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sábado, 31 de diciembre de 2016

La Conurbación

LA CONURBACIÓN

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con el transcurrir de los años las urbes van marcando su dinámica; por ejemplo, algunas buscan expansión hacia el mar o ríos mientras que otras lo hacen como en ida al encuentro con las más próximas.

Esto último es lo que se refiere a la conurbación.

El portal Wikipedia (www.wikipedia.com) recoge el vocablo como un conjunto de poblaciones próximas entre ellas, cuyo progresivo crecimiento las ha puesto en contacto.

Por su parte, el Diccionario de la Academia de la Lengua Española lo define como un conjunto de varios núcleos urbanos inicialmente independientes y contiguos por sus márgenes que, al crecer, acaban formando una unidad funcional.

Es un término empleado en urbanismo para significar que dos o más ciudades se integran para formar un sistema, el cual puede generar la implementación de uno nuevo o ampliar el existente de ambas.

Aplicando esto al ámbito municipal puede ocurrir que dos poblaciones por diversas razones, especialmente económicas, van extendiéndose hasta el encuentro de ellas, generalmente completado por tramos carreteros u otros medios de transporte como el tren o metro (subterráneo).  

Cuando una situación como esta se pone de manifiesto también implica que sucederán cambios a la postre, porque puede modificarse el sistema de gobierno reinante; un ejemplo son las áreas metropolitanas que implican regulaciones que hagan posible la convivencia entre las primigenias.

Véase con el siguiente ejemplo.

Puede pasar que dos ciudades forman una conurbación pero pertenecen a municipios o estados distintos  que, por su proximidad, requieren actualizar la situación.

Aquí se evidencia el hecho de poseer autonomía municipal sus integrantes; sin embargo, por ser de municipios o estados diferentes ya tenían regulaciones. Las ordenanzas locales pueden tener concepciones basadas en su realidad particular, como sucede con los servicios públicos: transporte, agua potable, gas doméstico, entre otros.

La tributación también es un elemento a considerar porque la concepción ante materias comunes: inmuebles urbanos, vehículos, actividades económicas, entre otras; las obligue a modificar e ordenamiento para consolidar la conurbación. Las asignaciones desde el gobierno nacional es otro aspecto que no debe dejar de analizarse; no es lo mismo lo que se percibe por concepto de situado constitucional para una y otra que luego de concretar la conurbación y crear una realidad urbana que difiere de lo anterior.    

De hecho, hasta puede cambiar la historia local producto de este fenómeno. Los cronistas tendrán que realizar investigaciones o estudios para preservar la memoria, costumbres o tradiciones de las antecesoras y trabajar en función de nuevos comportamientos sociales en ese sentido, si ocurriere.

La planificación y presupuesto darán un vuelco porque se generarán mayor número de usuarios en servicios como la disposición o recolección de desechos sólidos, policía, educación, bomberos, ambiente, mercados, mataderos, entre otros; lo que generará – necesariamente – respuestas de las entidades públicas.

Al respecto, el ordenamiento jurídico ha previsto estas posibilidades.

La Constitución de la República (1999) recoge que son competencias del Poder Público Nacional a fijación del régimen en materia de administración de riesgos y emergencias, desarrollo nacional, coordinación y armonización tributarias, tierras baldías; conservación, fomento y aprovechamiento de bosques, suelos, aguas y otras riquezas; establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos de ingeniería, arquitectura y urbanismo; ordenación territorial y urbanística; navegación y transporte; servicios públicos domiciliarios como agua potable, electricidad; patrimonio cultural, entre otros.

Todo ello en el marco del ejercicio de competencias concurrentes con los estados y municipios, aunque – en la práctica – pudiere percibirse como una nacionalización de competencias, como ocurrió con puertos y aeropuertos.

El legislador ha desarrollado instrumentos normativos en las distintas áreas concebidas desde el ámbito nacional en las que hay que realizar la fijación del régimen o marco normativo del ejercicio de esas competencias.

Puede entenderse mejor con estos ejemplos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010),  Ley Orgánica del Ambiente (2006),  Ley de Calidad de Agua y Aire (2015), la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), Ley de Bosques (2013), Código Orgánico Tributario (2014), Ley del Distrito del Alto Apure (2001),  Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica para las Dependencias Federales (DLODF, 2011), entre otras.

Por su parte, el Municipio – a través de Ordenanzas - ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

De hecho, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece una serie de planes, como es el caso del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), Plan de Turismo, entre  otros, al igual que otros instrumentos legales, que le imponen a las autoridades realizar como parte de la gestión, sobre los que deben rendir cuentas. En idéntico sentido están las Leyes de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP, 2015), la del Consejo Federal de Gobierno (2010), entre otras.

Uno de los aspectos más interesantes es que se ha previsto disponer de áreas de tierras para la expansión de las ciudades, puesto que el crecimiento poblacional demandará una serie de servicios públicos que el Municipio deberá atender.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos”, “Las Mancomunidades”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Catastro Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Cronista Municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Las Variables urbanas”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con esta materia.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.       

sábado, 24 de diciembre de 2016

La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de Vías Públicas III

LA ORDENANZA DE TRÁNSITO TERRESTRE Y USO DE VÍAS PÚBLICAS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

En cuanto a la seguridad y vigilancia vial una Ordenanza en esta materia debe considerar puntos como la educación vial con programas permanentes en las escuelas y centros de enseñanza a todo nivel, puesto que los accidentes de tránsito son una de las causas de mortalidad frecuente y preocupante, comparable con padecimientos como infartos o muertes violentas a manos del hampa; establecimiento de áreas para locales o predios especialmente diseñados y acondicionados para la enseñanza y práctica de las normas de conducción.

