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viernes, 19 de julio de 2019

La Ordenanza sobre trabajos en las Vías Públicas II


LA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Uno de los principios cardinales de toda gestión municipal es la participación, ya que facilita no solamente el éxito de aquélla sino también la relación entre vecinos y autoridades.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) poseen normas sobre esta materia.

Para el caso específico es imprescindible una estrecha vinculación por aquello del seguimiento de lo realizado por los funcionarios en beneficio de los ciudadanos, sea vecinos residentes o no, puesto que tocan la vida individual, familiar, social y lo patrimonial.

Cuando se hace vida de trabajo – por ejemplo – en una comunidad se produce movilización por calles y avenidas del municipio o bien sea que residan en él, confrontan circunstancias que afecta la libertad de circulación tales como:

(i) Obstáculos producto de roturas de calles, avenidas o plazas.  

(ii) No fue retirado un sobrante de obras. 

(iii) Se depositaron materiales de construcción de forma indebida sobre aceras. 

(iv) No se coordinaron debidamente – en forma previa - por quienes encargan y/o ejecutan las obras con los munícipes por la carencia o deficiencia en la tramitación de permisos, licencias o autorizaciones.

(v) Una emergencia, como cuando se presenta con tuberías de agua, fugas de gas o los transformadores para electricidad.

Aquí es pertinente recordar las múltiples competencias municipales, como las referidas sobre vialidad, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas relacionadas con el ámbito urbano por mandato constitucional y legal.

La Ley de Transporte Terrestre (2008) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPM, 2010), establecen normas en ese sentido.

Ello es relacionado con el título de estas líneas, porque los vecinos residentes o no se han visto perturbados en su calidad de vida tras el hecho de la realización de obras donde no se restablecen los espacios al estado de uso adecuados luego de efectuados los rompimientos, donde se ven involucradas la movilidad, seguridad, entre otros.

Además de los medios de participación habituales como cabildos abiertos, asambleas de ciudadanos, entre otros, se ha diseñado un entramado participativo con miras a la atención y resolución de problemas, especialmente en servicios públicos, tales como: agua, teléfono, transporte, entre otros.

Es aquí donde entra la llamada contraloría social, la cual tiene diversas maneras de expresión para el logro de esos fines.

Esto hace que los concejales – como legisladores locales – se vean en la obligación de aprobar instrumentos jurídicos como una ordenanza que regule los trabajos sobre vías públicas, al igual de tener previstas la inclusión de normas técnicas y de otro tipo para la rápida y efectiva atención.

Por si fuera poco, el Legislador Nacional ha dictado un texto que viene en auxilio de las comunidades como otra herramienta útil que obligue a los funcionarios al cumplimiento de sus competencias.

Se trata de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).

Específicamente asigna a los juzgados de municipio las reclamaciones relacionadas con esos quehaceres.

Se les denomina como Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa porque tienen su sede en jurisdicción de uno o más municipios, de acuerdo con la resolución de creación a dictar por el Tribunal Supremo de Justicia, teniendo la competencia para conocer y decidir sobre servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de estos.

Llegado el caso se puede exigir la responsabilidad de los municipios, entidades nacionales o estadales, tanto en lo central como descentralizado, así como los contratistas que laboren para ellos en la ejecución de obras, ya que en los contratos cuentan con garantías de diversa índole, incluidos daños y perjuicios o el debido cumplimiento.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, Parques y Plazas”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Movilidad Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y uso de las vías públicas”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Las Tasas”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Variables Urbanas”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”,  “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio, Vías y Obras Públicas”, “El Ornato Público”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, “El Cronista Municipal”, “Las Competencias Concurrentes”, “Importancia del Control en el Municipio por el Concejo Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Presupuesto Participativo”, “Municipio y  Ley de  “Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre”, entre otros,  que  pueden ser leídas en la www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 











viernes, 12 de julio de 2019

La Ordenanza sobre trabajos en las Vías Públicas I


LA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

En la cotidianidad de pueblos y ciudades hay que realizar obras de infraestructura, lo que pasa por alterar el acabado de calles y avenidas.

Los órganos y entes públicos, para el ejercicio de sus competencias, pueden hacerlo por diversos modos de gestión; sin embargo, lo relevante en esta oportunidad es desarrollar la importancia de regular este tipo de hechos que – en ocasiones – puede perturbar las actividades de vecinos y ciudadanos en un espacio determinado, tales como movilidad, seguridad, tránsito y circulación, entre otros.

Como quiera que los municipios tienen a su cargo la ordenación urbana, ornato público, equipamiento urbano, el tránsito y circulación vehicular y peatonal, entre otros, se han visto en la necesidad de dictar normas, condiciones, especificaciones técnicas y procedimientos para la regulación, inspección, control y fiscalización de las obras que se ejecuten en las vías públicas que afecten los bienes del dominio público del Municipio.

