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domingo, 2 de diciembre de 2018

Asentamientos Urbanos no controlados, ¿Problema sin solución? III


 ASENTAMIENTOS URBANOS NO CONTROLADOS, ¿PROBLEMA SIN SOLUCIÓN? III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Partiendo del hecho que resulta casi imposible dotar de vivienda a todas las personas que carecen de ella en los términos constitucionales y legales, se ha optado por regularizar asentamientos urbanos no controlados.

Esto ha sido la alternativa emprendida para buscar la solución a un problema de muy vieja data, lo que unido con las misiones sociales, especialmente la Gran Misión Vivienda Venezuela, son las banderas visibles.

Sin ánimo de tomar partido en el debate entre quienes sostienen (i) la viabilidad de mantenerlos en las zonas donde habitan con ciertas modificaciones y adaptaciones o,  con criterio  antagónico, de (ii) la desocupación total y reubicarlos en áreas que reúnan las condiciones técnicas y legales para ello.

El tiempo ha venido indicado que la primera es la opción llevada a cabo por las autoridades.  

Quien suscribe busca con estas líneas procesos de reflexión y la generación de aportes para la corrección o modificaciones de situaciones que afectan a la población desde la perspectiva del ámbito municipal, por lo que cada quien está en libertad de opinar sobre los hechos y la realidad.

Para ello, tanto por vía habilitante como ordinaria legislativa, se han aprobado leyes y decretos complementarios, como el caso de la reserva de la industria cementera.

Uno de los textos jurídicos para el cometido de mantener a los ocupantes en las zonas donde habitan sin el eventual traslado hacia otros lugares es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regularización de Tierras en Asentamientos Populares Urbanos y Periurbanos (LERRT, 2011),  cuyo objeto es la fijación de los procedimientos y trámites para lograr la regularización.

Esto le imprimiría carácter formal por provenir de una de las leyes que desarrolla la política pública de dotar de vivienda a las clases más desposeídas y, por ende, la formalización desde varias ópticas, entre las que cuenta la dotación de servicios públicos (agua, gas, electricidad, telefonía, internet, transporte, por ejemplo), tributación, entre otros.

Uno de los pasos hacia esa dirección se refiere a la elaboración de un instrumento denominado Carta del Barrio por medio del cual los ocupantes y las autoridades parten hacia la regularización de las tierras en el respectivo ámbito geográfico.

Debe contener la historia comunal, identidad actual, espacios del asentamiento, plan de transformación, normas de convivencia.

Para esto se efectúa una interacción entre  ciudadanos y autoridades, quienes deben prestar su colaboración brindando el apoyo necesario, bien sea en áreas como la jurídica, logística y técnica.

También realizando la coordinación interinstitucional con órganos y entes públicos como el sector privado.

Culminada esta etapa continúa con la realización de los Certificados de Posesión, lo cual ya se entiende que se hicieron los censos y demás estudios preliminares.  

Estos son de gran valía para los habitantes y autoridades porque – basados en ellos – se tramitará la documentación definitiva, transcurrido la etapa de la sustanciación y tramitación arrojará el documento de propiedad sobre el terreno donde se asientan las bienhechurías.   

Ahora bien, cuando se está en este tipo de procesos se encuentra el equipo con el hecho que las tierras pueden ser de propiedad pública o privada.

En efecto, para el caso de las primeras, pueden ser de origen nacional, estadal o municipal, tanto por órganos como entes.

Como bienes públicos son de aquellos que son imprescriptibles como el caso de los ejidos.  

Siguiendo la voz “ejido” en el portal web Wikipedia dice que es una porción de tierra no cautiva y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios.

Los ejidos tienen como finalidad de contar con áreas para la expansión de las ciudades, puesto que – a futuro – se tendrá la necesidad de construcción de nuevas viviendas, satisfacer la demanda de servicios públicos, entre otros aspectos.

El Dr. Enrique Lagrange en su obra “Enajenación y Usucapión de Tierras Baldías”, Ediciones Magón, Caracas, Venezuela, 1980; nos permite conocer sobre el manejo adecuado de los inmuebles bajo esta situación jurídica.

Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) los define como bienes del dominio público destinados al desarrollo local.

Son también ejidos – según este texto normativo -  los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, que no tengan dueño, sin menoscabo de los legítimos derechos de terceros válidamente constituidos.

Igualmente, se consideran ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Se exceptúan las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. Solo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas.

Como puede resultar lógico pensar una de las formas para obtener la titularidad de las tierras es la instauración de juicios declarativos de prescripción, ya que los ocupantes – en muchos casos – han permanecido allí durante años llegando a superar las tres o cuatro décadas ininterrumpidas.

El Código Civil Venezolano (1982), sobre el tema de la prescripción, repite tradicionalmente una norma en cuanto a las características cuando señala que “…la prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio”, lo que va en sintonía con las características señaladas.
Sin embargo, no es tan sencilla la situación porque no siempre se dan los extremos para su declaratoria.

Veamos con el siguiente ejemplo.

Si se está en un ejido no puede correr la prescripción porque son bienes imprescriptibles o inusucaplibles.

El maestro Lagrange – en su obra citada - sobre este concepto, nos señala que son aquellos sobre los cuales no puede adquirirse por usucapión ni la propiedad ni otro derecho real usucapible o sobre los cuales no puede usucapirse la propiedad.

Hace un análisis del tratamiento dado por el Código Civil Venezolano (1982) que repite tradicionalmente una norma en materia de prescripción cuando expresa  que “…la prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio”.

Lo califica como “cierta impropiedad”, por cuanto se refiere a los bienes del dominio público; para el caso de los ejidos se ha previsto su desafectación cuando cumpla una serie de requisitos, como los establecidos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010).

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regularización de Tierras en Asentamientos Urbanos y Periurbanos (DLERRT, 2011) no define lo que es la prescripción.

Sin embargo, el Código Civil Venezolano (1982) puede ayudar a dar esa respuesta; nos aporta catalogándola como un medio para adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo transcurrido y bajo las demás condiciones que determine la Ley.

La regulada por el DLERRT proviene de un acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas donde se declara el derecho de propiedad sobre los inmuebles (terrenos) donde se encuentran asentados los ocupantes interesados en la regularización.

Surge la interrogante frente a si una ordenanza (ley municipal) ha previsto un procedimiento como el de la norma nacional sería o no procedente. Sin duda, esto va a dar motivos para debatir en un futuro cercano.

Es preciso hacer una aclaratoria, ya que – a los efectos del DLERRT – no se acordarán a quienes promuevan, fomenten o practiquen invasiones u ocupaciones ilegales. Lo otro es que – durante la secuela del procedimiento – deben tramitarse las desafectaciones de la tierra, bien sea por ser públicas en sentido genérico, ejidales o alguna otra.

Existen otros escenarios frente a los cuales se entrabaría la regularización.

Uno de ellos es cuando el inmueble forme parte de un Área bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) prevista por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística; un ejemplo de ello es un parque nacional.

Otro caso es cuando se está se tope con un ejido y no se aprueba la desafectación por el Concejo Municipal.

Un tercer supuesto es si el sistema de protección civil dictamina que los terrenos no son adecuados para la ocupación porque – por ejemplo – ofrecen alto riesgo a sus ocupantes por el tipo de suelo reinante.

El cuarto puede ser cuando se trata de tierras con vocación agrícola, lo cual se regula por la legislación agraria, es decir la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010).

Es menester aclarar a estas alturas que si bien es cierto que existe el DLERRT con su ente ejecutor y procedimiento, donde los llamados Comités de Tierras Urbanas que son las formas asociativas para los fines de aquél, no es menos cierto que ello no implica – de manera automática – que lo acuerden.

Ahora bien, ¿cómo se procede en los casos de tierras pertenecientes a particulares?

La respuesta se encuentra en el DLERRT.