El papel preponderante del cuerpo de policía - adicional a la prevención y control del delito, como del cumplimiento de las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales - en labores de coordinación con otras dependencias como el sistema educativo, el de protección de niños y adolescentes, entre otros, para tareas que fomenten la participación ciudadana y la educación en esta materia resulta primordial, puesto que también se puede emplear hasta como herramienta gerencial de relaciones públicas.

Uno de los puntos significativos de una Ordenanza de esta naturaleza se refiere a las normas sobre comercio informal; usos de las vías públicas y conservación de éstas, como cuando se pretende practicar la mecánica automotriz en las vías públicas o pintar, romper, dañar o alterar algún elemento del inventario vial; el estacionamiento en zonas urbanas; la demarcación, circulación de vehículos a tracción de sangre; realización de proyectos, construcción, ampliación o modificación de la vialidad; trabajos que afecten el tránsito de vehículos y personas por entidades privadas u organismos nacionales, estadales o de carácter municipal, así como la obligación de reparación de las vías dejándolas en condiciones  adecuadas para el libre tránsito. 

Otros temas tratados por aquélla acerca de vehículos, conductores y peatones, en las que se incluyen desde el estado de uso de conservación de los primeros para poder hacer uso de las vías, como la prohibición de emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes por encima de las limitaciones que las normas nacionales y municipales establezcan; el comportamiento en lugares como hospitales, escuelas; prohibición de conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas; circular sin placas identificadoras o con placas que no correspondan al vehículo, entre otros.

Queda también comprendida la ejecución de labores de carga y descarga.

Cuando se trate de los peatones debe contener indicaciones por dónde deben circular (aceras, paseos y áreas para ellos destinadas), pudiendo hacerlo por la calzada en ausencia de ésas por el lugar más alejado del centro, entre otros. También algo poco conocido como es circular por la derecha y no colocarse en solitario o en grupos perturbando la circulación del resto.

Dos puntos que deben ser incluidos en una Ordenanza sobre Tránsito son el régimen tributario, conformado fundamentalmente por tasas a pagar por el uso de bienes y servicios municipales, lo cual procura ingresos ordinarios a la entidad; el segundo, es el aspecto sancionatorio, ya que las infracciones son parte importante en la materia, tomando en cuenta que se producen multas por diversas conductas por parte de conductores, tales como circular por zonas prohibidas, ingesta alcohólica, exceso de velocidad, entre otras.

Aquí hay que hacer mención especial con el caso de los motorizados, sobre los cuales se puede regular mediante ordenanza especial o decreto del alcalde, dada la notoriedad de aumento en la comisión de delitos con este tipo de vehículos o infracciones propias de la circulación, tales como: circular sin el casco protector, exceso de carga o pasajeros, circular por aceras, entre otras. 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con lo reseñado.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio, tránsito y transporte terrestre”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
   





domingo, 18 de diciembre de 2016

La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de las Vías Públicas II

LA ORDENANZA DE TRÁNSITO TERRESTRE Y USO DE VÍAS PÚBLICAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Los municipios cuentan con instrumentos jurídicos propios para regular sus competencias; el más representativo son las Ordenanzas, definidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) como actos sancionados con carácter de ley local de aplicación general.

Deben ser considerados los proyectos y aprobados por el Concejo Municipal, el cual es el órgano legislativo local. Para el ámbito metropolitano, concebido como una instancia de coordinación municipal entre varias entidades locales se le denomina como Cabildo Metropolitano, siendo así el caso de la ciudad de Caracas.

El otro similar en la legislación venezolana es el Distrito del Alto Apure regulado por una ley del mismo nombre (2001), donde el órgano legislador se denomina Cabildo Distrital.

Como ejemplo de una ordenanza en materia de tránsito y uso de vías públicas, cabe mencionar el Municipio Sucre del Estado Miranda (Caracas, 2015), que aprobó un texto normativo con esta denominación, actualizando una serie de aspectos necesarios para la buena marcha en esta actividad cotidiana.

Es oportuno destacar que este municipio recibe alto volumen de movilización vehicular y peatonal, no solamente de su jurisdicción, sino de buena parte de la capital y de otros municipios aledaños como lejanos, puesto que allí se sitúa el llamado Terminal de Oriente “Antonio José de Sucre”.

Por tal motivo, atendiendo a su realidad, se consideró legislar en materia de transporte y tránsito terrestre local, como del uso de vías públicas.

En primer término, la Ordenanza tiene por objeto regular el tránsito terrestre de vehículos y personas y el uso de las vías públicas en el Municipio.

Como ámbito de aplicación territorial es la totalidad;  funcionalmente, en  las vías públicas o privadas de uso público y a los usuarios de éstas, ya sea como  propietario, conductor, ocupantes de vehículos o peatones, tanto si circulan individualmente como en grupo.

Asimismo, se ejecuta en lo atinente al: 

1.- Uso y preservación de las calles o vías municipales, las áreas y zonas de descanso y de servicio, conexas y afectas a éstas, calzadas de servicios y a las zonas de parada de estacionamiento de cualquier clase de vehículo a las travesías.  

2.- Los caminos de dominio público; a los terrenos públicos aptos para la circulación. 

