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domingo, 24 de septiembre de 2017

Municipio y Ornato Público II

MUNICIPIO Y ORNATO PÚBLICO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
   
La coordinación, en palabras de Allan Brewer Carías en su obra “Introducción al Estudio de la Organización Administrativa venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1984; es la esencia de la organización, porque materialmente no hay organización sin coordinación.

En la entrega anterior se mencionó que para llevar a cabo la gestión en materia de ornato público se requiere el concurso de diversas dependencias municipales, tales como: ambiente, planificación, presupuesto, obras y servicios, administración tributaria, movilidad urbana, policía, cronista, entre otras, como integrantes del Ejecutivo Local.

También involucra al Concejo Municipal y la Contraloría Municipal por las funciones de control de ambos, además de las legislativas de aquél.

Esto no debe entenderse que para realizar un desmalezamiento tienen que reunirse previamente en cada oportunidad todos los mencionados y, tras agotadoras jornadas,  acordarlo en el sentido estricto o literal. No se trata de rendir tributo a la teoría de la burocracia en extremo.

Al momento de la planificación anual se deben concertar aspectos técnicos y económicos, por ejemplo, para que sea exitosa. Aquí el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP) tiene la batuta; cabe recordar que lo integran ciudadanos y funcionarios, entre los que se encuentran el alcalde, quien lo preside, y los concejales. 

Es un error considerarlo como vanidoso, al igual que esa suerte de indiferencia o desprecio por los bienes públicos, cuando se llenan de contaminación visual o de otro tipo, con la excusa de un arte incomprendido o por otras razones. Todo puede convivir sin destruir ni deteriorar lo que a todos nos pertenece.

Desde una óptica de salud es importante contar con espacios públicos que resulten placenteros, puesto que contribuye al mejoramiento de la mente y cuerpo; un ejemplo son los adultos mayores que siempre buscan lugares abiertos sonde puedan tomar sol, ejercitarse tras la caminata y disfrutar de un tiempo de calidad con otras personas contemporáneas o no donde puedan sentirse tomados en cuanta.

Para el caso de los niños y adolescentes ocurre otro tanto, salvando los requerimientos en razón de la edad lógicamente. Resulta frecuente que grupos de estudiantes utilicen sitios públicos para preparar lecciones o exámenes, pese a la inseguridad notoria de tiempos actuales. También debe ser motivo de lecciones sobre cuidado, valores y aprendizaje de contenido formal, por ejemplo.

Esta actividad coopera en el mejoramiento de la calidad de vida, no solamente por los acabados sino también en cuanto al valor de los inmuebles que le circundan, puesto que no puede compararse algo colmado de  basura, animales callejeros y malos olores – por ejemplo – con el contraste de un arreglo que incluya flores, plantas, con buen cuidado; que atraiga a la comunidad para aprovechamiento.

El paisajismo y el ornato urbano son un factor estimulante para el arte, la cultura y el turismo, sin contar la generación de empleos directos e indirectos que acarrea. Dentro de la actividad municipal reviste gran importancia porque permite mejorar los espacios urbanos, rescatando ambientes para el disfrute de los ciudadanos a través de plazas, jardines o parques, por ejemplo.

La nomenclatura urbana y el ornato van tomados de la mano porque, entre otras razones, permite la ubicación de las personas dentro de la ciudad o pueblo; bien conservada honra a próceres civiles y militares como a ciudadanos ilustres, además de dar buen ejemplo a propios y extraños.

Nótese cómo convergen temas con lo descrito que, a simple vista, no parecieran tener conexión entre sí a través del ornato público: ambiente, salud, recreación, urbanismo, ordenación urbanística, planificación.

Ahora véase desde la convivencia ciudadana y seguridad.

Cuando se cuenta con un cuerpo de policía municipal, una de las tareas asignadas es la vigilancia y acciones preventivas en cuanto a bienes públicos, especialmente los municipales. A diario se instruyen procedimientos por el mal uso dado a bienes públicos por ciudadanos que los deterioran.

