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domingo, 9 de diciembre de 2018

Importancia del Control en el Municipio por el Concejo Municipal I

IMPORTANCIA DEL CONTROL EN EL MUNICIPIO POR EL CONCEJO MUNICIPAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Al leer la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se observa que el alcalde tiene la competencia de la administración de los bienes y rentas municipales, no es menos cierto que ese poder debe poseer mecanismos que impidan como decimos en criollo “pagarse y darse el vuelto”.

Es por ese que desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) existen normas rectoras que tienden a buscar el equilibrio entre los poderes públicos.

En efecto, cuando se estudia el Poder Legislativo se encuentra el lector que los parlamentarios tanto en el nivel nacional, estadal como municipal, tienen asignada la función de control sobre el resto; ello obedece a motivaciones políticas y técnicas.

Además esto es una muestra que los funcionarios edilicios ejercen una representación de todos los ciudadanos del ámbito local, independiente si se sufragó por ellos o no, una vez proclamado por el Poder Electoral.

Es menester acotar que el órgano legislativo local se denomina Concejo Municipal. Se trata de un cuerpo colegiado a diferencia del alcalde o del contralor municipal donde su máximo jerarca es una sola persona.

Los funcionarios que ejercen la función parlamentaria se llaman Concejales; acceden a sus cargos por vía de elección popular, lo que significa que deben someterse a los lineamientos del Poder Electoral.

Dentro del elenco de competencias atribuidas al Concejo Municipal se encuentran:

1.- Iniciar, consultar con las comunidades; discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas.

2.- Dictar y aprobar su reglamento interior y de debates, con miras a organizarse y sancionar las reglas de orden caso de infracción aplicable a sus deliberaciones.

3.- Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística.

4.- Ejercer la potestad tributaria del municipio.

5.- Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual

6.- Acordar la participación del municipio en organizaciones intermunicipales, así como autorizar la creación, supresión o modificación de órganos desconcentrados y entes municipales.

7.- Autorizar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público y lo concerniente a la enajenación de ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde.

8.- Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto presentado por el consejo local de planificación.

9.- Autorizar la ausencia del alcalde en forma temporal.

10.- Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del municipio.

11.- Ejercer las funciones de control sobre el gobierno y la administración municipal.

12.- Presentar a la comunidad la rendición de su gestión legislativa y política.

13.- Organizar la normativa referente sobre justicia de paz

14.- Las demás que le atribuyan las leyes.

Nótese que si bien el alcalde tiene amplio margen de maniobra sobre la administración requiere el concurso del legislativo para actos de disposición, por ejemplo.

Así como el Ejecutivo – en cumplimiento de las normas constitucionales – no podría poner en práctica un proyecto de presupuesto de forma unilateral, sino que debe someterlo al Concejo Municipal para su estudio y aprobación, lo que se aplica tanto para los recursos ordinarios como extraordinarios, so pena de nulidad absoluta y la activación de responsabilidades, incluidas las de tipo penal, por el daño patrimonial al Municipio, como tampoco se podrían reconocer las deudas en que se incurriere producto de esa situación.

Esto tiene como norte establecer mecanismos de equilibrio o - como diría algunos entendidos de la doctrina pública - pesos y contrapesos. 

Otro ejemplo en función de control parlamentario es la materia de tributaria local.

Si bien puede el alcalde someter – por vía de iniciativa – a la consideración alguna modificación o cambio total de las normas sobre impuestos, tasas y contribuciones municipales, corresponde al Concejo Municipal su estudio y aprobación definitiva.

Aquí se dan cita los postulados constitucionales desarrollados por el legislador, tales como:

  • Principio de Legalidad Tributaria.
  • No confiscatoriedad.
  • Justicia Tributaria.
  • Tiempos para la entrada en vigencia de las normas tributarias.
  • Sometimiento a las normas nacionales sobre armonización y coordinación tributarias, así como los principios, parámetros y limitaciones establecidos por el Poder Nacional de acuerdo con la Constitución de la República.

Sabiamente el legislador repartió el ejercicio de la función de control con miras a evitar un eventual  concierto entre funcionarios para delinquir aprobando solicitudes que puedan generar irregularidades.

A título de reflexión en las comunidades ha venido germinando una suerte de movimiento vecinal en el que los residentes están más al corriente de los asuntos que le afectan en su esfera inmediata; si bien no es abrumador en los últimos procesos electorales para concejales, ha venido en aumento la incursión de vecinos – sin apoyo en muchos casos – de los partidos políticos tradicionales sino a través de organizaciones generadas por ellos.

Entiendo que es un comienzo y promete dará mucho que hablar en el futuro cuando – de ser el caso - muchos alcaldes no cuenten en el concejo municipal con mayoría de sus partidos pero si de esos vecinos organizados incorporados como concejales tras haber triunfado en su proceso electoral que en algunos casos hasta pueden ser antagónicos ideológicamente, pero pueden constituir el equilibrio en un momento dado.

Son expresiones y procesos que nos tocará vivir y aprender.

En las siguientes entregas se hará mención de los otros intervinientes en la función de control.  

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Vigencia de las normas tributarias, ¿sesenta días siempre?”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “La Organización Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio y Otras Entidades Locales”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Anulación de  Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público”, “Municipio y Reconducción Presupuestaria”, “Procedencia o no para habilitar legislativamente a un alcalde”, “Los Concejales”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Reglamento Interior y Debates”, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com    

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.