3.- Los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertas al uso público y, en general, a 

4.- Todas las vías públicas y privadas destinadas al uso público o común, permanente o casual.

El tercer elemento importante del texto normativo es el delimitar las competencias municipales para diferenciarlas del resto de otros niveles del Poder Público, como el nacional, por ejemplo, que la Ley de Transporte Terrestre (2008) establece.

Un cuarto aspecto a considerar es el de las autoridades administrativas, tanto las de tipo técnico como de vigilancia y seguridad; igualmente, la legislativa en su carácter de órgano de control y seguimiento de políticas públicas y autoridades.

De igual manera, en la Ordenanza se legisla lo relativo con el ordenamiento del tránsito y circulación de personas y vehículos, que comprende la regulación y control de las siguientes actividades:

a. - La circulación de vehículos automotores.

b. - La circulación de vehículos a tracción de sangre.

c. - La circulación de peatones.

d. - La circulación de vehículos de carga y las operaciones de carga y descarga.

e. - La circulación del transporte colectivo por las vías públicas, paradas y terminales.

f -  El estacionamiento de vehículos en las vías públicas.

g. - Las características y el funcionamiento de los estacionamientos de uso público, situados dentro y fuera de las vías públicas.

h -Las características, regulación y funcionamiento de los terminales de transporte colectivo urbano, extraurbano,  suburbano y de carga.

i.- La adecuación del buen funcionamiento de los terminales con rutas extraurbanas y suburbanas, a las normas que dicte el Municipio en materia de tránsito y circulación.

j. Los servicios conexos.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio, tránsito y transporte terrestre”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
   






domingo, 11 de diciembre de 2016

La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de las Vías Públicas I



LA ORDENANZA DE TRÁNSITO TERRESTRE Y USO DE VÍAS PÚBLICAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

A primera vista puede llamar la atención que los municipios tengan competencia en materia de transporte y tránsito terrestre, pues la costumbre de observar a funcionarios nacionales – con mayor énfasis en labores de seguridad y control de tránsito - en esa tarea tiene mucho tiempo en vigencia; sin embargo, la legislación apunta hacia lo contrario.

En efecto, si se lee la Constitución de la República (1999), ha de encontrarse que existen unos conceptos aplicables a lo municipal como lo atinente a la vida local, por ejemplo, que son desarrollados por la legislación. Se vincula con las llamadas competencias concurrentes, las cuales define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) como aquellas que se comparten – especialmente – con el nivel nacional; casos como la cultura, el deporte, la salud, el servicio de policía, dan cuenta de ello.

Uno de estos es el objeto de estas líneas.

El rol del Municipio en materia de tránsito y transporte terrestre es de gran importancia, puesto que la mayor parte de la vida económica y social transcurre en el área urbana, que es donde el nivel local lleva a cabo sus competencias; por ejemplo, las rutas de transporte de pasajeros urbanos nos permiten ir y venir desde nuestros hogares o lugares de labor cotidianamente, incluidos en feriados y fines de semana, o sitios para la recreación.

La Ley de Transporte Terrestre (2008) establece que es competencia de los municipios dictar normas sobre la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano; el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbano de pasajeros con origen y destino de los límites de la entidad local; condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público o privado; la ingeniería de tránsito para la ordenación de vehículos y personas; las autorizaciones o permisos de vehículos a tracción de sangre; la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana; los servicios conexos; el destino de las multas y sanciones impuestas de conformidad con lo previsto por la legislación nacional; el control y fiscalización de tránsito y las demás que por su naturaleza le sean atribuidas.

Para ello los municipios lo regulan a través de ordenanzas y decretos. Esto es lo que ocupa la atención de este autor en la presente entrega.

Como herramienta pedagógica se puede decir que esas competencias en materia de tránsito se dividen en dos grandes áreas; la primera, se relaciona con la ordenación e ingeniería del tránsito y su aplicación la ven los ciudadanos cuando – por ejemplo – se cambia el sentido de vías (flechado), se instalan semáforos o el permiso para obras en calles y avenidas. La segunda, referida a la seguridad vial; está relacionado con los cuerpos de policía municipal habilitados para la prestación de este servicio.

De conformidad con la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009), las policías municipales están concebidas como órganos o entes que llevan a cabo labores fundamentalmente preventivas y de control del delito. Es por ello que se crea el servicio de vigilancia y transporte terrestre con rango de dirección, la cual tiene por objeto la planificación y control del transporte y seguridad vial, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y los bienes por las vías.

Generalmente se encontrará el uso de las siglas DVTT en los uniformes de los efectivos para diferenciarlos de los adscritos a otros servicios policiales, así como también el uso de chalecos con color distinto al resto de los oficiales. 

Ahora bien, ¿cómo hacen los municipios para lograr la coordinación necesaria entre ambas áreas?

La respuesta es que son aprobadas ordenanzas o decretos que las regulan. La idea es difundir la importancia de un texto normativo de esta naturaleza para la vida cotidiana.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con lo reseñado.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio, tránsito y transporte terrestre”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
   



domingo, 4 de diciembre de 2016

Las Variables Urbanas

LAS VARIABLES URBANAS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Cuando se pretende construir en el ámbito urbano se suele topar el propietario o constructor de una obra con una serie de exigencias de la autoridad municipal para poder edificar de acuerdo con las regulaciones establecidas por el ordenamiento local.

Dentro del elenco de requisitos a aportar se encuentran las llamadas Variables Urbanas.

