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domingo, 23 de diciembre de 2018

El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario I

EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Una de las competencias que todo municipio debe asumir es el servicio de aseo urbano y domiciliario por mandato constitucional y legal.

Para quienes imaginan que solamente esto se trata de barrer, colocar en un camión y dejarlo en un terreno, me permito indicarles que es algo más complicado y requiere un manejo profesional, aunque las circunstancias a nivel práctico sugieran otra cosa.

Partamos de una deficiencia en la fase de barrido y recolección; solamente esto asoma complicaciones en la vida diaria al poco tiempo en lo ambiental, sanitario, movilidad o libre tránsito, seguridad ciudadana, pueden ilustrarnos algunas aristas de cómo se transforma en un problema.

Ahora bien, lo que – según el párrafo anterior – puede ser fuente de ingresos para el municipio más allá las tasas o precios que puedan cobrarse por la prestación del servicio como por formas de organización comunitaria donde hasta el emprendimiento se relacionaría, dado que aumentaría el universo de contribuyentes, por ejemplo.

Si bien las tasas son una modalidad tributaria de ingresos ordinarios, poco se conoce por el común.

En un trabajo de la municipalista Ada Ramos Oliveros  en su obra “Tributos Municipales, Guía para las autoridades locales”, Publicaciones FUNDACOMÚN, Caracas, 1998; sobre las tasas se pronuncia así: 
  • “…Es una categoría de Tributo derivada del poder de imperio del Municipio creada por Ley (Ordenanza). 
  • Tiene carácter obligatorio, por lo cual no es una prestación voluntaria o facultativa del obligado a pagarla.- 
  • El presupuesto de hecho es el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. 
  • Tiene su origen en las Ordenanzas 
  • Constituye la cuota parte que paga el contribuyente por la contraprestación de un servicio público 
  • La tasa debe ajustarse al costo del servicio.
(Paréntesis de Eduardo Lara Salazar).

Siguiendo a Héctor Belisario Villegas en su conocido libro “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Tributario”, Novena Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2005;  indica que es el tributo cuyo hecho imponible está integrado por un hecho o circunstancia relativos al contribuyente y por una actividad del estado que se refiere o afecta en mayor o menor medida a dicho contribuyente.

En relación con esas circunstancias a las que alude Villegas (Ob. Cit.), la LOPPM señala que las tasas son aplicables siempre y cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
·      
  •       Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los usuarios.
  •       Que no puedan realizarse por el sector privado, por requerir intervención o ejercicio de autoridad o por estar reservados legalmente al sector público.
Una forma para resolver el escenario de los problemas mencionados supra  es el reciclaje que – a gran escala – genera un cambio de comportamiento de los ciudadanos porque puede disminuir la basura esparcida por las calles, lo que ahora generaría interés por el tipo de material para un nuevo uso.

Veamos esto con ejemplos.
  • Si se organiza una comunidad  para la realización de manualidades a partir de materiales como madera, vidrio o plástico, existirá el interés por la separación y captación.
  • Otra forma es que se hagan convenios con las empresas que los utilizan y las comunidades como proveedores de esos materiales, lo cual representa un ahorro para aquéllas y un ingreso residual con el que contarían éstas.
  • Genera empleos directos e indirectos, como es el caso de artesanos, emprendedores, entre otros.
  • Reduce contaminación ambiental pues disminuye la exposición de gases y otras sustancias
A nivel jurídico la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) le asigna la competencia a los municipios sobre el servicio de aseo urbano y domiciliario.

Por su parte, la Ley Orgánica del Ambiente (2006), como marco normativo, también establece lineamientos sobre esta materia.

La Ley Orgánica de Salud (1998) se relaciona con el servicio público objeto de estas líneas, ya que es innegable la importancia de una población con buena salud cuando se maneja profesionalmente, por cuanto aminoran las patologías producto del contacto con la basura y otros desechos.

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP, 2015) viene en auxilio de los municipios para establecer las distintas coordinaciones a través de la planificación a gran escala en la jurisdicción.

