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domingo, 2 de diciembre de 2018

Asentamientos Urbanos no controlados, ¿Problema sin solución? III


 ASENTAMIENTOS URBANOS NO CONTROLADOS, ¿PROBLEMA SIN SOLUCIÓN? III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Partiendo del hecho que resulta casi imposible dotar de vivienda a todas las personas que carecen de ella en los términos constitucionales y legales, se ha optado por regularizar asentamientos urbanos no controlados.

Esto ha sido la alternativa emprendida para buscar la solución a un problema de muy vieja data, lo que unido con las misiones sociales, especialmente la Gran Misión Vivienda Venezuela, son las banderas visibles.

Sin ánimo de tomar partido en el debate entre quienes sostienen (i) la viabilidad de mantenerlos en las zonas donde habitan con ciertas modificaciones y adaptaciones o,  con criterio  antagónico, de (ii) la desocupación total y reubicarlos en áreas que reúnan las condiciones técnicas y legales para ello.

El tiempo ha venido indicado que la primera es la opción llevada a cabo por las autoridades.  

Quien suscribe busca con estas líneas procesos de reflexión y la generación de aportes para la corrección o modificaciones de situaciones que afectan a la población desde la perspectiva del ámbito municipal, por lo que cada quien está en libertad de opinar sobre los hechos y la realidad.

Para ello, tanto por vía habilitante como ordinaria legislativa, se han aprobado leyes y decretos complementarios, como el caso de la reserva de la industria cementera.

Uno de los textos jurídicos para el cometido de mantener a los ocupantes en las zonas donde habitan sin el eventual traslado hacia otros lugares es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regularización de Tierras en Asentamientos Populares Urbanos y Periurbanos (LERRT, 2011),  cuyo objeto es la fijación de los procedimientos y trámites para lograr la regularización.

Esto le imprimiría carácter formal por provenir de una de las leyes que desarrolla la política pública de dotar de vivienda a las clases más desposeídas y, por ende, la formalización desde varias ópticas, entre las que cuenta la dotación de servicios públicos (agua, gas, electricidad, telefonía, internet, transporte, por ejemplo), tributación, entre otros.

Uno de los pasos hacia esa dirección se refiere a la elaboración de un instrumento denominado Carta del Barrio por medio del cual los ocupantes y las autoridades parten hacia la regularización de las tierras en el respectivo ámbito geográfico.

Debe contener la historia comunal, identidad actual, espacios del asentamiento, plan de transformación, normas de convivencia.

Para esto se efectúa una interacción entre  ciudadanos y autoridades, quienes deben prestar su colaboración brindando el apoyo necesario, bien sea en áreas como la jurídica, logística y técnica.

También realizando la coordinación interinstitucional con órganos y entes públicos como el sector privado.

Culminada esta etapa continúa con la realización de los Certificados de Posesión, lo cual ya se entiende que se hicieron los censos y demás estudios preliminares.  

Estos son de gran valía para los habitantes y autoridades porque – basados en ellos – se tramitará la documentación definitiva, transcurrido la etapa de la sustanciación y tramitación arrojará el documento de propiedad sobre el terreno donde se asientan las bienhechurías.   

Ahora bien, cuando se está en este tipo de procesos se encuentra el equipo con el hecho que las tierras pueden ser de propiedad pública o privada.

En efecto, para el caso de las primeras, pueden ser de origen nacional, estadal o municipal, tanto por órganos como entes.

Como bienes públicos son de aquellos que son imprescriptibles como el caso de los ejidos.  

Siguiendo la voz “ejido” en el portal web Wikipedia dice que es una porción de tierra no cautiva y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios.

Los ejidos tienen como finalidad de contar con áreas para la expansión de las ciudades, puesto que – a futuro – se tendrá la necesidad de construcción de nuevas viviendas, satisfacer la demanda de servicios públicos, entre otros aspectos.

El Dr. Enrique Lagrange en su obra “Enajenación y Usucapión de Tierras Baldías”, Ediciones Magón, Caracas, Venezuela, 1980; nos permite conocer sobre el manejo adecuado de los inmuebles bajo esta situación jurídica.

Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) los define como bienes del dominio público destinados al desarrollo local.

Son también ejidos – según este texto normativo -  los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, que no tengan dueño, sin menoscabo de los legítimos derechos de terceros válidamente constituidos.

Igualmente, se consideran ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Se exceptúan las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. Solo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas.

Como puede resultar lógico pensar una de las formas para obtener la titularidad de las tierras es la instauración de juicios declarativos de prescripción, ya que los ocupantes – en muchos casos – han permanecido allí durante años llegando a superar las tres o cuatro décadas ininterrumpidas.

