EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Una de las competencias que todo
municipio debe asumir es el servicio de aseo urbano y domiciliario por mandato
constitucional y legal.
Para quienes imaginan que
solamente esto se trata de barrer, colocar en un camión y dejarlo en un
terreno, me permito indicarles que es algo más complicado y requiere un manejo
profesional, aunque las circunstancias a nivel práctico sugieran otra cosa.
Partamos de una deficiencia en la
fase de barrido y recolección; solamente esto asoma complicaciones en la vida diaria al poco
tiempo en lo ambiental, sanitario, movilidad o libre tránsito, seguridad
ciudadana, pueden ilustrarnos algunas aristas de cómo se transforma en un
problema.
Ahora bien, lo que – según el
párrafo anterior – puede ser fuente de ingresos para el municipio más allá las
tasas o precios que puedan cobrarse por la prestación del servicio como por
formas de organización comunitaria donde hasta el emprendimiento se
relacionaría, dado que aumentaría el universo de contribuyentes, por ejemplo.
Si bien las tasas son una
modalidad tributaria de ingresos ordinarios, poco se conoce por el común.
En un trabajo de la municipalista Ada Ramos Oliveros en su obra “Tributos Municipales, Guía para las autoridades locales”, Publicaciones FUNDACOMÚN, Caracas, 1998; sobre las tasas se pronuncia así:
En un trabajo de la municipalista Ada Ramos Oliveros en su obra “Tributos Municipales, Guía para las autoridades locales”, Publicaciones FUNDACOMÚN, Caracas, 1998; sobre las tasas se pronuncia así:
- “…Es una categoría de Tributo
derivada del poder de imperio del Municipio creada por Ley (Ordenanza).
- Tiene carácter obligatorio, por lo
cual no es una prestación voluntaria o facultativa del obligado a
pagarla.-
- El presupuesto de hecho es el
desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.
- Tiene su origen en las
Ordenanzas
- Constituye
la cuota parte que paga el contribuyente por la contraprestación de un
servicio público
- La tasa
debe ajustarse al costo del servicio.
(Paréntesis de
Eduardo Lara Salazar).
Siguiendo a Héctor Belisario
Villegas en su conocido libro “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Derecho
Tributario”, Novena Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina,
2005; indica que es el tributo cuyo
hecho imponible está integrado por un hecho o circunstancia relativos al
contribuyente y por una actividad del estado que se refiere o afecta en mayor o
menor medida a dicho contribuyente.
En relación con esas
circunstancias a las que alude Villegas (Ob. Cit.), la LOPPM señala que las
tasas son aplicables siempre y cuando se presente cualquiera de las siguientes
circunstancias:
·
- Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los usuarios.
- Que no puedan realizarse por el sector privado, por requerir intervención o ejercicio de autoridad o por estar reservados legalmente al sector público.
Veamos esto con ejemplos.
- Si se
organiza una comunidad para la realización de manualidades
a partir de materiales como madera, vidrio o plástico, existirá el interés
por la separación y captación.
- Otra
forma es que se hagan convenios con las empresas que los utilizan y las comunidades
como proveedores de esos materiales, lo cual representa un ahorro para
aquéllas y un ingreso residual con el que contarían éstas.
- Genera
empleos directos e indirectos, como es el caso de artesanos,
emprendedores, entre otros.
- Reduce
contaminación ambiental pues disminuye la exposición de gases y otras
sustancias
A nivel jurídico la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) le asigna la competencia
a los municipios sobre el servicio de aseo urbano y domiciliario.
Por su parte, la Ley Orgánica del
Ambiente (2006), como marco normativo, también establece lineamientos sobre
esta materia.
La Ley Orgánica de Salud (1998)
se relaciona con el servicio público objeto de estas líneas, ya que es innegable
la importancia de una población con buena salud cuando se maneja
profesionalmente, por cuanto aminoran las patologías producto del contacto con
la basura y otros desechos.
La Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública (CLPP, 2015) viene en auxilio de los municipios para
establecer las distintas coordinaciones a través de la planificación a gran
escala en la jurisdicción.
Adicionalmente a las leyes
mencionadas se pueden sumar, sin indicar jerarquía,
·
- la Ley Penal del Ambiente (2012).
