MUNICIPIO Y ORNATO PÚBLICO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Los espacios públicos en las
ciudades y pueblos son lugares que deben servir para el encuentro, dado que son
bienes que nos pertenecen a todos por su naturaleza pública.
El concepto de bienes es de corte legal o jurídico; por su parte, las cosas
son porciones del mundo exterior; ahora bien, para que una cosa llegue a ser
objeto de derecho, es menester que sea tomada en consideración por las normas
jurídicas y reciba una clasificación.
De allí que el Código Civil Venezolano (CCV, 1982) y la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) nos hablan de bienes muebles e inmuebles,
cuando aquél establece que las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública
o privada son bienes muebles o inmueble o los bienes pertenecen a la Nación (República), los Estados y Municipios.
En esto de los bienes el ornato público ha jugado un papel protagónico, ya
que – tradicionalmente – le corresponde al municipio por aquello de asuntos concernientes
con la vida local.
Tan cierto es que, en determinadas épocas del año, los espacios
públicos se transforman, como en el caso de Navidad o Semana Santa, llegando –
inclusive – a modificarse los patrones habituales de vida de los ciudadanos.
Un ejemplo son las procesiones en la Semana Mayor, ya que se restringe el
tránsito automotor, cierre (no apertura al público, ni entendido como sanción)
de algunos comercios o prohibición de venta de determinados productos.
La decoración de calles, avenidas y otros lugares permite la apertura de distintos
enfoques desde la gestión pública, tales como turismo local, economía,
seguridad, bienes públicos, recreación, deportes, entre otros.
En cuanto a las relaciones entre autoridades y comunidades también ha sido objeto
de múltiples debates, puesto que la participación ciudadana abre el compás para
trabajar en aras de una marca territorial; vecinos, comerciantes, funcionarios
públicos, profesionales como: abogados, arquitectos, urbanistas, sociólogos,
politólogos, ingenieros, economistas, administradores, por mencionar algunos,
siempre realizan aportes – no solamente económicos – sino también sugerencias o
reclamaciones.
Recordando que la marca territorial es un valor distintivo o
diferenciador aplicado sobre un espacio determinado que genere credibilidad y
prestigio, lo cual permitiría ventajas competitivas frente a otros. No siempre
tiene que ver o ser turismo.
Si los municipios implementen
estrategias que tiendan a propender el uso de una marca territorial, se genera
en las personas una reputación que se transmite por distintos medios (tecnológicos
o no) para la promoción de productos, servicios u otros de igual o distinta
naturaleza.
Cuando existe buen ornato público
el municipio se beneficia porque atrae inversiones, residentes, generación de
empleo, emprendimiento, reforzamiento de la identidad local, entre otros, para mejorar la calidad de vida.
Nada secundario es el tema.
Al respecto la legislación venezolana,
tanto en lo nacional como municipal, ha aprobado diversos instrumentos
jurídicos, bien sea de rango legal o sublegal.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela asigna competencias al municipio y allí está comprendido el ornato público.
En la legislación nacional se
puede mencionar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), la Ley Orgánica
del Ambiente (2006), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), la Ley
Orgánica de Bienes Públicos (2014), Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y
Saneamiento (reformada en 2007), Ley de Calidad de Aguas y Aire (2015), Ley de
Bosques (2013), Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía
Nacional (2009), Ley de Contrataciones Públicas (2014), Ley Orgánica de la
Administración Pública (2014), Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público (2015), entre otras, pese
a que no hagan alusiones directas al ornato público.
Por su parte, los municipios al
examinar las normas atribuidas al ámbito local relacionadas con el ornato
público, se observa que deben actuar en materias como el ambiente, ordenación
urbanística, turismo, patrimonio histórico, arquitectura civil, nomenclatura
urbana; parques, jardines y plazas.
Sin embargo, no precisa mayores
detalles por lo que el legislador recibió ese encargo y lo desarrolló en
instrumentos normativos porque se encuentra el lector que - algunas de ellas -
también las poseen otros niveles del Poder Público, lo que se ha dado en llamar
como competencias concurrentes, aunque el objeto de estas líneas encuadra más
dentro de las llamadas competencias propias.
Lo cierto que un buen ornato público resulta
grato para los ciudadanos residentes o transeúntes, las organizaciones sociales
o comunitarias y demás personas jurídicas,
Tanto los funcionarios o servidores públicos
sin importar su ubicación administrativa y de cualquier naturaleza - investidos o
no de autoridad - están en la obligación de colaborar con las autoridades
municipales en la estricta aplicación de las disposiciones que se dicten sobre
ornato público.
Una de las razones por las cuales se legisla
en esta área es porque la planificación, el mobiliario, el equipamiento y
otros de la gestión urbana, suelen pasar desapercibidos a primera vista, aunque
la falta o deficiente implementación de legislación, programas, proyectos y
otras actividades, sí se percibe de forma evidente.
