Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

Mostrando las entradas con la etiqueta mesas técnicas de agua. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta mesas técnicas de agua. Mostrar todas las entradas

sábado, 21 de septiembre de 2019

¿Solamente a través de las Mesas Técnicas de Agua se puede ejercer la participación ciudadana en materia del servicio de agua en un municipio? II


¿SOLAMENTE A TRAVÉS DE LAS MESAS TÉCNICAS DE AGUA SE PUEDE EJERCER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA DEL SERVICIO DE AGUA EN UN MUNICIPIO?  II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

                  (En el marco de los 100 años del nacimiento de Carlos Lara Madrid (1919-2007)

Es frecuente la pregunta acerca de las asociaciones de vecinos en cuanto a su existencia, legitimidad y factibilidad para agrupar organizadamente a los ciudadanos y ejercer cabalmente los derechos consagrados por el ordenamiento jurídico venezolano.

A continuación voy a permitirme reproducir algunas nociones que aparecen en un artículo de mi autoría denominado ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?

Para quienes no conocen lo que es una asociación de vecinos me permito significarles que han sido - y muchas continúan en esa tarea - un bastión importante, no solamente por aquello de la organización comunitaria, sino también como mecanismo de defensa de las comunidades que se agrupan ante violaciones a disposiciones de carácter local, siendo de las más frecuentes las relacionadas con urbanismo.   

Con la puesta en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), cuya primera versión fue en el año 2005, se derogó el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, donde se regulaban aspectos de las relaciones entre el poder local y las asociaciones vecinales.

Ello originó un nuevo modelo, desde la perspectiva gubernamental, constituido – entre otros – por los consejos comunales; esto trajo como consecuencia que debían “adecuarse los vecinos” - para utilizar un término de la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009) – y se percibió una suerte de “sustitución”, probablemente por aquello que distintas leyes se refieren a los consejos comunales como forma de organización comunitaria y les asignan tareas.

Sin embargo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece derechos como el de asociación lícita, participación ciudadana, desenvolvimiento de la personalidad, elevar peticiones y obtener oportuna respuesta, libertad de expresión, entre otros, por reseñar algunos.

De hecho, el Código Civil Venezolano (1982) no ha tenido modificaciones en cuanto a lo que debe reunir una asociación civil. Por otra parte,  el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registros Públicos y Notariado (2014) que regula la función notarial y registral del Estado,  tampoco prohíbe su existencia o imposibilidad legal para formar una asociación de vecinos.

Por si fuera poco, ni la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009) les excluye expresamente para la participación ciudadana, ya que el Texto Fundamental cuando utiliza la palabra “todos” no hace mención o señalamiento que discrimine, segregue, expulse o no reconozca el derecho para ejercer los que otorga a quienes estamos en esta Tierra de Gracia, porque – de  ser así – entonces la palabra no cumpliría su real significado.     

Cabe recordar que la LOPPM tiene como principio cardinal la participación ciudadana; en ella se establece que el municipio – dentro de sus actuaciones – deberá incorporarla a través del pueblo y las comunidades organizadas.

Tampoco excluye que los ciudadanos – en forma individual o colectiva –  exterioricen – de manera civilizada (obviamente) y por los medios previstos por el ordenamiento jurídico – su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, su voluntad respecto de asuntos de interés colectivo.

De la misma manera, continúa el texto legal mencionado supra, que los ciudadanos tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otros del ámbito de la actividad pública.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) también posee normas sobre este mismo punto y, en ninguna parte, indica que las asociaciones de vecinos  no son un sujeto a quien no deba reconocerse su personalidad jurídica u objeto, al igual que su legitimidad ejerciendo intereses colectivos o difusos.

En idéntico sentido podría decirse de las leyes orgánicas del Poder Popular ni la de Contraloría Social, ambas en vigencia desde el año 2010. 

A mayor abundamiento, la LOPPM tiene como medios para hacerla efectiva una amplia gama, entre las que se encuentran organizaciones de tipo comunitario, como cooperativas, empresas municipales (mixtas o exclusivas), fondos de ahorro, entre otros; donde se invierten recursos y se da cabida a los ciudadanos en su conformación para la gestión y atención de necesidades colectivas en áreas como salud, aseo urbano y domiciliario, ornato, protección vecinal, entre otras.

Y, como pregunta a título de reflexión, ¿dónde queda aquello de los intereses colectivos y difusos? 

Cuando alguien pregunte enunciando el título de estas líneas sería deseable pasearse por los instrumentos normativos a los que se ha hecho referencia para brindar una respuesta. 

Es más, ¿podría sostenerse que una asociación de vecinos no es apta para el ejercicio de la corresponsabilidad a que hace alusión la CRBV, doctrina u otras fuentes del derecho?