Adicionalmente a las leyes mencionadas se pueden sumar, sin indicar jerarquía,
·       
  •          la Ley Penal del Ambiente (2012).
  •          Ley de Bosques (2013).
  •          Ley de Planificación Pública y Popular (2014).
  •          Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).
  •          Ley de Calidad de las Aguas y del Aire (2015).
  •          Ley de sustancias, materiales y desechos peligrosos (2001).
  •          Código Orgánico Tributario (2014).
  •          Ley Orgánica de Gestión Comunitaria (2014).
  •          Ley Orgánica de Ordenación Territorial (1983).
  •          Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), entre otras.  

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) reproduce la norma constitucional; expresa que debe ser considerado como una competencia local obligatoria, lo que incluye los servicios de limpieza, saneamiento ambiental, recolección y tratamiento de desechos.

Como parte de las materias municipales se encuentran el control urbano y la ordenación urbanística, lo que les permite fijar parámetros entre los que cabe mencionar horarios, lugares para su colocación mientras se recogen los desechos, tarifas, tasas, precios – de acuerdo como lo dispongan las ordenanzas  - para todo tipo de usuario, residente o transeúnte en la jurisdicción.

De igual manera, la participación ciudadana y la organización comunitaria, son bastiones en el que toda gestión municipal debe apoyarse y el servicio de aseo urbano y domiciliario no es la excepción; aquí la educación ambiental a todo nivel permite generar cambios positivos, pues es la base para una cultura ambiental.

Por su parte, la Ley de Gestión Integral de la Basura (LGIB, 2010), tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y disposición final de la basura. 

Esto comporta derechos, tales como:
·        
  •      Protección de la salud y del ambiente.
  •         Participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos de gestión de los residuos y desechos sólidos.
  •        Obtener datos informativos o estadísticos sobre todo lo relacionado con la realización de las etapas en el manejo de los residuos y desechos sólidos.
Asimismo obligaciones para los ciudadanos y personas jurídicas, tanto públicas como privadas, pudiendo enumerarse:
·        
  •      El pago oportuno por los servicios dados por el municipio;
  •         Cancelar las multas y demás cargas aplicables por éste;
  •         Cumplir con la ejecución de las normas y recomendaciones técnicas que hayan sido establecidas por las autoridades (horarios de recolección, contratación para el manejo de los escombros porque no son de los previstos para la basura cotidiana, no arrojar desperdicios a la vía pública, ríos, lagos, quebradas, entre otros);
  •        Almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros, y facilitar su recolección;
  •         Informar a las autoridades de las infracciones que cometan los generadores y operadores de los residuos y desechos sólidos en contra de la normativa.
Por cuanto esta materia es una competencia concurrente, por formar parte de lo ambiental y la salud, el legislador consideró repartir las asignaciones con miras a evitar intromisiones y garantizar la cooperación debidas para la realización de los fines propuestos.

Veamos cómo quedó distribuido.

Al señalar competencias específicas a los tres niveles territoriales de poder público, debe incluirse como competencia concurrente, por lo que cada uno tiene una cuota de responsabilidad.

El nivel nacional tiene a su cargo:
  • la Formulación de Políticas sobre la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, 
  • Fijar criterios para el establecimiento de tributos.
  • Aprobar tecnologías para el tratamiento o aprovechamiento. 
Para los estados y al Distrito Capital,
·        
  • La prestación de los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos, bien sea en forma directa o a través de terceros, como asociaciones cooperativas, empresas privadas, por ejemplo.
  • Participar en el aprovechamiento de residuos mediante la creación de empresas de propiedad colectiva,  con las comunidades organizadas.
Por último, no menos importante, los municipios, la gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario. 

Esto se une al elenco de tareas que debe cumplir el nivel local se asiste – como se indicó supra – con lo urbanístico, tributación, ente otros.

En otra ocasión se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “¿Precio o Tasa para el servicio de aseo urbano?”, ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Urbanística”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de Servicios Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, "La Ordenanza de Gestión Ambiental", "La Ordenanza de Gestión de Aguas", "Municipio y Ley de Bosques", "Municipio y Servicio de Agua Potable", ”¿Puede una asamblea de ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza”,   "Ordenanza sobre suministro de agua por camiones cisternas", entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.