Cabe preguntarse, ¿qué son las variables urbanas?, ¿dónde están consagradas?, ¿cuál es la finalidad?

En primer lugar, todo proyecto de edificación debe estar elaborado por profesionales debidamente acreditados para realizar tal actividad; ello está a cargo de los arquitectos e ingenieros, los cuales deben cumplir con la aprobación de estudios universitarios y la respectiva colegiación.

Para ello la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ha previsto que será a través de la ley, las profesiones que requieran colegiación, siendo la ingeniería y arquitectura dos de ellas. En tal sentido, la Ley de Ejercicio de la Ingeniería  – que aun siendo preconstitucional no quedó derogada porque no la contraría, según la Disposición Derogatoria  - establece lo necesario para el ejercicio de ella, siendo uno de los requisitos la inscripción en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

El segundo elemento a considerar es que la materia urbanística tiene dos vertientes; la primera, de corte nacional, en la que la CRBV expresa que corresponde al Poder Público Nacional el establecimiento y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como la legislación urbanística. La otra, municipal, en la que el ámbito local tendrá a su cargo elaborar y aprobar los planes de desarrollo urbano local (PDUL), dictar las ordenanzas para la ejecución, control y gestión de los planes en materia de zonificación, régimen de arquitectura, ingeniería y construcciones.

Por cuanto la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística es anterior a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal resulta necesario acotar que la función legislativa (ordenanzas) continúa en manos de los concejos municipales, mientras que la ejecución o gestión administrativa lo realiza la alcaldía.

Retomando el objeto del tema, las Variables Urbanas son limitaciones a la propiedad en aras de procurar la ordenación de las urbes con criterios técnicos; se vincula con lo ambiental, ordenación urbanística y territorial, tributación, entre otros.

Como proceden de normas de rango legal y en uso legítimo de sus competencias, tienen que ser acatadas por los particulares y autoridades nacionales, estadales, metropolitanas y municipales.  

Para ello los municipios pueden -   a través de ordenanzas  - legislar sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban normas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

Suelen establecer dependencias que gestionan esas competencias; este es el caso de las llamadas Direcciones de Ingeniería Municipal, Oficinas Locales de Planeamiento Urbano, entre otras.

Es frecuente encontrar casos en materia urbanística que se pueda ver afectado negativamente el ambiente, por lo que se hace necesario implementar correctivos, tales como paralización de obras, demoliciones, retiro de materiales, restricción de acceso de materiales, entre otros. De allí que la legislación tenga previsto medidas cautelares con la finalidad de velar por los intereses, no solamente de la institución municipal sino de la comunidad.

Como toda medida cautelar se trata de acciones provisionales adoptadas por la Administración, con la finalidad de impedir la ocurrencia de daños irreparables o de difícil reparación.

Cuando el órgano local urbanístico realiza tareas de inspección o fiscalización se está ante una actividad de policía, siguiendo las nociones del Derecho Administrativo; con aquélla lo que se persigue es garantizar la adecuación de la conducta de los particulares hacia la previsión normativa.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Tributación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Régimen de la Tierra”, “Municipio y Ambiente”, “De la Hacienda Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “El Impuesto sobre  Inmuebles Urbanos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley de Registros Públicos y Notariado”, “Municipio y Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y Ordenación Urbanística”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia de Urbanismo Local”, “El Presupuesto Participativo”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.




       

domingo, 27 de noviembre de 2016

El Alumbrado Público II

EL ALUMBRADO PÚBLICO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

El alumbrado público puede funcionar como un elemento que fomente la participación ciudadana a través de medidas de control y seguimiento al mantenimiento de las instalaciones que lo componen, tales como postes, bombillas, cables, por ejemplo.

Con ello se busca que aumenten el rendimiento de los equipamientos urbanos, ya que su buen funcionamiento es beneficioso permitiendo el ahorro.

Independientemente que la legislación actual o futura sobre servicio eléctrico no contenga normas en este sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) posee como uno de sus principios cardinales a la participación ciudadana, lo cual no es otra cosa que involucrar al ciudadano con lo público; este encargo es reproducción del Constituyente al Legislador.

Esta Ley nos introduce en una corriente donde – cada vez más – el ciudadano ejerce un papel protagónico en el convivir, ya que en torno a él gira la vida local, no solamente por la elección de autoridades, sino porque aquél es el causante y destinatario de los servicios públicos o aquellos que hacen posible la vida en sociedad.

Asimismo, como parte de las estructuras del sistema eléctrico, su prestación debe ser brindada  con nociones de continuidad, confiabilidad, seguridad, calidad, eficiencia económica, protección de los derechos de los usuarios; no interrupciones; precio justo, razonable y asequible; información oportuna y periódica de los montos a pagar por el consumo (facturación); recibir la atención oportuna de sus reclamos, obtener compensación por las fallas en el suministro de energía, entre otros.

De considerarse una modificación legal sería deseable rescatar la competencia para los municipios en cuanto alumbrado público se refiere, para lo cual quedaría por definir el medio de gestión.

Cabe destacar que los municipios – de conformidad con la LOPPM - pueden elegirlo, entre los que se encuentran la atención directa o por terceros, bien sea por empresas mixtas o exclusivas, mancomunidades, entre otras.

Las Mancomunidades son otra forma de expresión de los llamados medios de gestión municipal, ya que nace como una forma asociativa para la realización de materias específicas; generalmente se conciben para el área de servicios públicos, tales como: aseo urbano y domiciliario, distribución de agua potable, gas doméstico, entre otros.

