LAS VARIABLES URBANAS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Cuando se pretende construir en
el ámbito urbano se suele topar el propietario o constructor de una obra con
una serie de exigencias de la autoridad municipal para poder edificar de
acuerdo con las regulaciones establecidas por el ordenamiento local.
Dentro del elenco de requisitos a
aportar se encuentran las llamadas Variables Urbanas.
Cabe preguntarse, ¿qué son las
variables urbanas?, ¿dónde están consagradas?, ¿cuál es la finalidad?
En primer lugar, todo proyecto de
edificación debe estar elaborado por profesionales debidamente acreditados para
realizar tal actividad; ello está a cargo de los arquitectos e ingenieros, los
cuales deben cumplir con la aprobación de estudios universitarios y la
respectiva colegiación.
Para ello la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ha previsto que será a través
de la ley, las profesiones que requieran colegiación, siendo la ingeniería y
arquitectura dos de ellas. En tal sentido, la Ley de Ejercicio de la Ingeniería – que aun siendo preconstitucional no quedó derogada porque no la
contraría, según la Disposición Derogatoria - establece lo necesario para el ejercicio de
ella, siendo uno de los requisitos la inscripción en el Colegio de Ingenieros
de Venezuela.
El segundo elemento a considerar
es que la materia urbanística tiene dos vertientes; la primera, de corte
nacional, en la que la CRBV expresa que corresponde al Poder Público Nacional
el establecimiento y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras
de ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como la legislación urbanística.
La otra, municipal, en la que el ámbito local tendrá a su cargo elaborar y
aprobar los planes de desarrollo urbano local (PDUL), dictar las ordenanzas
para la ejecución, control y gestión de los planes en materia de zonificación,
régimen de arquitectura, ingeniería y construcciones.
Por cuanto la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística es anterior a la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal resulta necesario acotar que la función legislativa (ordenanzas)
continúa en manos de los concejos municipales, mientras que la ejecución o
gestión administrativa lo realiza la alcaldía.
Retomando el objeto del tema, las
Variables Urbanas son limitaciones a la propiedad en aras de procurar la
ordenación de las urbes con criterios técnicos; se vincula con lo ambiental, ordenación
urbanística y territorial, tributación, entre otros.
Como proceden de normas de rango
legal y en uso legítimo de sus competencias, tienen que ser acatadas por los particulares y autoridades
nacionales, estadales, metropolitanas y municipales.
Para ello los municipios pueden -
a través de ordenanzas - legislar
sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban normas que regulan
aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación,
procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo,
Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios
urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre
Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso
Urbanístico), entre otras.
Suelen establecer dependencias que gestionan esas competencias; este es el
caso de las llamadas Direcciones de Ingeniería Municipal, Oficinas Locales de
Planeamiento Urbano, entre otras.
Es frecuente encontrar casos en
materia urbanística que se pueda ver afectado negativamente el ambiente, por lo
que se hace necesario implementar correctivos, tales como paralización de
obras, demoliciones, retiro de materiales, restricción de acceso de materiales,
entre otros. De allí que la legislación tenga previsto medidas cautelares con
la finalidad de velar por los intereses, no solamente de la institución
municipal sino de la comunidad.
Como toda medida cautelar se
trata de acciones provisionales adoptadas por la Administración, con la
finalidad de impedir la ocurrencia de daños irreparables o de difícil
reparación.
Cuando el órgano local
urbanístico realiza tareas de inspección o fiscalización se está ante una
actividad de policía, siguiendo las nociones del Derecho Administrativo; con
aquélla lo que se persigue es garantizar la adecuación de la conducta de los
particulares hacia la previsión normativa.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría
denominados “Municipio y Tributación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y
Urbanismo”, “Municipio y Régimen de la Tierra”, “Municipio y Ambiente”, “De la
Hacienda Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y
Gestión Municipal”, “El Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica
de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de
Simplificación de Trámites”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y
reforma habilitante del año 2014: Ley de Registros Públicos y Notariado”,
“Municipio y Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y
Documentos entre los órganos y entes públicos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Ley de los Consejos
Locales de Planificación (CLPP) del año 2015”, “El Distrito del Alto Apure”,
“El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”,
“Municipio y Ordenación Urbanística”, “Los Espacios Públicos”, “La
Fiscalización en materia de Urbanismo Local”, “El Presupuesto Participativo”,
“Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre
otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.