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domingo, 9 de agosto de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular II


MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


De la entrega anterior quedaron pendientes algunos aspectos.

Acerca de la planificación a nivel municipal, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), establece que sus procesos de planificación deberán articularse con el ministerio con competencia en materia de planificación, a efectos de garantizar la coherencia de los planes espaciales y sectoriales, viabilidad, sincronización temporal de metas y estrategias con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, lo que se conoce actualmente como Plan de la Patria, así como los derivados de éste en las distintas escalas territoriales.

Si en alguna materia es importante vincular el concepto de ordenación territoial y urbanística es en este. Ello permite garantizar el desarrollo sin comprometer los recursos futuros para las venideras genraciones, así como también evitar la anarquía, especialmente en el área urbana donde el municipio ejerce su influencia.

Ahora bien, cabe preguntarse, - ¿cómo es el el proceso de planificación en lo atinente al ámbito local?

La respuesta la brinda el propio instrumento normativo objeto del tema.

En primer término se asigna a los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), en concordancia con la reforma hecha a la ley que los regula del año 2015, diseñar el Plan Municipal de Desarrollo garantizando la participación ciudadana en todas sus etapas: formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

El Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

La formulación y aprobación se lleva a cabo así:
·         El Alcalde lo formula y presenta al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP)
·         El CLPP lo discute, aprueba o modifica
·         El Alcalde lo presenta ante el Concejo Municipal (órgano legislativo) para su aprobación de manera definitiva.

La ejecución se efectúa mediante los órganos y entes municipales siguiendo los denominados Medios de Gestión previstos por la LOPPM, pudiendo hacerlo de manera directa, creación de mancomunidades, fundaciones municipales, empresas exclusivas o mixtas, concesiones, entre otros; procurando – en lo posible – la participación comunitaria organizada como principio cardinal, siguiendo los principios fundamentales en los primeros capítulos de este instrumento legal.

Existen en el ámbito local otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos.

También se encuentra el Plan de Turismo, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.  

Siguiendo los lineamientos del DLOPPP es imperiosa la planificación pues – desde ésta – es que se puede acceder a los recursos por vía presupuestaria, dado que  le son aplicables los principios de unidad, que implica la unidad del Tesoro, es decir, no afectación de ingresos para gastos específicos, salvo lo contemplado en el Instrumento, como la del documento presupuestario (Ordenanza), ya que el presupuesto es uno solo; de equilibrio, ya que no deberán aprobarse gastos que excedan del total de ingresos estimados; de especificidad, que señala que las partidas presupuestarias deben expresar el objeto y monto máximo de las autorizaciones para gastar; carácter limitativo de los créditos presupuestarios tanto en lo cualitativo como en lo cuantitativo; de anualidad, ya que deberán estar comprendidos dentro del ejercicio económico financiero, o sea, entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del mismo año, con las excepciones establecidas por la legislación (marco plurianual); de programación, donde se habla de técnicas presupuestarias, donde se expresan los conceptos de presupuesto por proyecto y presupuesto por programas.

Es menester indicar que, de acuerdo con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública  (2014) es en las llamadas Vicepresidencias Sectoriales donde se hacen las gestiones competenciales de coordinación entre los distintos niveles y organismos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas en su ley del año 2010 “, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Ley de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure” “El Área Metropolitana de Caracas”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal” “Los Concejales”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de la Administración Pública”,  entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.


domingo, 2 de agosto de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular I

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

El Estado para la realización de sus fines debe actuar organizadamente, ya que esto le permite – entre otros factores – ahorro de recursos financieros, materiales o humanos.  Esto es posible gracias a la planificación, puesto que contribuye con el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.

Durante la habilitación legislativa otorgada al Presidente de la República se aprobó reformar la Ley de Planificación Pública y Popular vigente desde el año 2010, la cual – a su vez – sustituyó al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación (2001).

Ello se hizo a través del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014)

En esta oportunidad, señala su Exposición de Motivos, que la reforma no fue de alcance general sino que se ha enfocado en darle certeza a los elementos competenciales y a las escalas de planificación territorial.

Al respecto, se incluye la escala subregional, concebida como un ámbito intermedio ente lo regional y estadal. En idéntico sentido se estableció en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo (DLRIDSP, 2014), el cual tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y administración de las unidades geográficas de planificación y desarrollo; éste deroga el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable del año 2001.

El texto objeto de estas líneas tiene por finalidad facilitar el impulso del desarrollo Integral con base a la armonización de sus potencialidades productivas, apalancadas en la inversión pública nacional y vinculada al poder popular.

Mantiene – como su antecesora – un Sistema de Planificación integrado ahora por:
1.     El Presidente de la República.
2.      La Comisión Central de Planificación.
3.       El Ministerio del Poder Popular con competencia en Planificación, el cual ejercerá la función rectora y será el apoyo técnico de la Comisión Central de Planificación.
4.       Órganos y entes del ámbito nacional, estadal y municipal.
5.       El Consejo Federal de Gobierno.
6.       Los Consejos Presidenciales del poder popular.
7.       Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
8.       Los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)
9.       Los Consejos de Planificación Comunal.
10.   Los Consejos Comunales.  

