfiere temporalmente a uno inferior de la misma persona o del mismo órgano complejo, determinada competencia o competencias que le han sido asignadas previamente por un instrumento normativo.

Cuando esa transferencia se produce entre personas jurídicas – no entre órganos de una misma persona jurídica – mediante un acto convencional – no unilateral – debido a la autonomía que ostentan las aludidas personas jurídicas, se configura la delegación subjetiva de competencias, la cual puede coexistir o no con la orgánica de competencias, debiendo resaltarse que ésta es la que casi siempre aparece prevista en la mayoría de los ordenamientos de los Estados.

No hay que olvidar que el municipio posee autonomía de origen constitucional y desarrolla con la LOPPM.

Cuando se estudia la competencia en Derecho Administrativo la regla de oro es que debe y tiene que ser ejercida a quien le ha sido atribuida, so pena – inclusive – de la declaratoria de nulidad, además de la activación de los distintos tipos de responsabilidad.

En el libro “Tratado de Derecho Administrativo Formal” de José Araujo Juárez, Vadell Hermanos, Valencia, Venezuela, aparece reseñado un extracto de la Revista de Derecho Público N° 42, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela; con una sentencia del Máximo Tribunal que explica las características de la delegación.  

Para Eloy Lares Martínez en su “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela; este elemento del acto y del quehacer administrativo requiere poseer la facultad expresa que le haya sido conferida por norma jurídica preexistente.

No puede presumirse porque debe emerger de la Constitución, ley (nacional o estadal) u ordenanza. También se conjuga que quien dicta – por ejemplo – un acto administrativo debe contar con la investidura para hacerlo, por lo que da pie a aquello  de funcionario competente.

A diferencia con el concepto de capacidad propio del Derecho Privado donde ésta es la regla y la incapacidad es la excepción, la competencia en el Derecho Público está estrechamente vinculada con la noción del orden público, interés público o general, entre otros,  lo que conlleva la imposibilidad de atenuación o relajación por convenio entre particulares ni por asentimiento del funcionario.

La norma fija los límites pudiendo establecer discrecionalidad para su aplicación, pero no se permite su eliminación o actuación por debajo del margen mínimo que ella indique.

Falta revisar si los jueces de paz las poseen dado que cumplen una función dentro del llamado Sistema de Justicia.

La CRBV y la LOPPM establecen como competencias del municipio lo atinente a justicia de paz, pese a que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (LOJEJPC, 2012), deja en manos de los consejos comunales una serie de disposiciones que parecieran despojar al nivel local de competencias que posee por disposición expresa del Texto Fundamental.

De allí la aprobación de leyes como la Ley Orgánica del Poder Popular (2010) y la Ley del Sistema de Justicia (2009).

Los jueces de paz utilizan como herramientas las propias de la justicia alternativa, por lo que su papel es el de brindar solución a conflictos derivados de la convivencia vecinal, siempre y cuando no se trate de asuntos atribuidos a otra autoridad.

La Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal (LOJPC, 2012) asigna a los juzgadores que asuman materias que – anteriormente – no atendían, pudiendo citar las actuaciones en materia de registro civil: matrimonios, divorcios no contenciosos y sin hijos en condición de niños y/o adolescentes.

Para el caso de arrendamientos la novedad consiste en conocer las modificaciones al ordenamiento legal, lo que les permitirá ahondar dónde pueden mediar o  conciliar  sin que invadan las de tipo judicial (tradicional) o administrativa.

La labor de los jueces de paz, como también las desplegadas por los municipios en esta materia, es muy importante porque tiene que ver con la prevención, dado que puede ayudar a evitar la comisión de situaciones delictuales a través del diálogo.

Resulta oportuno recordar que los jueces de paz pueden asistirse para la ejecución de sus decisiones (materialización de lo resuelto) por los cuerpos de policía, de conformidad con lo previsto por la LOJPC, por lo que debe acatarse por los intervinientes.

Ahora bien, en la práctica, puede resultarles complejo a los jueces de paz – dada su condición de no abogados - el deslinde entre lo que está dentro de la esfera del derecho y, por ende, atribuido a otros órganos y entes, con lo que puede ser objeto de las técnicas propias de la justicia de paz.

Es allí donde algunos municipios cuentan en su estructura con dependencias que le asistan, como sucede con las llamadas Direcciones de Justicia Municipal u otros semejantes, al igual que las Sindicaturas Municipales, (lo que no es igual a sindicato: organización para la defensa de derechos de los trabajadores en una relación laboral), ya que ellas son los órganos de representación legal de los municipios, así como también de asesoría a los órganos y entes locales. 

En pocas palabras eso depende de la situación de hecho en cada caso, pues requiere del análisis de normas legales antes de tomar decisiones.

-¿Cuáles son las competencias en materia de arrendamiento para un juez de paz?

Podrá el Juez de Paz conocer siempre y cuando se esté ante un problema de convivencia ciudadana o vecinal tomando como base la LOJEJPC y otras como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA 2015), la Ley para la Protección para la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio (LPFDLC, 2009), por ejemplo.

De acuerdo con la LOJEJPC no están facultados para fijar cánones, decidir sobre reintegros, cumplimiento o resolución de contratos, los cuales están reservados para la autoridad administrativa (SUNAVI) – en el primero de los casos - y  a los jueces tradicionales para los restantes.  

Tampoco la Ley Orgánica del Poder Judicial (1998), la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010) ni el Código de Procedimiento Civil (1990) mencionan la posibilidad para los jueces de paz para ordenar ni ejecutar desalojos de vivienda.

Todo esto llevado hacia la jurisdicción de paz comunal se traduce que – fuera de lo planteado por los textos normativos a que se ha hecho referencia – podrá el Juez de Paz conocer siempre y cuando no corresponda a la SUNAVI, los jueces civiles ordinarios ni los contencioso administrativo, por lo que se mantiene el deslinde de antaño acerca de si es problema de convivencia, que podría conocer  también el cuerpo de policía municipal como sería  por ejemplo:

1.- Música en volumen alto fuera de horas apropiadas.

2.- Vehículos estacionados fuera del lugar asignado para ello.

3.- Discusiones que generen procedimientos – como órgano receptor e instructor primario – en situaciones de violencia de género.

4.- Personas con discapacidad o movilidad reducida.

5.-Maltrato de niños, adolescentes o mascotas.

De allí que se les recomienda a los jueces de paz ser muy cautelosos al momento de conocer una denuncia que contenga elementos ajenos a las competencias asignadas por LOJEJPC, puesto que podría originar acciones legales de diversa índole, incluidas las de amparo y revisión constitucional.    

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Vivienda”, “Municipio y Servicio de Policía”, “ “Municipio y Servicios Públicos”,   “De los Medios de Participación Ciudadana”,” La Autonomía Municipal”, “Las Fiscalías Municipales”, “La Justicia Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Justicia de Paz Comunal y Legislación de Arrendamientos”, “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”, “Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

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