EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Las comunidades poseen
necesidades que suelen constituirse en elementos de prioridad o apremiantes sin
llegar a ser algo de extrema urgencia, siendo el ejemplo los casos de
calamidades públicas donde interviene el
sistema de protección civil (lluvias, deslizamientos, entre otros); para ello
los municipios han venido implementando programas que las atienden en la medida
de sus posibilidades financieras.
Entrando en contexto se podría
decir que en una comunidad sea una instalación deportiva o el arreglo de los
sistemas de aguas servidas; en otra un módulo policial o el bacheo de calles,
por ejemplo.
La Ley no da mayores detalles ni
parámetros por lo que las ordenanzas y otros instrumentos jurídicos municipales
son los que se encargan de dar vida a esta forma de gerencia pública e
interacción con los vecinos; también dependerá de la realidad particular de
cada comunidad o municipio.
Dentro de estas categorías la Ley
de los Consejos Locales de Planificación (LCLPP, 2015) ha creado el llamado
Presupuesto Participativo, el cual constituye una herramienta de planificación
y participación ciudadana, lo que podría enmarcarla como un medio de cogestión,
dado que comparten roles las comunidades organizadas y las autoridades locales.
Con la aprobación de la reforma
de la LCLPP publicada el año 2015 no desapareció el Presupuesto
Participativo.
Como en todo existen fuertes
detractores al igual que propulsores; lo cierto es que existe y no debe dejar
de aprovecharse cualquier fórmula que brinde satisfacción a carencias de los
ciudadanos.
Esto está a cargo del Consejo
Local de Planificación de Políticas Públicas, lo que suele conocer popularmente
por sus siglas CLPP.
Ahora bien, - ¿qué es un Consejo Local de Planificación?
Se define a los CLPP como la
instancia de planificación en el ámbito local; tiene la característica de un
órgano, es decir, siguiendo al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
Orgánica de Administración Pública (DLOAP, 2014), como organizaciones de carácter centralizado;
ejemplos de ello son las alcaldías, concejos municipales, contralorías
municipales, entre otros.
Estos organismos tienen el
encargo del legislador de realizar la llamada función de planificación dentro
del sistema de planificación.
Esto lleva a formular un par de
preguntas adicionales.
-
¿El CLPP es un órgano individual o colegiado?
Los Consejos Locales de
Planificación (CLPP) son órganos colegiados, es decir, que se estructura
obedece a que no lo conforma una sola persona, por lo que sus decisiones deben
ser aprobadas mediante votación; específicamente mediante mayoría calificada.
-
¿Quiénes lo integran?
El CLPP está integrado por el
alcalde, quien lo preside; los concejales del municipio; un consejero por cada
de las juntas parroquiales comunales existentes; un consejero por cada consejo
de planificación comunal en la jurisdicción; dos consejeros por cada movimiento
u organización social (campesinos, pescadores, deportistas, entre otros); un
consejero electo por los pueblos indígenas donde los hubiere.
En aquellos municipios donde no
existieren parroquias, los consejos comunales elegirán un consejero para
integrar el Consejo.
Recordemos una vieja polémica por
la conformación de los CLPP tras la reforma del año 2010 de la
Ley Orgánica del
Poder Público Municipal que llevó a la intervención del Máximo Tribunal y su
decisión, lo que no se va a reproducir en estas líneas para no desviar la
atención de lo principal; solo se hace como referencia.
Los municipios, a través de los
Consejos Locales de Planificación (CLPP), se encuentran dentro del llamado
Sistema de Planificación, regulado por el Decreto con rango, valor y fuerza de
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), en concordancia
con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).
Ésta define al Presupuesto
Participativo como el resultado de la utilización de los procesos mediante los
cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la
formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la
Entidad.
Todo ello con el propósito de
materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio,
atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus
organizaciones en el CLPP.
Siguiendo a la Ley de los
Consejos Locales de Planificación (LCLPPP, 2015) el proceso de formación del
presupuesto participativo consta de tres fases:
1. Diagnóstico participativo.
2. Formulación del Plan y el
Presupuesto de Inversión Municipal.
3. Aprobación del Plan y el
Presupuesto de Inversión Municipal.
