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domingo, 28 de diciembre de 2014

Municipio y Reforma Habilitante 2014 Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas II

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Otro de los aspectos resaltantes de la reforma de la legislación sobre impuesto al alcohol y especies alcohólicas es que versó sobre puntos de corte nacional, como fue la tributación a aplicar en los casos de especies alcohólicas como vinos, ron, entre otros; esto debe quedar claro que es de competencia nacional.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), señala que corresponde al Poder Público Nacional la creación, organización, recaudación, administración, control de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas; lo que recoge el Decreto con rango, valor y fuerza de ley aprobado en el año 2014. 

Mientras que, al ámbito local, la gestión de las materias que se le asignen por ley nacional, las tasas por el uso de sus bienes y servicios, así como las derivadas por licencias y autorizaciones, el impuesto sobre actividades económicas, comercio y servicios; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.

En idéntico sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que la Hacienda Pública Municipal está conformada por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración le corresponda.

Lo relevante – desde la perspectiva municipal – está en el ejercicio de la participación ciudadana a través de los consejos comunales en esta materia, los cuales deben manifestar su opinión con carácter vinculante para el ámbito local.

Esto ya se estableció desde el instrumento sustituido por la norma habilitante del año 2014.

Es importante que se regule e interprete cabalmente para que no constituya una fuente de inconvenientes para el ejercicio de las libertades económicas y de las competencias públicas, por la vía de enriquecimientos ilícitos o abusos.      

Ello no significa que no puedan ni deban ser ejercidas medidas de control o seguimiento, dado que no tienen que proliferar expendios en todo lugar; lo técnico también tiene su peso, puesto que el control urbanístico, la seguridad y protección vecinal son objeto de los municipios.

Cabe recordar que el municipio es objeto del control a través de la contraloría municipal, el concejo municipal y la contraloría social por mandato legal; ello se conoce como función de control. 

Como en todas las materias tributarias le son aplicables las disposiciones del Código Orgánico Tributario, el cual también fue tocado por la temática habilitante; de éste se aplican – por ejemplo – la prescripción, deberes formales, administración tributaria, procedimientos, resguardo tributario, entre otros.

Desde la óptica de medidas policiales es menester que compete al nivel nacional la persecución de ilícitos como el contrabando, la vigilancia de la circulación del alcohol y especies alcohólicas, como de la producción clandestina.

Mientras que, a los cuerpos de policía municipal, los cuales son definidos por la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo Nacional de Policía (2009) como órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito.

Un ejemplo de actuación es cuando se suscitan riñas en establecimientos donde se expenden especiales alcohólicas, permisadas o no, por constituir infracciones al orden público.     

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos” “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “Municipio y servicio de policía”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

               

domingo, 21 de diciembre de 2014

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas I

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Producto de la modificación realizada durante el año 2014 por vía habilitante, la legislación que regula los impuestos sobre especies alcohólicas fue objeto de modificaciones desde la óptica nacional, lo que obliga a la actualización del publicado por quien suscribe años atrás.

En efecto, a la Ley de Impuesto sobre Especies Alcohólicas le practican cambios en el año 2007, siendo sustituido por otro decreto con rango, valor y fuerza de ley siete años después.

Lo primero que hay que resaltar es que se mantiene el concepto de “reserva” sobre todo lo referente a esta materia; ello conduce a tocar aspectos como la potestad reguladora y tributaria.

Esto no significa que el nivel nacional posee la exclusividad absoluta en el tema.

Lo que se quiere decir sobre  reserva al Poder Nacional se refiere  al régimen o marco regulatorio; esto es que no pueden los estados y municipios dictar normas que invadan las competencias del nivel nacional; un ejemplo para explicarlo sería el de habilitar a un particular en materia de telecomunicaciones; sin embargo, el municipio puede y debe ejercer sus competencias en áreas como la urbanística, tributaria, tránsito terrestre urbano, entre otras.

Es pertinente recordar las nociones de la Ley Orgánica del Poder Púbico Municipal (LOPPM, 2010) acerca de competencias, las cuales clasificó el legislador en propias, concurrentes, descentralizadas y delegadas; una situación que ayuda a explicar esta idea se encuentra en los planteamientos resueltos mediante una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 04 de abril de 2004 (Caso: Interpretación Constitucional solicitada por el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia). 

Todo ello se vincula con la autonomía, lo cual tiene raíces en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), desarrollado – entre otros instrumentos legales – por la LOPPM.

El punto medular es que el municipio no pretende regular – cuando ejerce sus legítimas competencias - aspectos sobre producción, exportación, importación, destilación del alcohol; ya que la Constitución es específica que la legislación sobre esta materia es competencia nacional.

Lo que no debe dejarse de lado es que el municipio posee competencias en cuanto a la instalación de expendios, traslados, traspasos, entre otros, por aquello del control urbanístico. Imagine que se conceda permiso para funcionamiento dentro de una escuela de educación inicial, basado en aquello de la reserva; sería una incorrecta interpretación y aplicación de la norma nacional.

De igual manera, el municipio tiene asignado tributos como el Impuesto sobre Actividades Económicas, Comercio y Servicios (ISAE), que regula el ejercicio de una actividad lucrativa, como lo es el comercio, en un ámbito espacial específico.

