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domingo, 29 de diciembre de 2013

La Función de Planificación en el Municipio II

 LA FUNCIÓN DE PLANIFICACIÓN EN EL MUNICIPIO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Corresponde el turno al estudio del órgano donde se realiza el proceso de planificación: Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).

El legislador aprobó una ley denominada Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2010); tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), enmarcados dentro de la nueva concepción del llamado poder popular, lo cual busca el legislador nacional como instrumento normativo con miras a garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal.

Se define a los CLPP como la instancia de planificación del municipio, estándole asignado el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y demás planes municipales; es oportuno destacar que aquél se encuentra previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), el cual debe contener los lineamientos del programa de gestión en la oferta electoral que el candidato a alcalde entregará cuando se inscribe ante el Poder Electoral para la postulación de su candidatura y que deberá aplicar una vez electo, con el concurso del concejo municipal y de los CLPP.

El PMD es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados; deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

Para la realización del PMD se tiene como herramienta de aplicación práctica el llamado Presupuesto Participativo, concebido como el mecanismo que permite a los ciudadanos proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación; al municipio. Consta de tres fases:
·       Diagnóstico participativo, es el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias, articuladas con los consejos comunales, coordinados por el CLPP.
·      Formulación, lo cual debe ser hecho entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, tomando en cuenta las necesidades prioritarias.
·   Aprobación, le corresponde al Concejo Municipal (órgano legislativo local), previa su presentación por el alcalde de acuerdo con el CLPP, contenido en un proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del municipio que deberá regir para cada ejercicio económico financiero, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y la Ley Orgánica de Administración Financiera del sector público (LOAFSP, 2012).

Con la aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) los municipios y estados deben ajustar sus procedimientos a los establecidos por este instrumento normativo, con miras a proveerse de los recursos económicos para emprender obras o servicios, ya que mantiene estrecha vinculación con todos los niveles político territoriales de poder público, siguiendo el modelo concebido por el nivel nacional, ya que así se desprende de ese texto legislativo.

El CLPP está integrado por el alcalde, quien lo preside; los concejales del municipio; los presidentes de las juntas parroquiales comunales; un consejero por cada consejo de planificación comunal en la jurisdicción; un consejero por cada parroquia; un consejero por cada movimiento u organización social (campesinos, pescadores, trabajadores, deportistas, mujeres, entre otros.).En aquellos municipios donde no existiere parroquias, se conformará una asamblea de voceros de los consejos comunales y se elegirán tantos consejeros como concejales (municipales) hubiere en la misma cantidad de estos.

Se sugiere al lector leer la LOPPM (2010) para actualizar la conformación de este órgano.

El CLPP está organizado así:
·         Presidencia
·         Vicepresidencia
·    Plenaria, es la conformación de todos los miembros del CLPP y es la instancia de deliberación y aprobación.
·         Secretaría, el órgano de apoyo del presidente y vicepresidente.
·         Sala Técnica, es la unidad de apoyo especializado del CLPP

Con la aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) los municipios y estados deben ajustar sus procedimientos a los establecidos por este instrumento normativo, con miras a proveerse de los recursos económicos para emprender obras o servicios, ya que mantiene estrecha vinculación con todos los niveles político territoriales de poder público, siguiendo el modelo concebido por el nivel nacional, ya que así se desprende de ese texto legislativo.

Los CLPP están obligados a actuar dentro del marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, al igual que el resto de los planes nacionales y estadales; también tienen que articular con los elaborados por los consejos comunales, comunas y otras organizaciones de acuerdo con la Ley de Planificación Pública y Popular (2010).

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

domingo, 22 de diciembre de 2013

La Función de Planificación en el Municipio I

LA FUNCIÓN DE PLANIFICACIÓN EN EL MUNICIPIO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Una de las funciones previstas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) es la llamada función de planificación y el texto legal se la atribuye al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).

Esto es novedoso en el derecho venezolano puesto que si bien la planificación está presente en el quehacer público, sus regulaciones sufren un vuelco a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).

Tiene como característica que participan todos los órganos y entes municipales.

El legislador nacional aprobó un instrumento como marco para su ejercicio; se trata de la  la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP,2010) que tiene por objeto desarrollar y fortalecer al poder popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país.

El ejecutor de las políticas de dicho texto normativo es la Comisión Central de Planificación como órgano encargado de la coordinación entre los diversos integrantes del Sistema Nacional de Planificación para propiciar el seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 

La LOPPP incluye dentro del Sistema de Planificación a los municipios, tanto en sus órganos como entes, ya que deben actuar adecuados con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Para el caso del nivel local existe el llamado Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; es el instrumento de gobierno que permite establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

La formulación y aprobación se lleva a cabo así:
·         El Alcalde lo formula y presenta al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP)
·         El CLPP lo discute, aprueba o modifica
·   El Alcalde lo presenta ante el Concejo Municipal (órgano legislativo) para su aprobación de manera definitiva.