Una vez que entra a conocer se acuerda la notificación del propietario para que ejerza su derecho a la defensa y presente alegatos a través de la contestación u oposición. Abierto el procedimiento a pruebas, se podrán promover y evacuar todo medio probatorio, los cuales serán objeto de análisis al momento de la decisión.

Concluido el período probatorio, se fijará oportunidad para las conclusiones y la audiencia oral, se pasa a la etapa decisoria. El acto administrativo que resuelve el procedimiento agota la vía administrativa, quedando abierta la posibilidad del ejercicio de recurso contencioso administrativo.

De presentarse conflictos entre particulares derivados del procedimiento, por ejemplo, referidos a los beneficiarios, delimitación de la tierra; se pueden resolver a través de los medios alternativos ante un Comité de Conciliación, debiendo someterse a sus decisiones en forma irrevocable.

Para quienes son de la opinión que es dudosa constitucionalidad o legalidad la tramitación para la regularización, le corresponderá a la jurisprudencia pronunciarse, bien sea por el resultado de una demanda de nulidad por vía contencioso administrativa o de jurisdicción constitucional.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “El Alcalde”,  “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”,  “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Leyes de Base”, “La Comisión Central de Planificación”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Variables Urbanas”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Conurbación”, “Municipio y Ley de Bosques”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Municipio, parques y plazas”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 25 de noviembre de 2018

Asentamientos Urbanos no controlados, ¿Problema sin solución? II


ASENTAMIENTOS URBANOS NO CONTROLADOS, ¿PROBLEMA SIN SOLUCIÓN? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Uno de los problemas con los que se topan las autoridades, especialmente las municipales, es el ordenamiento urbano, toda vez que la forma como se presenta estructurado el lugar donde van a realizar la tarea de parcelar es irregular comparado con lo acostumbrado.

Dentro del elenco de competencias asignadas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se encuentran, en concordancia con la legislación especial en cada caso:
  • la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, por lo que forma parte del sistema de protección civil.
  • Protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental.
  • Bomberos.
  • Aseo urbano y domiciliario.
Cabe destacar que el municipio tiene a su cargo el catastro urbano, lo que implica vinculaciones de tipo jurídico, económico, social, entre otras, por lo que se denomina que es de carácter multifinalitario.

Aunque su finalidad característica es la determinación de las contribuciones imponibles, sirve también a efectos estadísticos, civiles y administrativos. 

Se define como catastro – según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio -  al registro en el que se hacen constar datos relativos con la propiedad inmueble, tales como la cantidad, la calidad, el valor de esos bienes, los nombres de los propietarios, la situación, linderos y otros datos. 

Significa que – además de llevar a cabo el inventario actualizado de los bienes inmuebles residenciales, comerciales e industriales, por ejemplo  – se relaciona con la asignación de los usos de la tierra y el suelo, puesto que – al realizar la planificación urbana, como es el caso del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) - permite tomar decisiones acertadas para potenciar al municipio en áreas como servicios públicos domiciliarios (agua, gas, entre otros) y  no domiciliarios (transporte, policía, entre otros).

Tras la aprobación de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro (2000) se desarrolló una de las competencias constitucionales sobre las obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, con la finalidad de evitar la multiplicidad y dispersión de normas sobre la misma materia.  

El hecho de abordar una comunidad para adecuarla con las normas urbanísticas, resulta complejo; no se trata de un tema estético como podría pensarse.

Incide en aspectos de la vida cotidiana que pasan desapercibidos por el común, como la circulación vehicular y/o peatonal, redes de servicios públicos (agua, electricidad, gas doméstico, telefonía, internet), que se encuentran a cargo de organismos nacionales y municipales, exigiendo coordinación y cooperación, lo que pasa por el respeto absoluto de la autonomía, especialmente la local.

Los profesionales de la arquitectura, ingeniería y urbanismo tienen mucho que decir acerca de la disposición de las redes de los servicios públicos (agua, gas doméstico, luz eléctrica, telefonía, internet) y otros puntos, dado el hecho que también hay conexiones ilegales o irregulares que afectan al resto de las comunidades.

