LA HACIENDA PÚBLICA ESTADAL III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
El concepto de Hacienda Pública,
como se acotó, se relaciona con el estudio de la actividad financiera del
Estado, ya que se vincula con los flujos de ingresos y gastos públicos.
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¿Cómo está conformada?
La Hacienda Pública de los
estados está constituida por los bienes, rentas, derechos, acciones y
obligaciones que forman el activo y el pasivo de la entidad, cuya
administración le corresponda y por el situado constitucional.
Siguiendo al Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
(DLOAFSP, 2015), aplicable a los estados, forman parte de aquélla los sistemas
de bienes, crédito público, contabilidad pública, presupuesto, tesorería,
planificación y tributario.
Está vinculada con la asignación de los
recursos, una vez tomadas las decisiones necesarias para tal reparto mediante
los distintos sistemas que componen la administración financiera.
Sobre los medios de gestión, entendido hacia el
modelo organizativo previsto por la legislación; para el caso que nos ocupa –a título
de ejemplo - tanto la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda (2006)
como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública (nacional, LOAP, 2014) menciona que se ejerce a través de órganos
(estructuras administrativas de carácter centralizado) como por entes
(estructuras administrativas de carácter descentralizado), tomando las
decisiones en aquéllas dada su vinculación con el marco regulatorio.
La Constitución Mirandina admite la
posibilidad de una Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual tiene por
objeto la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado.
Se trata de una ciencia que se
refiere – fundamentalmente – a tres campos científicos: Economía, Derecho y
Política.
Estudia una de las más importante
funciones o actividades del Estado: la llamada "actividad
financiera", que es la gestión que realizan las entidades públicas para
lograr los medios económicos que le permitan llenar sus fines; para ello se vale de variados medios de
gestión lo que implica la disposición de fuertes sumas de dinero y el concurso de funcionarios públicos, profesionales
universitarios, técnicos, profesionales, obreros al servicio del Estado, bien
sea de forma tradicional mediante relación laboral o contractual (licitación,
adjudicación directa, concesiones).
Existen diferentes formas para
financiar el gasto público - entendiendo por tal toda erogación que hace el sector público en funciones del
gobierno - entre los cuales se señalan:
a) Financiamiento del gasto público con recursos tributarios.
b) Mediante el crédito.
c) Por emisión monetaria.
d) A través de emisión de Bonos,
Enajenación de Patrimonio Estatal.
Cada uno de estos contribuye a
que los gastos públicos en la economía sean significativamente distintos.
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV, 1999) consagra principios de aplicación en materia de
hacienda pública distribuidos tanto de forma territorial (nacional, estadal,
municipal) como para aquellas que no responden a ese modelo.
Se pueden mencionar, a título de
ejemplo:
- Principio
de eficiencia.
- Solvencia.
- Transparencia.
- Responsabilidad.
- Equilibrio
fiscal.
Por lo general se suele mezclar
conceptos atinentes a distintas especialidades jurídicas como de otra índole.
Uno de esos casos lo constituye la rama financiera y tributaria.
Si bien es cierto que tanto una
como la otra, tienen nexos de semejanza, no lo es menos que cada una ha
desarrollado con los años su propio radio de acción, por lo que – en estos
tiempos – luce impreciso hablar que constituyen una misma cosa; de allí que se
diga son disciplinas autónomas.
En efecto, muchas veces se parte
de la idea que son lo mismo, cuando – en realidad – son relacionados pero no
iguales.
El Derecho Financiero es aquella
parte de las Ciencias Jurídicas dedicada al estudio de la normativa legal,
desde la perspectiva - generalmente pública – en la que se ordena el
presupuesto general del Estado, partiendo de la actividad financiera, entendiéndose
como la aquella desplegada por el aquél para su sostenimiento y funcionamiento.
