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domingo, 27 de agosto de 2017

Municipio y Control Interno II

MUNICIPIO Y CONTROL INTERNO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


El Control Interno debe establecerse en cada órgano o ente municipal, lo que significa – por ejemplo – que el Concejo Municipal está en la obligación de crearlo y mantenerlo para la evaluación de las comisiones y demás dependencias que lo conforman desde una perspectiva patrimonial fundamentalmente, lo que se trasladará – por vía de consecuencia – hacia otras concepciones de la gestión pública.

Ello es en razón que su actividad abarca aspectos presupuestarios, económicos, financieros patrimoniales, normativos y de gestión, al igual que la evaluación de programas y proyectos, de acuerdo con las previsiones del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (DLOAFSP) desde su primera versión.

Funcionará en coordinación con la Contraloría Municipal y la General de la República, debiendo informarle las situaciones que puedan comprometer las responsabilidades establecidas por ley, es decir, civiles, penales y administrativas, siguiendo a la Constitución de la República.

Corresponde llevar a cabo su instauración siguiendo las normas que al efecto dicten la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI), como cabeza del sistema, lo que también se obtiene por la legislación a cargo de la Asamblea Nacional; este último es creado por el DLOAFSP, ya que la Contraloría General es de vieja data en el ordenamiento venezolano.

Es un órgano adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, aunque la designación de su máximo jerarca (Superintendente) corresponde al Presidente de la República.

La SUNAI está dotada de capacidad de gestión administrativa, presupuestaria y financiera.

Para la designación de los servidores públicos que regenten la Auditoría Interna se realizará concurso público.

La Auditoría Interna – de acuerdo con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público – es un servicio de examen posterior, objetivo, sistemático de las actividades administrativas y financieras de los órganos y entes con fines de evaluación, verificación y elaboración de informes tendentes a observar, concluir, recomendar y dictaminar sobre el desempeño de aquellos.

Se indica que es un “servicio de examen” porque – dentro de la actividad de control – se busca que la gestión administrativa sea evaluada en forma permanente para la búsqueda de correctivos que permitan un mejoramiento, por ejemplo, con criterios de economía y ahorro, sin perder la eficiencia y eficacia en la realización de la tarea pública.

Precisamente es la Auditoría Interna uno de esos agentes para la evaluación con la aplicación de los criterios técnicos, con los cuales se obtiene un informe que – a la postre – será la compilación de experiencias donde el equipo multidisciplinario con el que debe contar se hagan las recomendaciones pertinentes y sus correctivos.

Por ser “posterior” implica que se deja en manos de la administración la ejecución de las partidas presupuestarias aprobadas mediante ordenanza de presupuesto anual, debiendo documentarse cada pago – por ejemplo -  a proveedores, personal, entre otros. No implica autorización para el gasto sino que es materialización de lo presupuestado.

Necesariamente debe ser “objetivo” porque no le es dable personalismos o preferencias subjetivas, ya que se constata el cumplimiento de parámetros previamente establecidos, como la aplicación eficiente de lo presupuestado – por ejemplo – o el correcto pago de lo acordado en un contrato de servicios.

Como consecuencia de lo anterior el carácter “sistemático” permite la eficiente realización de tareas de control o seguimiento de los programas y proyectos en el marco de las competencias de los órganos y entes municipales.  

Es menester señalar que el control interno debe hacer gala de los principios de planificación y coordinación para evitar la dispersión de esfuerzos y recursos.

Una de las formas exitosas para la gestión pública, especialmente cuando existe el manejo de dinero y otros recursos de carácter patrimonial, es el continuo adiestramiento del personal, al igual que la implementación de manuales, ya que permite que la información sea distribuida de acuerdo con el nivel de responsabilidad.

Al respecto, la Contraloría General de la República (CGR), la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI), el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), la Superintendencia de Bienes Públicos, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), la Oficina Nacional de Contabilidad Pública(ONCOP), entre otros, deben ofrecer permanente adiestramiento, no solamente para su personal sino también para el de toda la administración pública.

Por cierto, ese es uno de los objetivos para la creación de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP), así como la Asociación Venezolana de Presupuesto Público (AVPP); aunque ésta es de carácter privado agrupa a profesionales de dilatada trayectoria y experiencia, tanto en materia presupuestaria como otras áreas afines.

De igual forma, deben servirse de los adelantos tecnológicos con miras a asegurar el cumplimiento de los principios que lo rigen: legalidad, honestidad, eficiencia, transparencia, eficacia, rendición de cuentas, responsabilidad, economía, entre otros.    

Se sugiere dar una lectura a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Competencias municipales”, “Organización y gestión municipal”, “De los municipios y otras entidades locales”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Presupuesto”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Contraloría Metropolitana”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y cultura tributaria”, “El Municipio Indígena”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “El Síndico Procurador como fiscal de la hacienda municipal”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.