Ello va en relación directa con los costos y calidad de los servicios que requieren ser sufragados para buscar garantizar la prestación, aun cuando haya zonas populares donde se cobran tarifas reducidas comparadas con el resto de la ciudad para que sus habitantes tomen conciencia de la importancia, lo que desarrolla la norma constitucional en relación con el sostenimiento de las cargas públicas.

El control urbano es materia frecuente de lo que deben poner orden, dado que se suelen encontrar con violaciones de normas por usos no conformes, carencia de permisos, licencias o autorizaciones, entre otros.

Otro elemento a considerar es el riesgo por la inestabilidad de suelos u otros factores (materiales, peso, tipo de construcción), donde el servicio de protección civil la procedencia o no de mantener en pie las bienhechurías.    

Esto se enmarca también con el sistema de riesgos socio natural y tecnológico, puesto que el municipio es integrante muy importante, ya que en su jurisdicción es donde se atiende en un primer nivel todas las situaciones, bien sea o no por emergencias.

Al respecto se aprobó la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio Naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), la cual tiene por objeto

  • conformar y regular la gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos,
  • Establecer los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos.


No debe dejar de considerarse la competencia bomberil, ya que es imperioso contar con los equipos y recursos humanos capaces de afrontar las exigencias de tan difícil y abnegada tarea; la legislación sobre la materia a través de la Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos aprobada el año 2015 diferencia las competencias con el servicio de protección civil.

La policía municipal, si bien es constante su casi ausencia absoluta en zonas populares, no es menos cierto que en ellas se genera gran parte de lo que debe atender por problemas de alteración de la paz pública, tras la comisión de delitos y faltas tipificados por el ordenamiento penal mediante minorías armadas que ponen en jaque a la gente trabajadora que allí mora.

El costo de servicios como estos unidos a los de policía, aseo urbano y domiciliario, salud, educación, entre otros, implica que el municipio debe obtener los recursos económicos, lo que suele hacerse – en algunos casos – vía tributación directa, como se observa en los casos del aseo urbano y domiciliario o gas doméstico mediante tasas o precios públicos.

También lo genera por tributación como ocurre con los impuestos y contribuciones especiales, que debe aplicar – no solamente para costos de servicios y procura de mejorar su calidad – al área de gestión social donde no hay retribución como sucede con el sistema de protección de niños y adolescentes que – por mandato legal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNNA, 2015) – prohíbe el cobro por trámites cuando se trate de los sujetos que tutela mediante el principio de gratuidad.

Es conocido que, a la hora de presupuestar y planificar, todos estos elementos deben tomarse en cuenta. 

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “El Alcalde”,  “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”,  “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Leyes de Base”, “La Comisión Central de Planificación”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Variables Urbanas”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Conurbación”, “Municipio y Ley de Bosques”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Municipio, parques y plazas”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.









domingo, 18 de noviembre de 2018

Asentamientos Urbanos no controlados, ¿Problema sin solución? I


ASENTAMIENTOS URBANOS NO CONTROLADOS, ¿PROBLEMA SIN SOLUCIÓN? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Los abogados decimos que un hecho es notorio cuando no requiere probanza por ser del dominio y conocimiento general, sin importar el nivel académico, sexo, nacionalidad de las personas, entre otros.

La existencia de asentamientos urbanos no controlados podría encajar en esta afirmación. Para fines pedagógicos definitorios puede asumirse que se trate de zonas ocupadas sin reunir los requerimientos técnicos y/o legales para la ocupación, uso del suelo, con características de informalidad.

Cada ciudad posee peculiaridades que la hacen diferente, incluso si son cercanas o no.

Buena parte de la población de muchas ciudades habita allí y, la más de las veces, en condiciones que dejan mucho que desear ante la carencia o precariedad en servicios públicos básicos, como el agua potable, gas doméstico o electricidad, por ejemplo.

Se ha convertido en todo reto para administraciones públicas de todo nivel tratar de resolver un problema tan complejo porque, entre otras cosas, la mayoría de esas personas no tiene o no puede optar a una vivienda en condiciones normales, aun cuando son la que mayor demanda exige de ellas.