El municipio cuenta con instrumentos jurídicos de los que puede valerse, siendo uno de ellos a través de las Ordenanzas, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Vale destacar que las ordenanzas son actos que sanciona el Concejo Municipal (órgano legislativo) con carácter de ley, de aplicación general.

Para el caso que nos ocupa se trata de una Ordenanza sobre Trabajos en Vías Públicas, cuya finalidad sería la de asegurar su restitución cuando éstas resulten deterioradas y otros bienes, así como garantizar la preservación del ornato, limpieza, saneamiento ambiental y reducción del impacto en los trabajos sobre el normal desenvolvimiento de las actividades en las comunidades.

Una Ordenanza sobre Trabajos en las Vías y Espacios Públicos debe, por lo menos, referirse a su objeto, enumerar los bienes del dominio público del municipio aplicables a las vías públicas: calzadas, aceras, plazas, por ejemplo.

Su finalidad primordial es la de garantizar volver al estado normal de las vías luego de las intervenciones sobre éstas que se realizaran, pudiendo obligarse a constituir garantías (fianzas, seguros de responsabilidad civil) a favor del Municipio, lo que pasa por poner en evidencia la responsabilidad solidaria frente al Municipio de quien encarga la obra como de quien la ejecuta.

Otro elemento a considerar es la obligación de realizar la debida planificación y ejecución de obras sobre los bienes del dominio público fijando los cronogramas, alcance y duración con miras a brindar información a los ciudadanos.

Por cuanto el municipio debe orientar su gestión hacia la participación ciudadana para vincular a los vecinos es muy conveniente mantener informadas a las personas mediante avisos oficiales donde se mencione la ubicación de las obras, inicio de éstas, duración estimada, entre otros, no solamente por la prensa, sino también la página web de la alcaldía y, ahora más reciente, las llamadas redes sociales.   

También si se trata de algo programado o es producto de una emergencia, dado que hay que cumplir con las normas sobre contrataciones públicas.

Esto también persigue como objetivo para el ejercicio del control respectivo, pues se deben profundizar las tareas de seguimiento y auditoria a través de disposiciones técnicas, obligatoriedad del empleo de los equipos adecuados y tecnologías más avanzados, previa aprobación por parte de la autoridad competente, a los fines de reducir al mínimo su impacto negativo sobre la colectividad.

Cabe recordar que el municipio, como entidad que posee bienes del dominio público en su patrimonio como calles y avenidas, debe ejercer acciones en protección o tutela sobre estos.

En un texto normativo de este tipo debe expresar los procedimientos pertinentes para la tramitación cuando ocurran intervenciones que los afecten ante la Alcaldía;

Es por eso que se habla de permisos, licencias y autorizaciones previos a la rotura de calles, lo que también implica cumplir con diversos trámites dependiendo la situación de que se trate: solvencias, pago de tasas, estar al día con los impuestos y demás tributos, inscripciones en registros, obligatoriedad de su exhibición al ser requeridos con motivo de inspecciones o verificaciones, como también mantenerlos actualizados, cronograma de trabajos, entre otros. 

También en los casos que sea necesaria la revocatoria del permiso, pudiendo mencionar cuando se aportaron informaciones o documentos falsos, los trabajos no inicien en la fecha estipulada o se paralicen injustificadamente en forma imputable al ejecutor o contratista.

De acuerdo con el cronograma de trabajo, disponer efectivamente en el sitio de la obra de los materiales, implementos y elementos necesarios, para evitar la obstrucción del libre tránsito de los vehículos y peatones.

Dentro de los trabajos que se suelen regular mediante este tipo de Ordenanzas están los que se efectúan sobre pavimento, como en calzadas y aceras, la rotura deberá ejecutarse atendiendo las especificaciones técnicas que establezca la autoridad en cuanto a los horarios y duración de tiempo.

Una vez culminadas las labores, la persona natural o jurídica que ha realizado las obras en las vías públicas deberá solicitar ante la alcaldía la realización de una inspección final, con la finalidad de constatar que se ha llevado a cabo según lo aprobado, siguiendo las normas legales y técnicas aplicables, mediante un instrumento denominado Acta de Terminación que será suscrita por el profesional inspector, el profesional residente y el propietario de la obra.

Si de las inspecciones y verificaciones realizadas durante los trabajos se encontraren fallas o defectos en los trabajos, así se hará constar y exigirá para que procedan a subsanarse las deficiencias encontradas dentro del tiempo fijado.

A falta de éste se entenderá que deberá ser de inmediato.

Es importante que el Municipio, en aras de la protección de sus intereses, realice previsión legal cuando no sean corregidos debidamente, pues resulta imperioso preservar el patrimonio local, como también el normal desenvolvimiento de las actividades de los ciudadanos.

