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domingo, 27 de agosto de 2017

Municipio y Control Interno II

MUNICIPIO Y CONTROL INTERNO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


El Control Interno debe establecerse en cada órgano o ente municipal, lo que significa – por ejemplo – que el Concejo Municipal está en la obligación de crearlo y mantenerlo para la evaluación de las comisiones y demás dependencias que lo conforman desde una perspectiva patrimonial fundamentalmente, lo que se trasladará – por vía de consecuencia – hacia otras concepciones de la gestión pública.

Ello es en razón que su actividad abarca aspectos presupuestarios, económicos, financieros patrimoniales, normativos y de gestión, al igual que la evaluación de programas y proyectos, de acuerdo con las previsiones del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (DLOAFSP) desde su primera versión.

Funcionará en coordinación con la Contraloría Municipal y la General de la República, debiendo informarle las situaciones que puedan comprometer las responsabilidades establecidas por ley, es decir, civiles, penales y administrativas, siguiendo a la Constitución de la República.

Corresponde llevar a cabo su instauración siguiendo las normas que al efecto dicten la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI), como cabeza del sistema, lo que también se obtiene por la legislación a cargo de la Asamblea Nacional; este último es creado por el DLOAFSP, ya que la Contraloría General es de vieja data en el ordenamiento venezolano.

Es un órgano adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, aunque la designación de su máximo jerarca (Superintendente) corresponde al Presidente de la República.

La SUNAI está dotada de capacidad de gestión administrativa, presupuestaria y financiera.

Para la designación de los servidores públicos que regenten la Auditoría Interna se realizará concurso público.

La Auditoría Interna – de acuerdo con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público – es un servicio de examen posterior, objetivo, sistemático de las actividades administrativas y financieras de los órganos y entes con fines de evaluación, verificación y elaboración de informes tendentes a observar, concluir, recomendar y dictaminar sobre el desempeño de aquellos.

Se indica que es un “servicio de examen” porque – dentro de la actividad de control – se busca que la gestión administrativa sea evaluada en forma permanente para la búsqueda de correctivos que permitan un mejoramiento, por ejemplo, con criterios de economía y ahorro, sin perder la eficiencia y eficacia en la realización de la tarea pública.

Precisamente es la Auditoría Interna uno de esos agentes para la evaluación con la aplicación de los criterios técnicos, con los cuales se obtiene un informe que – a la postre – será la compilación de experiencias donde el equipo multidisciplinario con el que debe contar se hagan las recomendaciones pertinentes y sus correctivos.

Por ser “posterior” implica que se deja en manos de la administración la ejecución de las partidas presupuestarias aprobadas mediante ordenanza de presupuesto anual, debiendo documentarse cada pago – por ejemplo -  a proveedores, personal, entre otros. No implica autorización para el gasto sino que es materialización de lo presupuestado.

Necesariamente debe ser “objetivo” porque no le es dable personalismos o preferencias subjetivas, ya que se constata el cumplimiento de parámetros previamente establecidos, como la aplicación eficiente de lo presupuestado – por ejemplo – o el correcto pago de lo acordado en un contrato de servicios.

Como consecuencia de lo anterior el carácter “sistemático” permite la eficiente realización de tareas de control o seguimiento de los programas y proyectos en el marco de las competencias de los órganos y entes municipales.  

Es menester señalar que el control interno debe hacer gala de los principios de planificación y coordinación para evitar la dispersión de esfuerzos y recursos.

Una de las formas exitosas para la gestión pública, especialmente cuando existe el manejo de dinero y otros recursos de carácter patrimonial, es el continuo adiestramiento del personal, al igual que la implementación de manuales, ya que permite que la información sea distribuida de acuerdo con el nivel de responsabilidad.

Al respecto, la Contraloría General de la República (CGR), la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI), el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), la Superintendencia de Bienes Públicos, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), la Oficina Nacional de Contabilidad Pública(ONCOP), entre otros, deben ofrecer permanente adiestramiento, no solamente para su personal sino también para el de toda la administración pública.