También es notorio el aumento anual de personas que se suman a las estadísticas de quienes no poseen una vivienda como se acotó.

Esto se ha tornado en materia de estudio desde perspectivas como la sociológica, jurídica, económica, urbanística.

Los enfoques para resolver esto se mueven entre la prohibición absoluta y el reconocimiento y regularización como puntos extremos.

Quienes optan por la primera forma argumentan que (i) el Estado no debe tolerar invasiones – lo cual comparto plenamente y cabe en ambas argumentaciones como de hecho lo plasman – al igual de (ii) no encontrarse dentro de los ejes de ordenamiento y planificación urbana en muchos casos, por lo que mal podría dedicarse esfuerzo y atención con el pretexto de complacer los requerimientos de basto número de personas que podrían generar desórdenes públicos con sus protestas.

Por su parte, los de la segunda corriente señalan que eso (i) es consecuencia de mala gestión de políticas públicas y (ii) debe darse solución definitiva sin moverlos de la zona porque han estado allí durante años y no sería conveniente por las incomodidades que genera – no solamente a los vecinos que allí moran sino también a las autoridades – ya que solamente se trataría de mudar el problema porque – a su vez – (iii) sería fuente de desavenencias con quienes ya se encontraban en el nuevo sitio.   

A nivel jurídico no faltan textos normativos que se ocupen del asunto en forma directa como indirecta, iniciando desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), Ley de Bosques (2013), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014), Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP)(2015), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registros Públicos y Notariado (2014), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Especial de Regularización Integral  de la Tierra en los Asentamientos Urbanos o Periurbanos (LERTT, 2011).

Aquí se abre un debate entre la ocurrencia de figuras jurídicas como la posesión, prescripción adquisitiva o usucapión, propiedad privada, bienes públicos, entre otros, y su tratamiento en cada caso.

Indistintamente de cuál sea la forma de pensar de quien lea estas líneas, no es menudo asunto porque se necesita tiempo, esfuerzo y dinero para abordar el desmontaje, traslado e instalación de contingentes de personas que sobrepasan los cientos y miles, por no decir de forma global de millones.

Solamente con mencionar la reubicación o instalación de servicios públicos como el agua potable y servida en los nuevos sitios amerita la realización de obras, contratación de personal que – por muchos factores – no se está dispuesto o previsto hacer.

Aunque también debe  estar incluido como política pública que se creen ciudades y pueblos para un repoblamiento y uso del suelo de acuerdo con las leyes orgánicas de Ordenación del Territorio (1983) y Urbanística (1987), ambas vigentes, pese a la ola de modificaciones normativas en los últimos años de todo orden.     

Lo que también es un hecho es que los asentamientos no controlados – aunque parezca contradictorio – ocupan parte importante de la atención de los organismos públicos en los distintos niveles territoriales, aun cuando sus resultados no sean exitosos, ya que se observa que se han ocupado mayormente de las consecuencias en lugar de las causas para combatirlas

Una muestra de frase que reseña la preocupación de los distintos gobiernos es que, desde el nivel nacional, hasta existe un ministerio con competencias expresas en el área de vivienda y hábitat, unido a los despachos hacia lo ambiental, salud, seguridad, transporte, agua, electricidad, entre otras, por mencionar las más aproximadas al primero.

A nivel de los estados suelen existir Secretarías o Direcciones que, en ese ámbito, deben atenderlo.

En el ámbito local, no menos importante, le corresponde la ordenación y planificación urbana, además de la dotación y prestación de servicios públicos.  

Basado en la autonomía que gozan los municipios también desarrollando sus competencias se aprueban ordenanzas como las del catastro, impuesto sobre inmuebles urbanos, procedimientos administrativos, contraloría municipal, sindicatura municipal, instrumentos jurídicos, entre otras. 

La organización municipal contempla la atención de problemas de esta naturaleza por ser competencias concurrentes en algunos casos, como es el de la vivienda, basura, ambiente, transporte, al igual de las propias pudiendo mencionar el ordenamiento y planificación urbana.