Si hubiere daños la gestión para su reparación y restauración como la indemnización, bien sea por sí o terceros.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, Parques y Plazas”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Movilidad Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y uso de las vías públicas”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Las Tasas”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Variables Urbanas”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”,  “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio, Vías y Obras Públicas”, “El Ornato Público”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, “El Cronista Municipal”, “Las Competencias Concurrentes”, “Importancia del Control en el Municipio por el Concejo Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Presupuesto Participativo”, “Municipio y  Ley de  “Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre”, entre otros,  que  pueden ser leídas en la www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 


martes, 2 de julio de 2019

¿Es aplicable la Ley de Contrataciones Públicas a los Municipios?

¿ES APLICABLE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS A LOS MUNICIPIOS?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Me preguntaron durante una sesión de clases si el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014) es aplicable a los municipios, dado el hecho que es una ley proveniente del Poder Nacional y su aplicación - mayormente - es en ese ámbito.

Para la realización de distintos cometidos, especialmente los de contenido prestacional asociados a los municipios, donde se dan citas los servicios públicos, muchos no susceptibles de interrupción, como agua, electricidad, aseo urbano y domiciliario, teléfono, internet, entre otros   

Dado que el Estado no posee la capacidad para la adquisición de todos los bienes, prestarse servicios en todos los ámbitos y ejecutar obras, resulta imperioso acudir al sector privado; de hecho, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela posee normas en ese sentido. 

El Legislador Nacional, bien por sí mismo o a través de habilitación legislativa, ha aprobado normas que regulan la actividad de contratación pública.

Al respecto, bajo la modalidad de delegación, se encuentra vigente desde el año 2014 el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, cuyo objeto es regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

En el campo de las contrataciones públicas, como quiera que los recursos financieros no son de índole personal, sino que pertenecen a todos los ciudadanos por ser públicos, dado que pueden provenir de la actividad tributaria o por otras fuentes, siendo un ejemplo los empréstitos o situado constitucional, es menester que existan controles de distintos tipos.

Las entidades públicas llevan a cabo contrataciones para procurarse de bienes, presten servicios o ejecuten obras; el municipio no es la excepción.

Una de las finalidades del texto normativo en referencia es la preservación del patrimonio público.

El ámbito local goza de autonomía desde el Texto Constitucional, lo que desarrolla la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010); esto significa que no puede sustraerse de resto del ordenamiento jurídico.

De una lectura de sus disposiciones se observa que los municipios son sujeto de aplicación del instrumento legal porque - como quedó anotado - realizan procesos de contratación como cualquier otro organismo público.

Los municipios se encuentran sometidos al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014), bien sea por sus órganos como entes; a ello hay que incorporar a los consejos comunales y demás formas propias del llamado poder popular cuando manejen recursos públicos, porque son objeto del control por previsión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014).

Se pudiera plantear que se lesiona la autonomía municipal en materia de contrataciones públicas por la redacción de la Ley, a lo cual se argumenta que el ámbito local ejecuta distintos tipos de competencia, incluidas las delegadas desde el Poder Nacional.

Sin embargo, es oportuno dejar sentado que, en cualquier caso, la coordinación administrativa tiene que prevalecer para evitar la indebida intromisión en las competencias de otros órganos y entes, sin importar que sea nacional o estadal.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados "Los Poderes Públicos", "Las Competencias Municipales", "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas", "El Alcalde", "Los Concejales", "El Consejo Municipal", "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos",  "El Distrito Capital", "La Autonomía Municipal", "Municipio y Urbanismo", "Municipio y Ambiente", "Municipio y Presupuesto", "Municipio y Planificación", "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular", "El Consejo Federal de Gobierno", "Municipio y Ley de Bosques", "Municipio y Participación Ciudadana", "El Territorio Insular Miranda" "Las Dependencias Federales", "El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos", "La Ley de los CLPP del año 2015", entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado. 












  

domingo, 24 de abril de 2016

Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas IV

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014: LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS IV

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014) tiene previstas varias modalidades de selección de contratistas; cada una presenta sus peculiaridades por lo que se hace forzoso conocerlas en detalle.

1. Concurso Abierto

Es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como foráneas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y las condiciones particulares del pliego.

La Ley indica que deberá procederse bajo esta modalidad cuando se trate de adquisición de bienes, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 UT); cuando se va a contratar prestación de servicios deberá superar las treinta mil Unidades Tributarias (30.000 UT) mientras que, en el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto superior a las cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000 UT)

Esta modalidad tiene previstas varias maneras, a los que la Ley denomina mecanismos de precalificación:

·         Con acto único de recepción y apertura de sobres.
·         Con acto único de entrega de sobres separados
·         Actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad, los documentos necesarios para la calificación y de entrega de sobre contentivo de la oferta.