Conlleva traer a colación el establecimiento permanente, lo cual define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como “… una sucursal, oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción, instalación o montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción…” 

Otro caso es el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, conocido popularmente como derecho de frente, que recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos reales, relacionados con bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas acerca de esos mismos bienes.

Un tercer tributo municipal es el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial que grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada o que sea repartido de manera impresa en la vía pública, siempre que sean visible por el público o se traslade en vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción.

Estos conducen a indicar que un ramo del comercio puede ser gravado por varios sujetos activos dentro de la relación jurídica tributaria, mediante hechos generadores o imponibles diferentes, lo que ha dejado sentado la jurisprudencia en todos los niveles.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos” “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “Municipio y servicio de policía”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 14 de diciembre de 2014

Municipio y Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones II

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE MISIONES II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



El Sistema de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones actúa en los distintos niveles político territoriales, es decir, nacional, estadal y municipal, llegando a lo comunal.

Está presidido por el Presidente de la República, coordinado por el Vicepresidente Sectorial para el Área Social y respaldado por los restantes Vicepresidentes, Ministros y demás altos funcionarios ejecutivos.

Su dirección le compete al Alto Mando del Sistema, como instancia de dirección estratégica, planificación y evaluación, definir los criterios para el establecimiento de las bases de misiones.

Cuenta con una Coordinación General y una Secretaría Ejecutiva, cuyas funciones se establecerán mediante Reglamento.

Además, en sentido descendente, un Consejo Nacional de Política Social como asesor del Sistema en materia de planificación, seguimiento y evaluación de la política social, subordinado al Alto Mando del Sistema; su dirección la designa el Presidente de la República e integrado por sendos representantes de la Comisión Central de Planificación y la Vicepresidencia Sectorial del Área Social, las máximas autoridades de las instituciones sociales responsable de las estadísticas y de estudio vinculados con el desarrollo y protección social, un vocero del Consejo Nacional de Misiones, más tres investigadores de reconocida trayectoria académica y social.   

Por su parte, el Sistema tendrá una Coordinación Estadal, lo que equivale a la dirección en cada entidad federal; la rige un Coordinador Estadal designado por el Alto Mando del Sistema e integrada por coordinadores estadales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, al igual que por los voceros del llamado poder popular integrantes del Consejo Nacional de Misioneros, cuyas atribuciones se establecerán por Reglamento.

Se ocupa de ejecutar los lineamientos técncos y operativos para el despliegue, articulación e integración de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, en función de cumplir con las metas que le sean asignadas y supervisar las coordinaciones municipales.

En el ámbito municipal, el DLMGMMM ha previsto unas Coordinaciones Municipales, siendo la dirección del Sistema a este nivel, por un Coodinador designado por la coordinación estadal e integrado – a su vez -  por los coordinadores de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, voceros del llamado poder popular integrantes del Consejo Nacional de Misioneros.

Ello no se corresponde con órganos o entes municipales del Poder Municipal, sino más bien una actividad con tendencia desconcentrada. Entre sus competencias se encuentra la promoción, supervisión, evaluación y control de las Coordinaciones Comunales; aplicra los criterios de finaniamiento de proyectos socio productivos y el establecimiento de las bases de misiones.

De acuerdo con las peculiaridades territoriales se crearán las llamadas Meses de Misiones de la Comuna, concebidas para la articulación comunal integradas por los voceros de los consejos comunales, jefes locales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, voceros de los misioneros.

Por su parte, las Bases de Misiones se consideran espacios para la prestación de servicios de las Misiones y de otros servicios públicos destinados a la atención de protección integral de las comunidades, con la finalidad de fortalecer el llamado poder popular.

Son espacios de participación y organización comunitaria en el marco del desarrollo de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones: El Consejo de Planificación Comunal, El Consejo de Contraloría Comunal, El Consejo Nacional de Misioneros, el Comité de trabajo de la comuna y consejo comunal, el Área de trabajo.

El DLMGMMM crea el Consejo Nacional de Misioneros como puntos de encuentro, evaluación y formulación de propuestas de los voceros de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones; participarán autoridades de los órgano y entes responsables de la ejecución de éstas.

Igualmente, el Servicio Nacional de información Social funge de plataforma centralizadora de todos los registros de las Misiones, Grandes Misiones, Micro Misiones y demás políticas sociales, lo que le  da pié para ser un núcleo de intercambio e información disponible sobre los ciudadanos en las bases de datos de los organismos y programas nacionales, estadales y municipales en materia social, patrimonial y tributaria. 

Por último, al Fondo Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones para la gestión, asignación de recursos destinados. El Presidente de la República determinará mediante Reglamento la naturaleza jurídica de la entidad que los administrará.  

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe deominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Medios de Participación”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Reforma Habilitante del 2014 de la Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”; que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

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domingo, 7 de diciembre de 2014

Municipio y Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones I

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICRO MISIONES I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Como parte de los instrumentos producto de los poderes extraordinarios delegados por la Asamblea Nacional durante el año 2014, se aprobó un Decreto con rango, valor de fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones (DLOMGMMM, 2014), el cual tiene por objeto regular los mecanismos a través de los cuales el Estado, por sí mismo o conjuntamente con el llamado poder popular, promueve el desarrollo social, para asegurar los derechos sociales consagrados por la Constitución de la República.  

