CÓMO PODRÍA EL
MUNICIPIO REGULAR LOS DISTINTOS ASPECTOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA
POTABLE? II
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
(En el marco de los 100 años
del nacimiento de Carlos Lara Madrid (1919-2007), uno de los más grandes
talentos de Venezuela en materia de aguas durante el siglo XX).
Como respuesta alterna ante el
planteamiento de la pregunta la herramienta fundamental de la que dispone el
Municipio, además de la legislación nacional, se encuentra en el marco de los
instrumentos jurídicos del nivel local.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) establece que son:
1.- Ordenanzas
2.- Acuerdos.
3.- Reglamentos.
4.- Decretos.
Dada la importancia de las ordenanzas
voy a permitirme fijar la atención en ellas para que se conozca su alcance.
Las define la LOPPM como como
actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de
ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés
local.
Para su realización requieren de
un procedimiento, el cual tiene como referencia a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) y a la LOPPM.
Ahora bien, debería ser bastante
claro con lo expresado por el legislador el carácter de ley municipal; sin
embargo, no siempre fue así.
La jurisprudencia, tanto de la
extinta Corte Suprema de Justicia (CSJ) como del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ) – según la CRBV – ha fijado posición en el sentido de darle a las ordenanzas
municipales su ubicación dentro del ordenamiento jurídico venezolano.
Por ejemplo, en sentencia de la
CSJ de fecha 13 de noviembre de 1989 (Caso: Heberto Contreras Cuenca) señaló
que la Constitución (1961) confiere autonomía normativa limitada a las municipalidades,
derivado de las disposiciones constitucionales de dictar normas destinadas a
integrar el ordenamiento jurídico local, algunos casos equiparados a la ley
nacional, supuestos en los cuales se da una relación de competencia incluso con
aquellas que son de reserva legal, por lo que se les han otorgado a las
ordenanzas el carácter de leyes locales.
El TSJ, en Sala Constitucional
mediante sentencia dictada el 23 de noviembre de 2001, consideró que la
Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Iribarren del Estado
Lara del 19 de octubre de 1194 viene a ser un acto de rango sublegal.
Otro caso similar se produjo en
decisión – de la misma Sala – de fecha 12 de diciembre de 2001 donde se usó el
argumento del rango sublegal de una ordenanza.
Sin embargo, cambió su criterio
basándolo en un análisis del artículo 336 numeral del Texto Fundamental, en
sentencias Nº 928, 2353, ambas del año 2001; en las proferidas con Nº 246 y
254, ambas del año 2002, donde concluyó que su rango siempre es el de una ley,
pues el poder del Municipio para dictarlas deriva de la CRBV, debiendo
entenderse que – las ordenanzas – como de ejecución directa de ésta.
Afortunadamente se ha mantenido
ese criterio a la fecha, toda vez que resulta interesante explicar cómo puede
ejercer el municipio sus competencias tributarias con la creación, modificación
o supresión de impuestos, tasas y contribuciones mediante un instrumento
jurídico que no tuviere rango de ley.
Ello sería abiertamente
violatorio de la CRBV (1999), la cual consagra normas o principios de carácter
tributario de obligatorio cumplimiento por todos los órganos y entes públicos.
Para el caso del servicio de agua
potable sería cuesta arriba regular las distintas situaciones cuyas
competencias son conferidas al Municipio.
Hay un aspecto novedoso que es la
consulta obligatoria a los ciudadanos y sociedad organizada, lo que nos da como
ventaja el hecho de vincularnos más profundamente con la obra de gobierno de
los mandatarios locales; esto trae como consecuencia la simbiosis
municipio-comunidad en aras de mejor calidad de vida, así como también control
por parte de quienes depositamos nuestros votos a favor de una opción que, no
solamente nos represente, sino también haga realidad las aspiraciones de las
comunidades, como ocurre con los servicios públicos, entre otros aspectos.
Ejemplos de Ordenanzas tenemos
las de Presupuesto, Contraloría Municipal, Impuesto sobre Actividades
Económicas, etc.
Los Acuerdos, siguiendo a la
LOPPM, son los actos que dicten los concejos municipales sobre asuntos de
efecto particular.
No son leyes propiamente, sino
actos de corte parlamentario.
Serán publicados obligatoriamente
en la Gaceta Municipal cuando afecten la Hacienda Pública Municipal, aunque muchos
de ellos se ordenan también pese a no estar dentro de esta situación.
Ejemplos de Acuerdos pueden ser
por alguna celebración local (fiestas patronales o semejantes); manifestación o
rechazo de la visita de alguna persona relevante como un político, gobernante o
artista
Como una tercera categoría, los
Reglamentos son actos del Concejo Municipal para establecer su propio régimen,
así como el de sus órganos, servicios y dependencias.