Como en la versión del año 2010, la vigente conserva la división de planes en estratégicos y operativos así:

De los primeros los enumera:
·        Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
·         Planes Sectoriales de las áreas estratégicas del Plan de Desarrollo Nacional.
·         Plan de Desarrollo Regional.
·         Plan de Desarrollo Subregional.
·         Plan de Desarrollo Estadal.
·         Plan Municipal de Desarrollo.
·         Plan Comunal de Desarrollo.
·         Plan Comunitario.
·         Planes Estratégicos de los órganos y entes.
·         
Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica.

Entre los Operativos se encuentran:
·         Plan Operativo Anual Nacional.
·         Plan Operativo Anual Regional.
·         Plan Operativo Anual Subregional.
·         Plan Operativo Anual Estadal.
·         Plan Operativo Anual Municipal.
·         Plan Operativo Anual Comunal.
·         Planes Operativos Anuales de los órganos y entes.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas en su ley del año 2010 “, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Ley de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure” “El Área Metropolitana de Caracas”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal” “Los Concejales”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de la Administración Pública”,  entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


El país se construye desde sus municipios.

domingo, 14 de diciembre de 2014

Municipio y Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones II

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE MISIONES II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



El Sistema de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones actúa en los distintos niveles político territoriales, es decir, nacional, estadal y municipal, llegando a lo comunal.

Está presidido por el Presidente de la República, coordinado por el Vicepresidente Sectorial para el Área Social y respaldado por los restantes Vicepresidentes, Ministros y demás altos funcionarios ejecutivos.

Su dirección le compete al Alto Mando del Sistema, como instancia de dirección estratégica, planificación y evaluación, definir los criterios para el establecimiento de las bases de misiones.

Cuenta con una Coordinación General y una Secretaría Ejecutiva, cuyas funciones se establecerán mediante Reglamento.

Además, en sentido descendente, un Consejo Nacional de Política Social como asesor del Sistema en materia de planificación, seguimiento y evaluación de la política social, subordinado al Alto Mando del Sistema; su dirección la designa el Presidente de la República e integrado por sendos representantes de la Comisión Central de Planificación y la Vicepresidencia Sectorial del Área Social, las máximas autoridades de las instituciones sociales responsable de las estadísticas y de estudio vinculados con el desarrollo y protección social, un vocero del Consejo Nacional de Misiones, más tres investigadores de reconocida trayectoria académica y social.   

Por su parte, el Sistema tendrá una Coordinación Estadal, lo que equivale a la dirección en cada entidad federal; la rige un Coordinador Estadal designado por el Alto Mando del Sistema e integrada por coordinadores estadales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, al igual que por los voceros del llamado poder popular integrantes del Consejo Nacional de Misioneros, cuyas atribuciones se establecerán por Reglamento.

Se ocupa de ejecutar los lineamientos técncos y operativos para el despliegue, articulación e integración de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, en función de cumplir con las metas que le sean asignadas y supervisar las coordinaciones municipales.

En el ámbito municipal, el DLMGMMM ha previsto unas Coordinaciones Municipales, siendo la dirección del Sistema a este nivel, por un Coodinador designado por la coordinación estadal e integrado – a su vez -  por los coordinadores de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, voceros del llamado poder popular integrantes del Consejo Nacional de Misioneros.

Ello no se corresponde con órganos o entes municipales del Poder Municipal, sino más bien una actividad con tendencia desconcentrada. Entre sus competencias se encuentra la promoción, supervisión, evaluación y control de las Coordinaciones Comunales; aplicra los criterios de finaniamiento de proyectos socio productivos y el establecimiento de las bases de misiones.

De acuerdo con las peculiaridades territoriales se crearán las llamadas Meses de Misiones de la Comuna, concebidas para la articulación comunal integradas por los voceros de los consejos comunales, jefes locales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, voceros de los misioneros.

Por su parte, las Bases de Misiones se consideran espacios para la prestación de servicios de las Misiones y de otros servicios públicos destinados a la atención de protección integral de las comunidades, con la finalidad de fortalecer el llamado poder popular.

Son espacios de participación y organización comunitaria en el marco del desarrollo de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones: El Consejo de Planificación Comunal, El Consejo de Contraloría Comunal, El Consejo Nacional de Misioneros, el Comité de trabajo de la comuna y consejo comunal, el Área de trabajo.

El DLMGMMM crea el Consejo Nacional de Misioneros como puntos de encuentro, evaluación y formulación de propuestas de los voceros de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones; participarán autoridades de los órgano y entes responsables de la ejecución de éstas.

Igualmente, el Servicio Nacional de información Social funge de plataforma centralizadora de todos los registros de las Misiones, Grandes Misiones, Micro Misiones y demás políticas sociales, lo que le  da pié para ser un núcleo de intercambio e información disponible sobre los ciudadanos en las bases de datos de los organismos y programas nacionales, estadales y municipales en materia social, patrimonial y tributaria. 

Por último, al Fondo Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones para la gestión, asignación de recursos destinados. El Presidente de la República determinará mediante Reglamento la naturaleza jurídica de la entidad que los administrará.  