Por cierto, ese es uno de los objetivos para la creación de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP), así como la Asociación Venezolana de Presupuesto Público (AVPP); aunque ésta es de carácter privado agrupa a profesionales de dilatada trayectoria y experiencia, tanto en materia presupuestaria como otras áreas afines.

De igual forma, deben servirse de los adelantos tecnológicos con miras a asegurar el cumplimiento de los principios que lo rigen: legalidad, honestidad, eficiencia, transparencia, eficacia, rendición de cuentas, responsabilidad, economía, entre otros.    

Se sugiere dar una lectura a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Competencias municipales”, “Organización y gestión municipal”, “De los municipios y otras entidades locales”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Presupuesto”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Contraloría Metropolitana”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y cultura tributaria”, “El Municipio Indígena”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “El Síndico Procurador como fiscal de la hacienda municipal”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 


domingo, 20 de agosto de 2017

Municipio y Control Interno I

MUNICIPIO Y CONTROL INTERNO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

El Sistema de Control Interno forma parte de la administración financiera del Estado, lo que comprende la auditoría interna de los organismos públicos.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera (DLOAFSP, 2015), cuyo objeto es regular la administración financiera del Estado, el sistema de control interno y los aspectos referidos con la coordinación macroeconómica; es el marco normativo de estas actividades del quehacer público.

La presente entrega se dedica al sistema de control interno.

Acerca de la conformación de la administración financiera puede evidenciarse que está integrada por el sistema de presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad pública, regulados por este texto normativo, mientras que lo aduanero, tributario y administración de bienes se regulan por otros instrumentos legales.

El ámbito de aplicación es de corte nacional entendido que es en todo su territorio y quedan sometidos a las normas previstas por aquél:

1.- La República.

2.- Los Estados.

3.- Los Municipios.

4.- Los Distritos.

5.- Las Universidades y demás integrantes del sistema de educación universitaria o superior.

6.- Las Academias Nacionales.

Es preciso señalar que en los poderes públicos quedan comprendidos los órganos y entes; aunque no menciona las misiones (estructura administrativa nacional) no podría el legislador habilitado excluirlas expresamente por aquello de la no posibilidad de sustracción del control, la cual es de rango constitucional y prevista también por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010).

El DLOAFSP no define lo que son los órganos ni entes; sin embargo el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) tiene conceptuados a los órganos como organizaciones de carácter centralizado; ejemplos de ello son las alcaldías, concejos municipales, cabildos.

Los entes – estructuras de carácter descentralizado – pueden ser de varios tipos; los hay con régimen predominante de Derecho Público, siendo ejemplo los institutos autónomos o públicos, cuya creación debe hacerse mediante acto legislativo (ordenanzas en el caso de los municipios).

También los hay con régimen predominante de Derecho Privado, pudiendo señalarse como ejemplo a las empresas del municipio y fundaciones municipales. Aquí se hace una distinción entre los llamados entes empresariales y no empresariales, donde los ejemplos aportados se corresponden con esta clasificación, en su orden.

Tanto en uno como en el otro  – se requiere la redacción del acta constitutiva y estatutos sociales, como ocurre en materia de fundaciones y sociedades mercantiles en los ámbitos del Derecho Civil y Comercial ordinario, al igual que un decreto emanado del alcalde publicado en la Gaceta Oficial Municipal. 

Por su parte, las misiones son naturaleza nacional, lo que no implica que dejen de interactuar con los ámbitos locales, ya que hay materias en las que estos tienen competencias; son delas llamadas concurrentes y ejemplos de ello son la salud, educación, alimentación (mercados y mataderos), entre otros. La legislación nacional sobre salud y educación, por citar algunos ejemplos, pauta la competencia de los municipios dentro de los sistemas.