Si se forma a los vecinos sobre el cuidado de los espacios públicos se propende a una sana relación sin importar factores como raza, religión, nacionalidad, sexo, entre otros, porque son puntos para el acercamiento. Únase el ahorro en costos de diversa índole.

Aquí también entra la noción de participación ciudadana porque conceptos como la autogestión y cogestión hacen factible y realizable labores.

Conoce quien suscribe  - por experiencia profesional y personal - que se estrechan lazos entre las comunidades organizadas y los gobiernos municipales donde conjuntamente se vinculan para el mantenimiento, cuidado, vigilancia y uso de espacios con características descritas, llegando al caso de suscribir instrumentos que comprometen a ambos sectores, tales como compromisos de gestión previstos por la Ley Orgánica de la Administración Pública  (2014); comodatos,  por el Código Civil Venezolano (1982), Ley de Gestión Comunitaria (2014),  entre otros. 

Todo ello con costos inferiores, por aquello de la gestión comunitaria, responsabilidad social, descentralización hacia las parroquias y comunidades, como se regula en diversos instrumentos jurídicos.

Ejemplos se encuentran a diario con las asociaciones de vecinos, los consejos locales de planificación (CLPP) y los consejos comunales, donde cooperan siendo un gran aliado por fomentarse procesos de participación y descentralización.

La economía local se beneficia porque abre la puerta para el emprendimiento, iniciativas comerciales o de otro tipo.

En lo tributario favorece porque atrae la instalación de contribuyentes, quienes aportan por distintas vías: tasas, impuestos como el de Inmuebles Urbanos, Actividades Económicas y Espectáculos Públicos, por ejemplo, o las contribuciones especiales.

Hay tributos nacionales y estadales que pueden darse cita con ocasión de actividades que involucran el ornato; por ejemplo, proyectos a cargo de leyes que involucren el consumo como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o la renta en el Impuesto sobre la Renta. Los timbres fiscales a cargo de los estados.

Entendido no como cada vez que aspire un municipio practicar ornato deba cancelarse un tributo per se; si se van a realizar obras, por ejemplo, se activan hechos generadores de tributos por diversos conceptos que se aplicarán a la actividad en cuestión.  

El turismo también recibe porque se fomentan las visitas con lo cual se moviliza la economía por aquello de la hotelería, gastronomía, fuentes de empleo y otros ya descritos.

La cultura y el arte porque busca difusión de diversas manifestaciones valiéndose del uso de espacios públicos adecuados para estas actividades.

También el empleo directo e indirecto que generan las actividades de ornato público, no solamente a profesionales como arquitectos, ingenieros o urbanistas, sino también a otros talentos: jardineros, plomeros, herreros, carpinteros, electricistas, por mencionar algunos.

Los proveedores de bienes y servicios cuando suministran lo necesario para realizar esas labores.

La contratación pública  en sus modalidades: concurso abierto, cerrado, consulta de precios, por ejemplo, de acuerdo con la cuantía y complejidad. La responsabilidad social.

Estos son algunos de los beneficios que trae el ornato público en un municipio.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “De las Competencias Municipales”, “Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ordenación ”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “ De los Municipios y otras entidades locales”, “El Alumbrado Público”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Distrito Capital”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Marca Territorial”, “El Presupuesto Participativo”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “La Administración Tributaria”, “Municipio y cultura tributaria”, “La cogestión y autogestión en el ámbito municipal”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “ La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “Municipio, Parques y Plazas”,  “La Movilidad Urbana”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza sobre Fauna Doméstica”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de las Vías Públicas”, “La Parroquia y la LOPPM del año 2010”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “La Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015”, “Municipio y Presupuesto”, “El Cronista Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.




domingo, 17 de septiembre de 2017

Municipio y Ornato Público I

MUNICIPIO Y ORNATO PÚBLICO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Los espacios públicos en las ciudades y pueblos son lugares que deben servir para el encuentro, dado que son bienes que nos pertenecen a todos por su naturaleza pública.