2. Concurso Abierto Internacionalmente.

La Ley no lo define expresamente; sin embargo, partiendo de la anterior, se busca la participación de contratistas nacionales o extranjeros, por lo que tiene sus peculiaridades propias.

No establece un procedimiento propio; solamente señala plazos de publicación del llamado a participar. Utiliza los mecanismos de precalificación del Concurso Abierto.

Sobre los plazos para el llamamiento indica que deberán utilizarse la página web de la entidad contratante; es menester recordar aquí la obligatoriedad – de conformidad con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014) – de mantener actualizada una página web con información variada de ella, entre las que se cuentan los procesos de contratación.

Asimismo, se utilizarán los medios de comunicación social, bien sea nacional o regional, especialmente en la localidad donde se vaya a suministrar el bien o servicio o ejecutar la obra; también se podrán usar otros medios de difusión.

Sobre esta materia, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009) establece que se realizará un censo con los recursos humanos disponibles en su ámbito geográfico, con la finalidad de generar empleo utilizándolos; esto también es frecuente encontrar cláusulas de esta naturaleza en las convenciones colectivas del trabajo.

3. Concurso Cerrado.

Se define como la modalidad de selección del contratista en la que, al menos, cinco participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante, con base a su capacidad técnica, financiera y legal, para lo cual se dejará constancia en acta levantada al efecto.

Según el Reglamento de la Ley debe contener lo siguiente:

·         Descripción del objeto de la contratación y número del procedimiento.
·         Monto estimado de la contratación.
·         Verificación de la situación legal de las empresas.
·         Empresas seleccionadas con indicación de nivel estimado de contratación y calificación financiera.
·         Razones técnicas que fundamentaron la escogencia de las empresas participantes.
·         Cronograma de ejecución de la modalidad de selección.
·         Firma de los miembros de la Comisión de Contrataciones.

Este requisito es indispensable para poder gestionar bajo esta modalidad de selección.

De no conseguirse ese quórum, se invitará a la totalidad de los contratistas inscritos en el Registro que si lo cumplan.

Existe una preferencia hacia el sector de las PYMES, cooperativas, consejos comunales y otras formas asociativas. La razón de esto es promover el desarrollo económico e incentivar a éstas para la contratación.

La Ley señala que puede procederse por el Concurso Cerrado cuando el precio estimado para la adquisición de bienes sea entre cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT) hasta veinte mil Unidades Tributarias (20.000 UT); mientras que para la construcción de obras el precio estimado debe oscilar entre las veinte mil Unidades Tributarias y las cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000 UT). En los casos de prestación de servicios deberá oscilar entre diez mil (10.000 UT) y treinta mil Unidades Tributarias (30.000 UT)

Excepcionalmente, puede procederse independiente del monto a contratar cuando la máxima autoridad de la entidad contratante a través de un acto motivado lo justifique en los siguientes casos:
·         Si se trata de adquisición de equipos altamente especializado destinados a la experimentación, investigación y educación.
·         Por razones de seguridad de Estado, calificadas como tales, conforme la legislación que rige la materia.
·         Cuando la información verificada en los archivos o base de datos suministrados por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir los producen o venden cinco o menos fabricantes o proveedores, o si solo cinco o menos industrias están en capacidad de ejecutar las obras o prestar los servicios a contratar.  

Lógicamente, la Comisión de Contrataciones requiere de tiempo para evaluar las ofertas y hacer sus análisis.

4. Consulta de Precios

Esta es la de casi menor escala, por cuanto si el contrato será para la adquisición de bienes, no deberá exceder de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT); cuando se trate de prestación de servicios no deberá ir más allá de diez mil Unidades Tributarias (10.000 UT) mientras que, en la ejecución de obras, no deberá sobrepasar las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 UT).

Para la implementación de la Consulta de Precios, se deben contar con, al menos, tres ofertas; sin embargo, se podrá otorgar la adjudicación si hubiere recibido una de ellas, siempre que cumpla con las condiciones del requerimiento y sea conveniente a los intereses de la entidad contratante. 

Cuando el monto a contratar supere las cinco mil unidades tributarias (5.000 UT), para la adquisición de bienes;  las diez mil unidades tributarias (10.000 UT) en los casos de prestación de servicios. 

Mientras que, para ejecución de obras, será de veinte mil unidades tributarias (20.000 UT); deberá contar con la aprobación previa de la Comisión de Contrataciones.

5. Contratación Directa.

Esta es la modalidad de menor rango en la Ley.

Tiene previsto dos mecanismos:  con y sin acto motivado.

6. Contratación Electrónica.

Se dice que es otra modalidad de selección de contratista. Sin embargo, no es así ya que lo representado en ella, es la posibilidad de hacer usos de medios tecnológicos más avanzados que el tradicional.

