MUNICIPIO Y LEY DE EMPRENDIMIENTOS III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Como se expresó en la entrega
anterior la actividad emprendedora, examinado con los ojos de lo oficial, la planificación
pública es una arista que no se puede omitir.
La planificación – siguiendo al
portal Economipedia (www.economipedia.com) - se define como los
procedimientos y estrategias a seguir para alcanzar ciertas metas.
Significa – para esa página -
anticiparnos a eventos que pueden representar una amenaza u oportunidad.
De ese
modo, se busca reducir los impactos negativos de dichas contingencias e
impulsar los positivos; planificar no solo significa definir un programa de
acción, sino minimizar daños y maximizar la eficiencia.
El Estado para la realización de
sus fines debe actuar organizadamente, ya que esto le permite – entre otros
factores – ahorro de recursos financieros, materiales o humanos. Esto es
posible gracias a la planificación, puesto que contribuye con el cumplimiento
de los objetivos y metas propuestos.
Dentro de los principios de
organización del sector público se encuentra la coordinación; algunos
doctrinarios la conciben como una consecuencia de la organización.
El profesor Allan Brewer Carías
en su obra “Introducción al Estudio de la Organización Administrativa
Venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984;
desarrolla este y otros conceptos conexos.
Durante la habilitación
legislativa otorgada al Presidente de la República que culminó el año 2014 se
aprobó reformar la Ley de Planificación Pública y Popular vigente desde el año
2010, la cual – a su vez – sustituyó al Decreto con rango, valor y fuerza de
Ley Orgánica de Planificación (2001), originando el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014).
Mantiene – como su antecesora –
un Sistema de Planificación.
Conserva la división de planes en
estratégicos y operativos así:
De los primeros los enumera:
· Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
· Planes
Sectoriales de las áreas estratégicas del Plan de Desarrollo Nacional.
· Plan
de Desarrollo Regional.
· Plan
de Desarrollo Subregional.
· Plan
de Desarrollo Estadal.
· Plan
Municipal de Desarrollo.
· Plan
Comunal de Desarrollo.
· Plan
Comunitario.
· Planes
Estratégicos de los órganos y entes.
· Los
demás planes que demande el proceso de planificación estratégica.
Entre los Operativos se
encuentran:
· Plan
Operativo Anual Nacional.
· Plan
Operativo Anual Regional.
· Plan
Operativo Anual Subregional.
· Plan
Operativo Anual Estadal.
· Plan
Operativo Anual Municipal.
· Plan
Operativo Anual Comunal.
· Planes
Operativos Anuales de los órganos y entes.
El Municipio, siguiendo tanto al Texto Constitucional
(1999) como a la (LOPM, 2020), expande su radio de acción en lo referente a la
ordenación y promoción del desarrollo económico y social que incentive el
mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad debe estar inserto
dentro de la planificación.
De allí que nacen temas de
estudio del Derecho Público como conceptos jurídicos indeterminados, leyes de
base, leyes de desarrollo, competencias concurrentes, entre otros; que las
diversas fuentes del Derecho han venido precisando y delineando.
Acerca de la planificación a
nivel municipal, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), establece que sus procesos de
planificación deberán articularse con el ministerio con competencia en materia
de planificación, a efectos de garantizar la coherencia de los planes
espaciales y sectoriales, viabilidad, sincronización temporal de metas y
estrategias con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, lo que
se conoce actualmente como Plan de la Patria, así como los derivados de éste en
las distintas escalas territoriales.
Se denomina como Consejo Local de
Planificación de Políticas Públicas (CLPP) y posee una ley nacional que lo
desarrolla llamada Ley de los Consejos Locales de Planificación (2015).
Actúa como un órgano colegiado.
La Colegialidad – en palabras de
la profesora Hildegard Rondón de Sansó en su obra “Teoría General de la
Actividad Administrativa”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela –
es la figura organizativa cuya titularidad corresponde a más de una persona
física.
Prosigue la profesora
Sansó (Ob. Cit.) que “(l) a actividad de los órganos colegiados se
realiza a través de una serie de fases o etapas necesarias para la formación de
sus actos. Estas etapas son, esencialmente, la convocatoria, la sesión y el
levantamiento del acta…” (Paréntesis de E.L.S.)
En idéntico sentido están los
trabajos de Eloy Lares Martínez en su “Manual de Derecho Administrativo”,
Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela.
La (LOPPM, 2010) al referirse a
la planificación la circunscribe como función de planificación haciendo vida
con la ejecutiva, legislativa o normativa y la de control.