Hacen vida organismos como la
Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), la Superintendencia de Bienes
Públicos, Oficina Nacional del Tesoro (ONT), Oficina Nacional de Crédito
Público, Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), Superintendencia
Nacional de Auditoría Interna (SUNAI); en ellas se encomienda el manejo de cada
sistema: presupuesto, tesoro, crédito público, bienes públicos, contabilidad
pública, control interno.
Estos organismos nacionales
interactúan con sus pares en los estados y municipios, además porque – en algunos
casos – existe la exigencia legal de informar gestiones con miras a coordinar y
planificar actividades públicas, sin que implique lesión de sus autonomías.
La vertiente privada del Derecho
Financiero – en la actualidad – se vincula con materias en las que lo público y
privado tienen nexos, como es la banca o seguros; éstas tuvieron su origen en
el Derecho Mercantil y, con el transcurrir de los años, han generado su
autonomía llegando a ser especialidades de aquél, por cuanto las regulaciones
públicas forman parte de la gestión diaria en una y otra.
A nivel estadal las Secretarías
de Gobierno tienen asignados las distintas materias; por ejemplo, la que posee
competencia en administración y finanzas
es la llamada al ejercicio de la coordinación de las actividades a que se
refiere el (DLOAFSP, 2015), al igual que también se observa – como reflejo del
sistema federal – que exista un instrumento legal (estadal) que contenga esas
regulaciones nacionales.
Ahora pasemos a examinar el papel
del Derecho Tributario.
Éste se ocupa de las normas
referentes al ejercicio de la potestad tributaria o impositiva del Estado;
estudia la concepción del tributo como elemento para la sostenibilidad del
Estado: hecho imponible, base imponible, sujetos, entre otros elementos; bien
sea se trate de un impuesto, tasa o contribución.
Se dan cita instituciones como
las llamadas administraciones tributarias, que no son otra cosa que los sujetos
activos de la relación, las cuales pueden presentarse bajo formas organizativas
centralizadas o descentralizadas; inclusive se encuentran como servicios
desconcentrados.
Particularmente, en el Estado
Miranda, aprobó la creación de un Servicio Desconcentrado para la gestión de su
Administración Tributaria, al que denominó como Superintendencia de
Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), mediante
del Gobernador del Estado, publicado en
la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Ordinaria N° 3327, de fecha
27 de noviembre de 2009.
El (SATMIR) se ocupa de la
gestión de los tributos estadales.
Otros son los contribuyentes y
responsables, cuya definición se encuentra en el Código Orgánico Tributario
(COT, 2020), quienes encuadran en los llamados sujetos pasivos.
Cabe preguntar a estas alturas, ¿cómo
distinguir si se está ante un asunto de naturaleza financiera o tributaria?
Uno de los criterios para
diferenciar a uno del otro (Derecho Financiero del Tributario, obviamente) es
que en aquél se dispone a tratar sobre ingresos y gastos sin importar el origen
porque – cabe recordar – que los ingresos no siempre son de carácter impositivo;
por ejemplo:
i)
Una transferencia proveniente del Fondo de
Compensación Interterritorial, no
proviene por esa vía. Ello es materia del Derecho Financiero.
ii)
El Situado Constitucional.
Mientras que, por (iii)
recaudación de papel sellado, (iv) minerales no reservados al Poder Nacional
(níquel) en el Estado Bolivariano de Miranda, eso es propio del Derecho
Tributario.
Todos son ingresos pero con
orígenes diferentes.
Veamos el caso de los egresos:
(i) El pago de un servicio prestado por un proveedor,
no es por tributos pero constituye materia del Derecho Financiero.
(ii) El pago por concepto de pasivos laborales,
contraído con ocasión de convenciones colectivas válidamente suscritas y
reconocidas.
Apliquemos el Derecho Tributario
a estos ejemplos.
(i) Cuando se hace un convenio de
pago por una deuda morosa en el Impuesto sobre Minerales no Ferrosos se está
efectuando una labor tendente hacia la recuperación de tributos, porque busca
evitar que prescriba la exigibilidad de la obligación.