Para ello la entidad contratante deberá contar con la estructura que le permita llevar a cabo el proceso sin violentar ni las leyes ni los principios que la orientan. Debe recordarse lo señalado por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) y la Ley de Infogobierno (2013) que incentivan su uso en pro del desarrollo de la actividad pública.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Distrito del Alto Apure”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “Los Concejales”, “Municipio y L.O. de Grandes Misiones, Misiones y Micro Misiones”,    “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O. de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O. de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley para el Desarrollo Productivo”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Expropiación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Territorial”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.



domingo, 17 de abril de 2016

Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas III

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014: LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


En un proceso de contratación pública intervienen varios sujetos; pueden ser del sector privado como del sector público. Cada uno, de acuerdo con la Ley de Contrataciones Públicas, cumple un rol específico.

1.- Entidad Contratante.

La Ley de Contrataciones Públicas los define en su articulado; pueden pertenecer al Poder Nacional (Legislativo, Ejecutivo, Ciudadano, Electoral); Estadal (Gobernadores de Estado y Secretarios de Gobierno); Municipal (Alcaldes, Concejos Municipales, Cabildos).

La entidad contratante, sea un órgano o un ente, es quien organiza el evento para poder elegir el contratista de su conveniencia, siguiendo una serie de parámetros que se estudiarán más adelante.

Obviamente, si se es la entidad contratante se debe ser del sector público. Los particulares para contratar entre sí, no están sometidos a esta Ley. Para tal fin se crea la llamada Comisión de Contrataciones, la cual tiene por finalidad la realización de los actos de sustanciación referentes a una contratación pública, bajo cualquiera de las modalidades de selección de contratistas; están representadas el área legal, a quien compete el asesoramiento y análisis de la documentación relacionada con registro del participante (registro mercantil, SUNACOOP, entre otras.); técnica, que predetermina si el participante está capacitado para la realización de la obra, prestación del servicio o suministro de bienes de acuerdo con su giro social; económica financiera, que analiza los movimientos de capital, endeudamiento, entre otros. Deben constituirse en número impar. Se preferirán funcionarios o empleados de la entidad contratante, quienes serán solidariamente responsables con la máxima autoridad, por las recomendaciones que presenten y sean aprobadas; contarán con un secretario, quien solo tiene derecho a voz.

En los casos en que los consejos comunales, comunas y demás formas del poder popular deberán constituir comisión de contrataciones a través de la asamblea de ciudadanos, debiendo ser en número impar y contarán con un secretario con derecho a voz pero no a voto. 

2.- Observadores.

Por disposiciones legales la Contraloría General de la República, cuando no se trata de sus propios procesos,  lo hace con un carácter neutro o de observador y de receptor de denuncias. La entidad contratante, sea un órgano o un ente, es quien organiza el evento para poder elegir el contratista de su conveniencia, siguiendo una serie de parámetros que se estudiarán más adelante.

Por otra parte, las llamadas Constituciones Estadales contienen disposiciones que les permiten la administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales desde el Poder Nacional.

Cabe recordar que el Consejo Federal de Gobierno se encuentra íntimamente relacionado con los aportes que se le hacen a los estados como entidades federales.

Tomando en cuenta que Venezuela está definida – según la Constitución – como un Estado Federal, cada entidad tiene una estructura de control denominada Contraloría del Estado, la cual es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Estado y goza de autonomía en los términos establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el ámbito local existe también un órgano denominado Contraloría Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a estos. Gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa, según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y la ordenanza respectiva.

Cuando se trate de los entes, dependiendo del tipo, existirá también una estructura con funciones similares, pudiendo llamarse Unidad de Auditoría Interna, Contraloría Interna, Gerencia de Control de Bienes, entre otros.   

3.- Servicio Nacional de Contrataciones.

La Ley de Contrataciones lo define como un órgano desconcentrado dependiente funcional y administrativamente de la Comisión Central de Planificación. Ejerce la autoridad técnica en las materias reguladas por la Ley.

Está integrado por la Dirección Nacional, el Registro Nacional de Contratistas y el Registro Nacional de Contrataciones del Estado, así como las Unidades de Apoyo y Asesoría: Planificación y Presupuesto, Tecnología, Gestión Administrativa, Seguridad, Recursos Humanos, Relaciones Interinstitucionales, Asuntos Jurídicos, Control Interno.

