MUNICIPIO, PESAS Y MEDIDAS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
El Municipio, como unidad
primaria de la organización política y territorial de Venezuela, maneja diversas competencias por aquello de
la vida local, lo cual ha presentado transformaciones dado que el crecimiento
de las ciudades no ha sido uniforme ni simultáneo en toda la geografía, sino
que obedece a procesos como la explotación petrolera, oro u otros semejantes,
así como también por regulaciones legales.
Para el caso específico de las
pesas y medidas, se asocia con los mercados municipales y otros expendios de
mercancías, donde el ámbito local ha ejercido su manejo por muchos años,
mediante las llamadas formas o medios de gestión, las cuales pueden ser – de
acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) dada la
autonomía - entre la
- · gestión directa a través de las dependencias de la Alcaldía: direcciones, departamentos, gerencias.
- · Servicios desconcentrados.
- · Empresas municipales, bien sean mixtas o exclusivas.
- · Institutos autónomos o públicos.
- · Concesiones.
- · Fondos de ahorro
- · Cooperativas, entre otras.
Sin embargo, no toda la
estructura en materia de alimentación y mercados hoy día depende de los
municipios, lo que obligó a replantear cómo se llevarla a cabo.
Igualmente cada medio de gestión
posee procedimientos legales que cumplir, bien sea por la emisión de un
decreto, aprobación de ordenanzas, autorizaciones, procesos licitatorios, entre
otros, de acuerdo con las exigencias legales.
Es un hecho notorio, es decir,
aquel que no requiere probanza alguna por ser del conocimiento general de la
población, que se requieren aparatos que permitan determinar la cantidad o
peso, por ejemplo; esto conduce a la necesidad de regulación por parte de las
autoridades en aras de garantizar conceptos tales como la seguridad
agroalimentaria, proveer bienes y servicios de calidad, seguridad jurídica,
entre otros.
El legislador nacional aprobó
textos normativos donde se desarrolla lo que denominó como sistema de calidad,
el cual está compuesto – entre otros – por el tema que hoy nos ocupa,
incluyéndolo en la metrología.
Es el caso de la Ley Orgánica del
Sistema Venezolano para la Calidad (2002) y el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley de Metrología (2007), siendo la primera el marco regulatorio de
la actividad.
Mantiene vinculación con otros
sectores del quehacer público, como costos y precios, salud, ambiente,
educación.
La Ley Orgánica del Sistema
Venezolano de Calidad establece define al Sistema como el conjunto de principios,
normas, procedimientos, subsistemas y entidades que interactúan y cooperan de
forma armónica contribuyen a lograr los propósitos de una óptima Gestión
Nacional de la Calidad.
Lo conforman los subsistemas de
Normalización, Metrología,
Acreditación, Certificación, Reglamentaciones Técnicas y Ensayos.
Se entiende como subsistemas para
la calidad, a los fines de dicha Ley, al conjunto de principios, normas,
procedimientos y entidades públicas o privadas que interactuando y cooperando
de forma armónica, contribuyen al logro de propósitos y objetivos definidos,
según su ámbito de actuación en las áreas siguientes: normalización, metrología, acreditación, certificación,
reglamentaciones técnicas y ensayos.
Al examinar tanto la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como la LOPPM, se observa
que lo concerniente con pesas y medidas no es una competencia municipal, sino
que corresponde al nacional (República); sin embargo, dada la trascendencia el
ámbito local puede apoyar la gestión en esta materia, toda vez que la
participación ciudadana es uno de los pilares para la organización social.
Es aquí como los ciudadanos toman
conciencia de la importancia, puesto que se vincula con sus derechos como
consumidor y/o usuario de bienes y servicios de toda índole.
Un ejemplo es a través de formas
asociativas para la cooperación con las autoridades; si se suscriben convenios
para la formación en educación ciudadana que incluya la metrología, se pueden
disminuir los ilícitos tanto penales como administrativos.
Para el municipio se podría ejecutar
por medio de las parroquias, ya que fueron concebidas por el legislador como
una herramienta local en pro de la participación y organización comunitaria,
dado que es un vaso comunicante entre autoridades y ciudadanos.
De acuerdo con el Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley de Metrología (2007) se asigna al Servicio Autónomo Nacional de Normalización,
Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) las competencias para la
ejecución de lo atinente con esta materia, quien procesa los trámites sobre
aprobación de instrumentos para las pesas y medidas comúnmente utilizadas, al
igual que las denuncias con su respectiva decisión en sede administrativa.
Contempla la posibilidad de lo
indicado en párrafos precedentes sobre participación ciudadana, ya que abre la
puerta mediante la llamada contraloría social.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010), la cual dispone para ello, entre los que se encuentran:
·
Cabildos abiertos
·
Asambleas ciudadanas
·
Consultas públicas
·
Iniciativa popular
·
Presupuesto participativo
·
Control social
·
Referendos
·
Iniciativa legislativa
·
Medios de comunicación social alternativos
·
Instancias de atención ciudadana
·
Autogestión
·
Cogestión
Se sugiere dar una lectura otros
artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización
Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Planificación”, “La Contraloría
Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en
el Municipio”, “El Alcalde”, “Los Poderes
Públicos”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Ley de los CLPP del
año 2015”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria”, “El
Resguardo Tributario en lo Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad
Tributaria”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Contraloría Social”, “Medios de
Gestión Municipal”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de
Participación Ciudadana”, “El Cabildo Abierto”, “Los Concejales”, “El Concejo
Municipal”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “La Parroquia en la LOPPM
del año 2010”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Síndico
Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Instrumentos
Jurídicos Municipales”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “La Autonomía
Municipal”, “Municipio y Control Interno”, “La Policía Administrativa”, “Las
Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Municipio y
Presupuesto”, “El Presupuesto Participativo”, "Municipio y salud", "Municipio y Ambiente", "Municipio y educación", entre otros, que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.