-
Entonces, ¿Qué es eso de “función”?
- La
contestación a esta pregunta también puede brindarla el profesor Brewer Carías
y se encuentra en su obra “Estudios de
Derecho Administrativo 2005-2007”, Colección de Estudios Jurídicos Nº 86,
Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 2007.
Nos dice el mencionado autor que
ha de entenderse como la acción que desarrollan los órganos estatales o la
actividad que desempeñan como tarea que le es inherente.
De ahí – continúa – que es toda
actividad de la propia esencia y naturaleza de los órganos estatales, siendo
indelegables salvo que exista autorización constitucional. Las diversas
funciones son sólo las diversas formas de manifestaciones para el ejercicio de
la actividad pública.
La asignación de funciones
propias, por tanto, no implica que cada uno de los órganos del Estado siempre
tenga el ejercicio exclusivo de alguna.
Retomando la idea sobre
planificación, el Plan Municipal de
Desarrollo (PMD) está concebido como el instrumento de gobierno que permite
establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con
miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza
concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados.
Deberá contemplar la ordenación y
promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de
las condiciones de vida de la comunidad municipal.
Ahora bien, en el nivel municipal,
existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo
Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos,
que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de
equipamiento, entre otros aspectos.
También existe el Plan de
Turismo, previsto por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Turismo (DLOTUR, 2014) y la (LOPPM, 2010) contemplado para los municipios con
vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos
naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro.
Para ello contará con la
colaboración de los sectores público y privado.
El emprendimiento y la
planificación – para poder engranar – deben coincidir en los intereses del
sector de que se trate, lo que despertaría el interés de uno o ambos, pues –
sin ello – sería dudoso que se dirija la acción pública o privada.
Es aquí donde la actividad de
fomento juega un rol importante, ya que los recursos tanto materiales como
financieros, pueden aupar la promoción, creación, funcionamiento de iniciativas
unilaterales o bilaterales.
Una ordenanza que incentive la
instalación en la jurisdicción, por ejemplo, de fábricas partiendo de las
condiciones de la zona: vías de comunicación, servicios públicos, accesibilidad,
entre otras; generaría empleo, marca territorial, tributación, infraestructura,
interés de otras áreas como banca y seguros.
Siguiendo con el ejemplo
hipotético podría originar alianzas estratégicas para que se inserte en
proyectos de exportación de bienes o servicios, con el uso de tecnología de
vanguardia que facilite su adquisición por los mercados de destino.
-
¿Existe algún campo dentro de lo municipal donde
el emprendimiento ejerza mayor influencia?
El equipo de planificación local debe tomar en
cuenta diversos aspectos para hacer una transformación del entorno a través de
actividades turísticas, económicas, ordenación urbanística y de otra naturaleza, donde las ordenanzas hay que
adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que
atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad a esos
capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las
comunidades.
Los servicios públicos
municipales juegan un rol fundamental con relación a la actividad emprendedora,
toda vez que competencias como el aseo urbano y domiciliario, acueductos,
policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros;
hacen posible la presencia de visitantes o consumidores y turistas.
Esta interacción con el área
tributaria local propende – no solamente el aspecto de recaudación – sino que
tiende hacia un ascenso en el número y tipo de contribuyentes que instalen sus
comercios e industrias en la jurisdicción, al igual que los demás ramos
rentísticos: Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Vehículos,
Publicidad y Propaganda Comercial, Especies Alcohólicas, Espectáculos Públicos,
Juegos y Apuestas Lícitas, Contribuciones Plusvalía por Cambios de Uso o de
Intensidad de aprovechamiento de terrenos y de Mejoras.
El urbanismo experimenta un
crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el
catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques,
jardines, avenidas, entre otros.
Permite al cronista municipal
realizar su labor porque es a quien compete recopilar, documentar,
conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su
comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes,
los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo
sin perder vigencia; fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.
Muchas son las veces en las que
los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para
actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí
que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas.
Es frecuente encontrar eventos,
tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con
carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean
ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad, lo que
puede terminar en un atractivo para visitantes. Genera experiencia laboral y
profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este Autor denominados “De la Competencia
Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda
Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y
otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Cabildo
Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Cronista Municipal”,
“El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”,
“El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El
Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”,
“El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”,
“El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El
paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto
Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos
municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La
Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La
Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”,
“Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y
Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”,
“Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y
Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Marca Territorial “, La
Actividad de Fomento” “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de
Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de
Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, entre otros que
aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.