MUNICIPIO Y LEY DE EMPRENDIMIENTOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Dentro de las múltiples
competencias que le corresponden al sector público, existen las asociadas con
el área económica.
Al respecto, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ordena la promoción y
defensa de la estabilidad económica, lo que pasa por evitar la vulnerabilidad y
velar por el aseguramiento del bienestar social.
A simple vista luce comprensible
puesto que sería muy cuesta arriba el desempeño de una gestión política sin
sustento económico para poder afrontar los múltiples compromisos, por ejemplo,
en gasto público.
Las normas constitucionales al
emplear la palabra Estado lo dirigen tanto al ámbito funcional como
territorial; esto es lógico para dar sentido a lo expuesto.
Una de las formas como el sector
público encausa este mandato del Texto Fundamental es la llamada actividad de fomento.
Sobre ésta – siguiendo al maestro
Eloy Lares Martínez en su “Manual de Derecho Administrativo”, Universidad
Central de Venezuela, 12º Edición, Caracas, Venezuela, 2001 - es la acción
desarrollada por la Administración encaminada a estimular, ayudar y proteger
las empresas privadas, cuyas tareas sean favorables al interés general.
Aquí quien escribe se permite una
licencia en el sentido del concepto “empresa”, pues no debería tomarse en el significado
estricto de sociedad mercantil, sino toda iniciativa de los particulares –
entendido desde las ciencias de la Administración – constituida como unidad de
producción, capital (dinero, herramientas, maquinarias, mobiliario y demás
bienes), trabajo, personas (socios, administradores, trabajadores) en función
del desarrollo de una actividad – generalmente lucrativa – de servicio u otras
categorías con ánimo de permanencia en el tiempo, nombre y finalidad.
Esto puede corresponder tanto al
sector público como privado, ya que existen iniciativas o proyectos donde se
asocian ambos, por ejemplo; lo que da pie para el estudio de las formas
descentralizadas y el holding público, en sus casos, propios del
Derecho Administrativo.
A diferencia de otros cometidos
como policía (inspección, verificación, fiscalización) o servicios públicos, el
fomento no tiene tendencia hacia la limitación de derechos (policía) ni la
realización prestacional (servicios públicos) en pos de la satisfacción de
necesidades colectivas, sino que – partiendo de la definición supra – se
inclina hacia la promoción, creación, funcionamiento.
El profesor José Peña Solís en su
“Manual de Derecho Administrativo”, Volumen III, Colección Estudios Jurídicos,
Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, Venezuela, 2006; identifica como
características de la actividad de fomento:
· Actividad de la Administración que constituye
un título que la habilita para intervenir en el desempeño cotidiano de los
particulares.
· En
principio, su ejercicio excluye la coacción sobre los destinatarios.
· Estimula la
esfera de derecho de los privados, ya que accede a posiciones jurídicas que
anteriormente no detentaba.
· Debe
ser aceptada voluntariamente por los beneficiarios y estar dirigida a incidir
sobre el interés general o público.
Actúa como una competencia
concurrente, evidenciándose en materias como: salud, empleo, emprendimiento, cultura, deporte,
recreación, desarrollo económico, participación ciudadana, artesanía,
microempresa, pequeña y mediana industria.
Cabe preguntar a estas alturas,
¿Cómo se puede poner de manifiesto la actividad de fomento en el municipio?
Partiendo que uno de los
principios cardinales del quehacer municipal es la participación ciudadana, lo
que implica interacción con las comunidades, la actividad de fomento tiene en
lo local un excelente sustrato donde hacer vida, pues puede manifestase de
diversas maneras.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) contiene normas categóricas al respecto que actúan en
concordancia con políticas públicas nacionales por ser – como se acotó- una competencia concurrente, lo que no
resulta exclusiva del Municipio.
Generalmente ello se hace a
través de los Medios o Modos de Gestión; los municipios tienen la potestad de
elegirlo, lo que mantiene estrecha relación con la autonomía, puesto que el
ordenamiento jurídico venezolano le señala al nivel local, la posibilidad de
llevar a cabo las materias de su competencia; esto incluye la capacidad para
legislar a través de los distintos instrumentos jurídicos: ordenanzas,
decretos, reglamentos, entre otros.
De igual manera existen
mecanismos para el control, evaluación y seguimiento del desempeño de los funcionarios
a través de esos medios de gestión, como sería el caso de los consejos
comunales (contraloría social), concejales (interpelaciones, investigaciones,
entre otros) los consejos locales de planificación de políticas públicas, la
contraloría municipal, entre otros.
Los medios de gestión más comunes son:
·
Gestión directa, es decir, por las dependencias
de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros).