La ejecución se efectúa mediante los órganos y entes municipales siguiendo los denominados Medios de Gestión previstos por la LOPPM, pudiendo hacerlo de manera directa, creación de mancomunidades, fundaciones municipales, empresas exclusivas o mixtas, concesiones, entre otros; procurando – en lo posible – la participación comunitaria organizada como principio cardinal, siguiendo los principios fundamentales en los primeros capítulos de este instrumento legal.

Ahora bien, en el nivel municipal, existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos.

También existe el Plan de Turismo, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.  

El municipio debe coordinar su planificación con los realizados por el poder popular, como es el caso de las comunas, que preparan mediante el Plan Comunal de Desarrollo. Se formula  a través del Consejo Comunal de Planificación y a los Consejos Comunales de la Comuna, correspondiendo su aprobación al Parlamento Comunal. Su ejecución corresponde a los órganos de autogobierno de la comuna y el seguimiento se hace por todos ellos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

domingo, 15 de diciembre de 2013

La Función de Control en el Municipio IV

LA FUNCIÓN DE CONTROL EN EL MUNICIPIO IV

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Corresponde examinar la modalidad de control en el municipio ejercida los ciudadanos a través de la llamada contraloría social. Parte del deber de corresponsabilidad previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como un deber ciudadano de preservar el patrimonio público y del ejercicio del control sobre éste.

Se concibe como  un medio de participación ciudadana basado en la corresponsabilidad del ejercicio de tareas encomendadas al Poder Público, en el contexto de la función de vigilar, prevenir, supervisar y controlar la gestión pública y comunitaria, pudiendo extenderse hacia las del sector privado cuando afecta intereses colectivos o sociales.

Al respecto, el Legislador Nacional aprobó la Ley Orgánica de la Contraloría Social  (LOCS, 2010), con miras a prevenir y corregir conductas antisociales en la conducción de la gestión pública, así como en las áreas de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población en manos del sector privado.

Dicho texto normativo enmarca como principios y valores la solidaridad, gratuidad, equidad, cooperación, interés colectivo, eficacia, eficiencia, honestidad, rendición de cuentas, entre otros, a los que califica como socialistas. 

La LOCS reconoce las siguientes formas para su ejercicio:
  • Individualmente, cuando un sujeto lleva a cabo una solicitud, denuncia, requiere información sobre algún asunto de interés personal o referido al colectivo o social.
  • Colectivamente, pudiendo ser de manera temporal o permanente a través de organizaciones, debiendo cumplir con la formalidad esencial de inscribirse en el Ministerio con competencia en el área de participación ciudadana.
  • Orgánicamente al ser creadas por ley u ordenanza, estableciéndoseles su organización y lineamientos de actuación

Los agentes de la actividad de contraloría social no son funcionarios públicos, como en el caso del concejo municipal o de la contraloría municipal.  Son los voceros, quienes acceden a esa función mediante elección en forma democrática entre los demás miembros de la comunidad donde ejercerán su rol. Los requisitos para la actividad vienen dados por la capacidad plena, es decir, la mayoría de edad y el sometimiento  de su desempeño a los principios y valores que rigen el control social.

Como característica especial ha de resaltarse que no es remunerada, es decir, no se percibe sueldo ni otro tipo de emolumento bajo ningún concepto.      

Para proceder en materia de contraloría social, la LOCS reconoce que puede ser mediante denuncia, es decir, poner en conocimiento de la autoridad competente de un hecho supuestamente irregular, dañoso o ilegal, para que ésta tome las medidas correctivas a través de un procedimiento de investigación, el cual deberá respetar los derechos y garantías constitucionales, tales como derecho a la defensa y debido proceso, por ejemplo. Es imperioso fijar los hechos mediante un acta suscrita entre los distintos sujetos actuantes.

Obviamente hay que hacer el debido seguimiento para evitar la impunidad por lo que debe requerirse información acerca del trámite e impulsar hasta su definitiva conclusión.

Con miras a que se prolongue en el tiempo el ejercicio de la contraloría social, la LOCS contempla la modalidad formativa a través de estudios o como materias a cursar dentro de todos los niveles de los subsistemas educativos o por vía de capacitación. Ello con la finalidad de fijar conductas éticas y morales para la preservación del ideario mencionado al comienzo de este artículo.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.



domingo, 8 de diciembre de 2013

La Función de Control en el Municipio III

 LA FUNCIÓN DE CONTROL EN EL MUNICIPIO III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Corresponde en esta entrega tocar aspectos acerca de cómo la Contraloría Municipal lleva a cabo sus competencias.

En primer lugar, hay que señalar que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no establece la forma de tramitación para la determinación ni los medios para realizarlo.

La respuesta para ello se encuentra en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010), dado que las contralorías municipales forman parte de ese sistema, debiendo someterse a las normas de control todos los funcionarios públicos de cualquier naturaleza o quienes manejen fondos públicos aunque sean particulares.

En ella se encuentran las normas de procedimiento para el establecimiento de responsabilidades a su cargo, puesto que la legislación venezolana ha previsto varios tipos. 