Dentro de sus competencias se encuentran:
·         Dictar el Reglamento Interno para su funcionamiento.
·         Emitir dictamen cuando así lo requieran las autoridades administrativas o judiciales.
·         Automatizar y mantener actualizada toda la información que maneja el Registro Nacional de Contratistas y demás unidades adscritas.
·         Crear o eliminar Registros Auxiliares.
·         Dictar los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación por especialidad, experiencia técnica, calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.
·         Suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores de la Ley.
·         Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos con la aplicación de la Ley.
·         Solicitar y recibir de los órganos y entes contratantes la programación anual de compras, así como la información de la contratación realizada.
·         Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento en cuanto al régimen de contrataciones.
·         Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a quien lo solicite la información disponible sobre las programaciones anuales y sumario trimestral de contrataciones.
·         Establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de los servicios, publicaciones o suministro de información disponible.
·         Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control de ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por los órganos y entes  contratantes.
·         Diseñar, coordinar y ejecutar las actividades de apoyo formativo y de gestión a los consejos comunales.
·         Examinar los libros, documentos y practicar las auditorías y evaluaciones necesarias a las personas que soliciten la inscripción o estén inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.
·         Solicitar, recabar, sistematizar los informes de actuación o desempeño de contratistas, durante la ejecución de sus contratos celebrados con los órganos o entes contratantes.
·         Denunciar ante la Contraloría General de la República las posibles irregularidades que se detecten y remitir el expediente administrativo, a los fines de la determinación y aplicación de las sanciones administrativas pertinentes.

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Contrataciones establece:

·         Dictar las políticas y normas para el funcionamiento de los Registros Auxiliares de Contratistas, así como velar por el cumplimiento de sus normas.
·         Evaluar, analizar y hacer seguimiento a la información enviada por los órganos y entes contratantes a que se refiere la Ley, con la finalidad de emitir estadísticas, informes técnicos y de gestión, que permitan la formulación de políticas de desarrollo económico y social por parte de la Comisión Central de Planificación
·         Suspender del Registro Nacional de Contrataciones las personas que hayan dejado de actualizar sus datos en el sistema.
·         Declarar la inhabilitación de aquellas personas naturales, una vez que la Contraloría General de la República determine la responsabilidad administrativa correspondiente, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
·         Recibir de los órganos o entes contratantes información acerca de las contrataciones directas, para determinar si la emergencia fue declarada justificadamente, efectuando la calificación y el seguimiento correspondiente.
·         Verificar y evaluar los resultados de la aplicación de los Planes Excepcionales dictados por el Ejecutivo Nacional.
·         Efectuar seguimiento y control de las actividades que realicen las Comisiones de Contratación Comunales, para asegurar el fiel cumplimiento de las normas.
·         Verificar y evaluar los sistemas que establezcan los órganos o entes contratantes mediante la utilización de los Medios Electrónicos para efectuar contrataciones electrónicas.
·         Informar a las autoridades competentes el incumplimiento de las disposiciones previstas por la Ley de Contrataciones, que pudieren implicar la presunta comisión de delitos.
·         Presentar a la Comisión Central de Planificación los proyectos de reglamentos internos relacionados con la Ley.
·         Publicar en la página web los llamados a Concursos Abiertos y Concursos Abiertos Internacionales que les remitan los órganos o entes contratantes.
·         Mantener actualizado tecnológicamente el Servicio Nacional de Contrataciones.

3.1.- Registro Nacional de Contratistas

Es una dependencia del Servicio Nacional de Contrataciones; se encarga de organizar, centralizar y suministrar la inscripción e información con miras a su clasificación y calificación de las personas naturales o jurídicas, que desean contratar con el estado. 

La calificación es para mantener bases de datos actualizadas para la ejecución de obras, prestación de servicios y adquisición de bienes, para lo cual estiman como referencias unos topes expresados en unidades tributarias; son cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT) en los casos de bienes y servicios mientras que será de cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) para obras.  Deberá renovarse anualmente. También deberán actualizar sus datos so pena de sanción.

Cuando se van a realizar contrataciones que no excedan de estos topes se les exceptúa de calificar.

También en pequeños actores económicos, proveedores de alimentos declarados como de primera necesidad; contratistas no domiciliados en el país.

3.2.- Registro de Contrataciones del Estado.

Es la dependencia del Servicio Nacional de Contrataciones que tiene por objeto consolidar la información sobre los procesos licitatorios que deberá realizar el Estado; participa en labores de rendición de cuentas de información que deben enviar los órganos y entes.

4.- Contratistas. 

La Ley los define como toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral, para alguno de los órganos o entes contratantes, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.

Implica haber superado dentro del procedimiento el status de participante, a quien la Ley define como cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido el pliego de condiciones para participar en un concurso abierto, concurso abierto internacionalmente o que sea invitado a presentar una oferta en un concurso cerrado o consulta de precios. 

De igual manera es aplicable para el de Oferente, ya que la Ley los menciona como aquella persona natural o jurídica que ha presentado una oferta en alguna de las modalidades previstas para la contratación pública.


Es frecuente encontrarlos en la legislación civil y laboral.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Distrito del Alto Apure”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “Los Concejales”, “Municipio y L.O. de Grandes Misiones, Misiones y Micro Misiones”,    “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O. de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O. de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley para el Desarrollo Productivo”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Expropiación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Territorial”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 10 de abril de 2016

Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas II

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014: LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



El texto normativo objeto de estas líneas posee un radio de acción, desde una perspectiva material para su aplicación, la cual  está referida al proceso de selección de contratistas, específicamente hacia cierto tipo de adquisición de bienes,  prestación de servicios y ejecución de obras. Más adelante se verá que no todos los contratos están incluidos por este instrumento normativo.