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe deominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Medios de Participación”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Reforma Habilitante del 2014 de la Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”; que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 









 
 





domingo, 7 de diciembre de 2014

Municipio y Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones I

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICRO MISIONES I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Como parte de los instrumentos producto de los poderes extraordinarios delegados por la Asamblea Nacional durante el año 2014, se aprobó un Decreto con rango, valor de fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones (DLOMGMMM, 2014), el cual tiene por objeto regular los mecanismos a través de los cuales el Estado, por sí mismo o conjuntamente con el llamado poder popular, promueve el desarrollo social, para asegurar los derechos sociales consagrados por la Constitución de la República.  

Con ello se busca establecer el marco normativo de esta forma de organización de la gestión pública.

Debe recordarse que la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014), en todas sus versiones se limitaba a señalar que se trata de programas destinados para la satisfacción de necesidades fundamentales y urgentes de la población; esto originó que algunas se hicieran con formas de entes, siendo el más socorrido el de fundaciones.

A partir de este nuevo texto normativo se sientan las bases para la creación, desarrollo, supresión o fusión de las misiones grandes misiones y micro misiones; establecer un Sistema Nacional responsable en diseñar, planificar, crear, ejecutar, financiar, evaluar y controlarlas. 

Para efectos interpretativos se entiende por Misión la política pública destinada a mantener de forma masiva, acelerada y progresiva las condiciones para el efectivo ejercicio y disfrute de uno o más derechos sociales de personas o grupos, con miras a la erradicación de la pobreza.

Por Gran Misión el conjunto concentrado de políticas públicas y recursos destinados a la resolución masiva de problemas estructurales que limitan o impiden el ejercicio de derechos sociales, los cuales requieren un tratamiento estructural y resolución intersectorial.

Como Micro Misión, la expresión temporal de política pública destinada a atender y resolver un problema particular que limita o impida el ejercicio de derechos sociales de un grupo de personas o comunidad situadas en un ámbito o territorio específico.

El ámbito de aplicación señalado por DLOMGMMM es de corte nacional, aplicables al sector público o privado que tengan relación al ejercicio de los derechos sociales previstos por la Carta Magna.

Si se observa la gama de Derechos Sociales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) quedan comprendidos el trabajo, la seguridad social, las personas con discapacidad, la vivienda, la salud, la maternidad, la paternidad, la familia, los niños y adolescentes, la tercera edad; puede tenerse idea acerca de los temas a tratar dentro del Sistema Nacional de Misiones.

Se declara de interés general y tendrá carácter de servicio público, por lo que sus prestatarios responderán civil, penal, administrativamente ante la desviación de sus cometidos sociales y públicos.
Sus objetivos pueden lograrse por medio de actividades como atención a grupos socialmente vulnerables, subsidios, pensiones no contributivas, desarrollo de equipamiento urbano, asistencia a personas con discapacidad, suministro de servicios básicos (telefonía, gas doméstico, agua, ntre otros), jornadas de atención de servicios sociales (tercera edad), suministro de medicamentos, desarrollo de actividades: deporte, educación,  cultura, recreación, entre otros.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe dominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Medios de Participación”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Reforma Habilitante del 2014 de la Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”; que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.  





domingo, 19 de mayo de 2013

El Territorio Insular Miranda II



EL TERRITORIO INSULAR MIRANDA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Como toda entidad pública requiere de patrimonio para su funcionamiento, lo cual ha sido previsto por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Creación del Territorio Insular Miranda (DLTIM, 2011).

En efecto, dicho instrumento jurídico ha previsto que ha de estar comprendido por el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos, acciones y obligaciones que los conforman, así como los bienes, rentas e ingresos cuya administración les corresponda.

Dentro del elenco de bienes el DLTIM establece que son aquellos cedidos, traspasados o donados – de carácter público o privado – con excepción de los previstos para la seguridad y defensa nacional.

En cuanto a los ingresos previstos para el Territorio Insular Miranda se cuentan los siguientes: Los que se le asignen por vía de Ley de Presupuesto, Fondo de Compensación Interterritorial, Situado Constitucional, los provenientes de multas y sanciones con excepción de los de carácter ambiental, la participación que se le asigne por tributos nacionales, los del producto de su patrimonio que administre o por servicios prestados, entre otros.

Por cuanto no puede existir ninguna organización pública sin la función de control, el DLTIM ha dispuesto que sea ejercido por la Contraloría General de la República, es decir, se somete a las normas de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010) lo que implica también sobre las normas de control previo, presupuesto, entre otras, previstas por la Ley Orgánica de la Administración Financiera para el sector público (2012).

Como sede administrativa se fijó la isla Gran Roque ubicada en el Archipiélago Los Roques.

Es importante recalcar que el Territorio Insular Miranda no se sustrae del resto del ordenamiento jurídico, pese a su condición especial, por lo que no debe ser entendido que es algo aislado en el ámbito legal, que solo se rige por las normas de creación previstas por el DLTIM.