Esto significa que forman parte de la administración pública descentralizada, ya que – como se indicó en el párrafo precedente – constituyen un derecho de asociación que poseen los municipios.

Las mancomunidades se instalan producto del acuerdo voluntario entre dos o más municipios, sean o no colindantes, de la misma o no entidad federal; para la ejecución de materias de su competencia, es decir, las del nivel local.

Para el caso del Área Metropolitana de Caracas o el Distrito del Alto Apure se requiere la intervención del órgano legislador metropolitano y distrital, respectivamente, es decir, el Cabildo Metropolitano y el Cabildo Distrital, en su orden. 

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) reconoce la existencia de esta forma de gestión municipal. De hecho, establece que podrá asumir una o varias competencias por la materia, pero no podrá hacerse de cargo de todas.

Continuando con lo expresado en el primer párrafo el alumbrado público refuerza el proceso de descentralización, puesto que es un asunto que concierne a la vida local, como dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y desarrolla la LOPPM, pese a la tendencia globalizadora, crece aquella necesidad por hacer de lo municipal algo importante en la vida diaria de los ciudadanos, sin importar si se vive en el medio urbano o rural, siendo quien lo provoca la actividad de servicio público.

El tratamiento en esta parte del servicio eléctrico pudiera ser el otorgado como en el caso del agua, donde la dotación es el rol del ámbito municipal, catalogándose como una competencia concurrente.

Siendo lo eléctrico un servicio público, la sola noción de éste implica para el lector común que se habla de una actividad de carácter general y, en la mayoría de las veces, a cargo del Estado, bien sea por el nivel central (nacional, estadal o municipal) o descentralizado (institutos autónomos, empresas del estado o municipales, fundaciones, entre otros.), con características prestacionales.

Esto también ha llevado a discusiones doctrinarias y jurisprudenciales porque sugiere – para algunos – una reserva absoluta, lo que excluiría el concurso privado. Por otra parte, hay quienes señalan que esa “reserva” debe ser expresa porque – de lo contrario - sería una violación al derecho constitucional de dedicarse a la actividad económica de preferencia con las limitaciones que establezca la legislación.

Acerca de este punto el Tribunal Supremo de Justicia ya ha fijado posición en esta última corriente, pues sostiene que corresponde a la ley fijarlos, siempre y cuando no violente la norma constitucional; por ejemplo, la educación y la salud son servicios prestados a través de particulares, como sería el caso de los colegios o universidades privadas y las clínicas o consultorios.

Existe un elemento que no ha contribuido para nada en esta materia, como es la falta de precisión terminológica, lo que lleva a interpretaciones diversas con concepciones y decisiones normativas también distintas; si se toma el Texto Constitucional en el artículo 178, se puede observar que se refiere a la “dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios”. Si se consulta el artículo 156,29 ejusdem, también se alude a la expresión “servicios públicos domiciliarios”

Otro caso se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuando se refiere en los artículos 26,1 y 59, por citar alguno, con la misma expresión (servicio público); en el artículo 33,5 lo hace como “servicios públicos básicos”. En el artículo 30, aparece como “servicios públicos municipales”. En el artículo 56,2 alude a “servicios públicos domiciliarios”.

La concepción de “servicio domiciliario” implica que son los que se reciben en donde se ha fijado la morada o residencia, como es el caso las aguas potables y servidas, gas, electricidad, aseo urbano y domiciliario.

Sin embargo, no todos los servicios públicos son de carácter domiciliario, como pasa con el transporte público urbano. Asimismo, no todos los servicios públicos que son de naturaleza local son prestados por el municipio; ya se citó el ejemplo del agua, gas y electricidad, por cuanto han venido haciéndose a cargo del nivel nacional.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Servicios Públicos”,  “Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria”, “Las Empresas Municipales”, “Las Mancomunidades”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ambiente”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “El Cronista Municipal”, “Municipio y Servicio de Electricidad”, “Municipio y Ley Orgánica de Reorganización del Servicio Eléctrico”, “La Movilidad Urbana”, “Municipio y Marca Territorial”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio, desincorporación y enajenación de bienes púbicos”, “Municipio y arrendamiento de bienes públicos”, “Municipio y Tributación”, “Potestad Tributaria vs Potestad Reguladora”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Autogestión y Cogestión”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán  tópicos relacionados con el tema.


No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 20 de noviembre de 2016

El Alumbrado Público I

EL ALUMBRADO PÚBLICO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Tradicionalmente los municipios han tenido a su cargo el alumbrado público en los espacios urbanos; una de las razones por las cuales lo ha gestionado obedece a la proximidad de atención hacia los ciudadanos.

Se puede definir como lo referente con la iluminación de espacios públicos, especialmente las vías, con el objetivo de proporcionar la visibilidad adecuada para garantizar el normal desenvolvimiento de actividades.

El alumbrado público está íntimamente ligado a temas como la circulación y tránsito de vías urbanas, la seguridad ciudadana, la cultura, el espectáculo, el turismo local y urbano, los bienes públicos, la economía, la ordenación urbanística.     

Como aspecto anecdótico se asocia al combate de figuras místicas nocturnas; los cronistas municipales pueden dar cuenta de historias en las que caminantes aseveran toparse con todo tipo de formas, desde personas o animales con aspectos peculiares. Solo que ahora ello va en función de la delincuencia.

Permite a los ciudadanos circular por calles y avenidas con orden y sensación de seguridad.

