IMPORTANCIA DEL CONTROL
EN EL MUNICIPIO POR EL CONCEJO MUNICIPAL I
Por: Abogado Eduardo
Lara Salazar
Al leer la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2010) se observa que el alcalde tiene la competencia de la administración de
los bienes y rentas municipales, no es menos cierto que ese poder debe poseer
mecanismos que impidan como decimos en criollo “pagarse y darse el vuelto”.
Es por ese que desde la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) existen normas rectoras que tienden a
buscar el equilibrio entre los poderes públicos.
En efecto, cuando se estudia el Poder Legislativo se
encuentra el lector que los parlamentarios tanto en el nivel nacional, estadal
como municipal, tienen asignada la función de control sobre el resto; ello
obedece a motivaciones políticas y técnicas.
Además esto es una muestra que los funcionarios edilicios
ejercen una representación de todos los ciudadanos del ámbito local, independiente
si se sufragó por ellos o no, una vez proclamado por el Poder Electoral.
Es menester acotar que el órgano legislativo local se
denomina Concejo Municipal. Se trata de un cuerpo colegiado a diferencia del
alcalde o del contralor municipal donde su máximo jerarca es una sola persona.
Los funcionarios que ejercen la función parlamentaria se
llaman Concejales; acceden a sus cargos por vía de elección popular, lo que
significa que deben someterse a los lineamientos del Poder Electoral.
Dentro del elenco de competencias atribuidas al Concejo
Municipal se encuentran:
1.- Iniciar, consultar con las comunidades; discutir y
sancionar los proyectos de ordenanzas.
2.- Dictar y aprobar su reglamento interior y de debates, con
miras a organizarse y sancionar las reglas de orden caso de infracción
aplicable a sus deliberaciones.
3.- Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y
demás instrumentos de ordenación urbanística.
4.- Ejercer la potestad tributaria del municipio.
5.- Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan
legislativo anual
6.- Acordar la participación del municipio en organizaciones
intermunicipales, así como autorizar la creación, supresión o modificación de
órganos desconcentrados y entes municipales.
7.- Autorizar las concesiones de servicios públicos o de uso
de bienes del dominio público y lo concerniente a la enajenación de ejidos y
otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde.
8.- Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el
proyecto de ordenanza de presupuesto presentado por el consejo local de
planificación.
9.- Autorizar la ausencia del alcalde en forma temporal.
10.- Autorizar créditos adicionales al presupuesto de
ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del municipio.
11.- Ejercer las funciones
de control sobre el gobierno y la administración municipal.
12.- Presentar a la comunidad la rendición de su gestión
legislativa y política.
13.- Organizar la normativa referente sobre justicia de paz
14.- Las demás que le atribuyan las leyes.
Nótese que si bien el alcalde tiene amplio margen de maniobra
sobre la administración requiere el concurso del legislativo para actos de
disposición, por ejemplo.
Así como el Ejecutivo – en cumplimiento de las normas
constitucionales – no podría poner en práctica un proyecto de presupuesto de forma unilateral, sino que debe someterlo
al Concejo Municipal para su estudio y aprobación, lo que se aplica tanto para
los recursos ordinarios como extraordinarios, so pena de nulidad absoluta y la activación de responsabilidades, incluidas las de tipo penal, por el daño patrimonial al Municipio, como tampoco se podrían reconocer las deudas en que se incurriere producto de esa situación.
Esto tiene como norte establecer mecanismos de equilibrio o -
como diría algunos entendidos de la doctrina pública - pesos y
contrapesos.
Otro ejemplo en función de control parlamentario es la materia
de tributaria local.
Si bien puede el alcalde someter – por vía de iniciativa – a
la consideración alguna modificación o cambio total de las normas sobre impuestos,
tasas y contribuciones municipales, corresponde al Concejo Municipal su estudio y aprobación definitiva.
Aquí se dan cita los postulados constitucionales
desarrollados por el legislador, tales como:
- Principio de Legalidad Tributaria.
- No confiscatoriedad.
- Justicia Tributaria.
- Tiempos para la entrada en vigencia de las normas tributarias.
- Sometimiento a las normas nacionales sobre armonización y coordinación tributarias, así como los principios, parámetros y limitaciones establecidos por el Poder Nacional de acuerdo con la Constitución de la República.
Sabiamente el legislador repartió el ejercicio de la función
de control con miras a evitar un eventual concierto entre funcionarios para delinquir aprobando
solicitudes que puedan generar irregularidades.
A título de reflexión en las comunidades ha venido germinando
una suerte de movimiento vecinal en el que los residentes están más al
corriente de los asuntos que le afectan en su esfera inmediata; si bien no es
abrumador en los últimos procesos electorales para concejales, ha venido en
aumento la incursión de vecinos – sin apoyo en muchos casos – de los partidos
políticos tradicionales sino a través de organizaciones generadas por ellos.
Entiendo que es un comienzo y promete dará mucho que hablar
en el futuro cuando – de ser el caso - muchos alcaldes no cuenten en el concejo
municipal con mayoría de sus partidos pero si de esos vecinos organizados
incorporados como concejales tras haber triunfado en su proceso electoral que
en algunos casos hasta pueden ser antagónicos ideológicamente, pero pueden constituir el equilibrio en un momento dado.
Son expresiones y procesos que nos tocará vivir y aprender.
En las siguientes entregas se hará mención de los otros
intervinientes en la función de control.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor
denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Vigencia de
las normas tributarias, ¿sesenta días siempre?”, “Las Ordenanzas Municipales”,
“Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “La
Potestad Organizativa en el Municipio”, “La Organización Municipal”, “La
Función de Control en el Municipio”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio
y Otras Entidades Locales”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y
Planificación”, “Municipio y Anulación de Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y
Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público”, “Municipio y
Reconducción Presupuestaria”, “Procedencia o no para habilitar legislativamente
a un alcalde”, “Los Concejales”, “La Función Legislativa en el Municipio”,
“Reglamento Interior y Debates”, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.