¿CÓMO PODRÍA EL
MUNICIPIO REGULAR LOS DISTINTOS ASPECTOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA
POTABLE? I
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
(En el marco de los 100 años del nacimiento
de Carlos Lara Madrid (1919-2007), uno de los más grandes talentos de Venezuela
en materia de aguas durante el siglo XX).
Ante una pregunta de contenido
tan amplio podría argumentarse como primera respuesta que no todas las
competencias en materia del servicio de agua potable le competen al Municipio.
Sin embargo, tampoco es tan
menudo el paquete de actividades que le corresponden al ámbito local.
En una apreciación inicial,
debería indicarse lo que establece la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV, 1999) como competencias municipales en cuanto al agua se
refiere.
Si partimos que este texto
normativo asigna competencia expresa al Municipio cuando – en aras de lo
concerniente con la vida local - sobre la
- Ordenación y promoción del desarrollo económico y social.
- Dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios.
- Ejercer papel preponderante en materias de ordenación territorial y urbanística.
- Protección del ambiente.
- Cooperación en saneamiento ambiental.
- Servicio de agua potable.
Ello nos introduce en el tema de
los conceptos jurídicos indeterminados, ya que gran parte de lo expresado por
la CRBV tiene relación directa con la vida local y, por ende, los ciudadanos;
la doctrina y jurisprudencia se han encargado de precisarlos, por lo que no
vamos a ahondar en ello para no desviar la atención con la pregunta puntual de
estas líneas.
Para ello voy a permitirme la
referencia al profesor Allan Brewer Carías en su obra “Ley Orgánica del Poder
Público Municipal” (Ley comentada, obra con otros autores), Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas, 2007, acerca de los llamados conceptos jurídicos
indeterminados, siendo el caso de “lo que concierne a la vida local” o
“intereses peculiares de la entidad” expresa que si bien la Constitución
contiene una enumeración de materias atribuidas a los municipios puede decirse
que no lo son exclusivas del ámbito local.
Desde la jurisprudencia, el
Máximo Tribunal, a través de la Sala Constitucional en fecha 13 de noviembre de
2001, sobre los conceptos jurídicos indeterminados, decidió que la Constitución
a través de una enunciación de asuntos, dejó abierta para posterior desarrollo
del legislador sobre las competencias, tal y como lo regula – hoy día - la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, puesto que la primera versión de ésta
data del año 2005, derogando a la Ley Orgánica del Régimen Municipal.
En idéntico sentido, también en
fecha 11 de mayo de 2000, agregando que como las materias referentes a la vida
local no están reservadas al poder nacional, corresponden con las del poder
municipal.
Sobre los servicios públicos
domiciliarios hay que hacer algunas consideraciones.
Cuando el Texto Fundamental
estatuye las competencias a cargo de los municipios, aparecen conceptos que han
dado pie a la doctrina para su estudio, tales como: “dotación y prestación de
servicios”, “servicios públicos esenciales, “servicios públicos domiciliarios”,
“servicios públicos básicos”
La sola expresión “servicio
público” implica para el lector común que se habla de una actividad de carácter
general y, en la mayoría de las veces, a cargo del Estado, bien sea por el
nivel central (nacional, estadal o municipal) o descentralizado (institutos
autónomos, empresas del estado o municipales, fundaciones, entre otros.), con
características prestacionales.
Esta imprecisión terminológica
del legislador no ha ayudado a mantener criterios uniformes, lo que ha obligado
a análisis, no solamente por la doctrina sino también por la jurisprudencia.
La concepción de “servicio
domiciliario” implica que son los que se reciben en donde se ha fijado la
morada o residencia, como es el caso de las aguas potables y servidas, gas,
electricidad, aseo urbano y domiciliario.
Sin embargo, no todos los
servicios públicos son de carácter domiciliario, como pasa con el transporte
público urbano.
Asimismo, no todos los servicios
públicos que son de naturaleza local los presta el municipio; ya se citó el
ejemplo del agua, gas y electricidad, por cuanto han venido haciéndose a cargo
del nivel nacional.
Esto nos encamina hacia las leyes
de base y las competencias concurrentes, lo que se ha desarrollado en otras
entregas por este Autor.
Autores Arlette Geyer y Víctor
Hernández Mendible han hecho aportes académicos importantes para esa precisión
que se mencionaba párrafos arriba; la primera con su publicación “Los servicios
públicos de alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas” que
forma parte de la obra “Derecho Municipal comparado”, Ediciones Liber, Caracas,
2009,
Allí nos enseña que los servicios
de alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas se encuentran
en la categoría de servicios públicos, pues forman parte de una red con
destinos específicos con miras a la satisfacción de necesidades básicas.
