PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS DEL MUNICIPIO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Lo
primero que hay que considerar son los sujetos que intervienen, bien sea
personas naturales o jurídicas. Recuerde el lector que son personas naturales
los individuos de la especie humana, según el Código Civil Venezolano (1982);
las jurídicas son una ficción del legislador y pueden ser de derecho público y
de derecho privado.
Para
el caso de las primeras existen algunas personas que gozan de un beneficio
especial en razón del desempeño de funciones públicas; como ejemplo se pueden
citar a los Diputados a la Asamblea Nacional, quienes ostentan la llamada
inmunidad parlamentaria cuyo origen proviene de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).
Es
oportuno aclarar que a nivel municipal no existe para ningún funcionario, pese
a que posee un poder ejecutivo (alcalde), legislativo (concejo municipal) y
ciudadano (contraloría municipal), donde en los otros niveles si lo gozan; tal
es el caso de los gobernadores de estado y los legisladores o en el nacional
como ocurre con los altos funcionarios: Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, Diplomáticos, Fiscal General de la República, entre otros.
Las
personas jurídicas son tomadas por las ramas del Derecho Público en dos grandes
bloques: centralizadas y descentralizadas. La Ley Orgánica de la Administración
Pública (LOAP,2008), desde la perspectiva de la organización administrativa, denomina
como órganos a las unidades administrativas de la República, los estados,
distritos metropolitanos y de los municipios a los que se les atribuyan
funciones que tengan efectos jurídicos, o cuya actuación tenga carácter
regulatorio.
Nótese que las
disposiciones de la LOAP en el nivel municipal actúan de manera supletoria por
aquello de la autonomía derivada de la CRBV y de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010).
Ejemplos en el
ámbito local son la alcaldía, el concejo municipal y la contraloría, a los que
la LOPPM llama como órganos principales. Mientras que a la sindicatura
municipal, la secretaría municipal y el cronista los señala como auxiliares.
Los
entes, siguiendo a la LOAP, son toda organización administrativa
descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia sujeta al
control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos
rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación (organismo
nacional).
Ejemplos
de estos, según la LOPPM, los constituyen los institutos autónomos, cuyo
instrumento de creación (ordenanza) le
fija los elementos dentro de los cuales ejercerá su radio de acción: materia,
territorio, tributos, entre otros.
Las empresas municipales, las cuales se crean por decreto del alcalde y adquieren su personalidad jurídica ante el registro mercantil correspondiente al domicilio fijado bajo los parámetros de la legislación mercantil.
Las fundaciones municipales, también se crean mediante decreto del alcalde y cuya personalidad la adquieren al inscribir el acta constitutiva en la oficina de registro público; se regirán por los lineamientos de la legislación civil. Esto está comprendido dentro de los llamados Medios de Gestión.
Las empresas municipales, las cuales se crean por decreto del alcalde y adquieren su personalidad jurídica ante el registro mercantil correspondiente al domicilio fijado bajo los parámetros de la legislación mercantil.
Las fundaciones municipales, también se crean mediante decreto del alcalde y cuya personalidad la adquieren al inscribir el acta constitutiva en la oficina de registro público; se regirán por los lineamientos de la legislación civil. Esto está comprendido dentro de los llamados Medios de Gestión.
Ha
sido motivo de discusión por la doctrina el otorgamiento de prerrogativas
procesales a las personas jurídicas territoriales, ya que existe la opinión de
que se distorsionan derechos y principios constitucionales.
La corriente contraria indica que el quehacer público demanda su asignación en aras del interés tutelado. Lo cierto es que están presentes en el ordenamiento jurídico venezolano y su vigencia data de muchos años.
La corriente contraria indica que el quehacer público demanda su asignación en aras del interés tutelado. Lo cierto es que están presentes en el ordenamiento jurídico venezolano y su vigencia data de muchos años.
La
jurisprudencia ha venido delineando diversos aspectos referidos a este tema.
Al
respecto la CRBV señala un sistema de responsabilidad por el ejercicio de la
actividad del Estado en todos sus niveles como por sus agentes, incluyendo los
daños por el funcionamiento normal.
Específicamente,
en el nivel municipal, gran parte de su rutina diaria transcurre con el manejo
de servicios públicos, muchos de ellos de carácter prestacional, caracterizado
por la no interrupción, permanencia, entre otros factores ampliamente
difundidos por la doctrina y jurisprudencia tanto patria como foránea.
Ahora
bien, no solamente por la actividad de servicio o interés público municipal, el
ámbito local debe acudir a las instancias judiciales, bien sea accionante,
tercero, interesado o accionado; por lo que enfrenta toda suerte de
controversias en estrados, siendo las más frecuentes las de tipo laboral,
funcionarial, contencioso administrativa, civil, entre otras.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y
Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y
Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario
Venezolano”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Planificación”,
“Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y
Servicios Públicos”, “El Síndico Procurador como fiscal de la hacienda pública
municipal”, “La actuación del municipio en juicio”, “Medios de Gestión”, entre
otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
o en www.tecnoiuris.com (Pódium
Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener
mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.