Esto consume buena parte de los presupuestos en asuntos como el control urbano: usos no conformes, carencia de licencias, permisos o autorizaciones, entre otras.

Los asentamientos urbanos no controlados se caracterizan por no poseer condiciones formales, tales como permisos u otros actos administrativos emitidos por las autoridades locales: cédula o ficha catastral, permiso de construcción, entre otros;  carencia de servicios públicos, pudiendo haberlos en condiciones no idóneas o prestados con intermitencia; altos índices de inseguridad, entre otros.  

Esto genera los llamados cinturones de pobreza con los consabidos acompañantes de economía informal, inseguridad pública, entre otros.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “El Alcalde”,  “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”,  “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Leyes de Base”, “La Comisión Central de Planificación”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Variables Urbanas”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Conurbación”, “Municipio y Ley de Bosques”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Municipio, parques y plazas”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 19 de octubre de 2014

Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos III

MUNICIPIO Y  REGULARIZACIÓN DE TIERRAS EN ASENTAMIENTOS URBANOS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Uno de los problemas a solucionar durante la secuela del procedimiento se refiere a la declaratoria de prescripción por la posesión de la tierra. El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regularización de Tierras en Asentamientos Urbanos y Periurbanos (LERRT, 2011) no define lo que es la prescripción.

Sin embargo, el Código Civil Venezolano (1982) puede ayudar a dar esa respuesta; señala que es un medio para adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo transcurrido y bajo las demás condiciones que determine la Ley.

Es frecuente encontrar esta institución jurídica en diversas ramas del Derecho; por ejemplo, está prevista en el Derecho Civil, Mercantil, Tránsito, Penal, Laboral y Tributario.

La regulada por la LERRT proviene de un acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas donde se declara el derecho de propiedad sobre los inmuebles (terrenos) donde se encuentran asentados los ocupantes interesados en la regularización.

Surge la interrogante frente a si una ordenanza (ley municipal) ha previsto un procedimiento como el de la norma nacional sería o no procedente. Sin duda, esto va a dar motivos para debatir en un futuro cercano.

Es preciso hacer una aclaratoria, ya que – a los efectos de la LERRT – no se acordarán a quienes promuevan, fomenten o practiquen invasiones u ocupaciones ilegales. Lo otro es que – durante la secuela del procedimiento – deben tramitarse las desafectaciones de la tierra, bien sea por ser públicas en sentido genérico, ejidales o alguna otra.

Esto puede conllevar a la imposibilidad de continuar el trámite cuando se esté ante un bien objeto de un Área bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) prevista por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística; un ejemplo de ello es un parque nacional.

Otro caso es cuando se está se tope con un ejido y no se aprueba la desafectación por el Concejo Municipal.

Un tercer supuesto es si el sistema de protección civil dictamina que los terrenos no son adecuados para la ocupación.

Un cuarto puede ser cuando se trata de tierras con vocación agrícola, lo cual se regula por la legislación agraria.

Lo que debe quedar claro es que por el hecho de solicitarla un Comité de Tierras Urbanas no implica que las autoridades deban acordarlas, ni siquiera basado en el argumento del derecho de petición  

Ahora bien, ¿cómo se procede en los casos de tierras pertenecientes a particulares?

La respuesta se encuentra en la LERRT.

Cuando ocurre esto se acuerda la notificación del propietario para que ejerza su derecho a la defensa y presente alegatos a través de la contestación u oposición. Abierto el procedimiento a pruebas, se podrán promover y evacuar todo medio probatorio, los cuales serán objeto de análisis al momento de la decisión.

Concluido el período probatorio, se fijará oportunidad para las conclusiones y la audiencia oral, se pasa a la etapa decisoria. El acto administrativo que resuelve el procedimiento agota la vía administrativa, quedando abierta la posibilidad del ejercicio de recurso contencioso administrativo.