A nivel de contraloría  hacen vida figuras jurídicas como el reparo, la responsabilidad administrativa y la imposición de multas, además de la polémica inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo, entre otras.

También podrá realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo respecto de las actividades, evaluar los planes, programas y proyectos; también se incluyen estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros o de cualquier otra naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos.

Existen en muchos municipios ordenanzas que regulan la actividad de la contraloría, en las que se mencionan los aspectos de su organización interna, autonomía, régimen de personal, entre otros.

Ocurre con frecuencia que la Contraloría General de la República actúa en el ámbito municipal y dicta determinación de responsabilidades en el manejo de la cosa pública;  es pertinente aclarar que no se trata de una invasión a la autonomía municipal, puesto que es frecuente que el Municipio reciba recursos provenientes de otros niveles, como ocurre con el Poder Nacional, en materia de obras o por auxilios ante desastres, por ejemplo.

Esto significa que – al estar involucrados recursos nacionales – puede investigar y desarrollar sus competencias conjuntamente. Sin embargo, hay que diferenciar cuando la administración le compete al municipio sin la intervención de otros órganos o entes nacionales o estadales.

Otra inquietud frecuente en eventos académicos es si la contraloría es o no competente para actuar en la esfera de los particulares; la respuesta a ello es afirmativa cuando son receptores de recursos públicos, bien sea por programas o proyectos, como también ayudas, resultado lógico que sobre todos los fondos o recursos públicos no exista ninguno que se sustraiga del control.

La Contraloría Municipal está debidamente facultada para ejercer su labor en los entes locales, es decir, las entidades descentralizadas, tales como: institutos autónomos, empresas mixtas o de economía social, empresas municipales, mancomunidades, fundaciones, entre otros.

Así como se dice que la administración tributaria goza de amplias facultades para el ejercicio de las competencias para recabar los tributos que se le adeuden, la Contraloría Municipal también dispone de variados medios para investigar dentro del marco de sus funciones de control.

Para ello podrá realizar actuaciones de verificación y determinar los daños causados al patrimonio municipal, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales; solicitar informaciones, declaraciones, tanto de personas como de bienes a todo tipo de sujetos, bien sean funcionarios, empleados, obreros del sector público, como a particulares que hayan desempeñado funciones o empleos públicos, contribuyentes o responsables tributarios y a quienes contraten, negocien o celebren operaciones relacionadas con el patrimonio municipal o reciban aportes, subsidios, transferencias o incentivos fiscales (exoneraciones, rebajas).

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

domingo, 1 de diciembre de 2013

La Función de Control en el Municipio II

 LA FUNCIÓN DE CONTROL EN EL MUNICIPIO II


Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com





El control sobre la actividad administrativa en el municipio posee varias vertientes; una de ellas es la que lleva a cabo el concejo municipal como órgano legislativo local. Una segunda sería la que efectúa la Contraloría Municipal, pues tiene asignado lo referente al control, vigilancia, fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a estos. La tercera se refiere al control ciudadano, materializado en la llamada contraloría social.

Acerca de la segunda modalidad se dedica la presente entrega.

La Contraloría Municipal es un órgano de vital importancia para la buena marcha de la gestión local. Forma parte del Sistema de Control a que se contrae la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010).

Esta dependencia local es la encargada de velar porque los recursos económicos de los ciudadanos que administran las autoridades locales sean manejados en forma correcta. Rescatan y representan la moral púbica.

De acuerdo con la LOPPM debe gozar de autonomía orgánica, funcional y administrativa.

Resulta lógica esta previsión del legislador en razón de sus competencias porque debe sustraerse del manejo político y administrativo de las ramas ejecutiva y legislativa municipales porque, de lo contrario, afectaría la competencia asignada por el legislador, cuyo origen es de naturaleza constitucional.

Actúa bajo la dirección de un Contralor Municipal, quien es designado por el Concejo Municipal mediante concurso público; durará cinco (5) años en sus funciones y prestará juramento ante el órgano legislativo local.

En caso de producirse faltas temporales del contralor municipal se suplirán por un funcionario de la Contraloría Municipal que designe al efecto; sin embargo, cuando exceda de quince días deberá ser autorizada por el Concejo Municipal. La LOPPM no establece cuáles son las faltas temporales.

Cuando ocurran faltas absolutas se designará un contralor interino para el resto del período. Se consideran como tales de acuerdo con la LOPPM: muerte, renuncia, destitución, incapacidad física o mental permanente certificada por junta médica.

Si el Contralor Municipal incurriese en hechos que amerite promover su destitución, por ejemplo,  como la comisión de delitos previstas por el Código Penal (delito común), cuya responsabilidad se determinará por el Poder Judicial en sus instancias correspondientes.

Por su parte, la LOPPM ha previsto normas sobre la situación acotada dentro de su ámbito regulatorio; se procederá a la formación del procedimiento de investigación, lo que concluirá con un acto donde se dicte o no su destitución. Ello se encuentra a cargo del concejo municipal y requiere de una mayoría calificada para poder hacerla efectiva. Asimismo, deberá ser remitida la propuesta a la Contraloría General de la República, la cual deberá expresar por escrito su opinión.               