Se regulan por el Decreto con rango, valor de fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones (DLOMGMMM, 2014), el cual tiene por objeto regular los mecanismos a través de los cuales el Estado, por sí mismo o conjuntamente con el llamado poder popular, promueve el desarrollo social, para asegurar los derechos sociales consagrados por la Constitución de la República.  

Con ello se busca establecer el marco normativo de esta forma de organización de la gestión pública.
Sobre los distritos el legislador no diferenció si se trata de lo previsto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), a través de los distritos metropolitanos,  considerados como entidades locales territoriales, pudiendo mencionarse también el del Alto Apure creado por Ley del Distrito del Alto Apure (2001), integrado por los municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos, ambos del Estado Apure, siguiendo para ello las normas de la Ley de División Político Territorial del Estado Apure, dictada por el órgano legislativo estadal.

Posee personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que – obligatoriamente – conlleva hacia la noción de autonomía; en efecto, la LDAA  lo reconoce, llegando a referir en materia de presupuesto, control, entre otros, hacia otros textos normativos que lo regulan.

Se estableció un régimen  a dos niveles, lo cual significa que existe uno distrital y otro municipal, sin que signifique que deba dejar de aplicarse la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Ello implica que está concebida como una instancia de planificación y coordinación con el ámbito local para alcanzar el desarrollo armónico e integral.       

Su administración y gobierno está a cargo del Alcalde Distrital mientras que, la función legislativa, es ejercida por el Cabildo Distrital, integrado por siete concejales, con jurisdicción en todo el ámbito territorial del Distrito.

La función de control la regenta la Contraloría Distrital, a quien compete la vigilancia, control, fiscalización sobre los bienes, ingresos y gastos de la entidad. Su jerarca se denomina Contralor Distrital.

Goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. No es un funcionario de elección popular, por lo que corresponde su designación y destitución al Cabildo, siguiendo los parámetros establecidos por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010) y aquélla.

Sin embargo, el legislador nacional ha empleado la denominación de distritos en otros textos legales como la Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital (2009), cuyo objeto es establecer y desarrollar las bases para la creación y organización, gobierno, administración, competencias y recursos de esa entidad.

Dentro de la división política territorial de Venezuela, se ha incluido al Distrito Capital, como señala el texto constitucional vigente cuando pauta que, con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales.

Otro caso es el previsto por la Ley del Consejo Federal de Gobierno (2010) con los llamados Distritos Motores de Desarrollo, cuya finalidad es impulsar áreas a través de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones y fortalecimiento del poder popular.

Se sugiere dar una lectura a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Competencias municipales”, “Organización y gestión municipal”, “De los municipios y otras entidades locales”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Presupuesto”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Contraloría Metropolitana”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y cultura tributaria”, “El Municipio Indígena”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “El Síndico Procurador como fiscal de la hacienda municipal”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.  

domingo, 13 de agosto de 2017

La Contraloría Metropolitana II

LA CONTRALORÍA METROPOLITANA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Determinado como ha sido que el Área Metropolitana de Caracas es una unidad política y territorial - de acuerdo con la Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009) – con personalidad jurídica y autonomía, siguiendo para ello las normas constitucionales y legales, así como también posee la consideración como entidad local, quedaron pendientes de la entrega anterior algunos aspectos que se abordarán en la presente.

Cuando la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señala las normas sobre la función de control del Municipio, expresa que están a cargo del Concejo Municipal y la Contraloría Municipal.

A ello se una también la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), dado que los contralores municipales son designados por el órgano legislativo.

En idéntico sentido corresponde con el Contralor Metropolitano; el Cabildo Metropolitano de Caracas tiene como competencia su designación siguiendo las normas que regulan la materia.

El Órgano Legislativo Metropolitano puede dictar en el ejercicio de sus competencias una Ordenanza de Contraloría en la que se regulen temas como la designación del Contralor, la organización interna, faltas temporales o absolutas, causales de destitución, participación ciudadana, régimen de personal, entre otros.

