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miércoles, 23 de octubre de 2019

¿Cómo podría el Municipio regular los distintos aspectos de la prestación del servicio de agua potable? II

CÓMO PODRÍA EL MUNICIPIO REGULAR LOS DISTINTOS ASPECTOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

(En el marco de los 100 años del nacimiento de Carlos Lara Madrid (1919-2007), uno de los más grandes talentos de Venezuela en materia de aguas durante el siglo XX).

Como respuesta alterna ante el planteamiento de la pregunta la herramienta fundamental de la que dispone el Municipio, además de la legislación nacional, se encuentra en el marco de los instrumentos jurídicos del nivel local.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que son:

1.- Ordenanzas
2.- Acuerdos.
3.- Reglamentos.
4.- Decretos.

Dada la importancia de las ordenanzas voy a permitirme fijar la atención en ellas para que se conozca su alcance.

Las define la LOPPM como como actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Para su realización requieren de un procedimiento, el cual tiene como referencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) y a la LOPPM.

Ahora bien, debería ser bastante claro con lo expresado por el legislador el carácter de ley municipal; sin embargo, no siempre fue así.

La jurisprudencia, tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia (CSJ) como del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) – según la CRBV – ha fijado posición en el sentido de darle a las ordenanzas municipales su ubicación dentro del ordenamiento jurídico venezolano.

Por ejemplo, en sentencia de la CSJ de fecha 13 de noviembre de 1989 (Caso: Heberto Contreras Cuenca) señaló que la Constitución (1961) confiere autonomía normativa limitada a las municipalidades, derivado de las disposiciones constitucionales de dictar normas destinadas a integrar el ordenamiento jurídico local, algunos casos equiparados a la ley nacional, supuestos en los cuales se da una relación de competencia incluso con aquellas que son de reserva legal, por lo que se les han otorgado a las ordenanzas el carácter de leyes locales.

El TSJ, en Sala Constitucional mediante sentencia dictada el 23 de noviembre de 2001, consideró que la Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Iribarren del Estado Lara del 19 de octubre de 1194 viene a ser un acto de rango sublegal.

Otro caso similar se produjo en decisión – de la misma Sala – de fecha 12 de diciembre de 2001 donde se usó el argumento del rango sublegal de una ordenanza.

Sin embargo, cambió su criterio basándolo en un análisis del artículo 336 numeral del Texto Fundamental, en sentencias Nº 928, 2353, ambas del año 2001; en las proferidas con Nº 246 y 254, ambas del año 2002, donde concluyó que su rango siempre es el de una ley, pues el poder del Municipio para dictarlas deriva de la CRBV, debiendo entenderse que – las ordenanzas – como de ejecución directa de ésta.

Afortunadamente se ha mantenido ese criterio a la fecha, toda vez que resulta interesante explicar cómo puede ejercer el municipio sus competencias tributarias con la creación, modificación o supresión de impuestos, tasas y contribuciones mediante un instrumento jurídico que no tuviere rango de ley.

Ello sería abiertamente violatorio de la CRBV (1999), la cual consagra normas o principios de carácter tributario de obligatorio cumplimiento por todos los órganos y entes públicos.

Para el caso del servicio de agua potable sería cuesta arriba regular las distintas situaciones cuyas competencias son conferidas al Municipio.

Hay un aspecto novedoso que es la consulta obligatoria a los ciudadanos y sociedad organizada, lo que nos da como ventaja el hecho de vincularnos más profundamente con la obra de gobierno de los mandatarios locales; esto trae como consecuencia la simbiosis municipio-comunidad en aras de mejor calidad de vida, así como también control por parte de quienes depositamos nuestros votos a favor de una opción que, no solamente nos represente, sino también haga realidad las aspiraciones de las comunidades, como ocurre con los servicios públicos, entre otros aspectos.

Ejemplos de Ordenanzas tenemos las de Presupuesto, Contraloría Municipal, Impuesto sobre Actividades Económicas, etc.

Los Acuerdos, siguiendo a la LOPPM, son los actos que dicten los concejos municipales sobre asuntos de efecto particular.

No son leyes propiamente, sino actos de corte parlamentario.

Serán publicados obligatoriamente en la Gaceta Municipal cuando afecten la Hacienda Pública Municipal, aunque muchos de ellos se ordenan también pese a no estar dentro de esta situación.