Se establecen en aquélla como causales de destitución del contralor municipal las siguientes:

1.- Falta de vigilancia y de acciones en relación a la comisión de hechos irregulares en la gestión administrativa del Municipio.
2.-  Reiterado incumplimiento sin causa justificada de sus deberes y obligaciones.
3.- La no presentación al Concejo Municipal y a la Contraloría General de la República del Informe sobre la Gestión Administrativa del Municipio y de su gestión contralora dentro del lapso establecido o de la prórroga concedida.
4.-  La inobservancia reiterada a las observaciones hechas por las comunidades en el ejercicio de la contraloría social.

Por cuanto esto es un acto de naturaleza administrativa, estará sometido al control de legalidad ante la jurisdicción contencioso administrativa de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 24 de noviembre de 2013

La Función de Control en el Municipio I

LA FUNCIÓN DE CONTROL EN EL MUNICIPIO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Aun cuando la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) atribuye expresamente la función de control a la Contraloría Municipal, es menester indicar que ésta no la realiza exclusivamente, puesto que también – dentro de su esfera competencial – existe el ejercido por el Concejo Municipal y los ciudadanos a través de la llamada contraloría social.

En efecto, el órgano legislativo local ejerce el control político sobre los órganos y entes municipales, pudiendo hacer investigaciones, interpelaciones, entre otros; tanto a funcionarios y empleados municipales como a particulares, quienes deberán prestar su colaboración. Se encuentra estructurado como un cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con la función deliberante, puesto que sus actos están enmarcados dentro de la participación, parlamentarismo, consulta, entre otros elementos.

Los agentes públicos que hacen posible al CM se denominan Concejales, quienes son funcionarios de elección popular, por lo que entran dentro de las categorías de procesos comiciales establecidos por la legislación nacional,  lo que significa que se encuentran regidos por el Poder Electoral como indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Cuentan con personal de apoyo para la gestión: funcionarios, contratados y obreros.

La LOPPM enumera una serie de competencias correspondientes al  Concejo Municipal entre las que se encuentran:

1.- Iniciar, consultar con las comunidades; discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas.
2.- Dictar y aprobar su reglamento interior y de debates, con miras a organizarse y sancionar las reglas de orden caso de infracción aplicable a sus deliberaciones.
3.- Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística.
4.- Ejercer la potestad tributaria del municipio.
5.- Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual
6.- Acordar la participación del municipio en organizaciones intermunicipales, así como autorizar la creación, supresión o modificación de órganos desconcentrados y entes municipales.
7.- Autorizar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público y lo concerniente a la enajenación de ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde.
8.- Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto presentado por el consejo local de planificación.
9.- Autorizar la ausencia del alcalde en forma temporal.
10.- Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del municipio.
11.- Ejercer las funciones de control sobre el gobierno y la administración municipal.
12.- Presentar a la comunidad la rendición de su gestión legislativa y política.
13.- Organizar la normativa referente sobre justicia de paz
14.- Las demás que le atribuyan las leyes.

Como puede observarse el legislador asignó materias que permitirían el equilibrio del ejercicio de los órganos y entes municipales; por ejemplo, en materia de presupuesto, no podría el ejecutivo local disponer de recursos sin la aprobación previa y por escrito – mediante ordenanza – de los fondos que administrará durante el ejercicio económico financiero respectivo. Asimismo, en lo atinente a créditos adicionales, deberán someterse al conocimiento y aprobación del CM,  como ocurre en el ámbito nacional y estadal a través de la Asamblea Nacional y los Consejos Legislativos, respectivamente.

Otro caso palpable es la tributación. Corresponde al CM aprobar las ordenanzas sobre impuestos, tasas y contribuciones exigibles en el municipio, así como garantizar el cumplimiento de una serie de principios constitucionales que hacen posible el quehacer diario local en la gestión de las materias tributarias de su competencia, también previstos por la LOPPM: El principio de legalidad tributaria; el de la justicia tributaria; lapsos para la entrada en vigencia de las ordenanzas tributarias; el principio de no confiscación; el sometimiento a las normas nacionales sobre la armonización y coordinación tributarias y sobre los principios, parámetros y limitaciones establecidos por el Poder Nacional, son algunos de los enunciados por la Carta Magna que el nivel local debe aplicar en el campo impositivo.

También el legislador incorporó otros incluidos por el Código Orgánico Tributario (COT, 2001) como la facultad de celebrar contratos de estabilidad tributaria con contribuyentes o categorías de ellos; el régimen de prescripción de las obligaciones tributarias; las exenciones, exoneraciones y rebajas, entre otros.