Cabe recordar que a nivel de contraloría hacen vida figuras jurídicas como el reparo, la responsabilidad administrativa y la imposición de multas, además de la polémica inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o la suspensión del ejercicio del cargo, entre otras.

También podrá realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo respecto de las actividades, evaluar los planes, programas y proyectos; se incluyen estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros o de cualquier otra naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos.

De acuerdo con la LOPPM debe gozar de autonomía orgánica, funcional y administrativa en concordancia con las normas constitucionales sobre la Contraloría General de la República y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal.

Resulta lógica esta previsión del legislador en razón de sus competencias porque debe sustraerse del manejo político y administrativo de las ramas ejecutiva y legislativa municipales porque, de lo contrario, afectaría la competencia asignada por el legislador, cuyo origen es de naturaleza constitucional.

Si el Contralor incurriese en hechos que amerite promover su destitución, por ejemplo,  como la comisión de delitos previstas por el Código Penal (delito común), su responsabilidad se determinará por el Poder Judicial a través de sus instancias correspondientes.

Por su parte, la LOPPM ha previsto normas sobre la situación acotada dentro de su ámbito regulatorio; se procederá a la formación del procedimiento de investigación, lo que concluirá con un acto donde se dicte o no su destitución.

Ello se encuentra a cargo del Órgano Legislativo y requiere de una mayoría calificada para poder hacerla efectiva. Asimismo, deberá ser remitida la propuesta a la Contraloría General de la República, la cual deberá expresar por escrito su opinión.               

Se establecen en aquélla como causales de destitución del contralor municipal (metropolitano en el caso que nos ocupa) las siguientes:

1.- Falta de vigilancia y de acciones en relación a la comisión de hechos irregulares en la gestión administrativa del Municipio.

2.-  Reiterado incumplimiento sin causa justificada de sus deberes y obligaciones.

3.- La no presentación al Órgano Legislativo y a la Contraloría General de la República del Informe sobre la Gestión Administrativa del Municipio (Área Metropolitana de Caracas)  y de su gestión contralora dentro del lapso establecido o de la prórroga concedida.

4.-  La inobservancia reiterada a las observaciones hechas por las comunidades en el ejercicio de la contraloría social.

Resulta oportuno señalar que, dentro de la conformación del Cabildo Metropolitano de Caracas en su página de internet www.cabildometropolitano.org.ve, existe una Comisión de Contraloría cuyo objeto es legislar sobre las normas jurídicas metropolitanas, con especial énfasis en materia de control, vigilancia y fiscalización y la correcta utilización de los fondos y manejos públicos, orientados a dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y a satisfacer las necesidades de los ciudadanos del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, continúa mencionando la dirección electrónica, debe abrir canales de participación que optimicen una auténtica vía de comunicación y respuesta efectiva para fortalecer la democracia participativa y la gestión del gobierno metropolitano; construyendo un mejor control de gestión para procurar solucionar los problemas de los ciudadanos y presentar soluciones viables que garanticen una mejor calidad de vida y el logro de los fines propuestos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”,  “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


  

 

domingo, 6 de agosto de 2017

La Contraloría Metropolitana I

LA CONTRALORÍA METROPOLITANA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

El ordenamiento jurídico venezolano, desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), dispone que le gestión pública debe ser objeto de revisión de sus actuaciones desde la perspectiva del manejo de los bienes públicos como de los recursos financieros que la componen.

Eso es el objeto de la función de control.

A nivel legislativo la Asamblea Nacional o por vía de habilitación legislativa al Poder Ejecutivo ha aprobado diversos instrumentos tendentes al cumplimiento de los lineamientos constitucionales; ejemplos son la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (2001), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), la Ley Especial del Régimen Municipal a dos (2) niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2015), entre otros.

Las previsiones de estos textos de rango nacional se extienden al ámbito municipal.