De esto también se desprenden tareas de control de tráfico a partir del alumbrado, como ocurre con los semáforos, lo que permite que el cuerpo de policía no tenga que desplegar tantos efectivos para eso y dedicarlo a labores de prevención que se requieran o, de ser el caso, a la atención directa cuando se produzcan delitos. Aquí puede destacarse el uso de tecnologías de vigilancia como cámaras que transmiten en tiempo real la situación de una ubicación específica.

Desde la perspectiva de la seguridad ciudadana, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009) se concibe a los cuerpos de policía como órganos o entes orientados hacia actividades preventivas y control del delito, siendo uno de los servicios a prestar la vigilancia y transporte terrestre a través de las Direcciones de Vigilancia del Transporte Terrestre (DVTT).  

En materia de circulación por vías públicas se suele diferenciar cuando se hace uso de autopistas de las calles y avenidas, por cuanto aquéllas competen al nivel nacional. La Ley de Transporte Terrestre (2008) incluye a las carreteras que atraviesan un estado y salgan de sus límites, así como a los puentes y autopistas dentro del esquema de vías nacionales.

Por su parte, en materia de ordenación urbanística, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), la cual tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros urbanos, lo cual forma parte de la ordenación del territorio; se vincula estrechamente con la planificación urbana, que es competencia de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), previstos por la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2015). 

Como servicio público también queda comprendido con otros pares, debiendo mencionarse el agua potable, gas doméstico, transporte urbano, entre otros, lo que amerita herramientas gerenciales.

También es común de tocar aspectos ambientales, dado que podría ocurrir la llamada contaminación por exceso de iluminación, al igual que la poda de árboles próximos a postes de alumbrado.

Un municipio, por concepto de alumbrado público, puede pagar importantes sumas de dinero, bien sea en costos al asumirlo por sí o de manera indirecta (concesiones, empresas mixtas o exclusivas, por ejemplo); esto equivale a la necesidad de contar con tecnologías que permitan el ahorro energético como en equipos.

Esto conlleva a plantearse si se cobra o no un tributo por el servicio; existen ámbitos locales donde se ha aprobado una ordenanza que lo regula en forma específica o separado del resto. Una opción ha sido mediante una tarifa plana asociado o no al impuesto de inmuebles urbanos o en vehículos. 

Como marca territorial es de considerar puesto que ese puede ser elemento diferenciador, al igual de contribuir en el fomento de actividades recreacionales o históricas, por ejemplo.

Sin embargo, en Venezuela, el alumbrado público no está a cargo de los municipios - en la actualidad - por obra de una disposición legal, donde se ordena la aplicación con preminencia sobre la Ley Orgánica del Poder Público Municipal – desde su primera versión del año 2005 siendo la vigente del año 2010 – que consagra como competencia local el servicio de electricidad, el cual reproduce la norma constitucional.

En efecto, el año 2010 la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para la Reorganización del Sector Eléctrico (LORSE) que “…tiene por objeto la reorganización del sector eléctrico nacional, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio en todo el país, maximizar la eficiencia en el uso de las fuentes primarias de producción de energía y en la operación del sistema, así como redistribuir las cargas y funciones de las actuales operadoras del sector.”

Esto tiene antecedentes legislativos con textos normativos como la Ley Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (2001) o el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Reorganización del Sector Eléctrico (2007), entre otros.

Aquélla crea un ente ejecutor denominado Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) para todo lo relacionado con la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica; de hecho, todas las empresas prestadoras del servicio eléctrico que eran filiales de la extinta Compañía Anónima Nacional de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) debieron pasar a manos de la CORPOELEC para la unificación (fusión) antes del 31 de diciembre del año 2012.

Su órgano correspondiente es el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, creado en el año 2009, estando a su cargo lo relativo al sistema y energía eléctrica, al igual que la atómica y las alternativas.

Como elemento que profundiza la descentralización el alumbrado público es excelente dado que su atención por los municipios garantiza mayor rapidez, ya que los ámbitos locales han sido concebidos para la satisfacción de necesidades a través de servicios públicos, unido a mecanismos de participación ciudadana.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Servicios Públicos”,  “Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria”, “Las Empresas Municipales”, “Las Mancomunidades”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ambiente”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “El Cronista Municipal”, “Municipio y Servicio de Electricidad”, “Municipio y Ley Orgánica de Reorganización del Servicio Eléctrico”, “La Movilidad Urbana”, “Municipio y Marca Territorial”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio, desincorporación y enajenación de bienes púbicos”, “Municipio y arrendamiento de bienes públicos”, “Municipio y Tributación”, “Potestad Tributaria vs Potestad Reguladora”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Autogestión y Cogestión”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán  tópicos relacionados con el tema.


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domingo, 13 de noviembre de 2016

Municipio y Reconducción Presupuestaria

MUNICIPIO Y RECONDUCCIÓN PRESUPUESTARIA

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


El presupuesto le permite actuar al municipio de manera organizada para cumplir con las múltiples competencias asignadas, bien sea las de tipo concurrente o propias, por ejemplo, ya que servirá de guía para la toma de decisiones con su respectiva implementación, datos de consulta, entre otros. 

Intervienen – para su elaboración y ejecución - diversos textos normativos, tanto de carácter nacional como local, al igual que – para poder llevar a cabo la gestión – se debe contar con un presupuesto, lo cual se realiza mediante ordenanza (instrumento jurídico con carácter de ley) aprobada por el Concejo Municipal, que se denominará Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece la obligación a los alcaldes de formular un Plan Operativo Anual y de presentarlo al Concejo Municipal junto con el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto.