La LOPPM incluyó normas que no se habían considerado por la legislación anterior, por lo que forman parte de aquélla, por ejemplo, el rechazo a la múltiple imposición interjurisdiccional y a la creación de tributos que constituyan obstáculos para el normal desarrollo de las actividades económicas; la coordinación y armonización tributarias mediante convenios con otros municipios y con otras entidades político territoriales; irrenunciabilidad al cobro de tributos y la prohibición de comprometerse contractualmente a obtener la liberación de impuestos nacionales y estadales, entre otros.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.









domingo, 17 de noviembre de 2013

La Función Legislativa del Municipio II


LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL MUNICIPIO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
eduaralaw@gmail.com



La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) enumera una serie de competencias correspondientes al  Concejo Municipal entre las que se encuentran:


     1.- Iniciar, consultar con las comunidades; discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas
 
     2.- Dictar y aprobar su reglamento interior y de debates, con miras a organizarse y sancionar las reglas  de orden caso de infracción aplicable a sus deliberaciones.

     3.-Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación              urbanística

      4.- Ejercer la potestad tributaria del municipio.
 
      5.- Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual.

6.- 6.- Acordar la participación del municipio en organizaciones intermunicipales, así como autorizar la  creación, supresión o modificación de órganos desconcentrados y entes municipales.

7.- 7.- Autorizar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público y lo       concerniente a la enajenación de ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde.
       
    8.- Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto presentado por el consejo local de planificación.

      9.-Autorizar la ausencia del alcalde en forma temporal. 

10.-Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del municipio.

      11.-Ejercer las funciones de control sobre el gobierno y la administración municipal.

      12.-Presentar a la comunidad la rendición de su gestión legislativa y política.

      13.-Organizar la normativa referente sobre justicia de paz.

      14.- Las demás que le atribuyan las leyes.

       Por su parte, al Presidente del Concejo, electo dentro de su seno:
1.      
     1.- Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal y ejercer su representación.

 2.- Dirigir el debate y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento del CM y de sus órganos, cuando no estén atribuidos al Pleno.

  3.- Convocar a los suplentes de los concejales en el orden de su elección.

 4.- Presentar trimestralmente al Contralor Municipal informe detallado de la gestión, y del patrimonio que administra con la descripción y justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a disposición de los ciudadanos.

  5.- Suscribir con el Secretario Municipal las ordenanzas y demás actos emanados del CM

 6.- Llevar las relaciones del Concejo con los organismos públicos y privados como con la comunidad.

  7.- Ejecutar el presupuesto.

Mientras que, al Secretario Municipal, cuya designación por parte del Concejo Municipal es fuera de su seno o, lo que es lo mismo, no se trata de un concejal que cumple las tareas secretariales, como se ha pensado.

El período de sus funciones, al contrario de los concejales o alcaldes, es por un año, pudiendo ser reelecto para nuevos períodos, lo que significa que su estabilidad en el cargo será anual.

Le atañe lo siguiente:

  1. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas.
  2. Refrendar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dice el órgano legislativo.
  3. Hacer llegar a los concejales las convocatorias para las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal.
  4. Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más adecuadas.
  5. Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su órgano.
  6. Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del órgano, previa autorización del Presidente del cuerpo edilicio, así como la asistencia efectiva a las sesiones del Concejo Municipal y de las comisiones respectivas.
  7. Dirigir los trabajos de la secretaría.
  8. Auxiliar a las comisiones del Concejo Municipal.
  9. Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Oficial Municipal, de acuerdo con lo previsto por la LOPPM y la ordenanza respectiva.
  10. Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.
Se sugiere la lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Medios de Participación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Secretario Municipal”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Los Emolumentos de los Funcionarios Municipales”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa”, “El Presupuesto Participativo”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Consulta Pública”, “Las Instancias de Participación Ciudadana”, “Las Ordenanzas”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Poder Popular”, “Régimen del Personal Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Municipal”,     entre otros, que se encuentran publicados en la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


domingo, 10 de noviembre de 2013

La Función Legislativa del Municipio I

LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL MUNICIPIO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Dentro de la estructura municipal se cuenta con un Poder Legislativo Local, el cual se encuentra representado por el Concejo Municipal (CM).  Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señala que es quien ejerce la función deliberativa o deliberante; esto significa que tiene competencias parlamentarias.

Es el órgano legislador local; en él se discuten y aprueban los instrumentos de carácter legal denominados Ordenanzas,  definidas por la LOPPM, como actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Recibirán – por lo menos – dos discusiones y en días diferentes, debiendo promulgarse por el Alcalde y ser publicadas en la Gaceta Oficial Municipal.

Existe una ordenanza – en la mayoría de los municipios – donde se regulan estos textos normativos, las cuales suelen recibir la denominación de Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales o similar.

Asimismo, aprueba Acuerdos: actos que dictan los CM sobre asuntos de efecto particular, según la LOPPM.

Las Resoluciones son actos administrativos de efecto particular.

Los Reglamentos son los actos que dicta para la organización de sus órganos, servicios y dependencias.

Deben ser publicados en la Gaceta Oficial Municipal.

Tiene a su cargo también ejercer el control político sobre los órganos ejecutivos locales, pudiendo hacer investigaciones dentro de las materias de su competencia, interpelaciones, entre otros; tanto a funcionarios y empleados municipales como a particulares, quienes deberán prestar su colaboración.