Ejemplos de Acuerdos pueden ser por alguna celebración local (fiestas patronales o semejantes); manifestación o rechazo de la visita de alguna persona relevante como un político, gobernante o artista

Como una tercera categoría, los Reglamentos son actos del Concejo Municipal para establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias.

Esta definición la Ley Orgánica la produce así, porque es mediante este Instrumento Jurídico, que se desarrolla la organización del órgano legislativo. Ello lo hace de esta manera para evitar la posible interferencia del Alcalde o de otro órgano, como la Contraloría o la Sindicatura Municipal, en los asuntos internos del Concejo Municipal.

Ejemplos de Reglamentos son los dictados en los casos de aquellos por medio de los cuales se implementan los servicios de fotocopiado para la certificación por la Secretaría Municipal; Departamento de Transporte o Seguridad Interna, etc.

Estos reglamentos serán sancionados mediante dos discusiones y publicados en Gaceta Oficial Municipal.

Conviene hacer una precisión pues se encuentra – además de la CRBV su mención - en otro tipo de leyes, como es el caso de la Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1981) la enumeración de los actos administrativos y están comprendidos los reglamentos, lo que se explica que hay varios tipos de ellos y que no todos corresponde dictarlos al Concejo Municipal, por no ser algo privativo del nivel local.

Prueba de ello es que el Alcalde también puede dictar reglamentos sobre las ordenanzas conservando éstas su jerarquía normativa frente a estos, debiendo ser publicados en la Gaceta Oficial Municipal

Por su parte, los Decretos son actos administrativos de efecto general, dictados por el Alcalde; deberán ser publicados en la Gaceta Municipal o Distrital. Es el medio de expresión de más alta jerarquía del que dispone este mandatario local.

Mientras que, las Resoluciones, son actos administrativos de efecto particular, dictados por el Alcalde, el Contralor Municipal y demás funcionarios competentes, como ocurre con las actuaciones en materia urbanística, sanciones tributarias, entre otras.

Mediante Resoluciones se dictan la gran mayoría de los actos administrativos emanados del Poder Municipal; por ejemplo, cuando en el interior del país se fija la máxima renta inquilinaria (regulación), el instrumento producido por la autoridad administrativa, bien sea el Alcalde, el Síndico Procurador o un Director.

Expresan la voluntad de la Administración Municipal es por medio de una Resolución. Idéntico caso cuando se ejerce el control urbanístico o la decisión acerca de un procedimiento tributario donde hay inconformidad entre lo declarado por el contribuyente y lo auditado por Hacienda

En fin, es el medio de expresión de la Administración Municipal por excelencia.

Existen otros instrumentos jurídicos de uso corriente en la práctica administrativa, ajustados a las previsiones que las leyes señalen.

Las ordenanzas, acuerdos, reglamentos, decretos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos municipales son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, estadales y locales.

Como es de esperar dependerá del caso concreto ajustar el tipo de texto normativo aplicable, ya que no es dable dictar un Acuerdo para la fijación de tarifas, por ejemplo, dada la explicación supra.
Resulta pertinente que también la legislación nacional ha creado mecanismos de gestión relacionados con la participación ciudadana, siendo aplicable al caso del servicio de agua, las llamadas mesas técnicas de agua, con los que el Municipio interactúa a diario.

Debe recordarse que existe legislación relacionada específicamente con la materia – por aquello del dominio público - como son la Ley Orgánica del Ambiente (2006), que es el marco referencial regulatorio; la Ley de Aguas (2007), la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007), la Ley de Bosques, entre otras.

Acerca de cómo pueden los municipios llevar a cabo sus competencias utilizando los instrumentos jurídicos municipales mencionados, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) pauta que los municipios, en el ejercicio de sus competencias, tendrán autonomía y podrán escoger la modalidad más conveniente para la ejecución, ya que pueden hacerlo de manera directa o mediante organismos que dependan jerárquicamente de ellos; mancomunidades; empresas municipales o de carácter mixto, contratación con particulares; compromisos de gestión.

Esto es lo que se denomina en Derecho Municipal como Medios o Modos de Gestión.

Sobre los Medios de Gestión más comunes se encuentran: gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros); constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, asociaciones); concesiones; autorizaciones.

Para responder la tercera interrogante se hará en otra entrega.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” Medios de Participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Los Poderes Públicos”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las Competencias Concurrentes”,  “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Servicio de Agua Potable”, “La Ordenanza sobre suministro de agua por camiones cisternas”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, ”El Catastro Municipal”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Municipio y Participación”, ”, “Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y el Aire”,  “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.