Podría plantearse si en él cabría un municipio, por aquello de la división político territorial y de la unidad primaria, siguiendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) señala las disposiciones para crear una entidad local, tanto las de aplicación general como excepcional, especialmente las referidas al sustrato personal, esto es una población asentada de forma estable y permanente, para lo cual exige un centro poblado, y aquí es donde entra el segundo de los elementos, el territorial, pues esa población asentada en forma permanente debe hacerlo en algún lugar para diferenciarlas de otras o integrarlas cuando se hace el estudio hacia el ámbito nacional, pues las sumas de varios asentamientos origina nuevas formas de regulación. El tercer elemento tiene que ver con la gobernabilidad o sustentación; esto toca aspectos como la viabilidad económica, autoridades, entre otros.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Municipio y otras entidades locales”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.



domingo, 12 de mayo de 2013

El Territorio Insular Miranda I



EL TERRITORIO INSULAR MIRANDA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




El Territorio Insular Miranda nace como forma de organización dentro de las dependencias federales que conforman el Archipiélago Las Aves, Archipiélago Los Roques y el Archipiélago La Orchila, mediante Decreto con rango y fuerza de Ley de Creación del Territorio Insular Miranda en el año 2011 (DLTIM), basado en el Decreto con rango y valor y fuerza de Ley Orgánica para las Dependencias Federales (2011) y la llamada popularmente Ley Habilitante del Presidente de la República (2010).

Tiene por objeto la creación del Territorio Insular Francisco de Miranda, así como el establecimiento de su organización, gobierno, administración, competencias y recursos.

El Territorio Insular Francisco de Miranda, posee personalidad jurídica y patrimonio propio; gozará de los privilegios y prerrogativas acordadas para la República.

Como es considerado un régimen especial de gobierno, de acuerdo con el Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica para las Dependencias Federales (DLODF, 2011), la función ejecutiva es  ejercida por un Jefe de Gobierno en representación del Ejecutivo Nacional, de libre  nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien se encargará de la organización y administración de dicho territorio.

Caso de ausencias temporales se suplirán por un funcionario designado al efecto con la anuencia del Presidente de la República. No podrá separarse del cargo sin la previa autorización de éste.

Dentro de las competencias del Jefe de Gobierno se enumeran las siguientes: 

1.-Velar por el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, decretos y demás instrumentos normativos, así como de las instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional. 

2.-Coordinar con los órganos y entes nacionales la implementación de las competencias respectivas en el Territorio. 

3.-Otorgar concesiones para la prestación de servicios, conforme el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Archipiélago Los Roques y demás instrumentos sobre la materia. 

4.-Velar por la satisfacción de las necesidades de los habitantes pudiendo gestionar ante organismos públicos y privados lo conducente. 

5.-Coordinar con la Fuerza Armada Nacional planes de seguridad y defensa. 

6.-Coadyuvar con los órganos de seguridad ciudadana la implementación de políticas para el cuidado de personas y bienes. 

7.-Coadyuvar en el resguardo ambiental. Promover e impulsar el poder popular. 

8.-Fijar y recaudar el valor por los servicios prestados en el Territorio Insular. 

9.-Representar las empresas estatales que se le asignen y ejercer control accionario.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”,  entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


domingo, 21 de abril de 2013

Las Dependencias Federales II



LAS DEPENDENCIAS FEDERALES II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Acerca de los Territorios Insulares, como forma de organización político territoriales, gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propios debiendo crearse mediante una ley, así como también poseerán los privilegios procesales y fiscales acordados para la República, lo que conlleva a señalar – adicionalmente – que la representación legal judicial como extrajudicial en los asuntos patrimoniales estará a cargo de la Procuraduría General de la República, al igual que la asesoría jurídica.

El patrimonio de los territorios insulares comprende el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos, acciones y obligaciones que los conforman, así como los bienes, rentas e ingresos cuya administración les corresponda.

Dentro del elenco de bienes el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales (DLODF, 2011) establece que son aquellos cedidos, traspasados o donados – de carácter público o privado – con excepción de los previstos para la seguridad y defensa nacional.

En cuanto a los ingresos previstos para las dependencias federales, bajo la figura de territorios insulares, se cuentan los siguientes: Los que se le asignen por vía de Ley de Presupuesto, Fondo de Compensación Interterritorial, Situado Constitucional, los provenientes de multas y sanciones con excepción de los de carácter ambiental, la participación que se le asigne por tributos nacionales, los del producto de su patrimonio que administre o por servicios prestados, entre otros.

Como competencias los territorios insulares se enumeran: promover y apoyar la organización del llamado poder popular, administración de sus bienes, inversión de sus recursos, creación y coordinación de servicios públicos con los organismos competentes, creación, administración y recaudación de sus ramos tributarios propios, coadyuvar con los órganos y entes en materia de seguridad pública, prevención del delito y protección ambiental y de personas.   

Es importante destacar que en el DLODF se mencionan los llamados Distritos Motores de Desarrollo, figura creada por la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010)

Deja en manos de un Reglamento la profundización del alcance del DLODF.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”,  entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

sábado, 13 de abril de 2013

Las Dependencias Federales I

LAS DEPENDENCIAS FEDERALES I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) dentro del articulado que regula la organización político territorial incluyó las llamadas Dependencias Federales.

Las definió como las islas marítimas no integradas en el territorio de un estado, así como las islas que se firmen o aparezcan en el mar territorial o en el que se cubra la plataforma continental, dejando al legislador los demás aspectos sobre el régimen y administración, con el detalle específico para las tierras baldías, las que no podrán enajenarse y su aprovechamiento solo podrá concederse en forma que no implique – directa o indirectamente – la transferencia de la propiedad de la tierra.