Se encuentra estructurado como un cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con la función deliberante, puesto que sus actos están enmarcados dentro de la participación, parlamentarismo, consulta, entre otros elementos.

Al respecto, también es frecuente encontrar una ordenanza denominada Interior y de Debates o similar, la cual regula el quehacer para la toma de decisiones y otras materias.

Los agentes públicos que hacen posible al CM se denominan Concejales, quienes son funcionarios de elección popular, por lo que entran dentro de las categorías de procesos comiciales establecidos por la legislación nacional,  lo que significa que se encuentran regidos por el Poder Electoral como indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Cuentan con personal de apoyo para la gestión: funcionarios, contratados y obreros.

La LOPPM establece que el número de concejales deberá ser proporcional a la población del municipio, por lo cual tiene unas escalas.

Para ser concejal se requiere ser de nacionalidad venezolana, mayor de veintiún años de edad, residenciado en el municipio por el cual opta – al menos – los tres últimos años previos a su elección.

Se discutía en doctrina y jurisprudencia acerca de la posibilidad de cobrar beneficios laborales, a lo cual  se oponía la Contraloría General de la República, basado en que la remuneración prevista es una dieta y no salario o sueldo.

Al parecer, con la aprobación de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público (LOEPJAFPP, 2011), a los concejales – por ser de los que son vía de elección popular – se les abre una puerta para legitimar la aspiración con las condicionantes allí fijadas. 

Como todo cuerpo parlamentario se organiza en comisiones de trabajo, pudiendo ser permanentes o temporales. De igual manera, cuenta con una Junta Directiva para la realización de las labores administrativas y de representación del CM, por lo que suelen tomar el modelo nacional del órgano legislador, con las denominaciones de Presidente, Vicepresidente en número de dos y un Secretario.


La LOPPM estatuye que el CM sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y tomarán decisiones con la mayoría relativa de los presentes, salvo disposición legal en contrario.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Medios de Participación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Alcalde”, "Los Concejales" “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Los Emolumentos de los Funcionarios Municipales”,  “La Autonomía Municipal”, “Las Instancias de Participación Ciudadana”, “Las Ordenanzas”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Poder Popular”, “Régimen del Personal Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Municipal”,     entre otros, que se encuentran publicados en la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema. 

domingo, 3 de noviembre de 2013

La Función Ejecutiva del Municipio

LA FUNCIÓN EJECUTIVA DEL MUNICIPIO

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ha previsto una estructura del Poder Municipal, como órgano que ejerce el Poder Público. En tal sentido, allí refleja un Poder Ejecutivo, a cargo del Alcalde; un Poder Legislativo, representado por el Concejo Municipal; un apéndice del Poder Ciudadano, regentado por la Contraloría Municipal.

Adicionalmente, existe el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas, lo que se conoce en el ambiente como CLPP.

El legislador nacional – a través de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010)- aprobó el marco referencial del ámbito local; en ella se pretenden desarrollar los principios constitucionales, tales como la autonomía, organización, funcionamiento, gobierno, administración, control.

La LOPMM establece que el Poder Público Municipal, reproduciendo a la Carta Fundamental, se ejerce a través de cuatro funciones: Ejecutiva, Legislativa, Control y Planificación.

Al Alcalde le compete la administración y dirección del gobierno local, siendo su máximo jerarca. Es un funcionario público de elección popular, siendo incompatible el ejercicio del cargo con cualquier otro destino público remunerado, salvo las excepciones constitucionales en este sentido.

El período de los alcaldes es de cuatro años; el proceso comicial para su elección debe ser separado de los que deban celebrarse para los de los órganos del Poder Público Nacional: Presidente de la República, Diputados a la Asamblea Nacional.

Es competencia del Poder Electoral todo lo relacionado con ello, de conformidad con lo previsto por la CRBV, lo que desarrolla el legislador en la Ley Orgánica del Poder Electoral (2002) y la Ley de Procesos Electorales (2009).

La LOPPM concibe al Alcalde como la primera autoridad civil y política, al igual que es el representante legal del Municipio. Esto no debe confundirse con el papel del Síndico Procurador Municipal, a quien le competen la defensa y representación judicial y extrajudicial de los intereses patrimoniales de la Entidad, siguiendo las instrucciones de aquél o del Concejo Municipal.

Para ser alcalde se requiere ser de nacionalidad venezolana, mayor de veinticinco años de edad, estado seglar (no ser ministro de culto ni militar en situación de actividad), tener residencia durante – al menos – los tres últimos años en el municipio por el cual opta.

Como la participación es un elemento cardinal en la actividad municipal, lo cual puede ser ejercido por los ciudadanos a través del acceso a la información, los candidatos a presidir el Ejecutivo Local deberán – de conformidad con la LOPPM – someter a la consideración de los electores los lineamientos del Plan de Gobierno, al cual tienen la obligación de dar difusión a través de todo tipo de medios, incluidos los digitales o electrónicos, para que los ciudadanos estudien la oferta y tengan la posibilidad de tomar la mejor decisión al sufragar.