El concepto de bienes es de corte legal o jurídico; por su parte, las cosas son porciones del mundo exterior; ahora bien, para que una cosa llegue a ser objeto de derecho, es menester que sea tomada en consideración por las normas jurídicas y reciba una clasificación.

De allí que el Código Civil Venezolano (CCV, 1982) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) nos hablan de bienes muebles e inmuebles, cuando aquél establece que las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmueble o los bienes pertenecen a la Nación (República), los Estados y  Municipios.

En esto de los bienes el ornato público ha jugado un papel protagónico, ya que – tradicionalmente – le corresponde al municipio por aquello de asuntos concernientes con la vida local.

Tan cierto es que, en determinadas épocas del año, los espacios públicos se transforman, como en el caso de Navidad o Semana Santa, llegando – inclusive – a modificarse los patrones habituales de vida de los ciudadanos. 

Un ejemplo son las procesiones en la Semana Mayor, ya que se restringe el tránsito automotor, cierre (no apertura al público, ni entendido como sanción) de algunos comercios o prohibición de venta de determinados productos.

La decoración de calles, avenidas y otros lugares permite la apertura de distintos enfoques desde la gestión pública, tales como turismo local, economía, seguridad, bienes públicos, recreación, deportes, entre otros.

En cuanto a las relaciones entre autoridades y comunidades también ha sido objeto de múltiples debates, puesto que la participación ciudadana abre el compás para trabajar en aras de una marca territorial; vecinos, comerciantes, funcionarios públicos, profesionales como: abogados, arquitectos, urbanistas, sociólogos, politólogos, ingenieros, economistas, administradores, por mencionar algunos, siempre realizan aportes – no solamente económicos – sino también sugerencias o reclamaciones.

Recordando que la marca territorial es un valor distintivo o diferenciador aplicado sobre un espacio determinado que genere credibilidad y prestigio, lo cual permitiría ventajas competitivas frente a otros. No siempre tiene que ver o ser turismo.

Si los municipios implementen estrategias que tiendan a propender el uso de una marca territorial, se genera en las personas una reputación que se transmite por distintos medios (tecnológicos o no) para la promoción de productos, servicios u otros de igual o distinta naturaleza.

Cuando existe buen ornato público el municipio se beneficia porque atrae inversiones, residentes, generación de empleo, emprendimiento, reforzamiento de la identidad local, entre otros,  para mejorar la calidad de vida.

Nada secundario es el tema.

Al respecto la legislación venezolana, tanto en lo nacional como municipal, ha aprobado diversos instrumentos jurídicos, bien sea de rango legal o sublegal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna competencias al municipio y allí está comprendido el ornato público.

En la legislación nacional se puede mencionar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), la Ley Orgánica de Bienes Públicos (2014), Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007), Ley de Calidad de Aguas y Aire (2015), Ley de Bosques (2013), Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009), Ley de Contrataciones Públicas (2014), Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2015),  entre otras, pese a que no hagan alusiones directas al ornato público.

Por su parte, los municipios al examinar las normas atribuidas al ámbito local relacionadas con el ornato público, se observa que deben actuar en materias como el ambiente, ordenación urbanística, turismo, patrimonio histórico, arquitectura civil, nomenclatura urbana; parques, jardines y plazas.

Sin embargo, no precisa mayores detalles por lo que el legislador recibió ese encargo y lo desarrolló en instrumentos normativos porque se encuentra el lector que - algunas de ellas - también las poseen otros niveles del Poder Público, lo que se ha dado en llamar como competencias concurrentes, aunque el objeto de estas líneas encuadra más dentro de las llamadas competencias propias.

Lo cierto que un buen ornato público resulta grato para los ciudadanos residentes o transeúntes, las organizaciones sociales o comunitarias y demás personas jurídicas,

Tanto los funcionarios o servidores públicos sin importar su ubicación administrativa y de cualquier naturaleza - investidos o no de autoridad - están en la obligación de colaborar con las autoridades municipales en la estricta aplicación de las disposiciones que se dicten sobre ornato público. 

