MUNCIPIO Y REGULARIZACIÓN DE TIERRAS EN ASENTAMIENTOS
URBANOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
El Estado ha
visto en estos procesos de regularización de tierras la manera de brindar
respuesta ante la necesidad de poseer una vivienda en condiciones formales, lo
que implica contar con los servicios públicos, tales como: luz eléctrica, gas
doméstico, agua potable, entre otros; dado que le resulta poco factible dotar a
cada uno de un lugar donde vivir por razones económicas.
Desde una
perspectiva municipal, la informalidad de estos asentamientos no permite que la
acción local se sienta en cabeza de sus pobladores; de allí es que se ha tenido
que sumar a este plan. Ello le permitirá – a futuro – poder desplegar el elenco
de competencias.
Una de ellas
tiene que ver con el ordenamiento urbano. Es menester recordar que al municipio
le compete por obra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV, 1999), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y la
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1988).
Por su parte, el
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regularización de Tierras en
Asentamientos Populares Urbanos y Periurbanos (LERRT, 2011), establece un
procedimiento; uno de los pasos para ello es la elaboración de un instrumento
denominado Carta de Barrio, el cual es el documento por medio del cual los
ocupantes y las autoridades parten hacia la regularización de las tierras en el
respectivo ámbito geográfico; debe contener la historia comunal, identidad
actual, espacios del asentamiento, plan de transformación, normas de
convivencia.
En tal sentido
las autoridades deberán colaborar con su realización, proporcionando la
asistencia técnica, apoyo jurídico y logístico, impulsar la coordinación con
órganos y entes públicos como con los particulares.
Una vez
elaborada la Carta de Barrio continúa el procedimiento, el cual pasa por el
otorgamiento de un certificado de posesión, lo que implica un gran progreso
para los pobladores, puesto que es una presunción que permitiría la tramitación
para obtener documentación que acredite propiedad sobre el inmueble (terreno)
donde se asientan las bienhechurías.
Es menester
recordar que los procesos regulatorios pueden tener como objeto tierras de
propiedad pública o privada; en el caso de aquéllas propiedad de los niveles
nacional, estadal o municipal. Para las de éste debe contar con el concurso de
varias autoridades, ya que es factible, por ejemplo, encontrarse con terrenos
ejidos, los cuales gozan de una regulación especial, como es la de ser
intransmisible, inembargable, imprescriptible e indivisible.
Siguiendo
la voz “ejido” en Wikipedia dice que
es una porción de tierra no cautiva y de uso público; también es considerada,
en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios.
Cuando se
traza la planificación de las ciudades se dejan zonas específicas tendentes a
la expansión, ya que se debe esperar un crecimiento poblacional por diversas
razones, bien sea aumento de viviendas, fuentes de trabajo, calidad de los
servicios públicos, entre otras.
La Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) los define como bienes del
dominio público destinados al desarrollo local. Son también ejidos los terrenos
situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, que no tengan
dueño, sin menoscabo de los legítimos derechos de terceros válidamente
constituidos. Igualmente, se consideran ejidos las tierras baldías ubicadas en
el área urbana. Se exceptúan las tierras correspondientes a las comunidades y
pueblos indígenas. Solo podrán enajenarse previo cumplimiento de las
formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que
éstas ordenen y la legislación que se dicte al efecto.
El Código
Civil Venezolano (1982), sobre el tema de la prescripción, repite
tradicionalmente una norma en cuanto a las características cuando señala que
“…la prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el
comercio”, lo que va en sintonía con las características señaladas.
Como
doctrina nacional se recomienda la lectura de la obra del Dr. Enrique Lagrange
“Enajenación y Usucapión de Tierras Baldías”, Ediciones Magón, Caracas, 1980,
Se
sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados
“Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes
Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo
Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El
Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Distrito del Alto Apure”, “El
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La
Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La
Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura
Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”,
“Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los
Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ley Orgánica de
Bienes Públicos”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de
Tierras”, “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”;
que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información.
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.