Este Plan será el que aplicarán de resultar ganadores en los comicios.

Resulta oportuno destacar que, con la aprobación de instrumentos legales como la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2010) y la Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP), los planes deben estar en sintonía con las otras instancias de planificación para poder aplicarse coordinadamente.       

Los Alcaldes, como todo funcionario público, puede ser objeto de ausencias temporales o absolutas; las primeras se subsanan encargando a un funcionario de alto nivel o dirección que aquél designe.

Ahora bien, si se prolongara por más de quince días continuos, deberá contar con autorización expresa y escrita del Concejo Municipal, con miras a que no se interprete como falta absoluta por un abandono del cargo injustificado. De llegar a más allá de noventa días consecutivos, el órgano legislativo local deberá estudiar la posibilidad o no de estar ante aquélla.

Por su parte, las absolutas, las señala la LOPPM así: muerte, renuncia, revocatoria del mandato, incapacidad física o mental permanente; en estos últimos deberá certificarse por junta médica, lo que lleva a la pregunta si debe mediar declaratoria de interdicción o inhabilitación como indica el Código Civil Venezolano (1982) o no.

En los casos de detención judicial se aplican las normas de la ley penal supuestamente infringida, ya que los Alcaldes no gozan del antejuicio de mérito como otros funcionarios; por ejemplo: Diputados de la Asamblea Nacional, Presidente de la República, entre otros. Se suplirá con un funcionario de alto nivel de dirección ejecutiva designado por el Concejo Municipal.

Cuando hubiere la declaratoria de falta absoluta, la LOPPM ha resuelto que se suple con la encargaduría del Presidente del Concejo Municipal, mientras tome posesión el nuevo alcalde; también ha diferenciado que, si se produce antes de tomar su mandato el funcionario del Ejecutivo o antes de transcurrir la mitad del período, se procederá con un nuevo proceso comicial, siguiendo las directrices del Poder Electoral. 

Si ha ocurrido luego de la mitad del período, el Concejo Municipal – en sesión convocada al efecto – designará a uno de sus integrantes para que se desempeñe como alcalde por el resto.

Como funcionario de elección popular debe rendir cuentas de su gestión; en este caso, la LOPPM ha previsto que deberá hacerlo ante el Concejo Municipal. El incumplimiento u omisión le puede acarrear la declaratoria de falta grave, pudiendo intervenir el Ministerio Público a los efectos legales pertinentes. 

Asimismo, cualquier ciudadano podrá acudir ante la Contraloría General de la República y el Ministerio Público para formular la denuncia; ello en el entendido que constituye ejercicio del derecho de participación en la materia municipal.

Las competencias asignadas al alcalde por la LOPPM son numerosas, entre las que van desde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y demás instrumentos normativos; presidir el CLPP; ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales; suscribir los contratos de la Entidad; dictar reglamentos, resoluciones y decretos; proteger y conservar los bienes; ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal; entre otras. 

Los alcaldes deben mantener armoniosas relaciones institucionales, tanto a nivel público como privado, dado que es un agente de ejecución de diversas competencias concurrentes con el nivel nacional y estadal, bien sea central como descentralizado.

Esto le permitirá llevar a cabo una gestión exitosa que le hará posible aspirar a reelección por su comunidad, siguiendo las normas constitucionales al respecto.

Se sugiere la lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Medios de Participación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Alcalde”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Los Emolumentos de los Funcionarios Municipales”,  “La Autonomía Municipal”, “Las Instancias de Participación Ciudadana”, “Las Ordenanzas”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Poder Popular”, “Régimen del Personal Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Municipal”,     entre otros, que se encuentran publicados en la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


domingo, 27 de octubre de 2013

La Sindicatura Municipal III

LA SINDICATURA MUNICIPAL III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com





Hay un aspecto de interés para los estudiosos del Derecho Municipal y Administrativo en lo atinente al doble carácter de seguir instrucciones por parte de la Sindicatura Municipal, tanto de la Alcaldía como del Concejo Municipal.

En efecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) le impone al Síndico Procurador Municipal la obligación, no solamente de asesorar tanto al órgano ejecutivo como al legislativo local, sino también el hecho de representarlo dentro y fuera de estrados en los asuntos de corte patrimonial de la Entidad.

De hecho, la LOPPM utiliza la expresión “seguir instrucciones del alcalde o alcaldesa o del Concejo Municipal, según corresponda” en uno de los numerales dentro del artículo que regula las competencias del Síndico Procurador Municipal.

Más adelante, en el mismo texto normativo se refiere a los asuntos patrimoniales de tipo financiero en estos términos: “…conforme con las instrucciones impartidas por el alcalde o el Concejo Municipal, en cuanto a los derechos relacionados con el Tesoro Municipal…”

Esto podría traer confusiones, toda vez que pareciera que la Sindicatura Municipal estaría en el medio de serias dificultades, de presentarse alguna situación en la que se generasen instrucciones contrapuestas, lo que resultaría lógica desde la perspectiva que la función administrativa no persigue los mismos lineamientos que la de control parlamentario.