Con ello se busca establecer el marco normativo de esta forma de organización de la gestión pública.

Debe recordarse que la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014), en todas sus versiones se limitaba a señalar que se trata de programas destinados para la satisfacción de necesidades fundamentales y urgentes de la población; esto originó que algunas se hicieran con formas de entes, siendo el más socorrido el de fundaciones.

A partir de este nuevo texto normativo se sientan las bases para la creación, desarrollo, supresión o fusión de las misiones grandes misiones y micro misiones; establecer un Sistema Nacional responsable en diseñar, planificar, crear, ejecutar, financiar, evaluar y controlarlas. 

Para efectos interpretativos se entiende por Misión la política pública destinada a mantener de forma masiva, acelerada y progresiva las condiciones para el efectivo ejercicio y disfrute de uno o más derechos sociales de personas o grupos, con miras a la erradicación de la pobreza.

Por Gran Misión el conjunto concentrado de políticas públicas y recursos destinados a la resolución masiva de problemas estructurales que limitan o impiden el ejercicio de derechos sociales, los cuales requieren un tratamiento estructural y resolución intersectorial.

Como Micro Misión, la expresión temporal de política pública destinada a atender y resolver un problema particular que limita o impida el ejercicio de derechos sociales de un grupo de personas o comunidad situadas en un ámbito o territorio específico.

El ámbito de aplicación señalado por DLOMGMMM es de corte nacional, aplicables al sector público o privado que tengan relación al ejercicio de los derechos sociales previstos por la Carta Magna.

Si se observa la gama de Derechos Sociales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) quedan comprendidos el trabajo, la seguridad social, las personas con discapacidad, la vivienda, la salud, la maternidad, la paternidad, la familia, los niños y adolescentes, la tercera edad; puede tenerse idea acerca de los temas a tratar dentro del Sistema Nacional de Misiones.

Se declara de interés general y tendrá carácter de servicio público, por lo que sus prestatarios responderán civil, penal, administrativamente ante la desviación de sus cometidos sociales y públicos.
Sus objetivos pueden lograrse por medio de actividades como atención a grupos socialmente vulnerables, subsidios, pensiones no contributivas, desarrollo de equipamiento urbano, asistencia a personas con discapacidad, suministro de servicios básicos (telefonía, gas doméstico, agua, ntre otros), jornadas de atención de servicios sociales (tercera edad), suministro de medicamentos, desarrollo de actividades: deporte, educación,  cultura, recreación, entre otros.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe dominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Medios de Participación”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Reforma Habilitante del 2014 de la Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”; que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

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domingo, 30 de noviembre de 2014

Municipio y reforma de la Ley Orgánica Administración Pública por habilitante 2014 II

MUNICIPIO Y REFORMA DE LA LOAP POR HABILITANTE 2014 II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Se indicaba en la entrega anterior que lo relevante de la modificación de la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP, 2014) era acerca de las llamadas vicepresidencias sectoriales.

Al respecto, no debe verse como un hecho aislado.

Ello se debe a que el texto normativo se aplica en compañía de leyes, decretos, ordenanzas, entre otros; por cuanto la perspectiva de la LOAP es organizacional.

Véase con estos ejemplos.

Si se va a ejercer una competencia concurrente municipal, como sería el caso del ambiente, hay que considerar la norma que regula el marco en la materia, como sería la Ley Orgánica del Ambiente.

Debe adicionar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), por ser la que lo hace en el ámbito local; si dentro de lo ambiental va a trabajarse algo específico como la basura, también se incorpora la Ley de Gestión Integral de la Basura, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y disposición final de la basura. Esta actividad se ha declarado por vía de la Ley como de utilidad pública e interés social, además de constituirse en un servicio público.

No sería completo si se excluye la legislación sobre planificación pública, que también fue objeto de modificación reciente.

Hasta ahora esto es en el ámbito nacional y en sentido amplio. Tienen que consultarse  decretos o resoluciones al igual que ordenanzas.

Continuando con el trabajo hipotético, si se va a analizar acerca de las tasas del servicio de aseo urbano y domiciliario, mediante la ordenanza respectiva,  el Código Orgánico Tributario – que también sufrió modificaciones en el contexto habilitante – es un texto normativo importante a considerar. Al menos esto transcurre en el Poder Municipal.

Sitúese si se va a solicitar es la gestión para  un área donde colocar los desechos como depósitos transitorios o definitivos, lo que se compadece con interacción nacional y municipal en equipos técnicos sin contar el componente político que también influye.

Esto nos indica que – cuando se llevan a cabo cambios en escala como la realizada en el año 2014 – se tienen que ampliar la óptica, por cuanto puede ocurrir que se obvie información legislativa o técnica reciente, lo que podría culminar con procesos judiciales de nulidad, por ejemplo.