Una de ellas es la que el Poder Municipal se encuentra comprendido dentro de las normas de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal; en idéntico sentido se pronuncia sobre el nivel metropolitano.

Es por ello que en la Ley Especial del Régimen Municipal a dos (2) niveles del Área Metropolitana de Caracas se crea la Contraloría Metropolitana.

Al respecto menciona que le corresponde el control, vigilancia y fiscalización de los bienes, ingresos y gastos del Área Metropolitana de Caracas, así como las operaciones relativas a estos, conforme a la ley y a las ordenanzas aplicables.

Ello significa que esta dependencia es la encargada de velar porque los recursos económicos de los ciudadanos que administran las autoridades metropolitanas sean manejados en forma correcta; rescatan y representan la moral púbica.

A mayor abundamiento existen varios niveles de responsabilidad en cuanto al manejo de la cosa público: civil, penal, administrativa. Cada uno es autónomo y tiene sus respectivas regulaciones, al igual que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela innovó en estas materias, como es la creación del Poder Ciudadano y del Consejo Moral Republicano.

Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala como entidades locales territoriales a los distritos metropolitanos y a las áreas metropolitanas.

También establece que la función de control es ejercida por la contraloría municipal. El control sobre la actividad administrativa en el municipio posee varias vertientes; una de ellas es la que lleva a cabo el Cabildo Metropolitano como órgano legislativo local. La segunda sería la que efectúa la Contraloría.

Siendo el Área Metropolitana de Caracas – de acuerdo con la Ley Especial - una unidad político-territorial, posee personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de la República y la ley, significa que maneja recursos patrimoniales, tanto dinerarios, humanos como materiales, debe ser objeto de regulaciones en cuanto al control.

Su ámbito geográfico comprende el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

Esta instancia de régimen municipal se crea con el fin de establecer una política integral que permita la planificación y coordinación de acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, en concordancia con los municipios que lo integran.

La Ley Especial refiere que el Área Metropolitana de Caracas se organiza en un sistema de gobierno municipal a dos niveles:

1.- El nivel metropolitano, formado por un órgano ejecutivo y uno legislativo, cuya jurisdicción comprende la totalidad territorial metropolitana; aquél a cargo del Alcalde Metropolitano y éste del Cabildo Metropolitano.

2.- El nivel municipal, formado por un órgano ejecutivo y un legislativo en cada municipio integrante del Área Metropolitana de Caracas, con jurisdicción municipal.

El mencionado teto legal ha previsto que la Contraloría Metropolitana está concebida como órgano (estructura de organización administrativa de carácter central), dirigida por un Contralor designado de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y en las leyes aplicables.

Cabe destacar que esta última expresión ha servido para interpretar su funcionamiento, sirviéndose de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y de la Orgánica de la Contraloría General de la República.

La Contraloría Metropolitana está debidamente facultada para ejercer su labor en los entes locales, es decir, las entidades descentralizadas, tales como: institutos autónomos, empresas mixtas o de economía social, empresas municipales, mancomunidades, fundaciones, entre otros.

Así como se dice que la administración tributaria goza de amplias facultades para el ejercicio de las competencias en cuanto a la recaudación de los tributos que se le adeuden, la Contraloría también dispone de variados medios o formas de investigación dentro del marco de sus funciones de control.

Para ello podrá realizar actuaciones de verificación y determinar los daños causados al patrimonio metropolitano, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales; solicitar informaciones, declaraciones, tanto de personas como de bienes a todo tipo de sujetos, bien sean funcionarios, empleados, obreros del sector público, como a particulares que hayan desempeñado funciones o empleos públicos, contribuyentes o responsables tributarios y a quienes contraten, negocien o celebren operaciones relacionadas con el patrimonio municipal o reciban aportes, subsidios, transferencias o incentivos fiscales (exoneraciones, rebajas).

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”,  “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.