La expresión “adquisición de bienes” está relacionada con lo que se conoce como venta.

La “prestación de servicios” está referida a los que se brindan a la colectividad; generalmente  los domiciliarios, tales como: electricidad, aseo urbano y domiciliario, agua potable, entre otros.                 

También hay otros servicios que no son domiciliarios, como el transporte, bien sea urbano, interurbano; por ejemplo.

Generalmente las personas suelen asociar los contratos administrativos con los servicios públicos.

Es bueno aclarar que no todo contrato administrativo es un servicio público, pero todo servicio público sí involucra la noción de contrato administrativo.

Mientras que la “ejecución de obras” es más fácil de asimilar por aquello de encomendar a un contratista la realización de algo por su cuenta y riesgo a cambio de un pago. Muchas veces en las calles se observan cuadrillas de obreros que hacen una labor, por lo general, un servicio público, como la reparación de la red de teléfonos o la de cable submarino para ese y otro tipo de telecomunicaciones.

Implica acción, hacer, ejecutar; de allí la expresión.

Podría ser la construcción de un estadio o una carretera, puerto, aeropuerto, cementerio, ferrocarril, entre tantos otros.

Aun así se encontrarán contratos de obra pública que no los recoge esta Ley, como se verá más adelante.

Ahora bien, cabe preguntar si el legislador consideró que su aplicación está dirigida hacia todos los contratos públicos.

La respuesta la brinda el mismo instrumento de forma expresa.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (DLCP, 2014) denomina como exclusiones, es decir, que este instrumento no les resulta aplicable a una serie de situaciones que lleva a cabo la Administración, bien sea para adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, aunque luzca como contradictorio. Tiene basamento legal y argumentación razonada.

1.-Acuerdos y demás instrumentos jurídicos Internacionales de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados.
2.- Contratación en empresas en el marco de acuerdos u otros compromisos internacionales.
3.-Prestación de Servicios Laborales.
4.- Arrendamiento de bienes inmuebles,  incluido el financiero.
5.- Patrocinio en materia deportiva, artística, literaria, científica o académica.

También el DLCP ha previsto exclusiones en razón de las modalidades.

En efecto, señala que no se llevarán a cabo procesos de contratación, en razón de las modalidades previstas por él, cuando se trate de:

1.- Prestación de servicios profesionales. 
2.-Prestación de servicios financieros.
3.- Adquisición de bienes inmuebles.
4.- Adquisición de semovientes. 
5.- Adquisición de obras artísticas, literarias o científicas.
6.- Alianzas comerciales y estratégicas para la adquisición de bienes y prestación de servicios entre personas naturales o jurídicas y los órganos o entes contratantes
7.- Servicios básicos indispensables para el funcionamiento del órgano o ente contratante.
8.-Adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras encomendado a órganos o entes de la Administración Pública.
9.- Adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras contratados directamente entre los sujetos sometidos a la aplicación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley.
10.- Adquisición de bienes y prestación de servicios con recursos provenientes de la caja chica, hasta el monto máximo que se estipule por la normativa. 
11.- Adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras requeridos durante un estado de excepción de acuerdo con los supuestos constitucionales. 
12.- Adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras destinados a la seguridad y defensa referido con labores de inteligencia y contrainteligencia por órganos y entes, tanto dentro como fuera del país, actividades de protección fronteriza y movimientos de unidades militares en caso de preparación, entrenamiento o conflicto.
13.- Adquisición de bienes, productos alimenticios y medicinas declarados como de primera necesidad bajo circunstancias especiales: desabastecimiento por no producción o deficiente debidamente certificados por las autoridades.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Distrito del Alto Apure”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “Los Concejales”, “Municipio y L.O. de Grandes Misiones, Misiones y Micro Misiones”,    “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O. de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O. de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley para el Desarrollo Productivo”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Expropiación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Territorial”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

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domingo, 3 de abril de 2016

Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas I

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014: LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


El Estado Venezolano, bajo cualquiera de sus manifestaciones, requiere cumplir con una serie de competencias de la más variada índole. Por ejemplo, las de tipo prestacional, donde se incluyen los llamados Servicios Públicos, tienen un carácter permanente y están concebidas como no  susceptibles de interrupción. Vale citar el alumbrado público, el aseo urbano y domiciliario, agua potable, telefonía, entre otros.

Dado que el Estado no posee la estructura que haga posible la fabricación, distribución, comercialización; de todos los bienes y servicios que debe brindar a los ciudadanos, se hace necesario el concurso del sector privado.