Si la labor requiere el concurso efectivo de instancias nacionales, esas vicepresidencias sectoriales deberán recoger lo efectuado por los ministerios, misiones y entes que coordinan, para entrelazar si se corresponde con varias de aquéllas antes o después de incluir el punto en consejo de ministros, si fuere el caso.

Se ha puesto a pensar cuando se solicita una aprobación de proyectos al Consejo Federal de Gobierno, con la intervención del Fondo de Compensación Interterritorial, por citar otra actividad frecuente por los municipios.

Toda esta actividad de organización implica el conocimiento de las estructuras de entidades públicas, por cuanto se demoraría más, tras la remisión a la competente antes de comenzar el estudio del planteamiento, pudiendo requerirse estudios, dictámenes e informes antes de decidir.

Tome en cuenta si la actividad debe conocer la Asamblea Nacional, por ejemplo.

Cabe también mencionar cuando se imponen consultas obligatorias a la ciudadanía.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “De los Poderes Públicos”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La Autonomía Municipal”, “La Cogestión y Autogestión”, “Iniciativa Legislativa”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Alcalde”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “Municipio y Poder  Popular”, “La Contraloría Social”, “Los Consejos Comunales y su ley orgánica del año 2009”, entre otros, publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.  

El país se construye día a día desde sus municipios.   


            

domingo, 23 de noviembre de 2014

Municipio y reforma de la Ley Orgánica Administración Pública por Habilitante 2014 I

MUNICIPIO Y REFORMA DE LA LOAP POR HABILITANTE 2014 I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Durante al año 2014 el Presidente de la República dispuso de poderes especiales otorgados por la Asamblea Nacional para legislar, lo que se conoce popularmente como Ley Habilitante.

Uno de los textos normativos sobre los cuales el Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones fue la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), la cual tiene por objeto regular la organización y estructuras de las entidades públicas.

Por mandato de ésta se aplican a los municipios algunas de sus disposiciones, ya que resultan de utilidad – desde la perspectiva organizacional – especialmente en normas de creación, funcionamiento, entre otros, que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no regula con profundidad

Esto obliga a actualizar la publicación hecha por quien suscribe con anterioridad.

Al respecto la LOAP las ha clasificado en órganos, entes y misiones.

Los órganos son organizaciones de carácter centralizado; ejemplos de ello son la Presidencia de la República, ministerios, gobernaciones de estado, alcaldías, concejos municipales.

Los entes – estructuras de carácter descentralizado – pueden ser de varios tipos; los hay con régimen predominante de Derecho Público, siendo ejemplo los institutos autónomos, cuya creación debe hacerse mediante acto legislativo (ordenanzas).

También los hay con régimen predominante de Derecho Privado, pudiendo señalarse como ejemplo a las fundaciones municipales y las empresas del municipio. Aquí se hace una distinción entre los llamados entes empresariales y no empresariales, donde los ejemplos aportados se corresponden con esta clasificación.

Para el caso de los entes – tanto empresariales como no empresariales – se requiere la redacción del acta constitutiva y estatutos sociales, como ocurre en materia de fundaciones y sociedades mercantiles en los ámbitos del Derecho Civil y Comercial ordinario, al igual que un decreto emanado del alcalde publicado en la Gaceta Oficial Municipal. Las misiones no son materia que el municipio se ocupe por ser de naturaleza nacional.

Cabe destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce para los municipios la autonomía: libre gestión de las materias de su competencia; la legislación y ordenamiento; elección de sus autoridades; crear, recaudar e invertir sus ingresos, entre otros. Implica el respeto por parte del resto de los poderes públicos; el Tribunal Supremo de Justicia ha venido perfilando la relación entre el ámbito local y estos.

Ahora bien, lo significativo en la modificación de la LOAP son las llamadas vicepresidencias sectoriales, concebidas como una instancia de coordinación nacional, especialmente con los ministerios, lo que – obviamente – se relaciona estrechamente con las competencias municipales, especialmente las concurrentes: deportes, turismo, salud, educación, ambiente, entre otras.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “De los Poderes Públicos”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La Autonomía Municipal”, “La Cogestión y Autogestión”, “Iniciativa Legislativa”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Alcalde”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “Municipio y Poder  Popular”, “La Contraloría Social”, “Los Consejos Comunales y su ley orgánica del año 2009”, entre otros, publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.  

El país se construye día a día desde sus municipios.   



















domingo, 16 de noviembre de 2014

Municipio y Régimen de Jubilaciones

MUNICIPIO Y RÉGIMEN DE JUBILACIONES
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar




La jubilación, siguiendo al Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es un régimen establecido en muchas legislaciones a efectos que los trabajadores (o funcionarios públicos, en este caso), al llegar a una edad determinada en que se supone no pueden trabajar disfruten de una renta vitalicia que les permita atender sus necesidades vitales.

Venezuela ha legislado sobre esta materia.

En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) expresa que deja en manos del legislador nacional establecer el régimen de jubilaciones de los funcionarios públicos.

Acerca de lo que se entiende por régimen, lo que se vincula con la llamada potestad reguladora, es la asignación desde la CRBV para dictar las normas que organizan o cómo ha de ser sobre determinada materia. Significa la reserva al Poder Nacional en cuanto al marco regulatorio; no pueden los estados y municipios dictar normas que invadan las competencias del nivel nacional.

