¿POSEE EL MUNICIPIO COMPETENCIAS EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES Y DEMÁS DERIVADOS? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Aun cuando se evidencia que el municipio no puede legislar en aspectos del impuesto sobre especies alcohólicas, tales como: importación, exportación, destilación, entre otros, no es menos cierto que los ámbitos locales pueden - y deben - ejercer las competencias tributarias previstas por el ordenamiento, ya que no sería una indebida intromisión en las que se encuentran a cargo del nivel nacional (República) como de los estados.
Hagamos un breve ejercicio para delimitar la idea.
Si el municipio tiene asignado
(i) Impuestos como el de actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, publicidad y propaganda comercial.
(ii) Tasas por el uso de sus bienes o servicios, tales como inscripciones en registros, certificaciones, entre otros.
(i) Impuestos como el de actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, publicidad y propaganda comercial.
(ii) Tasas por el uso de sus bienes o servicios, tales como inscripciones en registros, certificaciones, entre otros.
(iii) Contribuciones sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con las que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
A estas alturas se puede observar que - en cada una de estas ramas rentísticas - hay materia sobre la cual actúa de manera indubitable.
A estas alturas se puede observar que - en cada una de estas ramas rentísticas - hay materia sobre la cual actúa de manera indubitable.
En el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), el cual no grava capital, consumo, producción, exportación ni importación de bienes; le corresponde el ejercicio habitual del comercio en las jurisdicción, lo que se hace a través del establecimiento permanente.
Si se sitúa en el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, hay que partir de la idea que ese contribuyente tiene que hacerlo en una sede física (establecimiento permanente) y eso se traduce en un inmueble urbano, pudiendo ser oficinas, galpones, locales comerciales; al estudiar el tributo en referencia se
Si se sitúa en el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, hay que partir de la idea que ese contribuyente tiene que hacerlo en una sede física (establecimiento permanente) y eso se traduce en un inmueble urbano, pudiendo ser oficinas, galpones, locales comerciales; al estudiar el tributo en referencia se
Este Impuesto, conocido popularmente como derecho de frente, recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos reales, relacionados con bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas acerca de esos mismos bienes.
Para la realización de actividades de un contribuyente en materia de alcoholes debe trasladar la mercancía mediante vehículos, los cuales son gravados con el Impuesto (Municipal) sobre Vehículos.
La LOPPM cuando regula lo atinente al Impuesto en cuestión señala que grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualquiera sea su clase o categoría, pudiendo ser de la propiedad de personas naturales o jurídicas, residente o domiciliada en la jurisdicción del Municipio.
Se caracteriza por ser local, carácter anual, acreditación mediante solvencia, entre otros.
Como en toda relación jurídico tributaria el sujeto activo es el Municipio, a través de la Alcaldía; los sujetos pasivos (contribuyentes, responsables) son el propietario o asimilado a éste tomando como referencia la vivienda principal, lo que se se conoce como sujeto residente.
Para el caso de los asimilados entran las ventas con reserva de dominio al comprador, aun cuando esté en cabeza del vendedor; opción de compra en los que tengan la opción. En los leasing o arrendamiento financiero, al arrendatario.
Los sujetos domiciliados se refieren a personas jurídicas propietarias o asimilados situados en el municipio donde posea un establecimiento permanente del referido vehículo.
Los contribuyentes dedicados al ramo de alcoholes suelen realizar espectáculos públicos donde hacen mercadeo de sus productos, por lo que el Municipio grava estas actividades - las cuales se diferencian del ISAE - consistiendo sobre cualquier boleto, billete, o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.
Su pago estará a cargo del adquiriente de cualquiera de los medios o instrumentos descritos supra en el momento de la adquisición.
La norma de la ordenanza respectiva que regule el Impuesto sobre Espectáculos Públicos podrá establecer que a la persona natural o jurídica quien presente el espectáculo como agente de percepción, con miras a facilitar su recaudación y manejo.
La doctrina lo ha clasificado así:
• Impuesto Local, por las razones expuestas anteriormente y solo aplicable en la jurisdicción de cada municipio según su regulación mediante Ordenanza.
• No toma en cuenta la capacidad económica del contribuyente.
• No toma en cuenta la capacidad personal del contribuyente.
Cuando se trata del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial, la LOPPM expresa que grava todo aviso, anuncio o imagen que, (i) con fines publicitarios (ii) sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que (iii) sean visibles por el público o (iv) que sea repartido de manera impresa en la vía pública o (v) se traslade dentro de la jurisdicción local.
Con vista de esta semblanza se puede concluir que el Municipio, pese a no tener competencias sobre los aspectos más representativos del impuesto sobre alcoholes, por ser de competencia nacional, posee las atribuciones de toda administración tributaria, conforme los lineamientos del Código Orgánico Tributario (2014), al igual que las prescripciones, sanciones, entre otras, dentro de las asignadas desde el Texto Constitucional como legal.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos denominados “Los Poderes Públicos”, “La Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Impuesto sobre Especies Alcohólicas", “El Establecimiento Permanente”, “Municipio y Tributación”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Potestad Reguladora vs. Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “El Resguardo Tributario”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “La Organización Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Impuesto Municipal sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuestos sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Tasas”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Sistema Tributario venezolano”, “ entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.