¿SOLAMENTE A TRAVÉS DE LAS MESAS TÉCNICAS DE AGUA SE PUEDE EJERCER LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA DEL SERVICIO DE AGUA EN UN MUNICIPIO? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
(En el marco de los
100 años del nacimiento de Carlos Lara Madrid (1919-2007)
El ordenamiento jurídico
venezolano ha establecido que, a través de la participación ciudadana, se
pueden lograr la satisfacción de necesidades.
Es la herramienta por medio del cual las comunidades y el municipio llegarían a
integrar un equipo para coronar exitosamente ese anhelo, según han previsto el
Constituyente y el Legislador, tanto nacional como municipal.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), le asigna competencia expresa al ámbito municipal cuando – en aras de lo concerniente con la vida local – le corresponde la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, como también ejerce papel preponderante en materias de ordenación territorial y urbanística, protección del ambiente, cooperación en saneamiento ambiental, servicio de agua potable.
En el orden legislativo, la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), consagra el desarrollo de
los postulados constitucionales para este nivel del quehacer público; aquí se
establecen medios de participación y de gestión para el ejercicio de sus
competencias, entre las que se encuentran las referidas con el servicio de
agua.
Sin embargo, no es este el único
texto legal que estatuye competencias al municipio y, por ende, aplicando la
corresponsabilidad y la participación ciudadana, se puede organizar a los
vecinos y comunidades para hacer llegar sus requerimientos de forma individual
o grupal.
Un ejemplo lo constituyen la Ley
de Aguas (2007), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley de Bosques (2013),
Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007), Ley Orgánica de Ordenación del
Territorio (1983), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley
Penal del Ambiente (2013), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), la
Ley de Bosques (2013), Ley de Calidad de las Aguas y del Aire (2015), entre
otras.
A ello se deben sumar leyes como
la del Consejo Federal de Gobierno (2010) o los Decretos con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de Gestión Comunitaria (2014) y el de la Ley Orgánica de
la Administración Pública (2014), que se vinculan por su objeto general y no
específicamente por el servicio de agua.
Retomando la idea original sobre
el título de estas líneas se tiene que la CRBV consagra los derechos de obtener
bienes y servicios de calidad; el de asociación; participación; elevar
peticiones y obtener oportuna respuesta; dedicarse a la actividad de
preferencia, entre otros.
Ahora bien, ¿cómo la LOPPM ha
previsto esos mecanismos para velar por el ejercicio de la participación
ciudadana y los llamados medios de gestión?
Para el primero de estos
elementos del planteamiento se pueden mencionar:
·
- De forma directa a través de las dependencias de la Alcaldía: direcciones, departamentos, gerencias.
- Servicios desconcentrados.
- Empresas municipales, bien sean mixtas o
exclusivas.
- Institutos autónomos o públicos.
- Concesiones.
- Fondos de ahorro.
- Cooperativas, fundaciones, asociaciones civiles,
entre otras.
En el segundo caso se puede hacer
mediante:
·
- Cabildos abiertos.
- Asambleas de ciudadanos.
- Consultas públicas.
- Iniciativa popular.
- Presupuesto participativo.
- Referendos.
- Iniciativa legislativa.
- Medios de comunicación social alternativos.
- Instancias de atención ciudadana.
- Autogestión.
- Cogestión.
Las Mesas Técnicas de Agua son
una creación de la Ley Orgánica para la Prestación del Servicio de Agua Potable
y Saneamiento (2007) y las concibe como el mecanismo de organización de las
comunidades para el ejercicio de la participación en materia de agua.
Se les dio la forma de una asociación
civil, por lo que hay una remisión al Código Civil Venezolano (1982) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registros Públicos y Notariado (2014) lo que contempla que estas entidades de derecho privado adquieren personalidad
jurídica y patrimonio propio, independiente del que posean los socios, con la
protocolización ante la Oficina de Registro Público de su acta constitutiva y
estatutos sociales.
Su campo de acción versa sobre:
1.- Representar a la comunidad y
grupos vecinales organizados ante los prestadores de servicio.
2.- Divulgar información acerca de los aspectos relacionados con el servicio y, en particular, sobre los derechos y obligaciones de los suscriptores.
2.- Divulgar información acerca de los aspectos relacionados con el servicio y, en particular, sobre los derechos y obligaciones de los suscriptores.
3.- Exigir el cumplimiento de sus
derechos y los deberes inherentes con los servicios prestados.
4.- Orientar la participación de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios hacia el desarrollo y la supervisión del servicio.