Esto es frecuente encontrarlo en tema de Derecho Administrativo o Tributario; por ejemplo, en telecomunicaciones, cuando la legislación expresa que corresponde al nivel nacional a través de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT, 2011) por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), le compete lo relacionado con el área.

Para el campo de la doctrina puede citarse  “La Federación Descentralizada” de Adriana Vigilanza, Editorial Los Ángeles Editores, Maracaibo, Zulia, Venezuela, 2010.

El tema de las jubilaciones, como se ha indicado, también está revestido de la potestad regulatoria a dictar por el Poder Nacional. El Texto Fundamental lo refuerza al incluir dentro del articulado del reparto de competencias cuando indica que le corresponde el régimen y organización del sistema de seguridad social, como cuando se refiere al rol de la Asamblea Nacional: legislar en las materias de competencia nacional.

Es menester señalar que el legislador nacional, cuando decidió dictar el régimen sobre el nivel municipal aprobándose la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,) le confirió al ámbito local la competencia para legislar sobre el estatuto de la función pública municipal mediante ordenanza.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión en la que se anularon algunos artículos de la LOPPM referidos a la materia funcionarial por cuanto forma parte del régimen general que es competencia de la República; en efecto, mediante Sentencia del 29 de enero de 2013, la Sala Constitucional resolvió que no puede ser legislado por el concejo municipal ya que se violarían normas expresas de la Carta Magna.

En cuanto a legislación vigente sobre jubilaciones la Asamblea Nacional aprobó la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (2010), quedando comprendidos – como expresa el título – los municipios y sus entes.

Está establecido por la jurisprudencia como un derecho constitucional, lo que implica que debe prevalecer – inclusive - sobre los casos de procedimientos disciplinarios, cuya resolución implica el egreso de las filas de la administración pública, como en la destitución.

Para optar a la jubilación se debe contar con una edad mínima y años de servicio, tanto para hombres como mujeres; esto se ha interpretado de manera concurrente, es decir, deben estar presentes ambos requisitos al instante de su solicitud.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 21 de octubre de 2014, estableció interpretación vinculante del derecho a la jubilación de los funcionarios públicos. 

Ésta tiene como relevante que el beneficiario del derecho no necesariamente debe estar en situación de actividad para solicitarla, pues – dice la Sala – que se violaría el principio de igualdad ante la ley. 

El derecho a la jubilación surge para el funcionario público cuando concurren los requisitos de edad y años de servicios allí previstos, por lo que mal podrá hacerse otra exigencia más allá de la prevista por el Legislador.

Se sugiere dar lectura a otros artículos de quien suscribe publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com denominados “Los Poderes Públicos”, “El Municipio y sus funciones”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “El Alcalde”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “La Función de Planificación”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Régimen del personal municipal”, entre otros para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios…



viernes, 14 de noviembre de 2014

Municipio y Ley de Gestión de Riesgos Socios Naturales y Tecnológicos II

MUNICIPIO Y LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS SOCIO NATURALES Y TECNOLÓGICOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La Ley de Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), establece unos lineamientos generales dirigidos a evitar o disminuir los niveles de riesgos socio naturales y tecnológicos en todo el territorio nacional,  generar las capacidades para afrontar las emergencias y desastres, fomentando la incorporación activa de las instituciones privadas, así como la participación permanente de la comunidad.    

En primer lugar, señala que la Comisión Central de Planificación deberá garantizar que las instituciones incorporen criterios de reducción de riesgos, como parte de la sustentabilidad del desarrollo. También le impone  establecer las directrices para la formulación de planes especiales de reducción de riesgos para los escenarios de riesgo construidos en los distintos niveles de gestión.

A las autoridades en el área de Salud, garantizar el diseño, gestión y ejecución de la vigilancia epidemiológica nacional e internacional en salud pública, de eventos generadores de daño y riesgos sanitarios y fitosanitarios.

Para el sector de Ciencia y Tecnología promover la generación de conocimientos relativos a los niveles de amenaza, vulnerabilidad y riesgos en los distintos espacios geográficos y el libre acceso a dicha información.

Sobre el Sistema Educativo Nacional, incluir los contenidos vinculados con las amenazas y vulnerabilidades a los fines de prever y mitigar los riesgos existentes y de convivir con los riesgos específicos de cada zona geográfica.

En el caso de Obras e Infraestructura, deberán contemplar criterios de reducción de riesgos a fin de garantizar la preservación de la población y la sustentabilidad de dichas inversiones.

Nótese que, en cada una de las materias reseñadas, el ámbito local debe ejercer competencias por mandato constitucional y legal; ello refuerza el carácter  concurrente entre los distintos niveles del Poder Público.

Igualmente, concibe organismos para llevar a cabo las instancias de coordinación necesarias en caso de producirse eventos dañosos, por intervención humana o de carácter natural.

En el nivel nacional crea el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Riesgos Socio naturales y Tecnológicos como ente rector de la política nacional en esa materia, con miras a  establecer las directrices para la reducción de riesgos socio naturales y tecnológicos en la formulación de los planes, programas y actividades nacionales, estadales, municipales, sectoriales y especiales de desarrollo de la Nación.