·
Constitución de empresas de economía mixta
(participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales
con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce
el dominio societario.
·
Creación de entes sin forma empresarial
(fundaciones, asociaciones).
·
Concesiones.
·
Autorizaciones otorgadas a particulares.
No es la (LOPPM, 2010) el único
instrumento legislativo en este sentido, ya que desde lo nacional (República)
se han implementado diversos mecanismos de participación ciudadana, pudiendo
mencionar los previstos para los servicios de electricidad, gas doméstico,
agua.
Esto tampoco se circunscribe al
área de servicios públicos.
Al desarrollar el Municipio
mecanismos de participación ciudadana, busca con ello el estímulo para la
desconcentración, descentralización administrativa, participación comunitaria,
creación de empresas de economía social (cooperativas, cajas de ahorro,
mutuales, entre otros), empresas autogestionarias y cogestionarías; enmarcado
dentro de la ordenación y promoción del desarrollo económico y
social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la
comunidad, lo que obedece a mecanismos de planificación.
La materia de emprendimientos,
como se puede colegir, perfectamente puede ser un área económica de interés
para el Municipio.
Esto conecta con el concepto de
marca territorial. No se trata de un certificado otorgado por una institución
como el Servicio de Propiedad Intelectual (SAPI), el cual se ocupa en Venezuela
de la materia de derechos intelectuales: derecho de autor o las marcas y
patentes.
La idea de una marca territorial
debe consistir en explotar las bondades que un municipio puede ofrecer.
Algunas veces en un ámbito local
se cuenta con un espacio rural en el cual las hortalizas u otros productos del
campo son de gran calidad. Otras se habla de artesanía.
Puede darse el caso de una zona
urbana gastronómica con ofertas de comidas criollas o internacionales e –
inclusive – ambas. Ambas son viables en lo urbano como en el campo.
La construcción de una marca
territorial comprende la participación del sector público y privado con
programas y proyectos que, en forma tesonera, vaya creando en los moradores y
foráneos una conciencia de valor.
Una reputación que se transmite
por distintos medios digitales o no para la promoción de productos, servicios u
otros de igual o distinta naturaleza.
Está claro que los municipios deben
resaltar las fortalezas que poseen para recibir recursos que le permitan el
crecimiento positivo, lo que podría traducirse en ingresos más allá del situado
constitucional u otras provenientes del nivel nacional o estadal.
Sin embargo, la idea no es que se
trate exclusivamente de inversión pública, sino que el papel de los
particulares sea relevante interactuando con el sector oficial local.
Podría ser – y es - una forma
para que el municipio atraiga emprendimientos de mayor rango cuyo fin es captar
inversiones que generen empleo, turismo, tributación, entre otras.
El municipio, por ejemplo, dictando
las ordenanzas correspondientes, puede ofrecer incentivos para la instalación
de determinado tipo de contribuyentes, como actividad de fomento de acuerdo con
lo previsto por el Derecho Administrativo.
Las políticas públicas locales en
este sentido – de manera coordinada con los particulares – también moverían
iniciativas estadales o nacionales para su realización, ya que el empleo,
turismo y otros elementos les reditúan beneficios hasta en lo político.
Existen ordenanzas que buscan
incentivar el primer empleo como se concibe en la legislación nacional sobre
juventud, lo que es una forma valida en torno al tema.
Otro elemento que justifica o sustenta
implementación de la actividad de fomento es la desburocratización de las
instituciones públicas, por cuanto se procura el adiestramiento – por ejemplo –
en artes u oficios para amplios sectores de la población, lo que también – a la
larga – permite la incorporación al mercado de trabajo y eso permite el
desarrollo, la libre competencia diversificación económica, exportaciones no
tradicionales, tecnología nacional e innovación, entre otras bondades.
En ese sentido, la Asamblea
Nacional aprobó un texto legal denominado Ley de Fomento y Desarrollo de Nuevos
Emprendimientos (2021), cuyo objeto es:
·
El desarrollo de emprendimientos.
·
Generar una cultura emprendedora en la
población.
·
Orientar hacia el aumento y diversificación en
producción de bienes y prestación de servicios
·
Desplegar iniciativas innovadoras y su
incorporación al desarrollo económico y social de la Nación.
En otra oportunidad se tocarán tópicos
relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este Autor denominados “De la Competencia Municipal”,
“De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “De
los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”,
“De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro
Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Cronista Municipal”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El COT como
norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto
sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El
Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El
Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo
como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”,
“Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”,
“La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y
Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización
en materia de urbanismo”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las
Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y
Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”,
“Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y
Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Marca Territorial “, La Actividad
de Fomento” “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes
Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de
Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, entre otros que
aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.