Lo que si debe fomentarse es la cooperación y apoyo en iniciativas o proyectos que propendan a – todos por igual – un mejoramiento de la calidad de vida; es la unión por mejores servicios públicos, por ejemplo.

Volviendo al tema del agua, ¿es procedente negar a una asociación de vecinos su derecho a la denuncia sobre la marcha del servicio o hacer propuestas, por ejemplo?

¿Eso también sería aplicable a una iniciativa legislativa para una ordenanza como la de camiones cisternas o de gestión de aguas o ambiental?

¿No disminuiría a los concejales su deber para gestionar en materia de participación si tuvieran que reunirse o trabajar con una asociación de vecinos?

¿Un Juez de Paz Comunal no podría buscar el apoyo de una asociación de vecinos, en el ejercicio de sus competencias, para solucionar un asunto encomendado como el de un uso indebido del recurso agua en una comunidad?

¿Está vedado a un Juez Agrario, Civil o Contencioso Administrativo buscar el apoyo de una asociación de vecinos para resolver una controversia en materia de aguas?

Estas y otras preguntas podrían responderlas los estudiosos del Derecho Constitucional o Procesal con mayor profundidad.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” Medios de Participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Los Poderes Públicos”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las Competencias Concurrentes”,  “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Servicio de Agua Potable”, “La Ordenanza sobre suministro de agua por camiones cisternas”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, ”El Catastro Municipal”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Municipio y Participación”, ”, “Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y el Aire”,  “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.





viernes, 13 de septiembre de 2019

¿Solamente a través de las Mesas Técnicas de Agua se puede ejercer la participación ciudadana en materia del servicio de agua en un municipio?

¿SOLAMENTE A TRAVÉS DE LAS MESAS TÉCNICAS DE AGUA SE PUEDE EJERCER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA DEL SERVICIO DE AGUA EN UN MUNICIPIO?  I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

(En el marco de los 100 años del nacimiento de Carlos Lara Madrid (1919-2007)

El ordenamiento jurídico venezolano ha establecido que, a través de la participación ciudadana, se pueden lograr la satisfacción de necesidades.

Es la herramienta por medio del cual las comunidades y el municipio llegarían a integrar un equipo para coronar exitosamente ese anhelo, según han previsto el Constituyente y el Legislador, tanto nacional como municipal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), le asigna competencia expresa al ámbito municipal cuando – en aras de lo concerniente con la vida local – le corresponde la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, como también ejerce papel preponderante en materias de ordenación territorial y urbanística, protección del ambiente, cooperación en saneamiento ambiental, servicio de agua potable.

En el orden legislativo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), consagra el desarrollo de los postulados constitucionales para este nivel del quehacer público; aquí se establecen medios de participación y de gestión para el ejercicio de sus competencias, entre las que se encuentran las referidas con el servicio de agua.

Sin embargo, no es este el único texto legal que estatuye competencias al municipio y, por ende, aplicando la corresponsabilidad y la participación ciudadana, se puede organizar a los vecinos y comunidades para hacer llegar sus requerimientos de forma individual o grupal.

Un ejemplo lo constituyen la Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley de Bosques (2013),  Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007), Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley Penal del Ambiente (2013), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), la Ley de Bosques (2013), Ley de Calidad de las Aguas y del Aire (2015), entre otras.

A ello se deben sumar leyes como la del Consejo Federal de Gobierno (2010) o los Decretos con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Gestión Comunitaria (2014) y el de la Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), que se vinculan por su objeto general y no específicamente por el servicio de agua.

Retomando la idea original sobre el título de estas líneas se tiene que la CRBV consagra los derechos de obtener bienes y servicios de calidad; el de asociación; participación; elevar peticiones y obtener oportuna respuesta; dedicarse a la actividad de preferencia, entre otros.

Ahora bien, ¿cómo la LOPPM ha previsto esos mecanismos para velar por el ejercicio de la participación ciudadana y los llamados medios de gestión?

Para el primero de estos elementos del planteamiento se pueden mencionar:
·       
  • De forma directa a través de las dependencias de la Alcaldía: direcciones, departamentos, gerencias.
  • Servicios desconcentrados. 
  • Empresas municipales, bien sean mixtas o exclusivas.
  • Institutos autónomos o públicos.
  • Concesiones.  
  • Fondos de ahorro.
  • Cooperativas,  fundaciones, asociaciones civiles, entre otras.
En el segundo caso se puede hacer mediante:
·       
  •       Cabildos abiertos.
  •           Asambleas de ciudadanos.
  •           Consultas públicas.
  •           Iniciativa popular.
  •           Presupuesto participativo.
  •           Referendos.
  •           Iniciativa legislativa.
  •           Medios de comunicación social alternativos.
  •           Instancias de atención ciudadana.
  •          Autogestión.
  •          Cogestión.