La gestión sobre
ornato público implica la coordinación de varias dependencias del Municipio,
tales como: ambiente, planificación, presupuesto, obras y servicios,
administración tributaria, movilidad urbana, policía, cronista, entre otras, como integrantes del Ejecutivo Local.
También involucra al Concejo Municipal y la Contraloría Municipal por las funciones de control de
ambos, además de las legislativas de aquél.
Las principales
obligaciones en cuanto al ornato público, que el poder público municipal debe desplegar tomando
algunos elementos de un proyecto de ordenanza del Municipio Chacao en la que
este autor trabajó, pueden resumirse así:
1º
Responder por la conservación y la tutela de los bienes municipales.
2º Mantener los espacio públicos en buen estado de aseo y mantenimiento; para ello deberán
contar con los equipamientos funcionando adecuadamente, tales como: papeleras,
señales, alumbrado.
Quedan comprendidas
las labores de servicios: aseo urbano, desmonte, desmalezamiento, riego y poda de los árboles, cada vez que se requiera
a efectos del ornato público.
3º Garantizar la seguridad, lo que
incluye un sistema de vigilancia permanente para la protección de personas y
bienes, en coordinación con el cuerpo de policía municipal, al igual que otros órganos y
entes de seguridad ciudadana.
4º Responder por la implantación de la
disciplina urbanística, con el fin de velar por la conservación del medio
urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad
y salubridad.
5º Elaborar un plan de intervención específico orientado al fomento del
comportamiento cívico y la convivencia ciudadana en parques, plazas, entre otros, de uso
público del municipio.
Los ciudadanos, como usuario de los espacios públicos, tienen derecho a:
1º.- Uso en condiciones óptimas de seguridad, funcionalidad, estética y
salubridad.
2º.- Derecho a la tranquilidad y al descanso a través del disfrute.
3º.- Derecho a la circulación afable, a no ser abordado para el
ofrecimiento de bienes o servicios que no ha solicitado ni ser interferidos en
su circulación como peatones por dispositivos de movilidad que impliquen
incomodidad o riesgo.
4º.- Derecho a la información actualizada sobre actividades y actuaciones
municipales; recibir orientación sobre los requisitos administrativos, técnicos
o de cualquier otro tipo que le requiera la legalidad vigente.
5º.- Derecho universal a la convivencia en un ambiente de civismo donde
se respete toda manifestación pública de cualquier creencia o ideología que se
desarrolle dentro del marco que establecen la Constitución de la República y
las leyes.
6º.- Derecho a recibir trato
respetuoso, adecuado e igualitario por parte de las autoridades como de los
funcionarios municipales, que permitan el ejercicio de los derechos
individuales y el cumplimiento de sus obligaciones.
7º.- Derecho a solicitar la intervención eficaz de la autoridad, cuando
sea perjudicada por la realización de actitudes o actividades prohibidas según alguna
disposición legal vigente.
Pero, como los derechos también imponen deberes, les corresponde a todas las
personas que residan, laboren o transiten por el Municipio colaborar con las
autoridades locales, las asociaciones de vecinos y demás organizaciones
comunitarias en la utilización, conservación, defensa y el mejoramiento de los espacios de uso público y preservar el ornato.
Asimismo, tendrán el
deber de denunciar ante aquéllas cualquier actividad que pueda deteriorarlos o
impedir total o parcialmente su uso, conservación, defensa y mejoramiento.
Se sugiere dar un
vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”,
“De las Competencias Municipales”, “Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo
Abierto”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y
Planificación”, “Municipio y Ordenación ”, “Medios de Gestión”, “El Área
Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “De la
Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley
Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de
Contrataciones Públicas”, “ De los Municipios y otras entidades locales”, “El
Alumbrado Público”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Distrito Capital”, “La
Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “El
Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios
Públicos”, “La Marca Territorial”, “El Presupuesto Participativo”, “El
Territorio Insular Miranda”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “Municipio
y servicios públicos”, “La Administración Tributaria”, “Municipio y cultura
tributaria”, “La cogestión y autogestión en el ámbito municipal”, “Municipio y
Participación Ciudadana”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “ La
Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “Municipio, Parques y Plazas”,
“La Movilidad Urbana”, “La Nomenclatura
Urbana”, “La Ordenanza sobre Fauna Doméstica”, “La Ordenanza de Tránsito
Terrestre y Uso de las Vías Públicas”, “La Parroquia y la LOPPM del año 2010”, “Las
Contribuciones Especiales Municipales”, “La Ley de los Consejos Locales de
Planificación (CLPP) del año 2015”, “Municipio y Presupuesto”, “El Cronista
Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad
se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país
se construye desde sus municipios.