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domingo, 19 de diciembre de 2021

Municipio y Ley de Emprendimiento III

                            MUNICIPIO Y LEY DE EMPRENDIMIENTOS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Como se expresó en la entrega anterior la actividad emprendedora, examinado con los ojos de lo oficial, la planificación pública es una arista que no se puede omitir.

La planificación – siguiendo al portal  Economipedia (www.economipedia.com) - se define como los procedimientos y estrategias a seguir para alcanzar ciertas metas.

Significa – para esa página - anticiparnos a eventos que pueden representar una amenaza u oportunidad. 

De ese modo, se busca reducir los impactos negativos de dichas contingencias e impulsar los positivos; planificar no solo significa definir un programa de acción, sino minimizar daños y maximizar la eficiencia.

El Estado para la realización de sus fines debe actuar organizadamente, ya que esto le permite – entre otros factores – ahorro de recursos financieros, materiales o humanos.  Esto es posible gracias a la planificación, puesto que contribuye con el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.

Dentro de los principios de organización del sector público se encuentra la coordinación; algunos doctrinarios la conciben como una consecuencia de la organización.

El profesor Allan Brewer Carías en su obra “Introducción al Estudio de la Organización Administrativa Venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984; desarrolla este y otros conceptos conexos.

Durante la habilitación legislativa otorgada al Presidente de la República que culminó el año 2014 se aprobó reformar la Ley de Planificación Pública y Popular vigente desde el año 2010, la cual – a su vez – sustituyó al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación (2001), originando el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014).

Mantiene – como su antecesora – un Sistema de Planificación.

Conserva la división de planes en estratégicos y operativos así:

De los primeros los enumera:

·        Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

·         Planes Sectoriales de las áreas estratégicas del Plan de Desarrollo Nacional.

·         Plan de Desarrollo Regional.

·         Plan de Desarrollo Subregional.

·         Plan de Desarrollo Estadal.

·         Plan Municipal de Desarrollo.

·         Plan Comunal de Desarrollo.

·         Plan Comunitario.

·         Planes Estratégicos de los órganos y entes.

·         Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica.

Entre los Operativos se encuentran:             

·         Plan Operativo Anual Nacional.

·         Plan Operativo Anual Regional.

·         Plan Operativo Anual Subregional.

·         Plan Operativo Anual Estadal.

·         Plan Operativo Anual Municipal.

·         Plan Operativo Anual Comunal.

·         Planes Operativos Anuales de los órganos y entes.

El Municipio, siguiendo tanto al Texto Constitucional (1999) como a la (LOPM, 2020), expande su radio de acción en lo referente a la ordenación y promoción del desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad debe estar inserto dentro de la planificación.

De allí que nacen temas de estudio del Derecho Público como conceptos jurídicos indeterminados, leyes de base, leyes de desarrollo, competencias concurrentes, entre otros; que las diversas fuentes del Derecho han venido precisando y delineando.

Acerca de la planificación a nivel municipal, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), establece que sus procesos de planificación deberán articularse con el ministerio con competencia en materia de planificación, a efectos de garantizar la coherencia de los planes espaciales y sectoriales, viabilidad, sincronización temporal de metas y estrategias con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, lo que se conoce actualmente como Plan de la Patria, así como los derivados de éste en las distintas escalas territoriales.

Se denomina como Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP) y posee una ley nacional que lo desarrolla llamada Ley de los Consejos Locales de Planificación (2015).

Actúa como un órgano colegiado.

La Colegialidad – en palabras de la profesora Hildegard Rondón de Sansó en su obra “Teoría General de la Actividad Administrativa”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela – es la figura organizativa cuya titularidad corresponde a más de una persona física.

Prosigue la profesora Sansó  (Ob. Cit.) que “(l) a actividad de los órganos colegiados se realiza a través de una serie de fases o etapas necesarias para la formación de sus actos. Estas etapas son, esencialmente, la convocatoria, la sesión y el levantamiento del acta…” (Paréntesis de E.L.S.)

En idéntico sentido están los trabajos de Eloy Lares Martínez en su “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela.

La (LOPPM, 2010) al referirse a la planificación la circunscribe como función de planificación haciendo vida con la ejecutiva, legislativa o normativa y la de control.

-  Entonces, ¿Qué es eso de “función”?

-    La contestación a esta pregunta también puede brindarla el profesor Brewer Carías y se encuentra en su obra  “Estudios de Derecho Administrativo 2005-2007”, Colección de Estudios Jurídicos Nº 86, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 2007.

Nos dice el mencionado autor que ha de entenderse como la acción que desarrollan los órganos estatales o la actividad que desempeñan como tarea que le es inherente.

De ahí – continúa – que es toda actividad de la propia esencia y naturaleza de los órganos estatales, siendo indelegables salvo que exista autorización constitucional. Las diversas funciones son sólo las diversas formas de manifestaciones para el ejercicio de la actividad pública.

La asignación de funciones propias, por tanto, no implica que cada uno de los órganos del Estado siempre tenga el ejercicio exclusivo de alguna.

Retomando la idea sobre planificación, el  Plan Municipal de Desarrollo (PMD) está concebido como el instrumento de gobierno que permite establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados.

Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

Ahora bien, en el nivel municipal, existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos.

También existe el Plan de Turismo, previsto por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR, 2014) y la (LOPPM, 2010) contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro.

Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.  

El emprendimiento y la planificación – para poder engranar – deben coincidir en los intereses del sector de que se trate, lo que despertaría el interés de uno o ambos, pues – sin ello – sería dudoso que se dirija la acción pública o privada.

Es aquí donde la actividad de fomento juega un rol importante, ya que los recursos tanto materiales como financieros, pueden aupar la promoción, creación, funcionamiento de iniciativas unilaterales o bilaterales.

Una ordenanza que incentive la instalación en la jurisdicción, por ejemplo, de fábricas partiendo de las condiciones de la zona: vías de comunicación, servicios públicos, accesibilidad, entre otras; generaría empleo, marca territorial, tributación, infraestructura, interés de otras áreas como banca y seguros.

Siguiendo con el ejemplo hipotético podría originar alianzas estratégicas para que se inserte en proyectos de exportación de bienes o servicios, con el uso de tecnología de vanguardia que facilite su adquisición por los mercados de destino.

-        ¿Existe algún campo dentro de lo municipal donde el emprendimiento ejerza mayor influencia?

 El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer una transformación del entorno a través de actividades turísticas, económicas, ordenación urbanística y de otra naturaleza, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades.

Los servicios públicos municipales juegan un rol fundamental con relación a la actividad emprendedora, toda vez que competencias como el aseo urbano y domiciliario, acueductos, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros; hacen posible la presencia de visitantes o consumidores y turistas.

Esta interacción con el área tributaria local propende – no solamente el aspecto de recaudación – sino que tiende hacia un ascenso en el número y tipo de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción, al igual que los demás ramos rentísticos:  Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Vehículos, Publicidad y Propaganda Comercial, Especies Alcohólicas, Espectáculos Públicos, Juegos y Apuestas Lícitas, Contribuciones Plusvalía por Cambios de Uso o de Intensidad de aprovechamiento de terrenos y  de  Mejoras.

El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.

Permite al cronista municipal realizar su labor porque es a quien compete recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia; fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas.

Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad, lo que puede terminar en un atractivo para visitantes. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este Autor denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Cronista Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”,  “Municipio y Marca Territorial “, La Actividad de Fomento” “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.