Víctor Hernández Mendible en su
obra “El régimen del servicio público de agua potable y saneamiento. Los
Servicios Públicos Domiciliarios” que aparece publicada en su página de
internet, señala que la declaratoria legislativa sobre los servicios de agua potable
como de saneamiento constituyen procesos complementarios, lo que conlleva que
su gestión se realice bajo un mismo régimen jurídico para el logro de un
desarrollo armónico, con independencia de razones técnicas o de otro orden.
Cuando se estudia la Ley Orgánica
para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007) ha
previsto una distribución de las competencias concurrentes, correspondiendo para
el nivel local:
1.- Prestar directamente o a
través de terceros, de manera eficiente, los servicios de agua potable y
saneamiento, de acuerdo con las políticas, normas y estrategias fijadas por el
Poder Nacional.
2.- Participar con el Poder
Nacional en la elaboración de los planes, lineamientos y políticas para el
sector agua.
3.- Someter a la consideración de
los cabildos abiertos programas de inversión.
4.- Solicitar y gestionar del
Ejecutivo Nacional la captación de aguas crudas y las descargas de las aguas
servidas.
5.- Establecer las condiciones y
términos conforme los cuales se prestará el servicio.
6.- Dictar la correspondiente
Ordenanza por parte del Concejo Municipal con la aprobación del Alcalde, de
acuerdo con los procedimientos legales.
7.- Seleccionar la modalidad de
gestión (directa, mancomunidad, concesión) y establecer los términos y
condiciones para la prestación y ejecución.
8.- Seleccionar los prestadores
de servicio.
9.- Aprobar la tarifa del
servicio.
10.- Aportar total o parcialmente
los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de
infraestructuras hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes
de desarrollo del sector en ese municipio o asociados por la mancomunidad.
11.- Promover programas
educativos sobre la necesidad del uso eficiente de los recursos hídricos y el
pago oportuno de las obligaciones de los usuarios o suscriptores.
12.- Promover la participación de
los suscriptores a través de las mesas técnicas de agua en la supervisión,
fiscalización y control en la prestación de los servicios.
13.- Promover la capacitación de
comunidades rurales e indígenas definiendo modalidades de gestión para la
administración de los servicios.
14.- Imponer a los prestadores de
servicios las sanciones derivadas por el incumplimiento de las condiciones de
prestación.
15.- Contribuir con el
financiamiento del régimen de subsidios.
Este mismo cuerpo normnativo creó una instancia de participación denominada Mesas Técnicas de Agua, la cual posee la forma de una Asociación Civil, sobre la cual ya existe material publicado.
Cabe destacar que, en el campo de la ordenación urbanística y territorial, tanto la CRBV como la legislación nacional desarrollan las competencias que deben cumplir en el el nivel nacional como municipal, ya que así lo concibió el legislador en la Ley Orgánica de Ordenación Territorial (1983) y en la Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), por lo que no existe intromisión indebida posible, así como la relación no es jerárquica sino de coordinación.
Sobre la protección ambiental hay que recordar el mandato constitucional, puesto que debemos los ciudadanos - mediante el ejercicio de la participación ciudadana - hacer lo necesario para dejar un legado a las generaciones venideras; sin ambiente no hay especies y en esto la humana debe ser la más cuidadosa, por la multiplicidad de actividades que realiza.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos publicados de mi Autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas Municipales”, “El Municipio y otras entidades locales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Reglamento de Interior y Debates”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Servicio de Agua Potable”, “La Ordenanza sobre suministro de agua por camiones cisternas”, “La Ordenanza sobre Gestión de Aguas”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “La Comisión Central de Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Planificación”, “ Municipio y reforma habilitante: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y Ordenación”, “Municipio y Ley de Gestión de Riesgos”, “El Presupuesto Participativo”, “Medios de Gestión”, “Los CLPP en su Ley del año 2015”, “La Contraloría Social”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “El Catastro Municipal”, “La Organización Municipal”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Las Empresas Municipales”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y el Aire”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos publicados de mi Autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas Municipales”, “El Municipio y otras entidades locales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Reglamento de Interior y Debates”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Servicio de Agua Potable”, “La Ordenanza sobre suministro de agua por camiones cisternas”, “La Ordenanza sobre Gestión de Aguas”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “La Comisión Central de Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Planificación”, “ Municipio y reforma habilitante: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y Ordenación”, “Municipio y Ley de Gestión de Riesgos”, “El Presupuesto Participativo”, “Medios de Gestión”, “Los CLPP en su Ley del año 2015”, “La Contraloría Social”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “El Catastro Municipal”, “La Organización Municipal”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Las Empresas Municipales”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y el Aire”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.