Mientras que, en cada estado, funcionará un Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, en los mismos términos descritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a su respectivo Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con el objeto de dar cumplimiento a la política nacional en la materia y coordinar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial. El Gobernador de estado designará la instancia que hará seguimiento a las decisiones de dicho Gabinete.

Por último, para los municipios, ha previsto funcionará un Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, adscrito a su respectivo Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), con el objeto de dar cumplimiento a las políticas nacional y estadal en la materia y ejecutar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial. El Alcalde designará la instancia ejecutora de las decisiones de dicho Gabinete.

Se sugiere dar una lectura a otros artículos dela autoría de quien suscribe denominados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Protección Civil”, “Organización y gestión municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Aspectos Legales del Riesgo”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Cogestión y Autogestión”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “El Presupuesto participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Urbanismo”, “Bienes Municipales”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

Por último, no olvide que el país se construye desde sus municipios.   

domingo, 2 de noviembre de 2014

Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y tecnológicos


MUNICIPIO Y LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS SOCIONATURALES Y TECNOLÓGICOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) estableció normas relativas a la prevención de riesgos por temas de desastres, bien sea con origen natural o provocados por el hombre, el Legislador Nacional también ha aprobado instrumentos normativos en ese sentido.

Cabe citar la Ley del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de carácter civil (2001), el Reglamento Parcial de ésta (2011), la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (2001), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001), son ejemplos válidos para ilustrar el comentario.

Dada la materia regulada los municipios no podían restar importancia, por estar incluida dentro del elenco de las competencias concurrentes, es decir, es una tarea compartida de los distintos niveles de Poder Público, ya que no pertenece ni puede tampoco serlo de uno solo en sentido exclusivo.

Es más, el Distrito Capital y el Área Metropolitana de Caracas deben estar incluidos permanentemente dentro de todas las fases de prevención y ejecución de acciones, no solamente por encontrarse en la capital de Venezuela, sino porque sus roles son importantes para la conducción de la ciudad de Caracas, la cual no escapa a la afectación por situaciones calamitosas naturales, por ejemplo. El período de lluvia es un protagonista constante en la gestión de ambos niveles administrativos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), ha previsto como competencias del ámbito local  “…la protección y defensa civil, la prevención y extinción de incendios, la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, la protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario…”.

En este sentido, los concejos municipales – órgano legislativo – también han aprobado ordenanzas – instrumentos de rango normativo como una ley de aplicación en la respectiva jurisdicción – referidas a las materias indicadas en el párrafo anterior.

Uno de los aspectos más representativos ha sido la creación de cuerpos de atención para las emergencias y desastres, los cuales forman parte de los organismos dedicados a la seguridad ciudadana, no solamente por mandato constitucional sino como camino tomado por la legislación. 

Resulta relevante que existe un texto normativo denominado Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), la cual tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos.

La gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera consciente, concertada y planificada, entre los órganos y entes del Estado, así como los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas.

La LGRSNT resalta:

1.- La importancia que todos los órganos y entes públicos deben – al momento de actuar en función de la ordenación territorial – sentar los mecanismos para evitar, disminuir o neutralizar los eventos adversos, bien sea con origen natural o por acción del hombre. 

2.- Establecer la producción de normas técnicas sobre seguridad y prevención en todas las áreas del quehacer humano, a lo cual puede citarse la Ley Orgánica para las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPSYMAT,2005), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), para brindar mayor comprensión a estas líneas por ser de un manejo general.

Se sugiere dar una lectura a otros artículos dela autoría de quien suscribe denominados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Protección Civil”, “Organización y gestión municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Aspectos Legales del Riesgo”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Cogestión y Autogestión”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “El Presupuesto participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Urbanismo”, “Bienes Municipales”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

Por último, no olvide que el país se construye desde sus municipios.   


domingo, 26 de octubre de 2014

Municipio y Fiscalías del Ministerio Público Municipales

MUNICIPIO Y FISCALÍAS DEL MINISTERIO PÚBLICO MUNICIPALES
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com 


Recientemente me consultaban acerca de la existencia de unas dependencias denominadas Fiscalías Municipales y dónde se encuentran dentro de la estructura de la Alcaldía, dado que – en su denominación – lleva incorporada la palabra municipales.

Lo primero que debe acotarse es que no forman parte de los órganos o entes locales; su origen proviene del Ministerio Público, es decir, del Poder Ciudadano.

Cabe mencionar que la Ley Orgánica del Ministerio Público tiene por objeto regular la organización y administración de ese órgano de carácter nacional.

En relación con las llamadas Fiscalías Municipales dice el texto legal en referencia, son aquellas cuya competencia territorial esté atribuida a uno o más municipios. Estarán adscritas a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial en donde estén ubicados el o los municipios cuya competencia le corresponda. Tendrá alguna de las siguientes atribuciones, según le sean asignadas por el Fiscal General de la República:

1. Ejercer la acción penal en los casos de faltas y delitos cuyas penas no excedan de tres años en su límite máximo, cometidos en el municipio dentro del cual puedan ejercer sus atribuciones.