- Ley de Bosques (2013).
- Ley de Planificación Pública y Popular (2014).
- Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).
- Ley de Calidad de las Aguas y del Aire (2015).
- Ley de sustancias, materiales y desechos peligrosos (2001).
- Código Orgánico Tributario (2014).
- Ley Orgánica de Gestión Comunitaria (2014).
- Ley Orgánica de Ordenación Territorial (1983).
- Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), entre otras.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) reproduce la norma constitucional; expresa que debe ser
considerado como una competencia local obligatoria, lo que incluye los servicios
de limpieza, saneamiento ambiental, recolección y tratamiento de desechos.
Como parte de las materias
municipales se encuentran el control urbano y la ordenación urbanística, lo que
les permite fijar parámetros entre los que cabe mencionar horarios, lugares
para su colocación mientras se recogen los desechos, tarifas, tasas, precios –
de acuerdo como lo dispongan las ordenanzas - para todo tipo de usuario, residente o transeúnte
en la jurisdicción.
De igual manera, la participación
ciudadana y la organización comunitaria, son bastiones en el que toda gestión
municipal debe apoyarse y el servicio de aseo urbano y domiciliario no es la
excepción; aquí la educación ambiental a todo nivel permite generar cambios
positivos, pues es la base para una cultura ambiental.
Por su parte, la Ley de Gestión
Integral de la Basura (LGIB, 2010), tiene por objeto establecer las
disposiciones regulatorias con el fin de reducir la generación, garantizar el
aprovechamiento y disposición final de la basura.
Esto comporta derechos, tales
como:
·
- Protección de la salud y del ambiente.
- Participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos de gestión de los residuos y desechos sólidos.
- Obtener datos informativos o estadísticos sobre todo lo relacionado con la realización de las etapas en el manejo de los residuos y desechos sólidos.
·
- El pago oportuno por los servicios dados por el municipio;
- Cancelar las multas y demás cargas aplicables por éste;
- Cumplir con la ejecución de las normas y recomendaciones técnicas que hayan sido establecidas por las autoridades (horarios de recolección, contratación para el manejo de los escombros porque no son de los previstos para la basura cotidiana, no arrojar desperdicios a la vía pública, ríos, lagos, quebradas, entre otros);
- Almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros, y facilitar su recolección;
- Informar a las autoridades de las infracciones que cometan los generadores y operadores de los residuos y desechos sólidos en contra de la normativa.
Veamos cómo quedó distribuido.
Al señalar competencias
específicas a los tres niveles territoriales de poder público, debe incluirse
como competencia concurrente, por lo que cada uno tiene una cuota de
responsabilidad.
El nivel nacional tiene a su
cargo:
- la Formulación de Políticas sobre la gestión
integral de los residuos y desechos sólidos,
- Fijar criterios para el establecimiento de
tributos.
- Aprobar tecnologías para el tratamiento o
aprovechamiento.
Para los estados y al Distrito
Capital,
·
- La prestación de los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos, bien sea en forma directa o a través de terceros, como asociaciones cooperativas, empresas privadas, por ejemplo.
- Participar en el aprovechamiento de residuos mediante la creación de empresas de propiedad colectiva, con las comunidades organizadas.
Esto se une al elenco de tareas que debe cumplir el nivel local se asiste – como se indicó supra – con lo urbanístico, tributación, ente otros.
En otra ocasión se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados
“Competencias Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “¿Precio o Tasa
para el servicio de aseo urbano?”, ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”,
“Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”,
“Municipio y Ordenación Urbanística”, “Municipio y Participación Ciudadana”,
“Organización y Gestión Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La
Función Legislativa del Municipio”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Cabildo
Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “El Territorio Insular
Miranda”, “Gestión de Servicios Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos
Municipales?”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Asamblea de
Ciudadanos”, "La Ordenanza de Gestión Ambiental", "La Ordenanza
de Gestión de Aguas", "Municipio y Ley de Bosques",
"Municipio y Servicio de Agua Potable", ”¿Puede una asamblea de
ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza”, "Ordenanza sobre suministro de agua por
camiones cisternas", entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.