Esta definición la Ley Orgánica
la produce así, porque es mediante este Instrumento Jurídico, que se desarrolla
la organización del órgano legislativo. Ello lo hace de esta manera para evitar
la posible interferencia del Alcalde o de otro órgano, como la Contraloría o la
Sindicatura Municipal, en los asuntos internos del Concejo Municipal.
Ejemplos de Reglamentos son los
dictados en los casos de aquellos por medio de los cuales se implementan los
servicios de fotocopiado para la certificación por la Secretaría Municipal;
Departamento de Transporte o Seguridad Interna, etc.
Estos reglamentos serán
sancionados mediante dos discusiones y publicados en Gaceta Oficial Municipal.
Conviene hacer una precisión pues
se encuentra – además de la CRBV su mención - en otro tipo de leyes, como es el
caso de la Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1981) la
enumeración de los actos administrativos y están comprendidos los reglamentos,
lo que se explica que hay varios tipos de ellos y que no todos corresponde
dictarlos al Concejo Municipal, por no ser algo privativo del nivel local.
Prueba de ello es que el Alcalde
también puede dictar reglamentos sobre las ordenanzas conservando éstas su
jerarquía normativa frente a estos, debiendo ser publicados en la Gaceta
Oficial Municipal
Por su parte, los Decretos son
actos administrativos de efecto general, dictados por el Alcalde; deberán ser
publicados en la Gaceta Municipal o Distrital. Es el medio de expresión de más
alta jerarquía del que dispone este mandatario local.
Mientras que, las Resoluciones,
son actos administrativos de efecto particular, dictados por el Alcalde, el
Contralor Municipal y demás funcionarios competentes, como ocurre con las
actuaciones en materia urbanística, sanciones tributarias, entre otras.
Mediante Resoluciones se dictan
la gran mayoría de los actos administrativos emanados del Poder Municipal; por
ejemplo, cuando en el interior del país se fija la máxima renta inquilinaria
(regulación), el instrumento producido por la autoridad administrativa, bien
sea el Alcalde, el Síndico Procurador o un Director.
Expresan la voluntad de la
Administración Municipal es por medio de una Resolución. Idéntico caso cuando
se ejerce el control urbanístico o la decisión acerca de un procedimiento
tributario donde hay inconformidad entre lo declarado por el contribuyente y lo
auditado por Hacienda
En fin, es el medio de expresión
de la Administración Municipal por excelencia.
Existen otros instrumentos
jurídicos de uso corriente en la práctica administrativa, ajustados a las
previsiones que las leyes señalen.
Las ordenanzas, acuerdos,
reglamentos, decretos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos municipales
son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las
autoridades nacionales, estadales y locales.
Como es de esperar dependerá del
caso concreto ajustar el tipo de texto normativo aplicable, ya que no es dable
dictar un Acuerdo para la fijación de tarifas, por ejemplo, dada la explicación
supra.
Resulta pertinente que también la
legislación nacional ha creado mecanismos de gestión relacionados con la
participación ciudadana, siendo aplicable al caso del servicio de agua, las
llamadas mesas técnicas de agua, con los que el Municipio interactúa a diario.
Debe recordarse que existe
legislación relacionada específicamente con la materia – por aquello del
dominio público - como son la Ley Orgánica del Ambiente (2006), que es el marco
referencial regulatorio; la Ley de Aguas (2007), la Ley Orgánica para la
Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007), la Ley de
Bosques, entre otras.
Acerca de cómo pueden los
municipios llevar a cabo sus competencias utilizando los instrumentos jurídicos
municipales mencionados, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2010) pauta que los municipios, en el ejercicio de sus competencias, tendrán
autonomía y podrán escoger la modalidad más conveniente para la ejecución, ya
que pueden hacerlo de manera directa o mediante organismos que dependan
jerárquicamente de ellos; mancomunidades; empresas municipales o de carácter
mixto, contratación con particulares; compromisos de gestión.
Esto es lo que se denomina en
Derecho Municipal como Medios o Modos de Gestión.
Sobre los Medios de Gestión más
comunes se encuentran: gestión directa, es decir, por las dependencias de los
órganos (direcciones, departamentos, entre otros); constitución de empresas de
economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas
jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde
el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma
empresarial (fundaciones, asociaciones); concesiones; autorizaciones.
Para responder la tercera interrogante se hará en otra entrega.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” Medios de Participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Los Poderes Públicos”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las Competencias Concurrentes”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Servicio de Agua Potable”, “La Ordenanza sobre suministro de agua por camiones cisternas”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, ”El Catastro Municipal”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Municipio y Participación”, ”, “Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y el Aire”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.