El Constituyente también estableció como competencia del Poder Nacional la organización y régimen de las dependencias federales.

Esto significa que la legislación que las regule corresponderá al Poder Nacional; en tal sentido, se dictó en el año 2011 el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales (DLODF), que sustituye a la Ley Orgánica de Dependencias Federales (1938).

Tiene por objeto establecer el basamento de la organización, gobierno, administración, competencias y recursos. Reproduce la definición dictada por la CRBV.

Por sus características propias se les concibe bajo un régimen de administración especial, en virtud de condiciones demográficas, económicas, sociales, entre otras, que no se observan en centros poblados como las ciudades. Sin embargo, no tiene que sustraerse del resto del ordenamiento jurídico por cuanto forma parte de Venezuela, solo que debe tomarse en consideración sus elementos particulares.

Crea la figura de los Territorios Insulares como forma de organización político territorial, lo cual puede comprender una dependencia federal, un grupo de ellas o todo el insular con su espacio acuático.

Para el ejercicio de gobierno se establece la Jefatura de Gobierno, cuyo jerarca será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, correspondiéndole la administración de los bienes públicos, con excepción de los previstos para la seguridad y defensa nacional. Formará parte del Consejo de Ministros.

En lo atinente a la función legislativa el  DLODF lo deja en manos de la Asamblea Nacional. No establece norma alguna en el resto de los poderes públicos, por lo que debe entenderse que se somete a las normas de aplicación general, es decir, por ejemplo, a las leyes sobre jurisdicción penal, contenciosa administrativa, entre otras.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


martes, 10 de agosto de 2010

Registro Civil y Municipio I

REGISTRO CIVIL Y MUNICIPIO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con la puesta en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la rectoría en materia del Registro Civil pasó a manos del Poder Electoral, por órgano del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Electoral (2002), al mencionar las competencias del CNE, como órgano rector del Poder Electoral, establece dictar las normas y los procedimientos conducentes a la organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil, así como controlar, planificar y normar sus actividades.

Al estudiar la organización del CNE, se observa la existencia de la Comisión de Registro Civil y Electoral, la cual es el órgano a cuyo cargo está la centralización del Registro del Estado Civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la Ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y Electoral.

Ésa no es otra que la Ley Orgánica del Registro Civil (2009).

La Comisión de Registro Civil y Electoral está conformada por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, la Oficina Nacional del Registro Electoral y la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación.

La Ley Orgánica de Registro Civil (2009) tiene por objeto regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil; señala una serie de actos que deben ser inscritos entre los que cabe destacar:

1. El Nacimiento.

2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial.

3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables o de hecho entre un hombre y una mujer.

4. La separación de cuerpos.

5. La filiación.

6. La adopción.

7. La interdicción e inhabilitación civiles.

8. La designación de tutores, curadores y consejos de tutela.

9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización.

10. El estado civil de las personas de los pueblos y las comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según las costumbres ancestrales.

11. La defunción, presunción y declaración de ausencia y la presunción de muerte.

12. La residencia.

13. Las rectificaciones e inserciones de las actas del registro civil.

14. La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma.


15. Los demás actos y hechos jurídicos relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictados por el Consejo Nacional Electoral.

El Registro Civil está concebido como un servicio público, lo que implica la importancia para el legislador, dado que es el insumo de varias materias de competencia municipal, estadal o nacional.

El censo de población es una de las actividades públicas que se beneficia recíprocamente con este servicio, que siendo nacional contribuye para el desenvolvimiento de las competencias municipales, por ejemplo; otra podría ser la planificación ahora regulada de manera centralizada, donde los municipios deben interactuar con servicios nacionales o estadales.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos sobre Consejos Comunales, CLPP, Competencias Municipales, Organización y Gestión Municipales, Sistema de Justicia y Justicia de Paz, Municipio y LOPNNA, Municipio y servicios públicos, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com Pódium Jurídico Derecho Municipal; para aumentar el caudal de información sobre materias conexas.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el Tema.

martes, 8 de junio de 2010

Municipio y Alimentación

MUNICIPIO Y ALIMENTACIÓN

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Tradicionalmente el municipio asumió el servicio de distribución de alimentos en las poblaciones urbanas y rurales; sin embargo, con el transcurrir del tiempo, se produjeron modificaciones, tanto al sistema de reparto como en la legislación que los regula.

De allí que se han conocido institutos de rango nacional que se ocupan o se han ocupado de la materia, tal es el caso de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de Alimentación, Corporación Venezolana Agraria, Instituto Nacional de Tierras, entre otros.

Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) el municipio cedió el papel protagónico en esta actividad a favor del Poder Nacional.

Los artículos 156 y 305 constitucionales dan fe de ello; por ejemplo, en el primero establece las competencias del Poder Nacional, el cual incluye asuntos como la seguridad alimentaria, producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal, sanidad animal y vegetal.

También se encuentran actividades conexas como transporte, banca, seguros, navegación, vialidad, entre otras. Por su parte el último de los artículos mencionados señala que la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación.

Ahora bien, el artículo 178 constitucional estatuye que, dentro de las competencias del Municipio, el gobierno y administración de sus intereses, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, y el mejoramiento de las condiciones de vida en la comunidad; resulta obvio pensar que un mercado municipal tiende hacia ese cometido.