De presentarse conflictos entre particulares derivados del procedimiento, por ejemplo, referidos a los beneficiarios, delimitación de la tierra; se pueden resolver a través de los medios alternativos ante un Comité de Conciliación, debiendo someterse a sus decisiones en forma irrevocable.

Frente a esto, un sector de la doctrina se inclina por señalar que no es procedente en buen derecho; tocará a la jurisprudencia resolver los planteamientos ante estrados, especialmente en el Máximo Tribunal.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “La Contraloría Municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.



lunes, 13 de octubre de 2014

Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos II


MUNCIPIO Y REGULARIZACIÓN DE TIERRAS EN ASENTAMIENTOS URBANOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

El Estado ha visto en estos procesos de regularización de tierras la manera de brindar respuesta ante la necesidad de poseer una vivienda en condiciones formales, lo que implica contar con los servicios públicos, tales como: luz eléctrica, gas doméstico, agua potable, entre otros; dado que le resulta poco factible dotar a cada uno de un lugar donde vivir por razones económicas.

Desde una perspectiva municipal, la informalidad de estos asentamientos no permite que la acción local se sienta en cabeza de sus pobladores; de allí es que se ha tenido que sumar a este plan. Ello le permitirá – a futuro – poder desplegar el elenco de competencias.

Una de ellas tiene que ver con el ordenamiento urbano. Es menester recordar que al municipio le compete por obra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1988).

Por su parte, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regularización de Tierras en Asentamientos Populares Urbanos y Periurbanos (LERRT, 2011), establece un procedimiento; uno de los pasos para ello es la elaboración de un instrumento denominado Carta de Barrio, el cual es el documento por medio del cual los ocupantes y las autoridades parten hacia la regularización de las tierras en el respectivo ámbito geográfico; debe contener la historia comunal, identidad actual, espacios del asentamiento, plan de transformación, normas de convivencia.

En tal sentido las autoridades deberán colaborar con su realización, proporcionando la asistencia técnica, apoyo jurídico y logístico, impulsar la coordinación con órganos y entes públicos como con los particulares.

Una vez elaborada la Carta de Barrio continúa el procedimiento, el cual pasa por el otorgamiento de un certificado de posesión, lo que implica un gran progreso para los pobladores, puesto que es una presunción que permitiría la tramitación para obtener documentación que acredite propiedad sobre el inmueble (terreno) donde se asientan las bienhechurías.

Es menester recordar que los procesos regulatorios pueden tener como objeto tierras de propiedad pública o privada; en el caso de aquéllas propiedad de los niveles nacional, estadal o municipal. Para las de éste debe contar con el concurso de varias autoridades, ya que es factible, por ejemplo, encontrarse con terrenos ejidos, los cuales gozan de una regulación especial, como es la de ser intransmisible, inembargable, imprescriptible e indivisible.

Siguiendo la voz “ejido” en Wikipedia dice que es una porción de tierra no cautiva y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios.

Cuando se traza la planificación de las ciudades se dejan zonas específicas tendentes a la expansión, ya que se debe esperar un crecimiento poblacional por diversas razones, bien sea aumento de viviendas, fuentes de trabajo, calidad de los servicios públicos, entre otras.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) los define como bienes del dominio público destinados al desarrollo local. Son también ejidos los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, que no tengan dueño, sin menoscabo de los legítimos derechos de terceros válidamente constituidos. Igualmente, se consideran ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Se exceptúan las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. Solo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que éstas ordenen y la legislación que se dicte al efecto.

El Código Civil Venezolano (1982), sobre el tema de la prescripción, repite tradicionalmente una norma en cuanto a las características cuando señala que “…la prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio”, lo que va en sintonía con las características señaladas.

Como doctrina nacional se recomienda la lectura de la obra del Dr. Enrique Lagrange “Enajenación y Usucapión de Tierras Baldías”, Ediciones Magón, Caracas, 1980,

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.



lunes, 6 de octubre de 2014

Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos I

MUNICIPIO Y REGULARIZACIÓN DE TIERRAS EN ASENTAMIENTOS URBANOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Es un hecho notorio que todos los ciudadanos no viven en las mismas condiciones dentro del perímetro urbano; en efecto, existen los llamados asentamientos urbanos no controlados, lo que se conoce como barrios o zonas populares.