2. Velar por el debido proceso y la protección de los derechos humanos y garantías constitucionales en todo lo relacionado con el ámbito municipal y la vida local. Mientras no se les asigne a los Fiscales con competencia a nivel municipal, la atribución prevista en el numeral 1, será ejercida por el correspondiente Fiscal de Proceso.

Es oportuno indicar que corresponde al Legislador Nacional fijar los delitos o faltas con sus respectivas penas, bien sea o no privativas de libertad (presidio, prisión, arresto). Un ejemplo de textos legales en esa situación está en el Código Penal Venezolano (2005), la Ley (Orgánica) contra la Corrupción (2003), La Ley sobre Delitos Informáticos (2001), entre otras.

Por otra parte, el hecho que las Fiscalías Municipales se ocupen de conocer acerca de delitos o faltas cuya pena máxima no exceda de tres (3) años, no le hacen carentes de importancia, ya que no se encuentran inhabilitadas para recibir o interponer denuncias ante el órgano judicial ni menos en su rol de perseguir las conductas antisociales.

Esto no significa que el municipio no pueda o deba involucrarse en el tema.

Está comprobado que, en las comunidades urbanas, suceden hechos que atentan contra la paz ciudadana en la que los cuerpos de policía – especialmente los municipales – al igual que los jueces de paz – donde los hubiere – no son suficientes. Muchas veces, las personas que allí habitan tienen referencia de sujetos que – muchas veces en forma reiterada – cometen infracciones al orden público, tales como ingerir bebidas alcohólicas en plena vía pública, hacer necesidades fisiológicas en ellas, ruidos molestos (música, gritos), mascotas en situación de peligro o abandono por sus dueños, entre otros.

Cuando ello sucede y empieza a tornarse como algo “normal” o “habitual” pueden dar pie a un aumento en la escalada criminal, llegando al extremo de privar una vida, lesiones, hurtos, robos, violencia doméstica, entre otros; que obligan a intervenir a las autoridades con consecuencias más graves.

De igual manera, las fiscalías municipales tienen como objetivo disminuir o erradicar la impunidad, a través de propiciar la cultura de la denuncia y exigencia a los funcionarios de actuación oportuna.

Vale destacar que los municipios participan activamente con esta iniciativa del Ministerio Público, toda vez que suelen aprobar ordenanzas como las de convivencia ciudadana, policía, justicia de paz, ambiente, basura, entre otras; cuyo norte es mejorar las condiciones de vida de la comunidad, donde se contemplan sanciones para los infractores.

También es frecuente observar que, dentro de la estructura de las alcaldías, se crean dependencias que atienden el problema, como las direcciones o secretarías de seguridad ciudadana. En los concejos municipales se aprecia que existen comisiones permanentes que tienen competencias sobre la materia, como sería actuar como instancia asesora o consultiva del cuerpo edilicio o producir instrumentos normativos (ordenanzas, acuerdos) que tiendan al ejercicio de la función de control sobre el ejecutivo local.

Si todas las personas deciden hacer causa común y participar en los asuntos que afecten a su comunidad, sin lugar a dudas, mejorarán las condiciones de vida.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y servicio de policía”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Competencias Municipales”, “Medios de participación”, “Los Poderes Públicos”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “Instancias de atención ciudadana”, “El Municipio y sus funciones”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP y su ley  del año 2010”, “Presupuesto Participativo”, “Asamblea de Ciudadanos”, “Cogestión y Autogestión”, “La Contraloría Social”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana” entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


  

domingo, 19 de octubre de 2014

Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos III

MUNICIPIO Y  REGULARIZACIÓN DE TIERRAS EN ASENTAMIENTOS URBANOS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Uno de los problemas a solucionar durante la secuela del procedimiento se refiere a la declaratoria de prescripción por la posesión de la tierra. El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regularización de Tierras en Asentamientos Urbanos y Periurbanos (LERRT, 2011) no define lo que es la prescripción.

Sin embargo, el Código Civil Venezolano (1982) puede ayudar a dar esa respuesta; señala que es un medio para adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo transcurrido y bajo las demás condiciones que determine la Ley.

Es frecuente encontrar esta institución jurídica en diversas ramas del Derecho; por ejemplo, está prevista en el Derecho Civil, Mercantil, Tránsito, Penal, Laboral y Tributario.

La regulada por la LERRT proviene de un acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas donde se declara el derecho de propiedad sobre los inmuebles (terrenos) donde se encuentran asentados los ocupantes interesados en la regularización.

Surge la interrogante frente a si una ordenanza (ley municipal) ha previsto un procedimiento como el de la norma nacional sería o no procedente. Sin duda, esto va a dar motivos para debatir en un futuro cercano.

Es preciso hacer una aclaratoria, ya que – a los efectos de la LERRT – no se acordarán a quienes promuevan, fomenten o practiquen invasiones u ocupaciones ilegales. Lo otro es que – durante la secuela del procedimiento – deben tramitarse las desafectaciones de la tierra, bien sea por ser públicas en sentido genérico, ejidales o alguna otra.

Esto puede conllevar a la imposibilidad de continuar el trámite cuando se esté ante un bien objeto de un Área bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) prevista por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística; un ejemplo de ello es un parque nacional.

