PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS DEL MUNICIPIO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Desde los
estudios de pregrado se advierte de la existencia de una serie de elementos que no disfrutan los
particulares al litigar pero que el Estado, en razón del interés público o
general, los hace valer y el juez no puede desconocerlos por estar dentro del
ordenamiento jurídico, pudiendo considerarse como una atenuación de principios
como el de igualdad ante la ley de los sujetos, por lo que debe tenerse como
algo solamente aplicable a los órganos y algunos entes como los institutos
autónomos, debiendo especificarlos el instrumento de creación, ya que los de tipo
empresarial o societario no gozan de ellos.
Es menester
aclarar que la legislación no le ha otorgado al municipio los mismos
privilegios y prerrogativas de los que gozan los otros niveles del Poder
Público.
La defensa de
los derechos e intereses de carácter patrimonial está atribuida en el nivel
nacional (República) a la Procuraduría General de la República (PGR), la cual
dispone de un instrumento que regula su actuación interna y organización
denominado Decreto con rango y valor y fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República (2008).
En cada estado
(provincia) se cuenta con una Procuraduría General Estadal, la cual se origina
en las llamadas Constituciones de los Estados,
pudiendo también encontrar referencia en la Ley Orgánica para la
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público (2009); los Consejos Legislativos estadales aprueban una ley que regula
en condiciones similares a las de la PGR para la defensa de los derechos e
intereses de la entidad federal.
Por último, a
nivel municipal, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) ha
creado un órgano auxiliar denominado Sindicatura Municipal (no sindicato como
en materia laboral) a quien se le atribuye en el ámbito local la defensa de los
derechos e intereses del Municipio, existiendo uno por cada municipio; los
concejos municipales suelen aprobar ordenanzas que regulan la organización de
esta dependencia.
No debe olvidarse la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa Nº 0079 del Máximo Tribunal de fecha 21 de enero de 2009 donde interpreta aspectos atinentes a la ubicación dentro de la organización municipal, régimen de su personal, entre otros.
No debe olvidarse la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa Nº 0079 del Máximo Tribunal de fecha 21 de enero de 2009 donde interpreta aspectos atinentes a la ubicación dentro de la organización municipal, régimen de su personal, entre otros.
El marco
normativo acerca de este tema se encuentra – sin indicar orden de prelación ni
jerarquización - en la LOPPM, Ley
Orgánica de Hacienda Pública Nacional (2009), Ley Orgánica de la Administración Financiera
del sector público (2011), la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (2010), Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010),
Código Orgánico Tributario (2001), Código de Procedimiento Civil (1990), Ley
Orgánica Procesal del Trabajo (2002)
Cuando el
municipio atiende a una controversia judicial se deben seguir las normas de la
LOPPM en materia de citación, ya que hay que practicarla en cabeza del Síndico
Procurador Municipal, así como notificar a la autoridad ejecutiva, legislativa
o contralora, según corresponda; se ha discutido si el nivel local puede
disponer de los mismos que disfrutan los estados y el ámbito nacional.
La jurisprudencia se ha apoyado en una interpretación de carácter restrictiva, dado el hecho que constituyen una excepción al principio de igualdad y otros propios del Derecho Administrativo.
La jurisprudencia se ha apoyado en una interpretación de carácter restrictiva, dado el hecho que constituyen una excepción al principio de igualdad y otros propios del Derecho Administrativo.
Sin embargo,
el municipio – de conformidad con lo previsto por la LOPPM – puede acogerse a la No Confesión Ficta,
Inembargabilidad de los bienes, No Indexabilidad en materia funcionarial,
Contratos administrativos, Citación y Notificación Especial, Sustitución con
autorización previa, expresa y por escrito, Necesidad de autorización previa,
expresa y por escrito para convenir, transigir, comprometer, desistir.
Gratuidad de actuaciones ante entidades públicas, Notificación al Síndico
Procurador Municipal de toda sentencia, medida, demanda que afecte
indirectamente los intereses patrimoniales del municipio, Normas Especiales
para la Ejecución Forzosa.
Es menester
señalar que la LOPPM dispone los mecanismos para trabar ejecución cuando
resulte perdidoso, debiendo la autoridad judicial aplicarlos guardando las
debidas proporciones ya que no hay que olvidar que el poder local maneja
intereses ajenos, ya que se debe a la comunidad a la que sirve.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y
Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y
Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario
Venezolano”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Planificación”,
“Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y
Servicios Públicos”, “El Síndico Procurador como fiscal de la hacienda pública
municipal”, “La actuación del municipio en juicio”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
o en www.tecnoiuris.com (Pódium
Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener
mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.