Su origen puede atribuirse a factores sociológicos, políticos, económicos; lo cierto es que existen y convivimos a diario con personas que habitan allí. De hecho, se habla de estudios donde mencionan que buena parte de los ciudadanos reside en ellas.

Se caracterizan aquéllas por no poseer condiciones formales, tales como permisos u otros actos administrativos emitidos por las autoridades locales: cédula o ficha catastral, permiso de construcción, entre otros;  carencia de servicios públicos, pudiendo haberlos en condiciones no idóneas o prestados con intermitencia; altos índices de inseguridad, entre otros.

La realidad es que este drama social es objeto de la acción de las entidades públicas desde sus competencias, sin lograr la posibilidad de mostrar efectividad en algunos casos; por ejemplo, en cuanto a la competencia local de prestación del aseo urbano y domiciliario, policía, entre otros.

Por su parte, el nivel nacional padece los efectos de esta situación acotada, por cuanto no se pueden ofrecer – en materia de vivienda, ya que posee la rectoría de la materia - soluciones a corto, mediano  ni largo plazo, puesto que – por cada dotación de servicios públicos como agua potable o electricidad – lejos de procurar la desocupación y traslado hacia zonas más acordes, ocurre la consolidación del asentamiento.

Ello es tan cierto que – anualmente – los servicios de protección civil – en todos los ámbitos – intervienen tras estragos ocasionados por lluvias, por ejemplo, con la consabida activación de programas contingentes para proteger a las víctimas en refugios provisionales que terminan – a la postre – con un sabor a definitivo.

Todavía en Venezuela se recuerdan ingratamente episodios como lo sucedido en el Estado Vargas (1999), las llamadas vaguadas de mediados de la década del año 2000, las lluvias del año 2010 que motivó al Ejecutivo Nacional a solicitar una ley habilitante, entre otros.

El nivel nacional ha venido aprobando instrumentos que tienden a regularizar los asentamientos urbanos no controlados; prueba de ello son la Ley Especial de Regularización Integral  de la Tierra en los Asentamientos Urbanos (2006), el Decreto N° 1666 de fecha 04 de febrero de 2002, ambos derogados hoy por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Especial de Regularización Integral  de la Tierra en los Asentamientos Urbanos o Periurbanos (LERTT, 2011).

Éste tiene por objeto regular los procesos de tenencia de tierra en posesión de la población en asentamientos urbanos o periurbanos para el otorgamiento de títulos de propiedad sobre tierras calificadas como públicas o privadas.

Es un instrumento de carácter nacional con aplicación en todo el territorio.

Lo concibe como de actuación por parte de las entidades políticos territoriales, dado que hay asentamientos sobre tierras nacionales, estadales y municipales, como de particulares, bien sea personas naturales o jurídicas.

Los procesos de regularización de tierras, cuando se trate del ámbito nacional se llevarán a cabo a través del Instituto de Tierras Urbanas; en el caso de los estados, no especifica cuál es, aunque la autoridad ejecutiva estadal tiene a su cargo esta competencia.

Por su parte, en los municipios, se crea una instancia denominada Oficina Técnica Municipal de Tierras (OTM), contando con los llamados Comités de Tierras Urbanas (CTU), que son una organización comunitaria que tiene por misión coadyuvar en el procedimiento; la denominación que adopten deberá ser aprobada mediante una asamblea de ciudadanos. Para poder obtener personalidad jurídica debe inscribirse ante la OTM

Los agentes que se encargan de las actuaciones se les llaman voceros, debiendo ser electos por los integrantes de los CTU.

Esta es una forma de participación que hace vida en los consejos comunales. 

Uno de los pasos para obtener la regularización es el llamado catastro popular, el cual tiene sus peculiaridades de acuerdo con la LERRT, debiendo incorporarse a la postre al llevado por la Oficina o Dirección de Catastro Municipal.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.