Otro caso es cuando se está se tope con un ejido y no se aprueba la desafectación por el Concejo Municipal.

Un tercer supuesto es si el sistema de protección civil dictamina que los terrenos no son adecuados para la ocupación.

Un cuarto puede ser cuando se trata de tierras con vocación agrícola, lo cual se regula por la legislación agraria.

Lo que debe quedar claro es que por el hecho de solicitarla un Comité de Tierras Urbanas no implica que las autoridades deban acordarlas, ni siquiera basado en el argumento del derecho de petición  

Ahora bien, ¿cómo se procede en los casos de tierras pertenecientes a particulares?

La respuesta se encuentra en la LERRT.

Cuando ocurre esto se acuerda la notificación del propietario para que ejerza su derecho a la defensa y presente alegatos a través de la contestación u oposición. Abierto el procedimiento a pruebas, se podrán promover y evacuar todo medio probatorio, los cuales serán objeto de análisis al momento de la decisión.

Concluido el período probatorio, se fijará oportunidad para las conclusiones y la audiencia oral, se pasa a la etapa decisoria. El acto administrativo que resuelve el procedimiento agota la vía administrativa, quedando abierta la posibilidad del ejercicio de recurso contencioso administrativo.

De presentarse conflictos entre particulares derivados del procedimiento, por ejemplo, referidos a los beneficiarios, delimitación de la tierra; se pueden resolver a través de los medios alternativos ante un Comité de Conciliación, debiendo someterse a sus decisiones en forma irrevocable.

Frente a esto, un sector de la doctrina se inclina por señalar que no es procedente en buen derecho; tocará a la jurisprudencia resolver los planteamientos ante estrados, especialmente en el Máximo Tribunal.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “La Contraloría Municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.



lunes, 13 de octubre de 2014

Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos II


MUNCIPIO Y REGULARIZACIÓN DE TIERRAS EN ASENTAMIENTOS URBANOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

El Estado ha visto en estos procesos de regularización de tierras la manera de brindar respuesta ante la necesidad de poseer una vivienda en condiciones formales, lo que implica contar con los servicios públicos, tales como: luz eléctrica, gas doméstico, agua potable, entre otros; dado que le resulta poco factible dotar a cada uno de un lugar donde vivir por razones económicas.

Desde una perspectiva municipal, la informalidad de estos asentamientos no permite que la acción local se sienta en cabeza de sus pobladores; de allí es que se ha tenido que sumar a este plan. Ello le permitirá – a futuro – poder desplegar el elenco de competencias.

Una de ellas tiene que ver con el ordenamiento urbano. Es menester recordar que al municipio le compete por obra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1988).

Por su parte, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regularización de Tierras en Asentamientos Populares Urbanos y Periurbanos (LERRT, 2011), establece un procedimiento; uno de los pasos para ello es la elaboración de un instrumento denominado Carta de Barrio, el cual es el documento por medio del cual los ocupantes y las autoridades parten hacia la regularización de las tierras en el respectivo ámbito geográfico; debe contener la historia comunal, identidad actual, espacios del asentamiento, plan de transformación, normas de convivencia.

En tal sentido las autoridades deberán colaborar con su realización, proporcionando la asistencia técnica, apoyo jurídico y logístico, impulsar la coordinación con órganos y entes públicos como con los particulares.

Una vez elaborada la Carta de Barrio continúa el procedimiento, el cual pasa por el otorgamiento de un certificado de posesión, lo que implica un gran progreso para los pobladores, puesto que es una presunción que permitiría la tramitación para obtener documentación que acredite propiedad sobre el inmueble (terreno) donde se asientan las bienhechurías.

Es menester recordar que los procesos regulatorios pueden tener como objeto tierras de propiedad pública o privada; en el caso de aquéllas propiedad de los niveles nacional, estadal o municipal. Para las de éste debe contar con el concurso de varias autoridades, ya que es factible, por ejemplo, encontrarse con terrenos ejidos, los cuales gozan de una regulación especial, como es la de ser intransmisible, inembargable, imprescriptible e indivisible.

Siguiendo la voz “ejido” en Wikipedia dice que es una porción de tierra no cautiva y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios.

Cuando se traza la planificación de las ciudades se dejan zonas específicas tendentes a la expansión, ya que se debe esperar un crecimiento poblacional por diversas razones, bien sea aumento de viviendas, fuentes de trabajo, calidad de los servicios públicos, entre otras.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) los define como bienes del dominio público destinados al desarrollo local. Son también ejidos los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, que no tengan dueño, sin menoscabo de los legítimos derechos de terceros válidamente constituidos. Igualmente, se consideran ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Se exceptúan las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. Solo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que éstas ordenen y la legislación que se dicte al efecto.

El Código Civil Venezolano (1982), sobre el tema de la prescripción, repite tradicionalmente una norma en cuanto a las características cuando señala que “…la prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio”, lo que va en sintonía con las características señaladas.

Como doctrina nacional se recomienda la lectura de la obra del Dr. Enrique Lagrange “Enajenación y Usucapión de Tierras Baldías”, Ediciones Magón, Caracas, 1980,

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

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