De hecho, es frecuente observar en calles y avenidas de pueblos y ciudades la existencia de ventas y distribución de alimentos auspiciados por el Municipio con precios hasta por debajo de lo que se encuentran en el comercio del ramo a través de los particulares.

Claro está que cuando el sector público actúa en esta actividad no tiene los mismos costos de operación (impuestos, alquileres, transporte; por ejemplo) que los particulares y tampoco lo realiza con ánimo de lucro, por lo que se pueden implementar subsidios – entre otros - que hacen lucir un abaratamiento de los productos frente a la población consumidora.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) (2009) le asigna competencia al nivel local en materia de abastecimiento y mercados, también sobre mataderos. Esto debe interpretarse como una competencia concurrente, dado que las normas constitucionales que contienen los artículos 156 y 305 son contundentes y prelan por encima de la LOPPM, por aquello del sistema de jerarquía de fuentes del derecho y del sistema de interpretación de normas que contiene esta última.

Asimismo, el nivel nacional cuenta con la competencia sobre las regulaciones de precios, pesas y medidas; las cuales tienen relación estrecha y directa con los asuntos relacionados con la alimentación y su distribución, porque allí es donde se sitúa la que se deriva del acceso de los ciudadanos como consumidores y usuarios hacia los bienes y servicios de calidad.

Sin embargo, en aras de una interpretación más ajustada con los conceptos de Derecho y de Justicia, la competencia sobre alimentos debe ser extendida también hacia los estados (provincias), ya que la Carta Fundamental expresa el vocablo “Estado”, lo que da la apertura para interpretarlo, como ha sido tradición jurisprudencial, por ejemplo, con señalar que no se trata de una competencia exclusiva ni excluyente del Poder Nacional, pese a las asignaciones comentadas en los párrafos precedentes.

Además, a nadie perjudica que un gobernador en conjunto con los municipios de su estado organice una actividad tendente a la distribución de alimentos en eventos públicos para que la población pueda adquirir los productos de su preferencia a precios más accesibles. Si a ello se unen los organismos nacionales, entonces las comunidades – lógicamente - participarían sin inconveniente alguno.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica en el año 2009”, “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y servicios públicos”, “De los Consejos Locales de Planificación” o “De los CLPP”; que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

viernes, 9 de octubre de 2009

El Distrito Capital III

EL DISTRITO CAPITAL III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@cantv.net

Recordando las competencias que la Ley le asigna al Distrito Capital es oportuno resaltar las referidas con los aspectos financieros y tributarios. En los primeros se han de tratar los temas de planificación y presupuesto público, por ejemplo, mientras que, en los últimos, aquellos sobre liquidación, recaudación, control y administración de los ramos impositivos. Es con la finalidad de centrar los temas en esta oportunidad.

Sobre esto se puede citar lo previsto por la Ley en esas áreas (artículo 6); tal es el caso de:

1.- La administración de sus bienes, la inversión y administración de sus recursos, incluyendo los provenientes de las transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se le asignen como participación en los tributos nacionales.

7.- La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y del Distrito Capital. La creación, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

9.- La promoción de la participación de los ciudadanos en la formación, ejecución y contraloría social de la gestión pública, como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

14.- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional.

15.- Celebrar operaciones de crédito público, previa autorización del Ejecutivo Nacional.
Para la realización de estas competencias debe hacerlo conforme lo previsto por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) (2008) y sus Reglamentos, dado que en ella (artículo 1) se regulan las normas que comprenden los sistemas, órganos y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado cónsonos con los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. Asimismo, los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad, tributarios y administración de bienes regulados por leyes especiales, como sería el caso del Código Orgánico Tributario o el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Timbre Fiscal.

De igual manera, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) también recoge regulaciones sobre este punto.

Es oportuno recordar que el Distrito Capital no se había implementado para la modificación más reciente de la LOAFSP (2008), la cual estuvo dentro del elenco de normas comprendidas por la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con rango, valor y fuerza de Ley en las materias que se delegaron (Ley Habilitante).

Lo realmente existente era – hasta ahora - el Municipio Bolivariano Libertador en el ámbito territorial del Distrito Capital, pese a que siempre se le menciona formando parte de éste y del Metropolitano.

Por cuanto se transfirieron al último, con ocasión de la aprobación de la Ley Especial del Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas (2000) y la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas (2000), todos los bienes, derechos, competencias existentes a cargo del extinto Distrito Federal.

Tampoco es nombrada en sentido expreso por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2001) por ser de anterior aparición a la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital (2009); sin embargo, aquélla tiene estipuladas situaciones como la presente, ya que no puede haber órganos o entes públicos ajenos al control, como pauta la Constitución de la República, siguiendo un equilibrio entre los órganos del Poder Público, ya que así fue pensado por el poder constituyente.

Sectores de la doctrina han venido señalando no estar de acuerdo en la forma como se realizó por la Asamblea Nacional, tanto el hecho de la regulación del Distrito Capital como la transferencia de competencias y recursos a éste que debe llevar a cabo el nivel metropolitano caraqueño.