El Código Civil Venezolano (1982), sobre el tema de la prescripción, repite tradicionalmente una norma en cuanto a las características cuando señala que “…la prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio”, lo que va en sintonía con las características señaladas.
Sin embargo, no es tan sencilla la situación porque no siempre se dan los extremos para su declaratoria.

Veamos con el siguiente ejemplo.

Si se está en un ejido no puede correr la prescripción porque son bienes imprescriptibles o inusucaplibles.

El maestro Lagrange – en su obra citada - sobre este concepto, nos señala que son aquellos sobre los cuales no puede adquirirse por usucapión ni la propiedad ni otro derecho real usucapible o sobre los cuales no puede usucapirse la propiedad.

Hace un análisis del tratamiento dado por el Código Civil Venezolano (1982) que repite tradicionalmente una norma en materia de prescripción cuando expresa  que “…la prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio”.

Lo califica como “cierta impropiedad”, por cuanto se refiere a los bienes del dominio público; para el caso de los ejidos se ha previsto su desafectación cuando cumpla una serie de requisitos, como los establecidos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010).

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regularización de Tierras en Asentamientos Urbanos y Periurbanos (DLERRT, 2011) no define lo que es la prescripción.

Sin embargo, el Código Civil Venezolano (1982) puede ayudar a dar esa respuesta; nos aporta catalogándola como un medio para adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo transcurrido y bajo las demás condiciones que determine la Ley.

La regulada por el DLERRT proviene de un acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas donde se declara el derecho de propiedad sobre los inmuebles (terrenos) donde se encuentran asentados los ocupantes interesados en la regularización.

Surge la interrogante frente a si una ordenanza (ley municipal) ha previsto un procedimiento como el de la norma nacional sería o no procedente. Sin duda, esto va a dar motivos para debatir en un futuro cercano.

Es preciso hacer una aclaratoria, ya que – a los efectos del DLERRT – no se acordarán a quienes promuevan, fomenten o practiquen invasiones u ocupaciones ilegales. Lo otro es que – durante la secuela del procedimiento – deben tramitarse las desafectaciones de la tierra, bien sea por ser públicas en sentido genérico, ejidales o alguna otra.

Existen otros escenarios frente a los cuales se entrabaría la regularización.

Uno de ellos es cuando el inmueble forme parte de un Área bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) prevista por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística; un ejemplo de ello es un parque nacional.

Otro caso es cuando se está se tope con un ejido y no se aprueba la desafectación por el Concejo Municipal.

Un tercer supuesto es si el sistema de protección civil dictamina que los terrenos no son adecuados para la ocupación porque – por ejemplo – ofrecen alto riesgo a sus ocupantes por el tipo de suelo reinante.

El cuarto puede ser cuando se trata de tierras con vocación agrícola, lo cual se regula por la legislación agraria, es decir la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010).

Es menester aclarar a estas alturas que si bien es cierto que existe el DLERRT con su ente ejecutor y procedimiento, donde los llamados Comités de Tierras Urbanas que son las formas asociativas para los fines de aquél, no es menos cierto que ello no implica – de manera automática – que lo acuerden.

Ahora bien, ¿cómo se procede en los casos de tierras pertenecientes a particulares?

La respuesta se encuentra en el DLERRT.

Una vez que entra a conocer se acuerda la notificación del propietario para que ejerza su derecho a la defensa y presente alegatos a través de la contestación u oposición. Abierto el procedimiento a pruebas, se podrán promover y evacuar todo medio probatorio, los cuales serán objeto de análisis al momento de la decisión.

Concluido el período probatorio, se fijará oportunidad para las conclusiones y la audiencia oral, se pasa a la etapa decisoria. El acto administrativo que resuelve el procedimiento agota la vía administrativa, quedando abierta la posibilidad del ejercicio de recurso contencioso administrativo.

De presentarse conflictos entre particulares derivados del procedimiento, por ejemplo, referidos a los beneficiarios, delimitación de la tierra; se pueden resolver a través de los medios alternativos ante un Comité de Conciliación, debiendo someterse a sus decisiones en forma irrevocable.

Para quienes son de la opinión que es dudosa constitucionalidad o legalidad la tramitación para la regularización, le corresponderá a la jurisprudencia pronunciarse, bien sea por el resultado de una demanda de nulidad por vía contencioso administrativa o de jurisdicción constitucional.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “El Alcalde”,  “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”,  “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Leyes de Base”, “La Comisión Central de Planificación”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Variables Urbanas”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Conurbación”, “Municipio y Ley de Bosques”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Municipio, parques y plazas”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.