LA SINDICATURA MUNICIPAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
A
diferencia de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, hoy derogada por la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no establece expresamente la
adscripción de la Sindicatura Municipal.
Al
respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
decidió mediante sentencia Nº 79 del año 2009, interpretando la adscripción administrativa y jerárquica;
para ello se valió de varios elementos como el que su designación corresponde
al Alcalde con la aprobación del Concejo Municipal mediante sesión convocada al
efecto, dado que en el nivel nacional y estadal ocurre una circunstancia
semejante, por cuanto el Procurador General de la República es designado por el
Presidente de la República y los Procuradores Generales en los estados a través
del Gobernador, debiendo contar con la aprobación de los órganos legislativos:
Asamblea Nacional y Consejo Legislativo Estadal, respectivamente.
Hay una circunstancia que se ha
mantenido a lo largo del tiempo y es que los dictámenes u opiniones de la
Sindicatura Municipal no poseen carácter vinculante. Sin embargo, pueden
expresarlo en sentido contrario las leyes nacionales, estadales u ordenanzas. Ello
se debe a que es un órgano superior de consulta, como ocurre con la
Procuraduría General de la República o las Estadales, aunque así no lo exprese
la LOPPM.
No debe dejarse pasar que el
Síndico Procurador Municipal tiene una limitación histórica en las facultades
procesales de administración y disposición, actuando como mandatario de la
Entidad, lo que no es otra cosa que no puede convenir, desistir, transigir,
comprometer en árbitros sin autorización previa y por escrito del Alcalde o por
la autoridad competente, como ocurre con el Concejo Municipal.
Es importante destacar que cuando
se van a designar apoderados para la representación legal de la Entidad, debe
el Alcalde contar con la venia del Síndico Procurador Municipal.
También le corresponde al
Sindicatura Municipal atender los procedimientos administrativos donde el
Municipio deba constituirse como “parte”, solicitante, tercero o interesado.
Si se produjese un llamamiento –
por ejemplo – de la Inspectoría del Trabajo para tratar asuntos relacionados
con las relaciones laborales derivadas con obreros o personal contratado, la
Sindicatura atiende las fases de procedimiento, incluidas las recursorias.
Ello en razón de la llamada
función jurisdiccional de la administración por aquello del manejo y resolución
de intereses contrarios. Es frecuente encontrar demandas que persiguen la
nulidad de providencias dictadas por autoridades administrativas del trabajo.
Otra de las competencias donde la
Sindicatura actúa es en materia tributaria, donde se le atribuye el rango de
Fiscal de Hacienda, lo que deriva de la representación patrimonial de la
Entidad; es menester recordar que la Hacienda Municipal está integrada por los
bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo.
En
la obra “Los Tributos Municipales, Guía para las autoridades locales”, cuya
autora es Ada Ramos Oliveros, Publicaciones FUNDACOMUN, Caracas, 1998; se
estudia esta figura desde las regulaciones de la hoy derogada Ley Orgánica de
Régimen Municipal, en la que faculta al Síndico Procurador Municipal a actuar
de oficio para la realización de inspecciones e investigaciones, debiendo
rendir cuentas de sus resultados al Concejo o al Alcalde.
En
el caso de la vigente LOPPM (2010) solamente puede a instancia del Alcalde. En
el mismo sentido cuando aquél practica funciones de inspección de los servicios
municipales, manteniéndose una restricción al tratarse de la
Contraloría Municipal.
Se
sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados
“Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”,
“Municipio y Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema
Tributario Venezolano”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del
año 2010”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El
Síndico Procurador como fiscal de la hacienda pública municipal”, “La actuación
del municipio en juicio”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento
jurídico venezolano”, “Los Medios de Gestión”, “Privilegios y Prerrogativas del
Municipio”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “El
Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El
Distrito Capital”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Autonomía
Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “La Administración
Tributaria Municipal”, entre otros; que
se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En
otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.