MUNICIPIO Y REGULARIZACIÓN DE TIERRAS EN ASENTAMIENTOS
URBANOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Es un hecho
notorio que todos los ciudadanos no viven en las mismas condiciones dentro del perímetro
urbano; en efecto, existen los llamados asentamientos urbanos no controlados,
lo que se conoce como barrios o zonas populares.
Su origen puede
atribuirse a factores sociológicos, políticos, económicos; lo cierto es que
existen y convivimos a diario con personas que habitan allí. De hecho, se habla
de estudios donde mencionan que buena parte de los ciudadanos reside en ellas.
Se caracterizan
aquéllas por no poseer condiciones formales, tales como permisos u otros actos
administrativos emitidos por las autoridades locales: cédula o ficha catastral, permiso de construcción, entre otros; carencia de servicios públicos, pudiendo
haberlos en condiciones no idóneas o prestados con intermitencia; altos índices
de inseguridad, entre otros.
La realidad es que
este drama social es objeto de la acción de las entidades públicas desde sus
competencias, sin lograr la posibilidad de mostrar efectividad en algunos
casos; por ejemplo, en cuanto a la competencia local de prestación del aseo
urbano y domiciliario, policía, entre otros.
Por su parte, el
nivel nacional padece los efectos de esta situación acotada, por cuanto no se
pueden ofrecer – en materia de vivienda, ya que posee la rectoría de la materia
- soluciones a corto, mediano ni largo plazo,
puesto que – por cada dotación de servicios públicos como agua potable o
electricidad – lejos de procurar la desocupación y traslado hacia zonas más
acordes, ocurre la consolidación del asentamiento.
Ello es tan
cierto que – anualmente – los servicios de protección civil – en todos los
ámbitos – intervienen tras estragos ocasionados por lluvias, por ejemplo, con
la consabida activación de programas contingentes para proteger a las víctimas
en refugios provisionales que terminan – a la postre – con un sabor a
definitivo.
Todavía en
Venezuela se recuerdan ingratamente episodios como lo sucedido en el Estado
Vargas (1999), las llamadas vaguadas de mediados de la década del año 2000, las
lluvias del año 2010 que motivó al Ejecutivo Nacional a solicitar una ley
habilitante, entre otros.
El nivel
nacional ha venido aprobando instrumentos que tienden a regularizar los
asentamientos urbanos no controlados; prueba de ello son la Ley Especial de
Regularización Integral de la Tierra en
los Asentamientos Urbanos (2006), el Decreto N° 1666 de fecha 04 de febrero de
2002, ambos derogados hoy por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Especial
de Regularización Integral de la Tierra
en los Asentamientos Urbanos o Periurbanos (LERTT, 2011).
Éste tiene por
objeto regular los procesos de tenencia de tierra en posesión de la población
en asentamientos urbanos o periurbanos para el otorgamiento de títulos de
propiedad sobre tierras calificadas como públicas o privadas.
Es un
instrumento de carácter nacional con aplicación en todo el territorio.
Lo concibe como
de actuación por parte de las entidades políticos territoriales, dado que hay
asentamientos sobre tierras nacionales, estadales y municipales, como de
particulares, bien sea personas naturales o jurídicas.
Los procesos de
regularización de tierras, cuando se trate del ámbito nacional se llevarán a
cabo a través del Instituto de Tierras Urbanas; en el caso de los estados, no
especifica cuál es, aunque la autoridad ejecutiva estadal tiene a su cargo esta
competencia.
Por su parte, en
los municipios, se crea una instancia denominada Oficina Técnica Municipal de
Tierras (OTM), contando con los llamados Comités de Tierras Urbanas (CTU), que
son una organización comunitaria que tiene por misión coadyuvar en el
procedimiento; la denominación que adopten deberá ser aprobada mediante una
asamblea de ciudadanos. Para poder obtener personalidad jurídica debe
inscribirse ante la OTM
Los agentes que
se encargan de las actuaciones se les llaman voceros, debiendo ser electos por
los integrantes de los CTU.
Esta es una
forma de participación que hace vida en los consejos comunales.
Uno de los pasos
para obtener la regularización es el llamado catastro popular, el cual tiene
sus peculiaridades de acuerdo con la LERRT, debiendo incorporarse a la postre
al llevado por la Oficina o Dirección de Catastro Municipal.
Se sugiere dar
un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Competencias
Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”,
“Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo
Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El
Cronista Municipal”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria
Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La
Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”,
“Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los
Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión
Municipal”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y
Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y
Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”; que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor
información.
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.