Las Mesas Técnicas de Agua son una creación de la Ley Orgánica para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento (2007) y las concibe como el mecanismo de organización de las comunidades para el ejercicio de la participación en materia de agua.

Se les dio la forma de una asociación civil, por lo que hay una remisión  al Código Civil Venezolano (1982) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registros Públicos y Notariado (2014) lo que contempla que estas entidades de derecho privado adquieren personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del que posean los socios, con la protocolización ante la Oficina de Registro Público de su acta constitutiva y estatutos sociales.

Su campo de acción versa sobre:

1.- Representar a la comunidad y grupos vecinales organizados ante los prestadores de servicio.

2.- Divulgar información acerca de los aspectos relacionados con el servicio y, en particular, sobre los derechos y obligaciones de los suscriptores.

3.- Exigir el cumplimiento de sus derechos y los deberes inherentes con los servicios prestados.

4.- Orientar la participación de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios hacia el desarrollo y la supervisión del servicio.

5.- Proponer a los prestadores de servicio los planes y programas que pudieren concederse a los suscriptores para el pago por la prestación del servicio con miras a resolver las fallas o deficiencias de éste.

6.- Colaborar con los prestadores de servicio en los asuntos que sometan a su consideración y cualesquiera otros tendentes hacia la satisfacción válida de sus derechos.
Uno de los ámbitos donde pueden verse estas mesas técnicas es actuando conjunta o muy de cerca con los consejos comunales.

Ahora bien, si se contrasta con la LOPPM acerca de los medios de participación, da la impresión que allí también se pueden alcanzar logros importantes en cuanto a las aspiraciones vecinales sobre el servicio de agua.

Veamos algunos ejemplos.

Un Cabildo Abierto es una forma de participación que consiste en una sesión de trabajo parlamentario entre el Concejo Municipal y los ciudadanos; se diferencia de las que se llevan a cabo en la sede del órgano legislativo por el elemento de ubicación, es decir, aquellos son fuera, por lo que de ello se deriva su nombre.

Ejemplo de la aplicación práctica de un cabildo abierto, no es únicamente por la denuncia de la marcha del servicio de agua, sino también al someter a la consideración de las comunidades, mediante  esta forma de participación, el plan de inversión para el desarrollo de los servicios; solicitar del nivel nacional la concesión para el aprovechamiento y captación del agua cruda; entre otros.

El Presupuesto Participativo es una herramienta de planificación y participación ciudadana. La LOPPM lo define como el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la Entidad.

Al igual que el anterior, se puede concertar la inversión oficial en determinado tiempo y espacio con el objeto de solucionar problemas específicos.

Los Medios Alternativos de Comunicación pueden constituir una  modalidad de organización de la comunidad; aunque la LOPPM no los define expresamente, el objeto debe propender hacia la solución de problemas comunitarios y del servicio público. Aquí se puede emplear para el ejercicio de la denuncia o planes educativos en el uso y conservación del recurso natural, por ejemplo.

La iniciativa legislativa consiste en poder llevar ante las instancias parlamentarias, planteamientos para someter a su consideración el estudio de alguna situación que amerite regulación mediante normas de carácter legal, por parte de los ciudadanos.

Requiere el cumplimiento de unas previsiones normativas contenidas en la LOPPM, el Reglamento de Interior y Debates, así como las ordenanzas que lo regulan.

Al ser satisfecho obliga a las  autoridades – especialmente los concejales – se vuelquen al estudio por vía de ordenanza y la elaboración de un texto normativo, como podría ser en los casos de la prestación del servicio de agua mediante cisternas durante contingencias o mientras se construyen las estructuras para resolver algún problema; o una ordenanza de gestión ambiental o de aguas. 

A través de la Autogestión, sea de forma individual o la comunidad directamente, se lleva a cabo alguna actividad – dentro de  las competencias del municipio - que redunde en mejorar la calidad de vida de forma integrada sin que afecte negativamente en su entorno.

Todo ello en cooperación con las entidades locales. Ambos se benefician porque se cumplen los objetivos trazados en la planificación dentro de algún programa de atención pública

La Cogestión, involucra pluralidad de sujetos participando activamente en la realización de actividades con resultado positivo, tanto para el nivel local como para los ciudadanos que – organizadamente – deciden cooperar en pro del beneficio colectivo.

Por si fuera poco, las Asociaciones de Vecinos también lucen como un medio de participación de los ciudadanos y su interactuación con las autoridades para la solución de múltiples problemas, de lo que se comentará en posterior entrega.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” Medios de Participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Los Poderes Públicos”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las Competencias Concurrentes”,  “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Servicio de Agua Potable”, “La Ordenanza sobre suministro de agua por camiones cisternas”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, ”El Catastro Municipal”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Municipio y Participación”, ”, “Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y el Aire”,  “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.