A ello hay que agregar que la designación del Síndico Procurador Municipal corresponde al alcalde con la aprobación del concejo municipal. Por otra parte, para destituir a aquél se ventila ante el poder legislativo local, siguiendo lo previsto por la LOPPM.

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA, 2010)  contempla el procedimiento ante el surgimiento de controversias administrativas; asimismo, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ, octubre, 2010) asigna competencias al Máximo Tribunal en esta materia.

De esas controversias administrativas no escapa el municipio, pudiendo ser – por ejemplo – la alcaldía y el concejo municipal, para centrarlo dentro de estas líneas.

El profesor Allan Brewer Carías en una obra de su autoría sobre la Ley Orgánica de Régimen Municipal abordó el problema y señaló en esa oportunidad que la Sindicatura debía cumplir las instrucciones emanadas de ambos órganos, exclusivamente dentro del marco legal que les atañe.

Ello puede parecer fácil a la hora de leer pero – en la práctica – podría desencadenar una suerte de crisis local de no manejarse adecuadamente. Ahora bien, la solución luce en forma casuística, es decir, de acuerdo con los hechos de la situación.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Síndico Procurador como fiscal de la hacienda pública municipal”, “La actuación del municipio en juicio”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Los Medios de Gestión”, “Privilegios y Prerrogativas del Municipio”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”,   entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.   

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 20 de octubre de 2013

La Sindicatura Municipal II

LA SINDICATURA MUNICIPAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com





A diferencia de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, hoy derogada por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no establece expresamente la adscripción de la Sindicatura Municipal.

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió mediante sentencia Nº 79 del año 2009, interpretando la adscripción administrativa y jerárquica; para ello se valió de varios elementos como el que su designación corresponde al Alcalde con la aprobación del Concejo Municipal mediante sesión convocada al efecto, dado que en el nivel nacional y estadal ocurre una circunstancia semejante, por cuanto el Procurador General de la República es designado por el Presidente de la República y los Procuradores Generales en los estados a través del Gobernador, debiendo contar con la aprobación de los órganos legislativos: Asamblea Nacional y Consejo Legislativo Estadal, respectivamente.

Hay una circunstancia que se ha mantenido a lo largo del tiempo y es que los dictámenes u opiniones de la Sindicatura Municipal no poseen carácter vinculante. Sin embargo, pueden expresarlo en sentido contrario las leyes nacionales, estadales u ordenanzas. Ello se debe a que es un órgano superior de consulta, como ocurre con la Procuraduría General de la República o las Estadales, aunque así no lo exprese la LOPPM.

No debe dejarse pasar que el Síndico Procurador Municipal tiene una limitación histórica en las facultades procesales de administración y disposición, actuando como mandatario de la Entidad, lo que no es otra cosa que no puede convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros sin autorización previa y por escrito del Alcalde o por la autoridad competente, como ocurre con el Concejo Municipal.

Es importante destacar que cuando se van a designar apoderados para la representación legal de la Entidad, debe el Alcalde contar con la venia del Síndico Procurador Municipal.

También le corresponde al Sindicatura Municipal atender los procedimientos administrativos donde el Municipio deba constituirse como “parte”, solicitante, tercero o interesado.

Si se produjese un llamamiento – por ejemplo – de la Inspectoría del Trabajo para tratar asuntos relacionados con las relaciones laborales derivadas con obreros o personal contratado, la Sindicatura atiende las fases de procedimiento, incluidas las recursorias. 

Ello en razón de la llamada función jurisdiccional de la administración por aquello del manejo y resolución de intereses contrarios. Es frecuente encontrar demandas que persiguen la nulidad de providencias dictadas por autoridades administrativas del trabajo.

Otra de las competencias donde la Sindicatura actúa es en materia tributaria, donde se le atribuye el rango de Fiscal de Hacienda, lo que deriva de la representación patrimonial de la Entidad; es menester recordar que la Hacienda Municipal está integrada por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo. 

En la obra “Los Tributos Municipales, Guía para las autoridades locales”, cuya autora es Ada Ramos Oliveros, Publicaciones FUNDACOMUN, Caracas, 1998; se estudia esta figura desde las regulaciones de la hoy derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, en la que faculta al Síndico Procurador Municipal a actuar de oficio para la realización de inspecciones e investigaciones, debiendo rendir cuentas de sus resultados al Concejo o al Alcalde.

En el caso de la vigente LOPPM (2010) solamente puede a instancia del Alcalde. En el mismo sentido cuando aquél practica funciones de inspección de los servicios municipales, manteniéndose una restricción al tratarse de la Contraloría Municipal.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Síndico Procurador como fiscal de la hacienda pública municipal”, “La actuación del municipio en juicio”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Los Medios de Gestión”, “Privilegios y Prerrogativas del Municipio”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”,   entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.   

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