Cabe recordar que los municipios se encuentran comprendidos dentro de los organismos a los cuales se aplica el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (DLOAFSP, 2015), que contempla la creación de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), quien ejerce la rectoría en materia presupuestaria.

Estos desarrollan normas constitucionales con miras a realizar la correcta administración del patrimonio público.

Asimismo, forman parte del llamado Sistema Nacional de Planificación regulado por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014); ello lleva a la noción que la planificación debe insertarse en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019.

Para ello, el Alcalde presenta el proyecto de presupuesto a la consideración del Concejo Municipal; deberá introducirlo antes del día primero de noviembre del período anterior a su vigencia con la finalidad de poder realizar las labores de examen y ajustes que fueren menester.

Por otra parte, el Concejo Municipal tampoco puede considerar el estudio del proyecto de presupuesto indefinidamente en su agenda, sino – que por mandato de la LOPPM – cuenta hasta el día quince (15) de diciembre del año anterior a su vigencia, o sea, tan solo días después del tope con el que cuenta el Alcalde para la presentación del proyecto; de no hacerse en estos términos generará la llamada reconducción del presupuesto.

Este aspecto es de vital importancia, dado  el carácter colegiado del Poder Legislativo Local, en donde hacen vida diversos factores, no solamente político, sino también las concepciones producto de la formación de cada concejal. No resulta igual para alguno que posea como profesión economista que otro proveniente del área comercial o del transporte, por ejemplo.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala que el presupuesto regirá durante el llamado ejercicio económico financiero, el cual comprende desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Ahora bien, ¿qué implica la reconducción presupuestaria para un municipio?

La respuesta se encuentra en la mencionada Ley.

Acerca de este punto se ha dicho en doctrina que evita la paralización de la entidad, pues podría ocurrir que no es posible concluir a tiempo – por ejemplo – tomando en cuenta las visiones políticas contrarias a la del Ejecutivo o antagonismos en el seno del Parlamento; es pertinente traer a colación que – tanto el alcalde como los concejales – son funcionarios de elección popular.

Lejos de considerarse como un acontecimiento que demora los programas, planes y proyectos es una manera previsiva de un colapso institucional, aun con las consecuencias legales que ello implica; debe ser leído detenidamente por los ciudadanos como un mensaje que abre las conciencias y los ojos frente a las rivalidades políticas.

Permite a futuro tomar los correctivos y cambios que la entidad necesite para un mejor funcionamiento, producto de la participación.

Reconducir un presupuesto significa – de acuerdo con la LOPPM – que se harán los ajustes a que hubiere lugar, debiendo publicarse en la Gaceta Municipal, puesto que se busca la continuidad administrativa. Se fija el límite máximo para ingresos y gastos – como ocurriría de forma rutinaria – según las distintas clasificaciones y técnicas de la ciencia presupuestaria.

El hecho de producirse una reconducción permite al Legislativo Local todavía una segunda oportunidad, la cual fenece el día treinta y uno (31) de marzo del año siguiente, es decir, en el que debería regir el presupuesto aprobado en condiciones normales, para la definitiva sanción de la ordenanza. Caso de no producirse, el reconducido se mantendrá así hasta el fin del ejercicio económico financiero.

Cabe preguntarse, ¿cómo se hace en aquellos casos de compromisos a afrontar no previstos por la Ordenanza de Presupuesto?

Lo primero que hay que señalar es la imposibilidad de ejecución sin la previsión presupuestaria; obrar en contradicción con este principio puede originar la determinación de responsabilidades, incluidas la de naturaleza penal, por lo que todo administrador público debe ser muy cauteloso a la hora de tomar decisiones que impliquen la erogación de cantidades dinerarias.

Situaciones como la malversación de fondos, es decir, empleo de dinero para la satisfacción de necesidades asignadas para una imputación y usadas para otra, constituye delito en la legislación venezolana. Nótese que ni siquiera se ha considerado el hecho de tomar en provecho indebido  propio o de un tercero como ocurre en delitos como el hurto o el robo. Aquélla no tiene esa tipificación lo que encaja hacia el peculado, para tomar un símil con el ordenamiento penal ordinario.

Un ejemplo simple de malversación sería cuando el administrador público emplea para el pago de contratistas con las sumas previstas para los conceptos de pasivos laborales.

Para evitar situaciones como las descritas se debe contar con las respectivas autorizaciones en forma previa y por escrito, de acuerdo con la Ley.

Señala que el Legislativo Local podrá aprobar créditos adicionales al presupuesto de gastos para cubrir gastos necesarios no previstos por la ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos a solicitud del Alcalde; la idea es que se use como mecanismo extraordinario, puesto que la planificación y presupuesto deben ser las líneas rutinarias en la gestión pública.

Ello implica que la actuación local pueda realizarse sin contratiempos cuando se han cumplido los pasos necesarios; es importante reforzar la idea que el Concejo Municipal o la Contraloría Municipal deben hacer seguimiento al manejo presupuestario, toda vez que se administran recursos cuyo origen es de todos los ciudadanos, por lo que hay que extremar las precauciones ante la posible comisión de delitos contra la cosa pública.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Presupuesto”, ”Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” “De los medios de participación”, “Municipio y Planificación” “Ley de los CLPP del año 2015”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014:  Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el presente tema.