Una de las razones por las cuales se legisla en esta área es porque la planificación, el mobiliario, el equipamiento y otros de la gestión urbana, suelen pasar desapercibidos a primera vista, aunque la falta o deficiente implementación de legislación, programas, proyectos y otras actividades, sí se percibe de forma evidente.

La gestión sobre ornato público implica la coordinación de varias dependencias del Municipio, tales como: ambiente, planificación, presupuesto, obras y servicios, administración tributaria, movilidad urbana, policía, cronista, entre otras, como integrantes del Ejecutivo Local.

También involucra al Concejo Municipal y la Contraloría Municipal por las funciones de control de ambos, además de las legislativas de aquél.

Las principales obligaciones en cuanto al ornato público, que el poder público municipal debe desplegar tomando algunos elementos de un proyecto de ordenanza del Municipio Chacao en la que este autor trabajó, pueden resumirse así:

1º Responder por la conservación y la tutela de los bienes municipales.

Mantener los espacio públicos en buen estado de aseo y mantenimiento; para ello deberán contar con los equipamientos funcionando adecuadamente, tales como: papeleras, señales, alumbrado.

Quedan comprendidas las labores de servicios: aseo urbano, desmonte, desmalezamiento, riego y  poda de los árboles, cada vez que se requiera a efectos del ornato público.

3º  Garantizar la seguridad, lo que incluye un sistema de vigilancia permanente para la protección de personas y bienes, en coordinación con el cuerpo de policía municipal, al igual que otros órganos y entes de seguridad ciudadana.

4º Responder por la implantación de la disciplina urbanística, con el fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad y salubridad.

5º Elaborar un plan de intervención específico orientado al fomento del comportamiento cívico y la convivencia ciudadana en parques, plazas, entre otros, de uso público del municipio.

Los ciudadanos, como usuario de los espacios públicos, tienen derecho a:

1º.- Uso en condiciones óptimas de seguridad, funcionalidad, estética y salubridad.

2º.- Derecho a la tranquilidad y al descanso a través del disfrute.

3º.- Derecho a la circulación afable, a no ser abordado para el ofrecimiento de bienes o servicios que no ha solicitado ni ser interferidos en su circulación como peatones por dispositivos de movilidad que impliquen incomodidad o riesgo.

4º.- Derecho a la información actualizada sobre actividades y actuaciones municipales; recibir orientación sobre los requisitos administrativos, técnicos o de cualquier otro tipo que le requiera la legalidad vigente.

5º.- Derecho universal a la convivencia en un ambiente de civismo donde se respete toda manifestación pública de cualquier creencia o ideología que se desarrolle dentro del marco que establecen la Constitución de la República y las leyes.

6º.-  Derecho a recibir trato respetuoso, adecuado e igualitario por parte de las autoridades como de los funcionarios municipales, que permitan el ejercicio de los derechos individuales y el cumplimiento de sus obligaciones.

7º.- Derecho a solicitar la intervención eficaz de la autoridad, cuando sea perjudicada por la realización de actitudes o actividades prohibidas según alguna disposición legal vigente.

Pero, como los derechos también imponen deberes, les corresponde a todas las personas que residan, laboren o transiten por el Municipio colaborar con las autoridades locales, las asociaciones de vecinos y demás organizaciones comunitarias en la utilización, conservación, defensa y el mejoramiento de los espacios de uso público y preservar el ornato.

Asimismo, tendrán el deber de denunciar ante aquéllas cualquier actividad que pueda deteriorarlos o impedir total o parcialmente su uso, conservación, defensa y mejoramiento.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “De las Competencias Municipales”, “Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ordenación ”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “ De los Municipios y otras entidades locales”, “El Alumbrado Público”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Distrito Capital”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Marca Territorial”, “El Presupuesto Participativo”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “La Administración Tributaria”, “Municipio y cultura tributaria”, “La cogestión y autogestión en el ámbito municipal”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “ La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “Municipio, Parques y Plazas”,  “La Movilidad Urbana”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza sobre Fauna Doméstica”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de las Vías Públicas”, “La Parroquia y la LOPPM del año 2010”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “La Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015”, “Municipio y Presupuesto”, “El Cronista Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.