LA SINDICATURA MUNICIPAL III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Hay un aspecto de interés para los estudiosos del Derecho
Municipal y Administrativo en lo atinente al doble carácter de seguir
instrucciones por parte de la Sindicatura Municipal, tanto de la Alcaldía como
del Concejo Municipal.
En efecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010) le impone al Síndico Procurador Municipal la obligación, no
solamente de asesorar tanto al órgano ejecutivo como al legislativo local, sino
también el hecho de representarlo dentro y fuera de estrados en los asuntos de
corte patrimonial de la Entidad.
De hecho, la LOPPM utiliza la expresión “seguir instrucciones
del alcalde o alcaldesa o del Concejo Municipal, según corresponda” en uno de
los numerales dentro del artículo que regula las competencias del Síndico
Procurador Municipal.
Más adelante, en el mismo texto normativo se refiere a los
asuntos patrimoniales de tipo financiero en estos términos: “…conforme con las
instrucciones impartidas por el alcalde o el Concejo Municipal, en cuanto a los
derechos relacionados con el Tesoro Municipal…”
Esto podría traer confusiones, toda vez que pareciera que la
Sindicatura Municipal estaría en el medio de serias dificultades, de
presentarse alguna situación en la que se generasen instrucciones
contrapuestas, lo que resultaría lógica desde la perspectiva que la función
administrativa no persigue los mismos lineamientos que la de control parlamentario.
A ello hay que agregar que la designación del Síndico
Procurador Municipal corresponde al alcalde con la aprobación del concejo
municipal. Por otra parte, para destituir a aquél se ventila ante el poder
legislativo local, siguiendo lo previsto por la LOPPM.
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
(LOJCA, 2010) contempla el procedimiento
ante el surgimiento de controversias administrativas; asimismo, en la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ, octubre, 2010) asigna
competencias al Máximo Tribunal en esta materia.
De esas controversias administrativas no escapa el municipio,
pudiendo ser – por ejemplo – la alcaldía y el concejo municipal, para centrarlo
dentro de estas líneas.
El profesor Allan Brewer Carías en una obra de su autoría
sobre la Ley Orgánica de Régimen Municipal abordó el problema y señaló en esa
oportunidad que la Sindicatura debía cumplir las instrucciones emanadas de
ambos órganos, exclusivamente dentro del marco legal que les atañe.
Ello puede parecer fácil a la hora de leer pero – en la
práctica – podría desencadenar una suerte de crisis local de no manejarse
adecuadamente. Ahora bien, la solución luce en forma casuística, es decir, de
acuerdo con los hechos de la situación.
Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi
autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio
y Tributación”, “Municipio y Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”,
“Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la
ley del año 2010”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”,
“El Síndico Procurador como fiscal de la hacienda pública municipal”, “La
actuación del municipio en juicio”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el
ordenamiento jurídico venezolano”, “Los Medios de Gestión”, “Privilegios y
Prerrogativas del Municipio”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso
Administrativa”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Área Metropolitana
de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La
Autonomía Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “La
Administración Tributaria Municipal”,
entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con
el tema.