LA CONTRALORÍA METROPOLITANA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Determinado como ha sido que el
Área Metropolitana de Caracas es una
unidad política y territorial - de acuerdo con la Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles
del Área Metropolitana de Caracas (2009) – con personalidad jurídica y
autonomía, siguiendo para ello las normas constitucionales y legales, así como
también posee la consideración como entidad local, quedaron pendientes de la
entrega anterior algunos aspectos que se abordarán en la presente.
Cuando la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010) señala las normas sobre la función de control
del Municipio, expresa que están a cargo del Concejo Municipal y la Contraloría
Municipal.
A ello se una también la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de
Control Fiscal (2010), dado que los contralores municipales son designados por
el órgano legislativo.
En idéntico sentido corresponde
con el Contralor Metropolitano; el Cabildo Metropolitano de Caracas tiene como
competencia su designación siguiendo las normas que regulan la materia.
El Órgano Legislativo
Metropolitano puede dictar en el ejercicio de sus competencias una Ordenanza de
Contraloría en la que se regulen temas como la designación del Contralor, la
organización interna, faltas temporales o absolutas, causales de destitución,
participación ciudadana, régimen de personal, entre otros.
Cabe recordar que a nivel de contraloría hacen vida figuras
jurídicas como el reparo, la responsabilidad administrativa y la imposición de
multas, además de la polémica inhabilitación para el ejercicio de funciones
públicas o la suspensión del ejercicio del cargo, entre otras.
También podrá realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones de
todo tipo respecto de las actividades, evaluar los planes, programas y
proyectos; se incluyen estudios organizativos, estadísticos, económicos y
financieros o de cualquier otra naturaleza para determinar el costo de los
servicios públicos.
De acuerdo con la LOPPM debe gozar de autonomía orgánica, funcional y
administrativa en concordancia con las normas constitucionales sobre la
Contraloría General de la República y la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal.
Resulta lógica esta previsión del legislador en razón de sus competencias
porque debe sustraerse del manejo político y administrativo de las ramas
ejecutiva y legislativa municipales porque, de lo contrario, afectaría la
competencia asignada por el legislador, cuyo origen es de naturaleza
constitucional.
Si el Contralor incurriese en hechos que amerite promover su destitución,
por ejemplo, como la comisión de
delitos previstas por el Código Penal (delito común), su responsabilidad se
determinará por el Poder Judicial a través de sus instancias correspondientes.
Por su parte, la LOPPM ha
previsto normas sobre la situación acotada dentro de su ámbito regulatorio; se
procederá a la formación del procedimiento de investigación, lo que concluirá
con un acto donde se dicte o no su destitución.
Ello se encuentra a cargo del Órgano
Legislativo y requiere de una mayoría calificada para poder hacerla efectiva. Asimismo, deberá ser
remitida la propuesta a la Contraloría General de la República, la cual deberá
expresar por escrito su opinión.
Se establecen en aquélla como causales de destitución del contralor
municipal (metropolitano en el caso que nos ocupa) las siguientes:
1.- Falta de vigilancia y de acciones en relación a la comisión de hechos
irregulares en la gestión administrativa del Municipio.
2.- Reiterado incumplimiento sin
causa justificada de sus deberes y obligaciones.
3.- La no presentación al Órgano Legislativo y a la Contraloría General de
la República del Informe sobre la Gestión Administrativa del Municipio (Área
Metropolitana de Caracas) y de su
gestión contralora dentro del lapso establecido o de la prórroga concedida.
4.- La inobservancia reiterada a las
observaciones hechas por las comunidades en el ejercicio de la contraloría
social.
Resulta oportuno señalar que, dentro de la conformación del Cabildo
Metropolitano de Caracas en su página de internet www.cabildometropolitano.org.ve,
existe una Comisión de Contraloría cuyo objeto es legislar sobre las
normas jurídicas metropolitanas, con especial énfasis en materia de control,
vigilancia y fiscalización y la correcta utilización de los fondos y manejos
públicos, orientados a dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento
jurídico vigente y a satisfacer las necesidades de los ciudadanos del Área
Metropolitana de Caracas.
Asimismo, continúa mencionando la
dirección electrónica, debe abrir canales de participación que optimicen una
auténtica vía de comunicación y respuesta efectiva para fortalecer la
democracia participativa y la gestión del gobierno metropolitano; construyendo
un mejor control de gestión para procurar solucionar los problemas de los
ciudadanos y presentar soluciones viables que garanticen una mejor calidad de
vida y el logro de los fines propuestos.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría
denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”,
“Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y
Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “Los Consejos Comunales según
su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”,
“El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La
Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo
municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y
Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de
Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y
Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación
de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.