Autores como Allan Brewer Carías, Juan Cristóbal Carmona, Nelson Socorro, Enrique Sánchez Falcón, Tulio Álvarez, en el libro “Leyes sobre el Distrito Capital y del Área Metropolitana de Caracas (Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2009) han expresado análisis que recogen diversos planteamientos. En lo que todos parecen coincidir es que se atribuyeron por obra del legislador, tanto ordinario como constituyente, materias a ambos que son propias del otro nivel; por ejemplo, lo ocurrido con el situado constitucional, servicio de bomberos, entre otros puntos.

La Asamblea Nacional aprobó una Ley Especial de Régimen Municipal a dos niveles para el Área Metropolitana de Caracas (Octubre, 2009), lo que modifica las relaciones y competencias del nivel metropolitano en la ciudad capital, ya que deroga la Ley Especial del Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas (2000) como premisa.

Se sugiere al lector dar un vistazo a algunos artículos de quien este escribe sobre “Competencias Municipales”, “El Distrito Metropolitano de Caracas I y II”, entre otros, publicados en eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.


(*) El Autor forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización Gerencia de Impuestos Municipales (PEGIM V) dictado por la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP)

sábado, 19 de septiembre de 2009

El Distrito Capital II

EL DISTRITO CAPITAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)
edularalaw@cantv.net

Continuando la secuencia acerca del Distrito Capital, corresponde lo referente a las competencias y autoridades que lo rigen.

La Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital (2009) (artículo 6) tiene como competencias de esta entidad las siguientes:

1.- La administración de sus bienes, la inversión y administración de sus recursos, incluyendo los provenientes de las transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se le asignen como participación en los tributos nacionales.

2.- Definir en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación de políticas destinadas a prevenir y afrontar las calamidades públicas, desastres naturales y protección del medio ambiente. En los casos que le sean aplicables, se incorporará al Poder Popular.

3.- Promover la organización de comunas y del gobierno comunal.

4.- Establecer los servicios de prevención y lucha contra incendios.

5.- Definir, en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación de políticas, planes, programas, proyectos y actividades destinados a coadyuvar en la organización, aplicación y puesta en marcha de los servicios públicos del Distrito Capital.

6.- Promover la cultura, valores, tradiciones y toda manifestación que propenda al fortalecimiento de la identidad caraqueña y a la creación de principios éticos que contribuyan a la convivencia solidaria para la construcción de la nueva sociedad.

7.- La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y del Distrito Capital. La creación, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8.- Coadyuvar con los órganos y entes competentes en materia de prevención del delito, seguridad pública y protección de las personas.

9.- La promoción de la participación de los ciudadanos en la formación, ejecución y contraloría social de la gestión pública, como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

10.- Ejecutar las obras públicas de interés del Distrito Capital, con sujeción a las normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo establecidos por la Ley y las Ordenanzas. Se desarrollará un modelo urbanístico, humano y armónico con la naturaleza.

11.- La creación, régimen y organización de los servicios públicos del Distrito Capital, en concordancia con el Ejecutivo Nacional.

12.- Colaborar en la protección de los niños y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.

13.- La protección de la familia como instrumento fundamental de la sociedad y velar por el mejoramiento de sus condiciones materiales y espirituales de vida.

14.- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional.

15.- Celebrar operaciones de crédito público, previa autorización del Ejecutivo Nacional.

16.- Cualquiera otra que le sea asignada por la Constitución de la República, leyes, reglamentos o los transferidos por el Ejecutivo Nacional.

La Ley tiene previstas como autoridades un Jefe de Gobierno, el cual ejercerá la rama ejecutiva, siendo el jerarca sobre los órganos y entes distritales sobre los cuales ejercerá la tutela. Es un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República y rendirá cuentas de su gestión anualmente dentro de los primeros sesenta días de cada año ante la Asamblea Nacional, quien funge como poder legislativo; aquél tiene dentro de sus atribuciones (artículo 9) las siguientes:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, así como las leyes, decretos y demás normas jurídicas e instrucciones del Ejecutivo Nacional.

2.- Administrar la Hacienda Pública Distrital.

3.- Elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito Capital, conforme al Nacional de acuerdo con la legislación sobre la materia, que será presentado ante el Consejo de Ministros.

4.- Presentar el anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos del Distrito.

5.- Solicitar créditos adicionales y demás modificaciones al Presupuesto del Distrito Capital.

6.- Crear y organizar la imprenta distrital, con miras a la publicación de los actos que requieran publicidad en la Gaceta Oficial del Distrito Capital, tales como: decretos, resoluciones, entre otros.

7.- Decretar y contratar obras públicas distritales, emprender su ejecución y vigilar la inversión de los recursos.

8.- Controlar la ejecución de obras públicas distritales.

9.- Contratar con fundaciones, cooperativas, organizaciones sociales o empresas, preferentemente de propiedad social, el suministro de bienes o la prestación de servicios.

10.- Constituir fundaciones, empresas del Estado o de producción y propiedad social, como cualquier otra forma asociativa, para la gestión de las competencias atribuidas al Distrito.

11.- Impulsar, coordinar y ejecutar programas sociales que fomenten el desarrollo cultural, ambiental, educacional, asistencial y de salubridad.

12.- Las demás que le asignen la Constitución de la República, leyes, reglamentos y el Ejecutivo Nacional.

