¿SOLAMENTE A
TRAVÉS DE LAS MESAS TÉCNICAS DE AGUA SE PUEDE EJERCER LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN MATERIA DEL SERVICIO DE AGUA EN UN MUNICIPIO? II
Por: Abogado Eduardo
Lara Salazar
(En el marco de los 100 años del nacimiento de Carlos Lara Madrid (1919-2007)
Es frecuente la pregunta acerca de las asociaciones de vecinos en cuanto a su existencia, legitimidad y factibilidad para agrupar organizadamente a los ciudadanos y ejercer cabalmente los derechos consagrados por el ordenamiento jurídico venezolano.
Es frecuente la pregunta acerca de las asociaciones de vecinos en cuanto a su existencia, legitimidad y factibilidad para agrupar organizadamente a los ciudadanos y ejercer cabalmente los derechos consagrados por el ordenamiento jurídico venezolano.
A continuación voy a permitirme
reproducir algunas nociones que aparecen en un artículo de mi autoría
denominado ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?
Para quienes no conocen lo que es
una asociación de vecinos me permito significarles que han sido - y muchas
continúan en esa tarea - un bastión importante, no solamente por aquello de la
organización comunitaria, sino también como mecanismo de defensa de las
comunidades que se agrupan ante violaciones a disposiciones de carácter local,
siendo de las más frecuentes las relacionadas con urbanismo.
Con la puesta en vigencia de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), cuya primera versión
fue en el año 2005, se derogó el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica del Régimen
Municipal, donde se regulaban aspectos de las relaciones entre el poder local y
las asociaciones vecinales.
Ello originó un nuevo modelo,
desde la perspectiva gubernamental, constituido – entre otros – por los
consejos comunales; esto trajo como consecuencia que debían “adecuarse los
vecinos” - para utilizar un término de la Ley Orgánica de Consejos Comunales
(2009) – y se percibió una suerte de “sustitución”, probablemente por aquello
que distintas leyes se refieren a los consejos comunales como forma de
organización comunitaria y les asignan tareas.
Sin embargo, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece derechos
como el de asociación lícita, participación ciudadana, desenvolvimiento de la
personalidad, elevar peticiones y obtener oportuna respuesta, libertad de
expresión, entre otros, por reseñar algunos.
De hecho, el Código Civil
Venezolano (1982) no ha tenido modificaciones en cuanto a lo que debe reunir
una asociación civil. Por otra parte, el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley de Registros Públicos y Notariado (2014) que regula la función
notarial y registral del Estado, tampoco prohíbe su existencia o
imposibilidad legal para formar una asociación de vecinos.
Por si fuera poco, ni la Ley
Orgánica de Consejos Comunales (2009) les excluye expresamente para la
participación ciudadana, ya que el Texto Fundamental cuando utiliza la palabra
“todos” no hace mención o señalamiento que discrimine, segregue, expulse o no
reconozca el derecho para ejercer los que otorga a quienes estamos en esta
Tierra de Gracia, porque – de ser así – entonces la palabra no cumpliría
su real significado.
Cabe recordar que la LOPPM tiene
como principio cardinal la participación ciudadana; en ella se establece que el
municipio – dentro de sus actuaciones – deberá incorporarla a través del pueblo
y las comunidades organizadas.
Tampoco excluye que los
ciudadanos – en forma individual o colectiva – exterioricen – de manera
civilizada (obviamente) y por los medios previstos por el ordenamiento jurídico
– su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas,
denuncias y, en general, su voluntad respecto de asuntos de interés colectivo.
De la misma manera, continúa el
texto legal mencionado supra, que los ciudadanos tienen derecho a obtener
información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones,
presupuesto, proyectos y cualesquiera otros del ámbito de la actividad pública.
El Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) también posee normas
sobre este mismo punto y, en ninguna parte, indica que las asociaciones de vecinos no son un sujeto a quien no deba reconocerse
su personalidad jurídica u objeto, al igual que su legitimidad ejerciendo
intereses colectivos o difusos.
En idéntico sentido podría
decirse de las leyes orgánicas del Poder Popular ni la de Contraloría Social,
ambas en vigencia desde el año 2010.
A mayor abundamiento, la LOPPM
tiene como medios para hacerla efectiva una amplia gama, entre las que se
encuentran organizaciones de tipo comunitario, como cooperativas, empresas
municipales (mixtas o exclusivas), fondos de ahorro, entre otros; donde se
invierten recursos y se da cabida a los ciudadanos en su conformación para la
gestión y atención de necesidades colectivas en áreas como salud, aseo urbano y
domiciliario, ornato, protección vecinal, entre otras.
Y, como pregunta a título de
reflexión, ¿dónde queda aquello de los intereses colectivos y difusos?
Cuando alguien pregunte enunciando el título de estas líneas sería
deseable pasearse por los instrumentos normativos a los que se ha hecho
referencia para brindar una respuesta.
Es más, ¿podría sostenerse que
una asociación de vecinos no es apta para el ejercicio de la corresponsabilidad
a que hace alusión la CRBV, doctrina u otras fuentes del derecho?
Lo que si debe fomentarse es la
cooperación y apoyo en iniciativas o proyectos que propendan a – todos por
igual – un mejoramiento de la calidad de vida; es la unión por mejores
servicios públicos, por ejemplo.
Volviendo al tema del agua, ¿es
procedente negar a una asociación de vecinos su derecho a la denuncia sobre la
marcha del servicio o hacer propuestas, por ejemplo?
¿Eso también sería aplicable a
una iniciativa legislativa para una ordenanza como la de camiones cisternas o
de gestión de aguas o ambiental?
¿No disminuiría a los concejales
su deber para gestionar en materia de participación si tuvieran que reunirse o
trabajar con una asociación de vecinos?
¿Un Juez de Paz Comunal no podría
buscar el apoyo de una asociación de vecinos, en el ejercicio de sus
competencias, para solucionar un asunto encomendado como el de un uso indebido
del recurso agua en una comunidad?
¿Está vedado a un Juez Agrario, Civil o Contencioso Administrativo buscar el apoyo de una asociación de vecinos para resolver una controversia en
materia de aguas?
Estas y otras preguntas podrían
responderlas los estudiosos del Derecho Constitucional o Procesal con mayor
profundidad.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder
Popular”, “Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”,
“Medios de Gestión”,” Medios de Participación”, “Municipio y Presupuesto”,
“Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2015”, “Los
Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de
Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas
Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la
Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de
Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones
Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Los Poderes Públicos”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el
ordenamiento jurídico venezolano”, “Las Competencias
Concurrentes”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “La Ordenanza de
Gestión Ambiental”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y
Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Servicio de Agua Potable”, “La
Ordenanza sobre suministro de agua por camiones cisternas”, “¿Ilegales las
Asociaciones de Vecinos?”, ”El Catastro Municipal”, “El Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos”, “Municipio y Participación”, ”, “Municipio y Ley de Calidad
de las Aguas y el Aire”, “Los Servicios de Alcantarillado,
Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, entre otros, que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.