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domingo, 6 de noviembre de 2016

Ordenanza sobre suministro de agua por camiones cisternas

ORDENANZA SOBRE EL SUMINISTRO DE AGUA POR CAMIONES CISTERNAS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Como se dice en lenguaje jurídico es un hecho notorio el problema del servicio de agua potable en muchas poblaciones a lo largo y ancho de Venezuela, pese a ser declarado universalmente como un derecho humano.

Partiendo de la premisa de la norma constitucional sobre aguas, las cuales le asignan competencia al Poder Nacional en cuanto al régimen, conservación, fomento y aprovechamiento de aquéllas, al igual de constituir bien dominio público, el ámbito municipal también las posee en materia de aguas.

El ordenamiento jurídico venezolano da cuenta de diversos textos normativos, tanto en el campo legal como por actos administrativos en lo nacional, estadal o municipal.

Ello se refleja en textos normativos emanados de la Asamblea Nacional – sin indicar jerarquía o vigencia - como la Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley de Calidad de las Aguas y el Aire (2015), Ley de Bosques (2013), Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007),  Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley Penal del Ambiente (2013), La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010),  Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), Ley que crea el Distrito del Alto Apure (2001), entre otras.

Se ha observado en medios de comunicación – para la fecha de redacción de estas líneas - que podrían iniciarse nuevos proyectos de reforma a instrumentos legales del párrafo anterior, como los de ordenación territorial, urbana y la legislación metropolitana para Caracas, por ejemplo, sin que hasta la fecha se perciban mayores avances o aprobaciones.

Desde la perspectiva local, la competencia en materia de agua potable como servidas es del tipo concurrente, toda vez que se produce interacción entre el ámbito nacional, estadal, metropolitano y local.

Al respecto, lo referente a la captación y tratamiento – por ejemplo – lo lleva a cabo aquél mientras que la dotación puede asumirla éste; resulta oportuno señalar que no todos los municipios se han ocupado a la fecha de ello.

La Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007) ha previsto para el nivel local:

1.- Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente, los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo con las políticas, normas y estrategias fijadas por el Poder Nacional.

2.- Participar con el Poder Nacional en la elaboración de los planes, lineamientos y políticas para el sector agua.

3.- Someter a la consideración de los cabildos abiertos programas de inversión.

4.- Solicitar y gestionar del Ejecutivo Nacional la captación de aguas crudas y las descargas de las aguas servidas.

5.-  Establecer las condiciones y términos conforme los cuales se prestará el servicio.

6.- Dictar la correspondiente Ordenanza por parte del Concejo Municipal.

7.- Seleccionar la modalidad de gestión (directa, mancomunidad, concesión) y establecer los términos y condiciones para la prestación y ejecución.

8.-  Seleccionar los prestadores de servicio.

9.- Aprobar la tarifa del servicio.

10.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructuras hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese municipio o asociados por la mancomunidad.

11.- Promover programas educativos sobre la necesidad del uso eficiente de los recursos hídricos y el pago oportuno de las obligaciones de los usuarios o suscriptores.

12.- Promover la participación de los suscriptores a través de las mesas técnicas de agua en la supervisión, fiscalización y control en la prestación de los servicios.

13.- Promover la capacitación de comunidades rurales e indígenas definiendo modalidades de gestión para la administración de los servicios.

14.- Imponer a los prestadores de servicios las sanciones derivadas por el incumplimiento de las condiciones de prestación.

15.- Contribuir con el financiamiento del régimen de subsidios.

Con ocasión de ello ha surgido la necesidad en las comunidades de obtener el suministro mediante vehículos que lo lleven para verterlos en los tanques de almacenamiento disponible; de allí el presente título de estas líneas. Ahora bien, el núcleo de todo esto es que no suelen existir regulaciones que permitan la prestación de este servicio.

Por otra parte, en la ley mencionada no aparecen disposiciones que regulen lo que debe hacer un nivel distrital o metropolitano, como sería en el Alto Apure y la ciudad de Caracas, por lo que queda es acudir a las leyes que regulen las responsabilidades de estos.

Para abordar este tema se puede hacer desde la óptica de aprobar una ordenanza regulatoria específicamente de aspectos como el tipo de medios o vehículos que presten el servicio; requisitos que deben cumplir quienes se ocupan para el llenado de camiones y de estos específicamente, el estado de uso y conservación de los camiones; manejo de las fuentes; rutas, planes de contingencia; rotulación y seguridad de envases (agua mineral); seguridad en las áreas de fuentes de agua destinadas para el consumo humano; dependencia central o descentralizada de la alcaldía que se ocupe del problema; inscripción en registros, tributos (tasas), tarifas o precios a pagar por usuarios o beneficiarios; medios de participación ciudadana; programas de educación ciudadana, sanciones, entre otros.

Otra manera podría ser mediante decreto del alcalde que contemple los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Una tercera alternativa es incluirla en una ordenanza de corte ambiental que pudiere recibir el nombre de gestión de aguas o similar que comprenda estos.

Hasta ahora lo usual ha sido a través de ordenanzas porque se contempla el aspecto impositivo, lo que escapa a las competencias del Ejecutivo porque corresponden con la llamada reserva legal; pueden encontrarse referencias en la Constitución de la República (1999) o el Código Orgánico Tributario (2014), sin contar la doctrina y jurisprudencia del Máximo Tribunal o de instancia. Ello conlleva – retomando la idea principal – de abordar el problema y brindar solución.   

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio y Ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Régimen de Tierras Rurales”, “Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

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