Se define a la primera de ellas
como el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las
organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a
los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el
Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan
Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal
de cada año.
El diagnóstico participativo se
realizará en el ámbito de la asamblea de ciudadanos de cada Consejo Comunal y
la asamblea respectiva de cada uno de las organizaciones sectoriales del
municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.
Esta etapa del proceso permite
recoger las peticiones de las comunidades para elevarlas a las autoridades e
incluirlas para su procesamiento en el resto de las fases.
Aquí cabe hacer la acotación que
las autoridades suelen hacer visitas o sesiones de trabajo para imponerse de
las solicitudes, las cuales permiten la evaluación y categorización, puesto que
no siempre coincide con las previsiones presupuestarias generales o lo pedido
no encaja dentro de lo que se corresponde para un presupuesto participativo.
Los resultados que arrojen la
jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez
priorizados, serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública a
objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
La segunda fase del Presupuesto
Participativo, es decir, la Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión
Municipal se realizarán entre los meses
de septiembre y noviembre de cada año, de conformidad con lo previsto por la
LCLPP y la LOPPM, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas
producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del
Municipio.
En cuanto a la tercera fase –
Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal – le corresponde al
Alcalde presentarlo al Concejo Municipal (órgano legislativo), el cual le
impartirá o no su aprobación, de acuerdo con el CLPP a través de un proyecto de
ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos anual de la Entidad.
La aprobación deberá ser por mayoría
absoluta y cualquier modificación que se requiera, deberá contar con la
consulta del CLPP y los consejos comunales donde se precise el cambio; caso
contrario, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2015)
establece que quedarán sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el órgano
planificador.
Como es lógico suponer por
tratarse del manejo de recursos tanto humanos como materiales la actividad de
control debe hacerse presente con miras a velar por el correcto empleo de lo
aprobado, de conformidad con el ordenamiento que rige para los servicios de
control interno como externo de la administración local: Auditoría Interna y
Contraloría Municipal, respectivamente.
A ello se una también el Concejo
Municipal como la llamada contraloría social, bien sea por los consejos
comunales u otras formas del poder popular según las leyes que lo rigen.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados "Los Poderes Públicos", "Organización y Gestión Municipal", "El Alcalde", "Municipio y Planificación", "Los CLPP en la ley del año 2015", "La Función de Planificación, "Los Concejales", "El Secretario Municipal", "Municipio y Participación", "Municipio y reforma habilitante 2014:Ley de Contrataciones Públicas", "Municipio y reforma habilitante 2014:Ley Orgánica de Bienes Públicos", "¿Es constitucional el artículo 231 de la LOPPM?", "¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?", "Los Consejos Comunales en su ley del año 2009", "La Asamblea de Ciudadanos", "La Consulta Pública", "Competencias municipales", "Medios de Participación Ciudadana", "El Cabildo Abierto", "El Área Metropolitana de Caracas", "El Cabildo Metropolitano de Caracas", "El Distrito del Alto Apure", "El Concejo Municipal", "El Consejo Federal de Gobierno", "El Fondo de Compensación Interterritorial", "El Distrito Capital", "El Mobiliario Urbano", "Municipio y Marca Territorial", "El Paisajismo como elemento integrador de los espacios públicos", "Los Ejidos", "Los Espacios Públicos", "El Situado Municipal", "Institutos Públicos o Autónomos Municipales", "Las Empresas Municipales", "Las Fundaciones Municipales", "Los Servicios Desconcentrados Municipales", "Instrumentos Jurídicos Municipales", "La Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal", "La Fiscalización en materia de urbanismo local", "La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal", "La Nomenclatura Urbana", "La Ordenanza de Convivencia Ciudadana", "La Ordenanza de Gestión Ambiental", "La Ordenanza de Tránsito Terrestre y uso de vías públicas", "La Ordenanza sobre Motorizados", "La Policía Administrativa", "Las Mancomunidades Municipales", "Las Variables Urbanas", "La Conurbación", "Los servicios de alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas", "Medios de Comunicación Alternativos", "Municipio y Presupuesto", "Municipio y Economía Informal", "Municipio y Emprendimiento", "Municipio y Gestión Integral de la Basura", entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus Municipios.