(ii) Al accionar ante la inminencia de la insolvencia del
contribuyente moroso; como en el caso anterior, se interrumpe la prescripción y
se avanza para precaver la declaratoria de incobrabilidad.
Por esta razón se ha ideado un
sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para
lograr la esencia de un Estado. También se encontrará el estudioso de esta
Ciencia con lo procesal, las actuaciones internacionales (doble tributación),
la coordinación entre los distintos niveles del Estado: República, Estados,
Municipios; para sortear la invasión de competencias, por ejemplo.
Todo esto sin importar su forma o
sistema de gobierno, trátese de una monarquía, gobierno unitario, gobierno
federal; o no democráticos.
-
A nivel Constitucional (República), ¿cuáles son
los ingresos de los estados?
“…Los procedentes de su patrimonio y de la administración
de sus bienes.”
“Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y
sanciones y las que le sean atribuidas.”
“…El producto de lo recaudado por concepto de venta de
especies fiscales.”
“… Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales
que se les asignen por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de
las haciendas públicas estadales…”
De igual forma, hace alusión
sobre la hacienda estadal – específicamente – al asignar competencias de los
niveles de poderes públicos, en estos términos:
“…La
organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios
propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.”
“…El régimen y
aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las
salinas y ostrales y la administración de tierras baldías en su jurisdicción,
de conformidad con la ley.”
“…La creación,
organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel
sellado, timbres y estampillas.”
“… La ejecución, conservación, administración
y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y
aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.”
Ahora bien, si se compara con la
norma similar del Texto Fundamental donde se asignan las competencias a la
República y los municipios, se puede concluir que no luce tan precisa, por lo
que hubo necesidad de legislar por parte de la Asamblea Nacional; ello se hizo
con la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de
Competencias del Poder Público.
La primera versión de este
instrumento se aprobó bajo la Constitución de la República de Venezuela
(1961-1999), tras la implementación de normas tendentes a la descentralización,
una vez que se instauró la elección de gobernadores por el pueblo, en lugar de
su designación por el Presidente de la República.
Con posterioridad se produjeron
cambios en esa Ley, llegando a la vigente que data del año 2009.
Sin embargo, en la actualidad se
ha visto mermada la acción en materia de recaudación estadal, ya que – por el
Poder Nacional – se han reversado algunas de las competencias transferidas.
Sobre esto la profesora Adriana
Vigilanza en su libro “La Federación Descentralizada”, Editorial Los Ángeles
Editores, Maracaibo, Venezuela, 2010; hace un exhaustivo análisis jurídico del
punto.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
entre los que se encuentran “Los Poderes Públicos”, “Municipio y Consejos
Legislativos”, “Sistema Tributario Venezolano”, “El Distrito Capital”,
“Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio
y Servicios Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de
Compensación Interterritorial”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso
Administrativa”, “El Síndico Procurador Municipal”, “El Síndico Procurador
Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Las Mancomunidades
Municipales”, “Las Tasas”, “El Situado Municipal”, “El Consejo de Estado”, “¿Ilegales
las Asociaciones de Vecinos?”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio
Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Ley de Regionalización
para el desarrollo socio productivo”, “¿Realmente los ejidos son
imprescriptibles e inalienables?”, ¿Es lo mismo Repetición que Recuperación de
Tributos?”, “Cuando la Contraloría hace reparo a un contribuyente cuál debe
aplicar, ¿la Orgánica de la Contraloría o el Código Orgánico Tributario?”, ”Las
Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”, “¿Es legal
cobrar tributos nacionales, estadales y municipales a un mismo contribuyente?”,
“Vigencia de las leyes tributarias, ¿60 días siempre?”, “Municipio y Sistema de
Riesgos”, “Municipio y Espacios Acuáticos”, “Municipio y Descentralización”, “¿Puede
delegarse legislativamente la creación de un instituto autónomo municipal?”,
entre otros, para obtener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.