¿PUEDE EJERCER EL CONCEJO MUNICIPAL ACTIVIDADES DE CONTROL SOBRE UN ENTE MUNICIPAL? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Respondiendo las interrogantes de la entrega pasada, hay que indicar que la jerarquía sobre un ente municipal, es decir, una organización administrativa de carácter descentralizada, se observará en el instrumento de creación: decreto, acta constitutiva, estatutos, según sea el caso.
Sin embargo, suele ocurrir que el Alcalde está en las juntas directivas o designa un representante directamente, por lo menos en las empresas y fundaciones municipales.
Cuando son los institutos autónomos o públicos quien lo preside pasa por designación del Alcalde.
Hay que recordar que existe el llamado Recurso Jerárquico Impropio (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, LOPA, 1981) cuyo conocimiento corresponde a la máxima autoridad del órgano de adscripción (Alcalde en el caso que nos ocupa), por lo que no es acertado el planteamiento.
Muchos municipios que cuentan con Ordenanza de Procedimientos Administrativos lo conciben en su articulado como una forma de ejercer sus competencias sobre el ente.
No debe confundirse la jerarquía con la competencia del Legislativo Local para llevar a cabo interpelaciones, investigaciones, averiguaciones, propias de todo parlamento.
En el mismo sentido funcionan las contralorías municipales, como se observa en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal.
Por lo tanto, no es exacta la expresión por las razones expuestas, ya que la jerarquía está bien definida tanto en doctrina, legislación como la jurisprudencia nacional; no le corresponde en este caso al Concejo Municipal.
A título de ejemplo está el texto sobre Organización Administrativa del profesor Allan Brewer Carías muy conocida.
El control obedece a otras razones como bien lo explican las diversas fuentes del Derecho.
Es procedente que el Concejo Municipal ejerza su función o competencia de control sobre el ente fundacional, empresarial o institucional; tan así es que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal contiene normas sobre este punto en cuestión.
La segunda interrogante ha sido resuelta por el Máximo Tribunal al señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al instaurar la revocatoria de los cargos de libre elección corresponde a los ciudadanos quienes - como depositarios, destinatarios y principales beneficiarios de la soberanía - manifestar en su momento - cuando se ha convocado y organizado debidamente según la legislación electoral - el parecer sobre la gestión del mandatario.
Distinto es cuando se produce, por ejemplo, por orden de detención judicial; la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) ha previsto esas situaciones de manera expresa.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Sin embargo, suele ocurrir que el Alcalde está en las juntas directivas o designa un representante directamente, por lo menos en las empresas y fundaciones municipales.
Cuando son los institutos autónomos o públicos quien lo preside pasa por designación del Alcalde.
Hay que recordar que existe el llamado Recurso Jerárquico Impropio (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, LOPA, 1981) cuyo conocimiento corresponde a la máxima autoridad del órgano de adscripción (Alcalde en el caso que nos ocupa), por lo que no es acertado el planteamiento.
Muchos municipios que cuentan con Ordenanza de Procedimientos Administrativos lo conciben en su articulado como una forma de ejercer sus competencias sobre el ente.
No debe confundirse la jerarquía con la competencia del Legislativo Local para llevar a cabo interpelaciones, investigaciones, averiguaciones, propias de todo parlamento.
En el mismo sentido funcionan las contralorías municipales, como se observa en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal.
Por lo tanto, no es exacta la expresión por las razones expuestas, ya que la jerarquía está bien definida tanto en doctrina, legislación como la jurisprudencia nacional; no le corresponde en este caso al Concejo Municipal.
A título de ejemplo está el texto sobre Organización Administrativa del profesor Allan Brewer Carías muy conocida.
El control obedece a otras razones como bien lo explican las diversas fuentes del Derecho.
Es procedente que el Concejo Municipal ejerza su función o competencia de control sobre el ente fundacional, empresarial o institucional; tan así es que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal contiene normas sobre este punto en cuestión.
La segunda interrogante ha sido resuelta por el Máximo Tribunal al señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al instaurar la revocatoria de los cargos de libre elección corresponde a los ciudadanos quienes - como depositarios, destinatarios y principales beneficiarios de la soberanía - manifestar en su momento - cuando se ha convocado y organizado debidamente según la legislación electoral - el parecer sobre la gestión del mandatario.
Distinto es cuando se produce, por ejemplo, por orden de detención judicial; la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) ha previsto esas situaciones de manera expresa.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere la lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión municipal”, “ La Función Legislativa del Municipio”, “La Organización Municipal”, “Municipio y otras entidades locales”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Consejo de Estado”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Leyes de Base”, “Las Competencias Concurrentes”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Responsabilidad Patrimonial”, ¿Pueden los Municipios crear Servicios Desconcentrados?”, “Municipio y Control Interno”, “La Contraloría Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.