La representación legal del Distrito Capital está a cargo de la Procuraduría General de la República, quien tiene como competencias el asesoramiento, defensa y actuación en sede judicial y extrajudicial patrimonial, de conformidad con lo previsto con el Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2008)

Por otra parte, corresponde a la Contraloría General de la República lo concerniente con el seguimiento, fiscalización y control de los ingresos y gastos de la Hacienda Pública Distrital, tanto en lo central como descentralizado; de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público, entre otras.

Cabe recordar que el Poder Judicial es de carácter nacional por lo que ha de someterse a las normas legales para la resolución de controversias en los distintos ámbitos, como podría ser laboral, contencioso administrativo, constitucional, entre otras.

Por ser el Jefe de Gobierno de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República, el Poder Electoral no tiene competencia para su escogencia.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.


(*) El Autor forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización de Gerencia de Impuestos Municipales (PEGIM V) dictado por la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP)

miércoles, 16 de septiembre de 2009

El Distrito Capital I

EL DISTRITO CAPITAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con ocasión de la discusión para la modificación del Texto Constitucional que dio origen a la Carta Magna del año 1999, a la que se le hizo un cambio diez años después, la entidad territorial donde tienen asiento la sede de los poderes públicos se denominó Distrito Federal; al aprobarse hace una década el Texto Fundamental pasó a llamarse Distrito Capital.

La norma de la anterior Constitución (artículo 11) dice que la ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento permanente de los órganos supremos del Poder Nacional; asimismo, que no impedía el ejercicio transitorio del Poder Nacional en otros lugares. También tenía previsto que una ley especial coordinaría las distintas jurisdicciones del área metropolitana de Caracas sin menoscabo de la autonomía municipal.

El extinto Congreso Nacional aprobó la Ley Orgánica del Distrito Federal, cuya última modificación fue en el año 1986 y la Ley Orgánica del Régimen Municipal, siendo derogada ésta por la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005, con sus reformas de los años 2006 y 2009) por la Asamblea Nacional, que es quien hoy día ejerce el Poder Legislativo Nacional.

Vale decir que los órganos del Poder Nacional – para la época – eran el Legislativo, representado por el Congreso Nacional; Ejecutivo, por el Presidente de la República y los Ministros; Judicial, a través de la Corte Suprema de Justicia y demás Tribunales que determinara la ley.

Ello atendiendo a la clasificación tradicional sobre la materia, mientras que en la vigente figuran: Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales), Ciudadano (Contraloría General de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).

Por su parte, el artículo 18 constitucional vigente establece – al igual que su predecesora – a la ciudad de Caracas como capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Puede ser ejercido éste en otros lugares del territorio nacional, entendido provisional o transitoriamente.

De igual manera, ha previsto que se dejará en el legislador la aprobación de una legislación especial con un sistema de gobierno municipal a dos niveles que comprenderá al Distrito Capital y los municipios que lo integran (actualmente solo está el Municipio Bolivariano Libertador) y los correspondientes del Estado Miranda (Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre).

Al respecto, se aprobó la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas (2000), sobre el cual este Autor ha publicado dos artículos denominados “El Distrito Metropolitano de Caracas I y II”, que pueden ser vistos en eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) y www.enahp.edu.ve (Postgrado Artículos de Interés); y la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas (2000).

Ahora bien, la Asamblea Nacional aprobó en el año 2009 la Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, cuyo objeto es establecer y desarrollar las bases para la creación y organización, gobierno, administración, competencias y recursos de esa entidad.

Es oportuno recordar aquí que, dentro de la división política territorial de Venezuela, se ha incluido al Distrito Capital, como señala el artículo 16 constitucional vigente, cuando pauta que con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales.

Luego, dice la mencionada norma, desciende a los municipios, los cuales son la unidad política primaria de la organización nacional, con autonomía, personalidad jurídica, como complementa el artículo 168 constitucional.

Remontando a los inicios del Distrito Metropolitano de Caracas, el Alcalde Metropolitano (órgano ejecutivo) solicitó del Tribunal Supremo de Justicia un Recurso de Interpretación sobre diversos aspectos funcionales, lo que devino en la Sentencia Nº 1563 del 13-12-2000, emanada de la Sala Constitucional, la cual puede ser consultada en la página web del Máximo Tribunal (www.tsj.gov.ve), lo que ha hecho posible la no interferencia entre los niveles metropolitano y local de la ciudad de Caracas.

Sin embargo, con la aprobación de la Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital las relaciones entre los integrantes del Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Capital sufrieron modificaciones que alteraron todo el esquema de gestión, ya que afectó el presupuesto de aquél, tras también la aprobación por la Asamblea Nacional de la Ley Especial de Trasferencia de Bienes y Recursos Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170 de fecha 04-05-2009), puesto que ordenó la transferencia “… orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de competencias del extinto Distrito Federal, entre otras: los servicios e instalaciones de prevención; lucha contra incendios y calamidades públicas, los servicios e instalaciones educacionales, culturales y deportivas; la ejecución de obras de interés distrital; la lotería distrital; …”; a través de una Comisión de Transferencia.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

(*) El Autor forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización de Gerencia de Impuestos Municipales (PEGIM V) dictado por la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP)