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lunes, 29 de abril de 2019

Importancia de las Leyes de Base II


IMPORTANCIA DE LAS LEYES DE BASE II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) cuando clasifica los distintos tipos de competencias señala que son propias, concurrentes, delegadas y descentralizadas.

Dentro de la materia que se estudia en estas líneas, las protagonistas son las llamadas concurrentes porque se caracterizan por compartir roles de actividad con los otros niveles del Poder Público.

Al respecto huelgan los ejemplos, como lo brindado en basura y desechos sólidos en la anterior entrega; también se encuentran en el ámbito de la salud, cultura, turismo, deporte, policía, educación, agua, gas, electricidad, ambiente, urbanismo, protección de niños y adolescentes, adultos mayores (tercera edad), bosques, fauna doméstica (mascotas), vivienda, entre otros.

Como puede observarse en las leyes que desarrollan cada una existe una asignación de competencias al nivel nacional, estadal y municipal.

Todo ello, como dice la norma constitucional, para alcanzar los fines del Estado.

Sin restar importancia la participación de cada una de forma coordinada es lo que permite el logro de lo aspirado por el Constituyente en aras de la calidad de vida de los ciudadanos.

Muchas veces las discusiones giran en torno a la forma de gestión, puesto que se puede mediante órganos o entes.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014); allí se encuentra la organización de las entidades públicas según el modelo constitucional para los poderes públicos, siendo este instrumento – fundamentalmente – dedicado al Poder Ejecutivo Nacional y supletoriamente al resto.

Los órganos responden a un modelo de organización centralizada mientras que los entes representan el descentralizado.

El DLOAP regula acerca de los órganos, entes y misiones; los primeros son definidos como la estructura administrativa central (ministerios, gobernaciones, alcaldías, concejos municipales; por ejemplo).

Los entes son las organizaciones administrativas descentralizadas funcionalmente con personalidad jurídica propia de la que poseen la República, estados y municipios, sujetas al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por sus órganos rectores o de adscripción; mientras que, las misiones son programas destinados para la satisfacción de necesidades fundamentales y urgentes de la población.

No se trata de una pugna acerca de cuál es el acertado porque se han encontrado ejemplos exitosos de gestión utilizando órganos o entes.

Es menester dejar sentado que las misiones no son estructuras administrativas del Poder Municipal y son reguladas por texto normativo aparte.

Aquí estamos frente a la noción de autonomía.

Para el caso del municipio, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo replica la LOPPM, gira en torno a la posibilidad sin intervención de los otros poderes públicos para
·         la elección de sus autoridades;
·         gestionar las materias de su competencia;
·         creación, recaudación e inversión de sus recursos;
·         dictar el ordenamiento jurídico municipal;
·         organizarse; entre otras.

Es importante aclarar que la autonomía no implica que deba funcionar aislado del entramado del Estado, puesto que forma parte de él, debiendo ceñirse a las normas constitucionales y legales para cada materia.

Para comprender mejor este punto el Máximo Tribunal, en Sala Político Administrativa, expresó en sentencia Nº 1190 de fecha 11 de mayo de 2000 que:

“...la competencia de los municipios es residual; todo aquello que no sea competencia del poder nacional, propiamente dicho, será competencia de los municipios.
Y, por cuanto las materias referentes a la vida local no se encuentran reservadas al poder nacional, es lógico pensar que es materia de la competencia municipal...”

En el mencionado fallo estableció que funciona basado en un esquema de residualidad como se desprende de su texto.

A diferencia de quienes se rigen por el Derecho Privado, la competencia en el Derecho Público la posibilidad para actuar en determinada materia se requiere poseer la competencia mediante asignación de texto normativo previo.

Sobre esto el profesor Enrique Sayagués Lazo en su obra “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Martín Bianchi Altuna, Montevideo, Uruguay, 1986; en Derecho Público, la define como la aptitud de obrar de las personas públicas. Determina los límites dentro de los cuales han de moverse.
Este concepto – dice el mencionado autor – desempeña un papel equivalente al de capacidad de las personas en Derecho Privado.

Para las personas de Derecho Público es premisa fundamental de su actuación so pena de declaratoria de nulidad, bien sea absoluta o relativa, según los casos, en sede administrativa o judicial.

El profesor Jesús González Pérez en su obra “Derecho Procesal Administrativo Hispanoamericano”, Editorial Temis, Colombia, 1985; la define como la capacidad de ejercicio de determinadas atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, el conjunto de facultades y funciones que puede ejercer.   

Esto permite establecer la estrecha vinculación entre los conceptos de competencia y Principio de Legalidad Administrativa, siendo – inclusive – más exigente en la materia tributaria.

Todo esto resalta porque también refleja su relación con la autonomía.

El profesor Allan Brewer Carías en su obra “Introducción al Estudio de la Organización Administrativa Venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984; se expresa sobre la competencia como el conjunto de facultades, poderes y atribuciones que le han sido asignadas para actuar en sus relaciones con las otras instituciones del Estado y los particulares.

Este autor explica que

  • la materia es quien define a la competencia; por ejemplo, corresponde al Concejo Municipal lo atinente con la sustanciación y aprobación de las ordenanzas de cualquier tipo, no previéndose la habilitación legislativa del Alcalde.  Si ocurriere sería nulo absolutamente.
  • Por territorio se entiende que es el espacio geográfico donde se desarrollarán las competencias. Para el caso de los municipios solamente puede y debe ejercerlas dentro de los límites de su jurisdicción, no pudiendo hacerse valer – por ejemplo – una Ordenanza del Municipio Baruta (Miranda) en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y viceversa.
  • El grado está circunscrito con la jerarquía que se ocupa. No podría un Director de Catastro ejercer la competencia atribuida al Alcalde en materia de designación del Director del Cuerpo de Policía Municipal previstos por la LOPPM y la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009).
  • El tiempo se ha previsto como una limitante, puesto que el legislador puede fijar una duración para la aplicación de la norma; por ejemplo, cuando se dicta una exoneración tributaria lo que no es dable al Alcalde exceder de la previsión a que se contrae la LOPPM, el Código Orgánico Tributario (2014) o las ordenanzas que la consagren.

Otro elemento importante junto con la descentralización para la interrelación con las leyes de base es la planificación.

Sin planificación la coordinación sería letra muerta porque no habría forma para instrumentalizar.

El ordenamiento jurídico venezolano concibe la planificación como una herramienta de tipo central, por lo que se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014).

Como quiera que se debe elaborar en cada uno de los niveles del Poder Público, para el Municipal se creó – desde la CRBV – el Consejo Local de Planificación Pública – lo que se conoce como CLPP – el cual se regula por una ley, cuya versión vigente data del año 2015;  dentro de sus competencias se encuentran el diseño del Plan Municipal de Desarrollo garantizando la participación ciudadana en todas sus etapas: formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

El Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados.

Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

Nada de todo esto es posible sin la participación activa de los ciudadanos.

Entiende quien suscribe que todo está inmerso de procesos burocráticos pero el motor es y tiene que ser el quehacer de los agentes comunitarios que ponen su esfuerzo en pro de la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.

Ese es el reto.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “El Distrito Capital”, “El Territorio Insular Miranda”, ”El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Municipio y Ley de Regionalización para el Desarrollo Productivo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,    “Medios de Gestión”, “Municipio y Planificación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y servicios públicos”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Salud”, “Municipio y Presupuesto”, entre otros, donde obtendrá mayor información, los cuales pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.   
               





Importancia de las Leyes de Base I


IMPORTANCIA DE LAS LEYES DE BASE I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

La Descentralización, como proceso para el desarrollo, requiere de una serie de elementos que permitan la coordinación con los otros niveles del Poder Público, tanto con los órganos como entes de cada uno.

Intervienen distintas autoridades porque no depende de la decisión de una sola, aunque el acto o producto final para ello emane de alguna, como sería el Ejecutivo Nacional, por ejemplo.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece una herramienta con la cual se puede gestionar la actuación de las distintas autoridades; se trata de las llamadas Leyes de Base.

Al leer la Carta Magna se pueden sacar los elementos que se enumeran a continuación sin que implique un agotamiento del punto; por ejemplo:

1.- No es definido por el Constituyente.

2.- Corresponde exclusivamente dictarlas al Poder Nacional.

3.- La competencia para legislar, dentro del Poder Nacional, es de la Asamblea Nacional, ya que el vocablo alude a la expresión leyes. Sin embargo, no hay norma que impida delegarla legislativamente al Poder Ejecutivo mediante lo que se denomina ley habilitante.

4.- Se relacionan con las llamadas competencias concurrentes.

5.- Está íntimamente vinculada con la descentralización.

6.- Da origen a otro tipo de ley denominada ley de desarrollo a cargo del Poder Estadal.

7.- También se encuentra consustanciada con procesos como planificación, ordenamiento y programación, para lo cual deberá contar con los recursos pertinentes.

8.- El rol del Poder Nacional será dictar los procesos o pasos elementales.

9.- Su contenido es limitado.

10.- Se trata de una relación causa y efecto.

De todos estos uno de los más importantes se refiere a su vinculación con las competencias concurrentes.

Ello en razón de constituir el ámbito básico para evitar la indebida intromisión entre los actores, generando conflictos de autoridad, dispersión de recursos y esfuerzos, entre otros; que no conllevaría al logro del objetivo o meta trazada.

Cabe recordar que las competencias concurrentes se encuentran en los distintos niveles del poder Público; veamos el siguiente ejemplo en materia de basura y desechos sólidos.

La Ley de Gestión Integral de la Basura (LGIB, 2010), tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y disposición final de la basura.

Al señalar la LGIB competencias específicas a los tres niveles territoriales de poder público, debe incluirse como competencia concurrente, por lo que cada uno tiene una cuota de responsabilidad definida.

El ámbito nacional tiene a su cargo la formulación de políticas sobre la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, fijar criterios para el establecimiento de tributos, aprobar tecnologías para el tratamiento o aprovechamiento.

A los estados y al Distrito Capital, la prestación de los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos, bien sea en forma directa o a través de terceros, como asociaciones cooperativas, empresas privadas, por ejemplo; también participar en el aprovechamiento de residuos mediante la creación de empresas de propiedad colectiva, con las comunidades organizadas.

Mientras que, al municipio, la gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo señala dentro del elenco de competencias propias y obligatoria, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de desechos; para la realización, pueden hacerlo con cualesquiera de los medios de gestión como dice esta Ley.

Otra competencia es la regulación vía ordenanzas, incluyendo las tarifas, tasas o cualquier otro aspecto económico derivado de la prestación del servicio.

Esto demuestra que el municipio no tiene a su cargo todos los aspectos del manejo de la basura, aun cuando tiene una importante cuota, porque en aquél se asigna la gestión de muchos servicios públicos domiciliarios o no con afectación importante para el ciudadano cuando no son prestados con óptimo nivel.

Al examinar el ejemplo anterior se observa que, pese a la existencia de varios niveles de autoridad, la existencia de asuntos por atender porque intervienen en ellos desde sus esferas competenciales; si el ámbito nacional aprueba la ley – en el presente caso sobre basura y desechos – que fija el marco regulatorio y lo que debe realizar en cada uno de los niveles territoriales, bien sea mediante órganos o entes, la concurrencia se logra justamente en este aspecto, porque es a partir de allí que existirá la debida coordinación y evitar indebidas intromisiones.

Ahora bien, corresponderá – no solamente al órgano legislativo en cada uno dictar los respectivos instrumentos legales para el ejercicio de sus competencias – sino la del órgano ejecutivo para la materialización de lo dispuesto por el texto normativo.

Una institución que es clave para ello es el Consejo Federal de Gobierno, cuya finalidad – siguiendo a la CRBV – es la de ser el agente para la descentralización.

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) señala que el Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios.

Para ello también se verá el concurso de otros actores como se leerá posteriormente.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “El Distrito Capital”, “El Territorio Insular Miranda”, ”El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Municipio y Ley de Regionalización para el Desarrollo Productivo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,    “Medios de Gestión”, “Municipio y Planificación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y servicios públicos”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Salud”, “Municipio y Presupuesto”, entre otros, donde obtendrá mayor información, los cuales pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.   
               


domingo, 21 de abril de 2019

Importancia de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana II

IMPORTANCIA DE LA ORDENANZA SOBRE CONVIVENCIA CIUDADANA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Se mencionó en la anterior entrega que uno de los fines previstos para una Ordenanza en esta materia es la educar en valores ciudadanos.

Efectivamente, cuando se estudia la convivencia ciudadana es imperiosa la creación de programas y proyectos, bien sea de forma transitoria o permanente, donde el mensaje de comportarse adecuadamente sea el norte con la plena convicción de las bondades que conlleva sin que medie el premio económico por sí mismo u otro elemento estrictamente material.

Para ello la Participación Ciudadana es un motor que aglutina a personas con distintos enfoques pero, al integrarlos, hace posible la disminución de delitos y faltas en la jurisdicción.

Veamos el siguiente ejemplo.

Si se diseñan proyectos que integren al Sistema de Protección de Niños y Adolescentes con lo educativo y policial, es factible idear actividades donde los docentes, estudiantes, funcionarios policiales, consejeros, entre otros; para aprender a valorar la importancia del cuerpo de policía y otros servicios que tiene para una comunidad en aras de un fin o interés superior como el superar la pobreza, mejoramiento de la calidad de vida o la integración vecinal o comunitaria al incorporarlos en actividades tales como: 

  • Deportes (torneos, maratones, entre otros). 
  • Jornadas de pintura, recreación y manejo del ocio (yoga, bailoterapia, juegos tradicionales entre otros).
  • Siembra de árboles frutales en espacios públicos, 
  • Salud (vacunación, medicina preventiva, entre otros). 
  • Culturales (pintacaritas, cuentacuentos, música, baile, danza, entre otros).
  • Radio y televisión comunitaria, periódicos y revistas digitales o impresas.

Esto puede permitir intercambio de información y experiencias para el abordaje en la detección de lugares y personas dedicadas al tráfico de drogas, venta de alcohol ilegal, prostitución infantil y juvenil, violencia doméstica, por mencionar algunos.

No faltará quien opine que no puede lograrse por altos costos, lo cual no necesariamente sea así porque - desde hace muchos años - el empresariado y el comercio han venido apoyando temas relacionados con la llamada Responsabilidad Social Empresarial, lo cual tiene varias vertientes; sin embargo lo relevante es la existencia de incentivos fiscales sobre tributos nacionales y, en algunos casos, locales que reducirían el problema con beneficios percibidos directamente en y por las comunidades.

Nada que una buena dosis de gerencia y planificación fiscal no puedan hacer.

Es una excelente ocasión para la integración de quienes conforman la comunidad educativa, sociedad civil y autoridades municipales con las competencias de cada quien.

Imagine un proyecto de reciclaje con todos estos actores; aun hoy día ello es posible porque la materia prima existe y siempre estuvo, al igual que el talento.

Les invito a soñar por un momento uniendo el emprendimiento con el reciclaje, que siempre han convivido y siguen, pero fomentado a niveles exponenciales.

Esto permitiría disminuir todos los problemas a los que se ha hecho referencia, unido al aumento de recurso humano que no tendría la necesidad de depender de dádivas, porque permite bajar índices desempleo, delincuencia y ocio excesivo.

Los sociólogos pueden manifestar las múltiples experiencias en comunidades que, por ejemplo, gracias a las montañas de basura que los agobiaron, lograron organizarse para mejorar su calidad de vida al punto de obtener ingresos (renta) legítimos y - en simultáneo - atender los problemas que los aquejan por medio del reciclaje, partiendo de algo que las autoridades estaban - y están - en la obligación de gestionar.

No en balde la expresión "la basura es un tesoro", "crisis es sinónimo de oportunidad" o "todo es según el color del cristal con el cual se mira".  

Puede ser el inicio de la creación y puesta en funcionamiento de una marca territorial, cuyos productos o servicios no sean estrictamente una comida o artesanía.

Es un valor distintivo o diferenciador aplicado sobre un espacio determinado que genere credibilidad y prestigio, lo cual permitiría ventajas competitivas frente a otros.

En la medida que los municipios implementen estrategias que tiendan a propender el uso de una marca territorial, se genera en las personas una reputación que se transmite por distintos medios (tecnológicos o no) para la promoción de productos, servicios u otros de igual o distinta naturaleza.

Resulta vital recordar que lo relevante es generar escenarios para la resolución de conflictos sin que llegue al empleo de los medios de la justicia tradicional, lo que no significa que absolutamente todo se canaliza por aquellos, porque - obviamente - al cometerse un delito como las lesiones, hurto, robo u homicidio escapa de la esfera de un conciliador, mediador o Juez de Paz; inevitablemente tendrá que hacer presencia y ejercer su rol el Ministerio Público, Juez Penal y la policía científica.

Quien aquí escribe entiende que puede sonar romántico o quijotesco lo escrito en estas líneas pero es muy real que existe una gran necesidad de disminuir la violencia ilegítima de muchos ambientes y espacios comenzando por los hogares, escuelas, lugares de trabajo, las calles.

Por algún lado hay que empezar.    
   
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otras publicaciones de este autor denominadas "Los Poderes Públicos",  "Organización y Gestión Municipal", "El Alcalde", "Los Concejales", "Municipio y Servicio de Policía", "La Justicia Municipal", "La Ordenanza de Convivencia Ciudadana", "El Distrito Capital", "El Territorio Insular Miranda" "Las Dependencias Federales", "Municipio y Participación", "Las Fiscalías Municipales", "Las Mancomunidades", entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.



No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


   



     





sábado, 13 de abril de 2019

Importancia de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana I


IMPORTANCIA DE LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Cada día transcurre con la posibilidad de vernos inmiscuidos en asuntos donde la convivencia ciudadana sea la protagonista.

Para ello, los municipios han aprobado Ordenanzas sobre esta materia.

Ahora bien, ante la solicitud de unos estudiantes que manifestaron dudas acerca de la importancia de un instrumento legal como la Ordenanza de Convivencia Ciudadana se dedican estas líneas.

En primer lugar, debe deslindarse de la idea ante una posible intromisión indebida frente a las competencias del nivel nacional (República) para legislar en cuanto a delitos y penas se refiere.

De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) el Poder Nacional tiene asignado dictar la legislación en materia de penas y procedimientos; esa es la razón por la que emana del Poder Legislativo el instrumento que regule los delitos con todos sus elementos considerados, por lo que existe un Código Penal (2005) y un Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012), aunque el tema no se agota allí porque existe gran número de textos legales que contienen sanciones, bien sea privativas o no de libertad.

Existen leyes como la del Poder Judicial (1998) Sistema de Justicia (2009), Justicia de Paz Comunal (2012), Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, Poder Público Municipal (2010), entre otras, que son de gran utilidad al legislar sobre convivencia ciudadana.

Sobre estas últimas es que pueden los Municipios legislar, siendo específicos lo colindante con las faltas, dado que al ámbito local le compete la materia de orden público y lo hace a través de los cuerpos de policía.

Cuando se aprueba una Ordenanza de Convivencia Ciudadana uno de los elementos a considerar es de tipo pedagógico para educar en valores ciudadanos, ya que la sociedad debe aprender a conducirse con comportamientos acordes con la vida en comunidad, además de desarrollar principios como el de la solidaridad, no discriminación, igualdad, respeto mutuo, tolerancia, entre otros.

Además incluye materias como ambiente (ruidos, contaminación por distintas fuentes), fomento de los usos de medios alternativos para la resolución de conflictos, mascotas,  participación ciudadana, espacios públicos, bienes municipales, ingesta de bebidas alcohólicas en vías o espacios públicos, servicios y actos sexuales en vías públicas,  comercio sexual, productos pornográficos, entre otros.

No se trata de una mera enunciación de conductas no toleradas socialmente; suelen ser hechos que deben ser atendidas con premura y a título preventivo para evitar el escalamiento del conflicto, porque ocurre que comienzan con episodios que provocan aumento en los niveles de violencia; uno habitual es la música a niveles altos fuera de horario. Ante el reclamo puede pasar que otros episodios como lesiones o daños a la propiedad se produzcan lo que no soluciona el problema de fondo.

Otra inquietud frecuentes se refiere a quiénes son los funcionarios competentes para el cabal cumplimiento de la Ordenanza; allí están repartidos los roles entre el Legislativo (Concejo Municipal) el cual aprueba el instrumento siguiendo el procedimiento establecido por el Reglamento de Interior y Debates al igual que leyes diversas; el Ejecutivo Municipal, a través del Alcalde como primera Autoridad Civil y Jefe de la Policía Municipal, junto con dependencias como la Policía Municipal y otras Direcciones como la de Justicia Municipal, donde suele adscribirse el apoyo logístico de los Jueces de Paz.

Hay que recordar que los Jueces de Paz - como cualquier otro - poseen autonomía. 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

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domingo, 7 de abril de 2019

¿Posee el Municipio competencias en materia de Impuesto sobre Alcoholes y demás derivados? II

¿POSEE EL MUNICIPIO COMPETENCIAS EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES Y DEMÁS DERIVADOS? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Aun cuando se evidencia que el municipio no puede legislar en aspectos del impuesto sobre especies alcohólicas, tales como: importación, exportación, destilación, entre otros, no es menos cierto que los ámbitos locales pueden - y deben - ejercer las competencias tributarias previstas por el ordenamiento, ya que no sería una indebida intromisión en las que se encuentran a cargo del nivel nacional (República) como de los estados.

Hagamos un breve ejercicio para delimitar la idea.

Si el municipio tiene asignado

(i) Impuestos como el de actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, publicidad y propaganda comercial.

(ii) Tasas por el uso de sus bienes o servicios, tales como inscripciones en registros, certificaciones, entre otros.

(iii) Contribuciones sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con las que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

A estas alturas se puede observar que - en cada una de estas ramas rentísticas - hay materia sobre la cual actúa de manera indubitable.

En el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), el cual no grava capital, consumo, producción, exportación ni importación de bienes; le corresponde el ejercicio habitual del comercio en las jurisdicción, lo que se hace a través del establecimiento permanente.

Si se sitúa en el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, hay que partir de la idea que ese contribuyente tiene que hacerlo en una sede física (establecimiento permanente) y eso se traduce en un inmueble urbano, pudiendo ser oficinas, galpones, locales comerciales; al estudiar el tributo en referencia se  

Este Impuesto, conocido popularmente como derecho de frente, recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos reales, relacionados con bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas acerca de esos mismos bienes.

Para la realización de actividades de un contribuyente en materia de alcoholes debe trasladar la mercancía mediante vehículos, los cuales son gravados con el Impuesto (Municipal) sobre Vehículos.

La LOPPM cuando regula lo atinente al Impuesto en cuestión señala que grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualquiera sea su clase o categoría, pudiendo ser de la propiedad de personas naturales o jurídicas, residente o domiciliada en la jurisdicción del Municipio.

Se caracteriza por ser local, carácter anual, acreditación mediante solvencia, entre otros.

Como en toda relación jurídico tributaria el sujeto activo es el Municipio, a través de la Alcaldía; los sujetos pasivos (contribuyentes, responsables) son el propietario o asimilado a éste tomando como referencia la vivienda principal, lo que se se conoce como sujeto residente.

Para el caso de los asimilados entran las ventas con reserva de dominio al comprador, aun cuando esté en cabeza del vendedor; opción de compra en los que tengan la opción. En los leasing o arrendamiento financiero, al arrendatario.

Los sujetos domiciliados se refieren a personas jurídicas propietarias o asimilados situados en el municipio donde posea un establecimiento permanente del referido vehículo.

Los contribuyentes dedicados al ramo de alcoholes suelen realizar espectáculos públicos donde hacen mercadeo de sus productos, por lo que el Municipio grava estas actividades - las cuales se diferencian del ISAE - consistiendo sobre cualquier boleto, billete, o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.

Su pago estará a cargo del adquiriente de cualquiera de los medios o instrumentos descritos supra en el momento de la adquisición.

La norma de la ordenanza respectiva que regule el Impuesto sobre Espectáculos Públicos podrá establecer que a la persona natural o jurídica quien presente el espectáculo como agente de percepción, con miras a facilitar su recaudación y manejo.

La doctrina lo ha clasificado así:

• Impuesto Local, por las razones expuestas anteriormente y solo aplicable en la jurisdicción de cada municipio según su regulación mediante Ordenanza.

• No toma en cuenta la capacidad económica del contribuyente.

• No toma en cuenta la capacidad personal del contribuyente.

• Instantáneo, por cuanto se paga al momento de la adquisición del boleto, billete de entrada o cualquier otro instrumento.

Cuando se trata del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial, la LOPPM expresa que grava todo aviso, anuncio o imagen que, (i) con fines publicitarios (ii) sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que (iii) sean visibles por el público o (iv) que sea repartido de manera impresa en la vía pública o (v) se traslade dentro de la jurisdicción local. 

Con vista de esta semblanza se puede concluir que el Municipio, pese a no tener competencias sobre los aspectos más representativos del impuesto sobre alcoholes, por ser de competencia nacional, posee las atribuciones de toda administración tributaria, conforme los lineamientos del Código Orgánico Tributario (2014), al igual que las prescripciones, sanciones, entre otras, dentro de las asignadas desde el Texto Constitucional como legal.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos denominados “Los Poderes Públicos”, “La Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Impuesto sobre Especies Alcohólicas", “El Establecimiento Permanente”, “Municipio y Tributación”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Potestad Reguladora vs. Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “El Resguardo Tributario”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “La Organización Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Impuesto Municipal sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuestos sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Tasas”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Sistema Tributario venezolano”, “ entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.     






martes, 2 de abril de 2019

¿Posee el Municipio competencias en materia de Impuestos sobre Alcoholes y demás derivados? I

¿POSEE EL MUNICIPIO COMPETENCIAS EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES Y DEMÁS DERIVADOS? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Me consultaban unos estudiantes que deben realizar Trabajo Especial de Grado en su Especialización sobre este punto y me permito compartir los aspectos tocados durante la sesión. 

Cuando se da lectura a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) observa el lector que existen tres niveles territoriales para efectos de organización política y administrativa: Nacional (República), estadal y municipal.

También se encontrará que el Constituyente asignó competencias tributarias a cada uno de ellos; por ejemplo: al nivel nacional le corresponden la organización, recaudación, administración y control de impuestos sobre la renta, sucesiones donaciones y demás ramos conexos; el capital; valor agregado; minas e hidrocarburos; cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, entre otros.

Corresponde a los estados (provincias) los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asignen mediante ley nacional; el producto de la recaudación por la venta de especies fiscales (timbres), entre otros.

Por último, a los municipios, pero no menos importante, los impuestos sobre actividades económicas, comercio servicios o de índole similar; inmuebles urbanos; vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas lícitas; publicidad y propaganda comercial; entre otros

La doctrina ha denominado esas asignaciones, para efectos de circunscribir dentro de la potestad tributaria, como originarios, es decir, por provenir directamente desde el Texto Fundamental, mientras que las creadas por el legislador se les denomina como derivadas.

En la materia tributaria, debe legislarse con precisión para evitar la invasión de competencias entre autoridades.

Adicionalmente, si alguna materia debe contarse con seguridad jurídica es en la tributaria; entre otras razones, porque permitiría que los sujetos pasivos (contribuyentes, responsables) cumplan cabal y oportunamente con las obligaciones que les impone el ordenamiento, aunado al desempeño de los roles dentro de la relación jurídico tributaria.

Uno de los ramos objeto de tributación es el de alcoholes.

El Legislador Nacional, por vía de Habilitante durante el año 2014, aprobó una ley de impuesto sobre alcoholes y demás derivados, la cual fija el marco competencial en cada uno de los niveles del Poder Público.

Se mantiene el concepto de reserva, lo que veda a estados y municipios dictar normas que incidan sobre la producción, destilación, exportación o importación de alcoholes y demás especies derivadas, es decir, no podrían fijar el grado que debe poseer un ron o un vino, por ejemplo, dado que es del ámbito nacional.

Al respecto, partiendo del Principio de Legalidad Tributaria, el cual consiste en que no podrá establecerse, modificarse ni suprimirse impuestos, tasas o contribuciones previstas como tales, sino exclusivamente por ley (ordenanzas en el caso de los municipios), así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones.

Entendido por ley, como dice la CRBV, que es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador.

Si se observa que de esa definición no hay mención alguna sobre las ordenanzas, es menester establecer una que permita centrar el objeto de estas líneas.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señala que se denominan Ordenanzas a  los actos que sanciona el Concejo Municipal - actuando como cuerpo legislador - para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Para su realización requieren de un procedimiento, el cual tiene como referencia a la CRBV y a la LOPPM.

Acerca de las competencias en materia de tributos sobre alcoholes la legislación también - para evitar la intromisión indebida en cada nivel territorial del Poder Público como en los entes - ha previsto lo que corresponde a cada uno. Por ejemplo, en el caso del nivel Nacional (República) atiende lo concerniente con producción, destilación, importación o exportación.

A los estados (provincias, regiones) solamente los timbres fiscales por mandato legal, puesto que el Nacional posee el mayor número de materias sobre alcoholes como se acotó.

Mientras que, en el caso de los municipios, ejercen las normas sobre el control urbano, lo cual es un aspecto de gran importancia para evitar - por ejemplo - la instalación de un expendio en un lugar no adecuado, como sería en las cercanías de un centro educativo de niños, un recinto penitenciario o un parque nacional por citar algunos.

Otro campo de acción municipal se refiere a las normas de convivencia ciudadana, lo que pasa también por el escenario de la seguridad pública, ya que es imperioso establecer parámetros con los contribuyentes en el ramo que permitan relaciones armoniosas, así como también evitar el comercio ilegal de especies alcohólicas, no solamente por lo sanitario, ordenación urbanística, sino también haciendístico.

Lo relevante – desde la perspectiva municipal – está en el ejercicio de la participación ciudadana siendo una de las vertientes los consejos comunales, los cuales deben manifestar su opinión con carácter vinculante para el ámbito local, de acuerdo con la ley que regula el tributo sobre alcoholes.

Esto ya se estableció desde el instrumento sustituido por la norma habilitante del año 2014.

Es importante que se regule e interprete cabalmente para que no constituya una fuente de inconvenientes para el ejercicio de las libertades económicas y de las competencias públicas, por la vía de enriquecimientos ilícitos o abusos. 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos denominados “Los Poderes Públicos”, “La Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Impuesto sobre Especies Alcohólicas", “El Establecimiento Permanente”, “Municipio y Tributación”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Potestad Reguladora vs. Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “El Resguardo Tributario”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “La Organización Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Impuesto Municipal sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuestos sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Tasas”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Sistema Tributario venezolano”, “ entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.