Para ello se han creado una serie de mecanismos que tienen por cometido el control, registro y ejecución de esas competencias a las que se han hecho referencia en el primer párrafo; en tal sentido, la Contraloría General de la República, el Servicio Nacional de Contrataciones, Unidades de Auditoría Interna, Consejos Legislativos Estadales, Concejos Municipales, Cabildo Metropolitano, Contralorías Municipales, son parte de esa estructura del Estado, con miras a dar cumplimiento a las labores de seguimiento de cómo se han invertido los recursos públicos.

Por otra parte, es menester destacar que la actividad pública debe ceñirse a principios que no puede obviar en su quehacer diario. Uno de ellos es la planificación, lo cual conlleva a que cada obra o servicio prestado por el Estado necesariamente tiene que contar con el respaldo económico, lo que se conoce como presupuesto; al punto que, de contratar sin ese requisito, se está al frente de la activación de los sistemas de responsabilidad, siendo uno de estos el penal, lo que podría implicar privación de libertad tras la comisión de conductas no toleradas socialmente (delito). Otra es la administrativa que puede acarrear la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. La civil tiene como finalidad la reparación del daño patrimonial en perjuicio del Estado.

En el campo de las Contrataciones Públicas, por cuanto se manejan recursos ajenos, puesto que pertenecen a todos los ciudadanos, ya que provienen de la recaudación tributaria, en algunos casos, o por otras fuentes, es importante afinar los mecanismos para que cada fase de los procedimientos que la componen, estén apegados totalmente con las distintas normas que regulan la actividad pública.

Como quiera que el Legislador Nacional aprobó un instrumento normativo que regula la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, desarrollar la capacidad productiva, asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes públicos; al cual denominó Ley de Contrataciones Públicas. Ello ha sido posible mediante actividad desplegada por la Asamblea Nacional o a través de habilitación legislativa otorgada al Presidente de la República; para la fecha de realización de este material se hizo bajo esta última modalidad denominándolo como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6154 (Extraordinario) de fecha 19 de noviembre de 2014.

Ahora con la incorporación de nuevos sujetos en las Contrataciones Públicas, como son los Consejos Comunales, Comunas, entre otros, esta exigencia cobra mayor valor. De allí que es impostergable la adquisición de habilidades y destrezas en esta área, ya que le permitirá la satisfacción de necesidades en un esquema de responsabilidad compartida, como es la política pública en los últimos años. De igual manera, a los contratistas que tuvieren relación con aquellos sabrán cómo desenvolverse.

Siguiendo la obra de Gustavo Torres García denominada “La Contratación Pública en Venezuela” (2008), la legislación venezolana ha implementado instrumentos legales tendentes a regular los procedimientos para la celebración de los contratos suscritos por la Administración.

Véanse  algunos ejemplos sin un orden estricto.

Allí cita – dentro de las referencias más cercanas a la actualidad – a la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional de 1974. Con las modificaciones a leyes como la de la Contraloría General de la República o la aparición del Código Orgánico Tributario o de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la LOHPN ha sufrido grandes cambios, llegando a quedar en vigencia menos del 75% del texto legal hasta tanto se regulen por leyes a dictarse, como en la materia de custodia de bienes nacionales, como se desprende de la reforma del año 2009.

El Código Penal Venezolano (1964), (2005), por aquello de los delitos o faltas contra la cosa pública, lo cual fue modificado por la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (1983, derogada) y la Ley (Orgánica) contra la Corrupción (2003, 2014).

Otro tanto ocurrió con la Ley de Licitaciones en sus distintas versiones, lo que dio paso a la Ley de Contrataciones Públicas años después.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014) tiene por objeto regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

Autores como Allan Brewer Carías en su obra “Ley de Contrataciones Públicas” (Ley comentada) (2008), señalan que – básicamente – se aprobó para regular el procedimiento de selección de contratistas y respecto de ciertos contratos.

El ámbito de aplicación de este instrumento legal es de corte nacional, debiendo cumplirse por parte de todos los niveles del Poder Público, tanto en lo central como descentralizado, lo que resumiría que es exigible a los órganos y entes públicos. Asimismo, se extiende – de acuerdo con el instrumento normativo – a las universidades nacionales, el Banco Central de Venezuela, las organizaciones que conforman el llamado poder popular (consejos comunales, comunas).

Ante la pregunta sobre cuáles son los principios que la rigen, la respuesta la brinda el texto legal, lo que refleja lo expresado por otros, por lo que pueden mencionarse el de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, promoción de la participación ciudadana a través de formas asociativas de producción.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Distrito del Alto Apure”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “Los Concejales”, “Municipio y L.O. de Grandes Misiones, Misiones y Micro Misiones”,    “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O. de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O. de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley para el Desarrollo Productivo”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Expropiación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Territorial”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

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