4.- Orientar la participación de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios hacia el desarrollo y la supervisión del servicio.
5.- Proponer a los prestadores de
servicio los planes y programas que pudieren concederse a los suscriptores para
el pago por la prestación del servicio con miras a resolver las fallas o
deficiencias de éste.
6.- Colaborar con los prestadores
de servicio en los asuntos que sometan a su consideración y cualesquiera otros
tendentes hacia la satisfacción válida de sus derechos.
Uno de los ámbitos donde pueden verse estas mesas técnicas es actuando conjunta
o muy de cerca con los consejos comunales.
Ahora bien, si se contrasta con la LOPPM acerca de los medios de
participación, da la impresión que allí también se pueden alcanzar logros
importantes en cuanto a las aspiraciones vecinales sobre el servicio de agua.
Veamos algunos ejemplos.
Un Cabildo Abierto es una forma de participación que
consiste en una sesión de trabajo parlamentario entre el Concejo Municipal y
los ciudadanos; se diferencia de las que se llevan a cabo en la sede del órgano
legislativo por el elemento de ubicación, es decir, aquellos son fuera,
por lo que de ello se deriva su nombre.
Ejemplo de la aplicación práctica de un cabildo abierto, no es
únicamente por la denuncia de la marcha del servicio de agua, sino también al someter
a la consideración de las comunidades, mediante esta forma de participación, el plan de
inversión para el desarrollo de los servicios; solicitar del nivel nacional la
concesión para el aprovechamiento y captación del agua cruda; entre otros.
El Presupuesto Participativo es una herramienta de
planificación y participación ciudadana. La LOPPM lo define como el resultado
de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del
Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control
del presupuesto de inversión anual de la Entidad.
Al igual que el anterior, se puede concertar la inversión oficial en
determinado tiempo y espacio con el objeto de solucionar problemas específicos.
Los Medios Alternativos de Comunicación pueden
constituir una modalidad de organización de la comunidad; aunque la LOPPM
no los define expresamente, el objeto debe propender hacia la solución de
problemas comunitarios y del servicio público. Aquí se puede emplear para el
ejercicio de la denuncia o planes educativos en el uso y conservación del
recurso natural, por ejemplo.
La iniciativa legislativa consiste en poder llevar
ante las instancias parlamentarias, planteamientos para someter a su consideración
el estudio de alguna situación que amerite regulación mediante normas de
carácter legal, por parte de los ciudadanos.
Requiere el cumplimiento de unas previsiones normativas contenidas en
la LOPPM, el Reglamento de Interior y Debates, así como las ordenanzas que lo
regulan.
Al ser satisfecho obliga a las autoridades
– especialmente los concejales – se vuelquen al estudio por vía de ordenanza y
la elaboración de un texto normativo, como podría ser en los casos de la
prestación del servicio de agua mediante cisternas durante contingencias o mientras
se construyen las estructuras para resolver algún problema; o una ordenanza de
gestión ambiental o de aguas.
A través de la Autogestión, sea de forma individual o la
comunidad directamente, se lleva a cabo alguna actividad – dentro de las
competencias del municipio - que redunde en mejorar la calidad de vida de forma
integrada sin que afecte negativamente en su entorno.
Todo ello en cooperación con las entidades locales. Ambos se benefician
porque se cumplen los objetivos trazados en la planificación dentro de algún
programa de atención pública
La Cogestión, involucra pluralidad de sujetos participando
activamente en la realización de actividades con resultado positivo, tanto para
el nivel local como para los ciudadanos que – organizadamente – deciden
cooperar en pro del beneficio colectivo.
Por si fuera poco, las Asociaciones de Vecinos también lucen como un
medio de participación de los ciudadanos y su interactuación con las
autoridades para la solución de múltiples problemas, de lo que se comentará en posterior
entrega.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder
Popular”, “Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”,
“Medios de Gestión”,” Medios de Participación”, “Municipio y Presupuesto”,
“Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2015”, “Los
Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de
Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las
Empresas Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de
la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica
de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de
Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica
de Gestión Comunitaria”, “Los Poderes Públicos”, “Las Ordenanzas y su ubicación
en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las Competencias Concurrentes”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “La
Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y
Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Servicio de Agua Potable”, “La
Ordenanza sobre suministro de agua por camiones cisternas”, “¿Ilegales las
Asociaciones de Vecinos?”, ”El Catastro Municipal”, “El Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos”, “Municipio y Participación”, ”, “Municipio y Ley de Calidad
de las Aguas y el Aire”, “Los Servicios de Alcantarillado,
Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, entre otros, que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.